ASUNTO : VP01-L-2016-000136
PARTE ACTORA: ESMELING SEGUNDO CASTELLANO HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RENE RUBIO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ZOOM, C.A(INZOCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CHACIN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES .
En el día hábil de hoy 11 de FEBRERO del 2016, siendo las 2:30 de la TARDE para que tenga lugar a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado RENE RUBIO inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado No 108.155, y de la parte demandada el abogado LUIS CHACIN , inscrito el instituto de Previsión Social del Abogado No 129.531 quienes ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada la sociedad mercantil INVERSIONES ZOOM, C.A. (INZOCA) le cancela al Ciudadano ESMELING SEGUNDO CASTELLANO HERNANDEZ , titular de la cedula de identidad No 9.774.690 la cantidad de DOSCIENTOS MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs 200.026,57 ) ,que es entregado en este mismo acto mediante cheque numero 09706566, de fecha 10 febrero de 2016, girado contra la entidad Bancaria Banco Exterior . La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo, se le de el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el cierre definitivo del expediente . Así se decide. .-
La Juez.
La Secretaria
Abog. Marianela Bravo.
Los presente
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