REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 24 de Febrero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2016-000048
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la diligencia de fecha Veintidós de Febrero de 2016, presentada por ante La Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por la parte actora, el ciudadano Oscar Enrrique Corpas Guerrero mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.216.463, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante, asistido debidamente por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Héctor Enrique Nariño, inscrito formalmente por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 240.316, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoado en contra de la entidad de trabajo Sociedad Mercantil FARMATODO COMPAÑIA ANONIMA, en la cual desiste formalmente del procedimiento. Este Juzgador antes de pronunciarse a la solicitud planteada por la parte accionante, establece las siguientes consideraciones: El Desistimiento, según el criterio del procesalista patrio “Rengel Ronberg,” es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Establece igualmente nuestro ordenamiento jurídico venezolano, que el Desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o que haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto y dada la circunstancia, que la parte accionante ciudadano Oscar Enrrique Corpas Guerrero, plenamente identificado en actas procesales expresamente, manifestó su consentimiento libremente y sin constreñimiento alguno, de desistir formalmente del presente procedimiento, incoado en contra de la entidad de trabajo Farmatodo C.A. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por la parte actora ciudadano Oscar Enrique Corpas Guerrero, plenamente identificado en actas procesales, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYRÉ OLIVARES.
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