ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: VP01-L-2015-001933
LA PARTE ACTORA: NERIDA CAMBAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDRIS NAVARRO.
PARTE DEMANDADA: F.G & COMPAÑIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA PETRILLI GOZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, Martes 16 de Febrero de 2016, siendo las 10:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en la Sala de Anuncios de la Audiencia Preliminares de este Circuito Judicial Laboral, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia; la parte actora, ciudadana NERIDA CAMBAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.944.162, su apoderada judicial, abogada EDRIS NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.071; la abogada FABIOLA PETRILLI GOZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.064, apoderada judicial de la parte demandada F.G & COMPAÑÍA, carácter que consta en autos. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y luego de deliberar ambas partes con la Jueza sobre la pretensión de la demandante, la apoderada judicial de la demandada expuso: “ En nombre de mi representada, convengo en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho; en consecuencia procedo a cancelar en este acto, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.437,50), mediante cheque N° 46000205, de la cuenta N° 0134-0077660773172996, librado contra el Banco Banesco, a la orden de la ciudadana, NERIDA CAMBAR, fechado 15/02/2016.Finalmente solicito al Tribunal de por terminado el presente procedimiento, y ordene el archivo del expediente. Es todo.”. En este estado el Tribunal visto el Convenimiento manifestado por la demandada F.G & COMPAÑÍA, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre informático y el archivo definitivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA, F.G.& COMPAÑIA
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER
|