REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
205º Y 156º
EXPEDIENTE N° VP01-S-2015-000602
PARTE ACTORA: JESUS ANGEL URDANETA OCANDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.445.793, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.747.
PARTE DEMANDADA: U.E. GENERAL JOAQUIN CRESPO, S.R.L. Y ASPASIA DE URDANETA y LUZ URDANETA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS REVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.957.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS.
Inicia el presente procedimiento formal demanda de cobro de salarios caídos, interpuesta en fecha 9 de octubre de 2015 por el ciudadano JESUS ANGEL URDANETA OCANDO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.445.793, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ALFREDO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.747, la cual fue admitida en fecha 13 de octubre de 2015, por el Tribunal sustanciador, Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral.
En fecha 25 de noviembre de 2015, mediante sorteo público e insaculación, correspondió al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, presidir la celebración de la audiencia preliminar del proceso, la cual fue prolongada en las fechas 25/11/2015, 14/12/2015, 18/01/2016, 25/01/2016, y 16/02/2016.
En fecha 18 de febrero de 2016, la parte actora, con la debida asistencia de su abogado, ALFREDO VARGAS, mediante diligencia suscrita, manifestó: “ DESISTO de la presente demanda que tengo incoada en contra de la entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA GENERAL JOAQUIN CRESPO, S.R.L., domiciliada en el Barrio Panamericano, calle 76, N° 73-133, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como persona Jurídica, asimismo como de las personas naturales ciudadanas; LUZ MARINA URDANETA, y ASPASIA BERMUDEZ DE URDANETA, plenamente identificadas en autos. …”
En fuerza del desistimiento manifestado por la parte actora, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, Le imparte su Homologación al desistimiento del procedimiento, extinguiendo en consecuencia la instancia, en virtud de lo cual se ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABOG. EDIXON FERRER
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
LASECRETARIA,
ABG. EDIXON FERRER
|