ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO: VP01-L-2015-001655
LA PARTE ACTORA: MAYERLIN DEL CARMEN FUENMAYOR MEDINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO OQUENDO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MECANICA, C.A. y DONALDO ANTONIO BLANCO ARIZA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARTHA JIMENEZ DE BLANCO y EDUARDO PRIETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, Lunes 1° de Febrero de 2016, siendo las 11:15 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en la Sala de Anuncios de la Audiencia Preliminares de este Circuito Judicial Laboral, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia; el abogado ORLANDO OQUENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°140.089, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN FUENMAYOR MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-16.687.226 ; la abogada MARTHA JIMENEZ DE BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.705, actuando en su carácter de Directora Gerente de la demandada CONSTRUCCIONES Y MECANICA, C.A., debidamente asistida por el abogado EDUARDO PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.529; acto seguido se deja expresa constancia que el ciudadano DONALDO ANTONIO BLANCO ARIZA, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y luego de deliberar ambas partes con la Jueza sobre la pretensión de la demandante, la representante legal de la Empresa expuso: “ En nombre de mi representada y del ciudadano DONALDO ANTONIO BLANCO ARIZA, convengo en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho; en consecuencia procedo a cancelar en este acto, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 39.839,84), mediante cheque N° 34708792, de la cuenta N° 0134-0039-31-0391039259, librado contra el Banco Banesco, a la orden de la ciudadana, MAYERLIN FUENMAYOR, fechado 29/01/2016.Finalmente solicito al Tribunal de por terminado el presente procedimiento, y ordene el archivo del expediente. Es todo.”. En este estado el Tribunal visto el Convenimiento manifestado por la codemandada CONSTRUCCIONES Y MECANICA, C.A., le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre informático y el archivo definitivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman,


LA JUEZA
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA CODEMANDADA, CONSTRUCCIONES Y MECANICA, C.A., y su ABOGADO ASISTENTE



EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER