REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial
Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2007-001331

PARTE ACTORA: MANUEL PATRON, MOISES MONTAÑA, DEIVI MARTINEZ y YURGEN GONZALEZ

PARTE DEMANDADA: R & D CONSULTORES C.A.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

Se inicia el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, intentado por los ciudadanos MANUEL PATRON, MOISES MONTAÑA, DEIVI MARTINEZ y YURGEN GONZALEZ, contra la sociedad mercantil R & D CONSULTORES, C.A., siendo consignado el libelo en fecha diecinueve (19) de Junio de 2007, siendo recibida por este Juzgado Octavo en fecha veinte (20) de Junio de 2007, en fecha 22/06/07 fue admitida, librándose los respectivos carteles de notificación a la demandada de autos en la misma fecha. En fecha 18/10/07 el Alguacil Luís Alfonso Briceño expone que fue imposible notificar a la codemandada R & D CONSULTORES, C.A. y devuelve los respectivos carteles. En fecha 15/11/07 se recibe de la parte actora diligencia donde solicita al Tribunal se sirva habilitar las horas a los efectos de llevar a cabo la notificación. Siendo el caso que el Tribunal Octavo de Primera Instancia proveyó lo solicitado y ordeno realizar la notificación para lo cual se libró el mismo día 15/11/07 el respectivo cartel de notificación a la demandada. Posteriormente se recibe el día 17/04/08 de la parte actora diligencia donde solicita que se nombre un funcionario que realice la notificación de la demandada, proveyéndose lo solicitado para lo cual se libro el correspondiente cartel de notificación en la misma fecha y se libro un oficio al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo a los efectos de que se han habilitado las horas necesarias para que se lleve a cabo dicha notificación.
Ahora bien, desde esa fecha esto es diecisiete (17) de Abril de 2008, hasta el día de hoy veintinueve (29) de Febrero de 2016, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, según apunta Henríquez La Roche, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, lo que llama elemento subjetivo, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos, para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias.-
Es por ello que la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
El Juez,

Abog. Antonio Barroso
La Secretaria,