REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 26 de Febrero de 2016
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2015-001868

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto y revisado como ha sido, el escrito transaccional presentado, en el día Veinticuatro de Febrero de 2016, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre el actor ciudadano: Jean Carlos Ríos Flores, parte demandante, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.464.275, asistido debidamente por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Martín Curiel inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.319 , y por la otra parte, el Abogado en ejercicio y de este domicilio Jesús Cañas Contreras, inscrito formalmente por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 145.488, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo, Cooperativa Aseman R.S , parte demandada, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 24 de Febrero de 2016, que consta de Tres folios útiles, para ser agregados al expediente, donde cancela la parte demandada, a la parte demandante, la cantidad de Veintiocho y Ocho Mil Bolívares ( BS. 28.000), mediante la emisión de un cheque girado en contra de la Institución financiera Banco Banesco signado bajo el No. 24642133, de fecha 22 de Febrero de 2016, a nombre del demandante cuya copia fue anexada a la presente transacción, cantidad de dinero que el demandante, declaro libremente y sin constreñimiento alguno, que acepta y que nada quedan a deberle por la relación de trabajo y de cualquier otro concepto derivada de la misma, tal como lo establece el Acta Transaccional presentada por las partes. Ahora bien, visto lo acordado por el demandante Jean Carlos Ríos Flores, plenamente identificado en actas procesales, y la patronal demandada, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solamente de los conceptos establecidos en el escrito libelar y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo. Así se decide.



EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.






LA SECRETARIA


ABG. MAYRE OLIVARES OCANDO