REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de Febrero de Dos mil Dieciséis
204º y 156º
ASUNTO: VP01-S-2016-000040
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto y revisado como ha sido el escrito transaccional presentado, en el día Diecinueve de Febrero de 2016, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre la Abogada en ejercicio y de este domicilio, Andreina Fernández, inscrita formalmente por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.836 en su carácter de apoderada judicial de la parte consignataria entidad de trabajo, sociedad mercantil GRASAS BERMUDEZ COMPAÑIA ANONIMA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y por la otra parte la ciudadana Yuliany Bebzabe García Pérez, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 18.986.515, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia parte beneficiaria, asistida debidamente en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, David Soto inscrito por ante el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el Nº 210.567. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, en donde la parte consignataria cancela a la parte beneficiaria la cantidad de Treinta y Cinco Mil Diecinueve Bolívares con Tres Céntimos, (Bs.35.019,03), mediante la emisión de Dos cheques de gerencia, girados en contra de la institución financiera Banco Banesco, signados con los Nos. 00025930 y 00026300 de fecha 3 de Febrero de 2016 y 5 de Febrero de 2016 respectivamente, a nombre de la parte beneficiaria ciudadana Yuliany García Pérez , consignados en copia simple y agregados en el escrito transaccional, el cual la parte beneficiaria aceptó, libremente y sin constreñimiento alguno, las cantidades ofrecidas por la representación judicial de la patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERD, solamente en lo que respecta a los conceptos establecidos en el escrito de Consignación de Prestaciones Sociales, presentado por la parte consignataria, en fecha 10 de Febrero de 2016 y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYRÉ OLIVARES
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