REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-001957
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de Febrero de 2016, las partes de mutuo acuerdo solicitaron al Tribunal, fuera adelantada la prolongación de la Audiencia, por lo cual fue concedido, y siendo las 9:49 AM, comparecen los ciudadanos YRAIMA PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.717.789 en su condición de demandante representada por el abogado JIMMY ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 233.772, por una parte y por la otra, la Universidad Rafael Belloso Chacin, representada por la abogada Liberticristy Pérez inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 121.217 y la entidad de trabajo Serbiotec C.A representada por la abogada Carolina Bracho inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 33.772, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que las partes presentaron Acta Transaccional en virtud de las conversaciones instauradas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar, por lo que el acuerdo logrado se materializa por la cantidad de Bs. 99.989,58 que se discrimina de la siguiente manera: De Bs. 93.989,58, cantidad cancelada por la Universidad Rafael Belloso Chacin, mediante cheque emitido por la entidad bancaria Banesco, bajo el Nro. 00025914, con fecha 03 de Febrero de 2016, y otra cantidad de Bs. 6.000,00 mediante cheque emitido por Banco Occidental de Descuento, bajo el Nro. 60204022, cancelada por la Serbiotec C.A, en la cual la demandante recibe conforme, libre de constreñimiento, renunciando a la reclamación en su libelo de demanda por la cantidad de Bs. 230.785,32, por cuanto lo ofrecido mediante el presente acto, cubre las expectativas del acuerdo. Se ordena agregar copias simples de los cheques y acta de transacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Jueza
La Secretaria
Abg Josnelly Andreina Angarita Fajardo
Los Presentes
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