REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial
Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2015-001839

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2015 por la abogada en ejercicio Ana Karina Ferrer Duarte, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.013, en representación de la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y la abogada María Alejandra Acuña Fuentes, inpreabogado N° 228.444 asistiendo al ciudadano KOLMAN CHAVEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.

EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,