N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2015- 000692
PARTE ACTORA : BLAS ENRIQUE MENDOZA ROMAN.
APODERADO A LA PARTE DEMANDANTE: YETSY URRIBARRI
PARTE DEMANDADA: WILLIAN GERARDO ISAMBEERTT ALARCON.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: : WILLIAN GERARDO ISAMBEERTT ALARCON .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES .
En el día hábil de hoy 23 de FEBRERO del 2016, siendo las 9:15 de la MAÑANA para que tenga lugar a la Audiencia Preliminar, comparece la abogada : YETSY URRIBARRI inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No 105.484 , y de la parte demandada el abogado WILLIAN GERARDO ISAMBEERTT ALARCON , inscrito el instituto de Previsión Social del Abogado No 121.211 quienes ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada el ciudadano WILLIAN GERARDO ISAMBEERTT ALARCON , S.A. le ofrece cancelarle al Ciudadano : BLAS ENRIQUE MENDOZA ROMAN , titular de la cedula de identidad No 8783062 la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES ( Bs 11.000) ,que es cancelado para la fecha 15 de marzo del 2016 . hora 9:00 am, La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo, se le de el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y este Tribunal no da por terminada la presente causa y no ordena el cierre definitivo del expediente hasta cumplir la obligación , Así se decide. .-
La Juez.
La Secretaria
Abog. Marianela Bravo.
Las partes
Los presente
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