REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 24 de Febrero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-001450
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto y revisado como ha sido el escrito de Convenimiento, presentado por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral entre el ciudadano: Eduardo Montiel, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.13.428.794, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, asistido debidamente por el Abogado en ejercicio y de este domicilio David Soto, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 210.567, y por la otra parte, la Abogada en ejercicio y de este domicilio, Rosmini González, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 210.567, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo, sociedad mercantil División-84 Seguridad Compañía Anónima ( Diseca), actualmente Reinmca, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escritos consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fechas 5 y 22 de Febrero de 2016, que consta de Cuatro folios, los cuales fueron agregados a las actas procesales, en donde la parte demandada cancela a la parte demandante la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 52.000), mediante Dos cheques girados en contra de la institución financiera Banco Occidental de Descuento, signados con los Nos 25000563 y 21000577, de fechas, 04-02-2016 y 22-02-2016, cuenta corriente No. 01160486290015862852, a nombre del actor, consignados en copia simple y agregados en el escrito de convenimiento, el cual la parte demandante aceptó la cantidad ofrecida por la representación judicial de la patronal demandada, declarando libremente y sin constreñimiento, que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro beneficio o derecho vinculados con la relación de trabajo. Ahora bien, visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo, solo en lo que respecta los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y que damos por reproducidos en esta acta, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia que el tribunal hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados en la Audiencia Preliminar Así se decide.
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYRE OLIVARES
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