REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 4 de Febrero de 2016.
205° y 156°
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001688.
PARTE ACTORA: HUBER RAMIREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: MOTEL GRANADA C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy Cuatro de Febrero de 2016, habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha Primero de Febrero del año 2016 de la incomparecencia de la parte demandada, entidad de trabajo sociedad mercantil Motel Granada C.A, conocido también como Hotel Granada C.A, a la celebración de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que algunos conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Primero: Prestaciones Sociales, de Conformidad con el Art. 142Literal A, LOTTT: Es importante destacar que este tribunal para el calculo de la Prestación de Antigüedad lo realizo según la información suministrada por el actor en el libelo de la demanda en lo referido a la Antigüedad donde se calcula en base al último salario integral a 183,33 Bolívares, por 15 días , desde el 26-10-2014 al 26-01-2015, arroja la cantidad de 2.749,95 Bolívares y 15 días por el último salario integral de 210,83 Bolívares, arroja la cantidad de 3.162,40 Bolívares, calculados desde 26-01-2015 al 26-04-2015 tal como se evidencia en los folios Nos, 2 y 3 de las actas que conforman este expediente. Le corresponde la cantidad de Cinco Mil Novecientos Doce Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.5.912, 40).Así se Decide.
Segundo: Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado desde 26-10-2014 hasta el 16-04-2015. Vacaciones: Le corresponden por estos conceptos, la cantidad de 1.405,57 Bolívares a razón de 7,5 días por un salario normal de 187,41 Bolívares, Bono Vacacional fraccionado, la cantidad de 1.405,57 a razón de 7,5 días por 187,41 Bolívares de salario normal, periodos desde 26-10-2014 al 16-04-2015 Total por ambos concepto: la cantidad de 2.811,15 Bolívares. Así se Decide
Tercero: Utilidades Fraccionadas, desde el 01-01-2015 al 26-04-2015 Le corresponde por este concepto la cantidad de 1.405,57 Bolívares a razón de un salario normal de 187,41 Bolívares, por 7,5 días. Así se decide.
Cuarto: Indemnización Por Despido Art. 92 LOTTT.
Le corresponde por este concepto la cantidad Cinco Novecientos Doce Bolívares, con Cuarenta céntimos (Bs.5.912, 40). Así se Decide.
Se condena a la parte demandada entidad de trabajo, sociedad mercantil Motel Granada C.A, conocido también como Hotel granada c.A, a cancelarle a la parte demandante, ciudadano, Huber Ramírez, la cantidad de Dieciséis Mil Cuarenta y Un Bolívares Con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 16,041,52) Así se Decide.
Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el día en que fueron causados, es decir desde 16 de Octubre de 2014 hasta la finalización de la relación labora, es decir desde el 26 de Abril de 2015
b) Para calcular los intereses de mora deberán ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta su pago efectivo, es decir desde el 26 de Abril de 2015
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, es decir desde el 26 de Abril de 2015 con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde 18 de Diciembre de 2015
Se condena en costas a la parte demandada.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión
EL JUEZ
Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
Abg. MAYRÉ OLIVARES.
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