REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
205º Y 156º
ASUNTO Nº VP01-L-2007-000804
LA PARTE ACTORA: EDGAR CHACIN, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.975.519, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TOMAS ANGEL TORRES VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-15.826.215 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.752.
PARTE DEMANDADA: HERRAMIENTAS PETROLERAS CALDERA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 16 de abril de 2007, mediante formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano EDGAR CHACIN, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.826.215, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado TOMAS ANGEL TORRES VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.752; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral , que cursa al folio 07 del expediente.
En fecha 23 de Abril de 2007, una vez distribuida por el Sistema Juris 2000, fue recibida por este Tribunal para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; y en auto de esa misma fecha, este Tribunal dictó auto ordenando la admisión de la demanda, libró carteles de notificación a la demandada.
En fecha 18 de mayo de 2007, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano JESUS SALAZAR, mediante exposición señaló:
“ … En el día de hoy…, siendo las: 03:13 a.m. Comparece por ante la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Ciudadano: JESUS SALAZAR
Omissis
… me traslade, a la dirección que me fue proporcionada con el fin de practicar la notificación a la sociedad mercantil HERRAMIENTAS PETROLEOS CALDERA C.A.
Omissis
informo que en la misma fue imposible practicar la Notificación mediante Cartel en la persona del ciudadano: OMAR CALDERA en su condición de Director General de la empresa solicitada debido a que presente en el sector siendo las 11:25 a.m. fue imposible la ubicación de dicha empresa. Por lo antes expuesto y en atribución a las facultades que la Ley me confiere procedo en este acto a devolver en original los respectivos CARTELES DE NOTIFICACIÓN ... “
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora – 16 de abril de 2007-, ha transcurrido más de ocho (08) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó el ciudadano EDGAR CHACIN, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.826.215 domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo de Mara del Estado Zulia, en contra de la HERRAMIENTAS PETROLERAS CALDERA C.A.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER
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