REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DOS (2) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
205º Y 156º

ASUNTO N° VP01-S-2016-000028
Visto el Escrito de Transacción consignado por el ciudadano MANUEL MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.923.705, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, abogado DANIEL CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 206.697; y la abogada KAREN OCANDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.940, apoderada judicial de la parte demandada, SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos se dan por reproducidos (…)

El Tribunal para proveer observa:

Que en fecha 28 de Enero de 2016, la Entidad de Trabajo, SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.; por intermedio de su apoderada judicial, abogada ALEJANDRINA ECHEVERRÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.568, instauró el presente procedimiento de Oferta de Pago -Consignación de Prestaciones Sociales-, ante la contumacia del ciudadano MANUEL MARTINEZ, de recibir el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en jurisprudencia reiterada y pacifica, [Sentencia N°. 2.104 de fecha 18/10/2007, ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero, caso Carlos Salamanca contra la empresa Petrosema, y Sentencia de fecha 15/03/2007, ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, caso: LABORATORIO POLICLÍNICA SAN FELIPE, C.A. y la ciudadana MARIANELA ANTONIETA JORDÁN GIL] a señalado que en el procedimiento de la oferta real y del depósito, en materia laboral sólo debe cumplirse la etapa de la jurisdicción voluntaria contemplada en los artículos 819, 820, 821 y 822 del código de procedimiento civil, obviándose por consiguiente la etapa contenciosa contenida en los artículos 823, 824 y 825; ello con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el trabajador -débil jurídico- de intentar por vía autónoma del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia, respecto a los derechos laborales, a saber: salario, preaviso, antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc. Así mismo ha señalado la jurisprudencia, que la aceptación por parte del trabajador de las cantidades oferidas, no supone la liberación del deudor –patrono- de la obligación; ni significa que el trabajador haya renunciado al derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan haber surgido, respecto a los conceptos antes señalados.

Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece en su parte pertinente: “ ...
Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos...”

Así las cosas, en fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: Improcedente la solicitud de Homologación de la Transacción consignada por la parte oferida, ciudadanao MANUEL MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.923.705, y la parte oferente, Entidad de Trabajo, SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.- SEGUNDO: Terminado el proceso, en virtud que la parte oferida, ciudadano MANUEL MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.923.705, acepto por los conceptos de Prestaciones Sociales señalados en el Escrito de Oferta de Pago, la cantidad oferida de Bs. 127840,85, dicha cantidad fue pagada por la Entidad de Trabajo SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., mediante cheque N° 72177215, de la cuenta N° 0105-0043-58-2043177215, librado contra el Banco Mercantil, banco Universal.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los dos (2) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABOG. EDINXON FERRER
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-

EL SECRETARIO,
ABOG. EDINXON FERRER