REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2016-000088
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha tres (3) de Febrero de 2016 por el abogado en ejercicio Rafael Amado Sandoval Reyes, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.903, en representación de la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS MARITIMOS DE TRANSPORTE, C.A., representación que se evidencian de instrumento poder agregado a las actas procesales y el abogado Ober Rivas Martínez, inpreabogado N° 117.935 asistiendo al ciudadano GENIO AMABLE MENDEZ CHACIN en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo. Vista la solicitud de copias certificadas se proveen en ese sentido, tres (3) ejemplares de copias certificadas de la presente acta y de la transacción consignada.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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