REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: VP01-S-2015-000708
Visto el escrito presentado por la apoderada judicial abogada Ailie Vitoria Fernández en representación de la parte demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. donde solicita a este Juzgado sea declarada la acumulación por conexidad de esta causa con la causa VP01-S-2015-000723 y posteriormente en el mismo escrito pide sea declara la conexión entre ambas causas y que se acuerde la suspensión de la Audiencia Preliminar en la presente causa hasta tanto y cuanto sea decidida la solicitud de Coca-Cola. Para decidir la presente solicitud este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Los demandantes Ryder Ferrer y Narwuin Florido técnico electrónico y mecánico respectivamente consignaron su demanda en fecha 10/12/15 siendo recibida por este Juzgado y admitida el día 15/12/15 y ese mismo día se libró el cartel de notificación a la demandada y cuando trascurren seis (6) días hábiles es decir el 13 de Enero del año 2016 se había notificado a la parte demandada. Vemos pues como se están cumpliendo los principios contenidos en el artículo 2 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 2. El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad.

Vemos que el proceso esta trascurriendo según los principios contemplados en la ley, cosa que no sería posible si se ordenará una acumulación que solo haría retardar el proceso sin justificación alguna. Ya que no se ha presentado ningún tipo de violación al derecho a la defensa de las partes, porque lo tienen garantizado ese derecho y todos los que le pueda corresponder bajo el manto protector de nuestra norma adjetiva y la Constitución. Por todo lo expuesto este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Niega: La solicitud de acumulación, de declarar la conexión y suspender la presente causa. Así se Decide.
El Juez

Abog. Antonio Barroso La Secretaria