REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
205º Y 157º

ASUNTO N° VP01-L-2013-001463

LITIS CONSORTES ACTIVOS: AMELIA DEL VALLE BUSTAMANTE ARTIGAS, CARMEN GRACIELA FINOL QUINTERO, JANIA BEATRIZ GONZALEZ VERGARA, CINDY JOHANA MARTINEZ RUIZ y KARELIS CAROLINA GUTIERREZ SILVA, CARLOS UVERT BRACHO ACEVEDO y KELLY JOHANA SANCHEZ VILLANUEVA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-9.741.644, V-13.244.068, V-16.727.242, V-22.057.179, V-18.007.362, V-9.727.807 y V-16.730.807, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS LITIS CONSORTES ACTIVOS: JOHANDRY ANDRES MENDEZ CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.757.

LITIS CONSORTES PASIVOS: RESOLUCIONES MEDICAS, C.A., GOBERNACIÓN DE ESTADO ZULIA, Y COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS LA OCCIDENTAL, y las ciudadana VERONICA BRIÑEZ y GABRIELA MARTINEZ.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA GOBERNACIÓN DE ESTADO ZULIA: FANNY VELARDE, OSCAR ALCALÁ SOTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.154, 30.887, respectivamente, y OTROS.

APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA, COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS LA OCCIDENTAL: RANDY ARTURO ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 168.785.

APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS, RESOLUCIONES MEDICAS, C.A. y VERONICA BRIÑEZ: NO ACREDITARON.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


Vista la diligencia suscrita por el abogado OSCAR ALCALA SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.887, obrando en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Zulia, mediante la cual solicita se declare la Perención de la Instancia.

El tribunal para proveer observa:

En fecha 18 de septiembre de 2013, el abogado JOHANDRY ANDRES CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.757, obrando con el carácter de apoderados judiciales de de los litis consortes activos, AMELIA DEL VALLE BUSTAMANTE ARTIGAS, CARMEN GRACIELA FINOL QUINTERO, JANIA BEATRIZ GONZALEZ VERGARA, CINDY JOHANA MARTINEZ RUIZ y KARELIS CAROLINA GUTIERREZ SILVA; conjuntamente con los litis consortes activos CARLOS UVERT BRACHO ACEVEDO y KELLY JOHANA SANCHEZ VILLANUEVA, interpusieron formal demanda en contra de RESOLUCIONES MEDICAS, C.A., GOBERNACIÓN DE ESTADO ZULIA, Y COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS LA OCCIDENTAL.

En fecha 25 de septiembre de 2013, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, bajo la ponencia del Juez, Abg. Luis Chacín, admitió dicha demanda, ordenando en el auto respectivo, la notificación de los demandados RESOLUCIONES MEDICAS, C.A., en la persona de Presidenta, ciudadana VERONICA BRIÑEZ; la GOBERNACIÓN DE ESTADO ZULIA, en la persona del Procurador del Municipio Maracaibo Estado y de la COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS LA OCCIDENTAL, en la persona de su apoderado judicial, abogado JOSE MOLERO; y personalmente a las ciudadanas VERONICA BRIÑEZ y GABRIELA MARTINEZ.

En fecha 10 de octubre de 2013, el Alguacil, ciudadano ANGEL ARGENIS OLIVEROS, adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia en autos de haber practicado la notificación de la codemandada, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL. F-35.

En fecha 14 de octubre de 2013, este Tribunal mediante auto, ordenó la suspensión de la causa por el lapso de 90 días.

En fecha 28 de de octubre de 2013, el Alguacil, ciudadano MARKUIS GUERRERO, adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia en autos de haber practicado la notificación de la codemandada, GOBERNACIÓN DE ESTADO ZULIA (F-41) , y de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA. F-43.

En fecha 5 de Febrero de 2014, el apoderado judicial de los litis consortes activos, JOHANDRY ANDRES MENDEZ CONTRERAS, a través de diligencia solicito al tribunal se autorizará la notificación de las codemandadas RESOLUCIONES MEDICAS, C.A., VERONICA BRIÑEZ y GABRIELA MARTINEZ, en el horario comprendido de 3:30 p.m. a 6:00 p.m.

En fecha 6 de Febrero de 2014, el Tribunal con vista a la diligencia de fecha 5 de febrero de 2016, acordó lo solicitado, y acordó librar nuevamente carteles de notificación a las codemandadas RESOLUCIONES MEDICAS, C.A., VERONICA BRIÑEZ y GABRIELA MARTINEZ.


En fecha 12 de Febrero de 2014, el abogado JOHANDRY ANDRES MENDEZ CONTRERAS, a través de diligencia solicito al tribunal se habilite todo el tiempo necesario y mantenga la autorización para la notificación de las codemandadas RESOLUCIONES MEDICAS, C.A., VERONICA BRIÑEZ y GABRIELA MARTINEZ, en el horario comprendido de 3:30 p.m. a 6:00 p.m., y se libre nuevos carteles de notificación.

En fecha 2 de abril de 2014, el Tribunal con vista a la solicitud del abogado JOHANDRY MENDEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa, la Jueza designada JHACNINI TORRES CHIRINOS, y se acordó librar oficio al Seniat.

En fecha 22 de Abril de 2014, el abogado JOHANDRY ANDRES MENDEZ CONTRERAS, a través de diligencia desistió del procedimiento respecto a la codemandada GABRIELA MARTINEZ.

En fecha 23 de Abril de 2014, el tribunal al considerar que en la causa se había roto la estadía a derecho de las partes, ordenó librar carteles de notificación a los codemandados de autos, RESOLUCIONES MEDICAS, C.A., GOBERNACIÓN DE ESTADO ZULIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS LA OCCIDENTAL, y la ciudadana VERONICA BRIÑEZ.

En fecha 5 de Mayo de 2014, el abogado JOHANDRY ANDRES MENDEZ CONTRERAS, a través de diligencia consignó copias simples a los fines de su certificación, para la práctica de las notificaciones nuevamente ordenadas.

En fecha 3 de Junio de 2014, el abogado JOHANDRY ANDRES MENDEZ CONTRERAS, a través de diligencia solicitó al Tribunal pronunciamiento sobre el lapso de suspensión de la causa, en conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 17 de Julio de 2014, el abogado JOHANDRY ANDRES MENDEZ CONTRERAS, a través de diligencia solicitó al Tribunal en virtud de haberse vencido el lapso de suspensión de los 90 días , se procediera a certificar la causa, para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 28 de Julio de 2014, el abogado JOHANDRY ANDRES MENDEZ CONTRERAS, a través de diligencia solicitó al Tribunal que en virtud de haberse practicado todas las notificaciones ordenadas, se proceda a certificar la causa, para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 21 de octubre de 2014, el Tribunal dictó auto, negando la solicitud formulada por la representación judicial de los accionantes, al considerar defectuosas las notificaciones practicadas mediante correo certificado; ordenando en consecuencia, librar nuevamente los carteles de notificación a los fines de la practica de la notificación de los litis consortes pasivos RESOLUCIONES MEDICAS, C.A. y VERONICA BRIÑEZ, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dicha decisión quedó definitivamente firme al no haber sido impugnada en ninguna forma de derecho.

En fecha 7 de agosto de 2015, el Tribunal le dio entrada al oficio N° 680-15, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y por auto de fecha 21 de septiembre de 2015, informó sobre los particulares requeridos.

En fecha 11 de Noviembre de 2015, el abogado RANDY ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 168.785, con el carácter de apoderado judicial de la codemandada COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS LA OCCIDENTAL, mediante diligencia sustituyó en el abogado CARLOS RAFAEL FARIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.355, reservándose su ejercicio.

Así las cosas, discurridas las actuaciones de las partes, de la manera señala en el recorrido procesal parcialmente ut-supra transcrito; pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre el punto sometido a su conocimiento bajo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: (…)
Sobre el instituto de la Perención de la Instancia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, hizo una interpretación de dicho instituto, conforme el cuál la Perención de la Instancia tiene lugar cuando el proceso se haya paralizado, independientemente que las partes se hayan encontrado o no a derecho; ya que es posible que la relación procesal se haya formado, y luego se haya roto, o que la relación procesal no se haya constituido; ese tiempo es el que se computará para declararla.
Se asentó también en la sentencia invocada, que para la consumación de la perención de la instancia no se computan los lapsos cuando el juicio se encuentra suspendido por algún motivo legal, lo cual le impide al juez impulsar de oficio el proceso; pero una vez transcurrido éste, comienza automáticamente a computarse el término para perimir, sí no existe impulso de los sujetos procesales.
Diferencia el Tribunal Constitucional en el caso resuelto, entre una causa paralizada y una causa suspendida, concluyendo que la causa se paraliza cuando, ni las partes ni el Tribunal actúan en el proceso en la oportunidad legal correspondiente; ya que la inactividad de los sujetos procesales rompe la estadía a derecho de las partes.
Sostiene igualmente, que cuando la inactividad es de parte del juez, no puede perjudicarse a los litigantes.
Ahora bien, observa esta Juzgadora de cara a la solicitud de Declaratoria de Perención de la Instancia planteada por la representación judicial de la parte demandada, abogado OSCAR ALCALÁ SOTO, plenamente identificado ut-supra, que la última actuación de impulso procesal realizada por la parte actora, a través de su apoderado judicial, abogado JOHANDRY ANDRES MENDEZ CONTRERAS, data de fecha 28 de octubre de 2014, en la cual solicitó al Tribunal se procediera a certificar la causa, para la celebración de la audiencia preliminar; y no obstante que la codemandada, COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS LA OCCIDENTAL, es parte en el presente procedimiento, quién en fecha 11 de noviembre de 2015, a través de su apoderado judicial consignó instrumento poder en copia fotostáticas dicha actuación procesal en si misma no constituye una actuación de impulso procesal; es por lo que en criterio de quién aquí juzga deviene en procedente la solicitud de declaratoria de Perención de la Instancia, planteada por la representación judicial de la parte demandada, al quedado evidenciado la falta de interés actual de la parte actora de dar continuidad al curso de la causa. Y así se decide.

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos IVAN GONZALEZ, CARMELO PEREZ, DANIEL OLIVARES, MIROSLAVA ENRIQUE Y RICHERI LOPEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-4.758.142, V-9.798.564, V-9.714.935, V-4.157.618, y V-12.696.486, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la sociedad mercantil RESOLUCIONES MÉDICAS, C.A. (RESOMEDCA), LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL y la ciudadana VERONICA BRIÑEZ.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a las partes la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

EL SECRETARIO,
ABOG. EDIXON FERRER

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
ABOG. EDIXON FERRER