ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE N° VP01-L-2015-001955
PARTE ACTORA: ADELAIDA JOSEFINA ARAUJO PIRONA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ROMERO RUIZ y JIMMY ROMERO RUIZ
LOS LITIS CONSORTES PASIVOS: UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN (URBE) Y SERVICIOS BIOTECNICOS (SERBIOTEC, C.A.)
APODERADA JUDICIAL DEL LITIS CONSORTE ACTIVO, SERVICIOS BIOTECNICOS (SERBIOTEC, C.A.): CAROLINA BRACHO
APODERADA JUDICIAL DEL LITIS CONSORTE ACTIVO, UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN (URBE): LIBERTICRISTY PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Miércoles 10 de Febrero de 2016, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar fijada para hoy, se anunció dicho acto en la Sala de Anuncios de la Audiencias Preliminares de este Circuito Judicial Laboral del estado Zulia; y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la ciudadana ADELAIDA JOSEFINA ARAUJO PIRONA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.627.511, parte actora en el presente procedimiento, su apoderado judicial JIMMY ROMERO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 233.772; la abogada, LIBERTICRISTY PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.217, apoderado judicial de la codemandada, UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN (URBE); la abogada, CAROLINA BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.772, apoderada judicial de la codemandada, SERVICIOS BIOTECNICOS (SERBIOTEC, C.A.). Seguidamente se da inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan al Tribunal que han conciliado sus posiciones, y han decido celebrar una Transacción Judicial, de conformidad con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, cuyos términos consignan en escrito constante de tres (3) folios útiles y sus anexos, para que sean agregado a los autos, y forme parte integrante de la presente acta y de los siguientes términos: PRIMERO La parte demandada, ofrece como pago total de los derechos reclamados en el libelo de la demanda, por concepto de diferencias de prestaciones sociales, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 44.921,00); cantidad ésta que procede a cancelar en este acto mediante sendos cheques distinguidos, uno con número 00026296, de la cuenta N° 0134-1116-69-2120210001, por la cantidad de Bs. 39.521,00, librado contra el Banco Banesco, y otro con el N° 90204099, de la cuenta N° 0116-0140-54-2140006478, por la cantidad de Bs.5.400,00, librado contra el Banco B.O.D., fechados 05/02/2016 y 11/02/2016, respectivamente, a la orden de la accionante. SEGUNDO: La parte actora con la debida asistencia de su apoderado judicial, declara que acepta como pago de sus derechos laborales reclamados en la demanda, la cantidad ofrecida de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 44.921,00); y declara así mismo que recibe los efectos de comercio antes descrito, a su entera y cabal satisfacción, declarando igualmente que nada más tiene que reclamar a la demandada, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que entre ellos existió, ni por ningún otro. TERCERA: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el cierre definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal con vista a los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo del expediente una vez consta en autos el cumplimiento total de la Transacción.
Finalmente el Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos por las partes.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA, U.R.BE.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA, SERBIOTEC.
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER
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