REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
205º Y 156º

EXPEDIENTE N° VP01-L-2016-000191

PARTE ACTORA: ALEXANDER CAMPIS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.676.618, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta, del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARIN AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.506.

PARTE DEMANDADA: DRAGAS DEL SUR, C.A. (DRAGASUR)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Inicia el presente procedimiento formal demanda de cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 18 de febrero de 2016 por el ciudadano ALEXANDER CAMPIS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.676.618, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta, del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, KARIN AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.506, la cual fue admitida en fecha 19 de febrero de 2016, por este Tribunal en funciones de Sustanciador de la causa.

En fecha 25 de febrero de 2016, el ciudadano ALEXANDER CAMPIS DIAZ, con el carácter de autos y la debida asistencia de la Profesional del Derecho KARIN AGUILAR, ambos identificados ut-supra, consignó diligencia manifestando: “ En este acto, DESISTO de la presente demanda incoada contra la Sociedad Mercantil “DRAGAS DEL SUR, C.A.” (DRAGASUR). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. (…)”

En fuerza del desistimiento manifestado por la parte actora, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, Le imparte su Homologación al desistimiento del procedimiento, extinguiendo en consecuencia la instancia, en virtud de lo cual se ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABOG. EDIXON FERRER

En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-

LASECRETARIA,
ABG. EDIXON FERRER