REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : VP01-L-2015-001897
Visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano EDGAR RENE NEGRON G, abogado actuando en su propio nombre, incoada en contra de la empresa RENTAL DE LA FACULTAD DE VETERINARIA (ERVETCA) LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ) por Prestaciones Sociales, en fecha 4 de diciembre de 2015, recibida la demanda por la unidad de recepción y distribución del circuito judicial laboral, y en fecha 9 de diciembre de 2015 este Tribunal recibe y ordena subsanar al demandante el libelo de la demanda mediante auto .
En fecha 19 de febrero de 2016, el abogado EDGAR RENE NEGRON G, parte actora en el presente asunto, presenta diligencia mediante la cual subsana el libelo de la demanda.
Analizado como ha sido el libelo de demanda y la subsanación realizada por la parte actora, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera que la misma fue subsanada de manera insuficiente y sin reunir los requisitos exigidos en el auto en el cual este Tribunal Ordena el despacho saneador.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano EDGAR RENE NEGRON G , incoada en contra de la RENTAL DE LA FACULTAD DE VETERINARIA (ERVETCA) LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ) . Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ
Abog. MARIANELA BRAVO LA SECRETARIA
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