REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : VP01-S-2016-000065


Vista la solicitud de Homologación de Transacción presentada por el ciudadano CARLOS GUEVARA OCANDO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACION DIGITEL, C.A , parte consígnate en el presente procedimiento, de OFERTA REAL DE PAGO, y el ciudadano GUSTAVO ADOLFO JR. COLMENARES VELAZCO , asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PEREZ NAVA , parte beneficiaria; el Tribunal para proveer observa, que la naturaleza jurídica del presente procedimiento, no reviste carácter contencioso, ni comporta derechos litigiosos, requisito éste sine qua nom, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, para Homologar la misma; en virtud de lo cual considera forzoso el Tribunal negar lo solicitado. Así se decide .

LA JUEZ


ABG. MARIANELA BRAVO

LA SECRETARIA