ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000063
PARTE ACTORA: THAIS JOSEFINA GONZALEZ COLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA EVANGELICA ROSA DE SARON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PILAR MELEAN PAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,23 de Febrero de 2016, siendo las 10:56 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, comparecen la ciudadana THAIS JOSEFINA GONZALEZ COLINA, en compañía de su abogada Karen Rodríguez , inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 123.750 , así mismo comparece la UNIDAD EDUCATIVA EVANGELICA ROSA DE SARON, a través de su apoderada judicial Abg. Pilar Malean Paz, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 78.037, según poder presentado en este acto en Cuatro folios útiles en copia simple, constatado con su original, el cual se ordena agregar a las actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES, pagaderos de la siguiente manera un primer pago de 40.000 Bolívares en fecha 29 de Febrero de 2016, y un segundo pago de 40.000 Bolívares para el día 15 de Marzo de 2016, seguidamente toma la palabra la parte actora y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, que acepta la cantidad de 80.000 bolívares ofrecidos por la demandada en los términos expuesto, con el presente pago no tengo nada mas que reclamar a la demandada de los conceptos esgrimidos en la presente demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la cancelación de la obligación aquí contraída. .


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit





Los Presentes La Secretaria.