N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2016- 000219
PARTE ACTORA : ERIC ALEXANDER MARTINEZ COELLO.
APODERADO A LA PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEL MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: AUTO AGRO DE MARACAIBO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIO URDANETA : .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES .
En el día hábil de hoy 24 de FEBRERO del 2016, siendo las 11:45 de la MAÑANA para que tenga lugar a la Audiencia Preliminar, comparece el abogado : LUIS MIGUEL MARTINEZ inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No 182.895 ,presente el ciudadano ERIC ALEXANDER MARTINEZ COELLO ,y de la parte demandada el abogado EUGENIO URDANETA , inscrito el instituto de Previsión Social del Abogado No 60.206 quienes ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada la Sociedad Mercantil AUTO AGRO DE MARACAIBO, C.A, le cancela al Ciudadano : ERIC ALEXANDER MARTINEZ COELLO , titular de la cedula de identidad No 14.116.964 la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs 335.000) ,que es cancelado en este mismo acto mediante cheque numero18361794 fecha 24 de febrero de 2016 de la entidad Bancaria Banesco , tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes. La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo, se le de el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el cierre definitivo del expediente, Así se decide. .-
La Juez.
La Secretaria
Abog. Marianela Bravo.
Las partes
Los presente
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