REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2016-000240
PARTE ACTORA: GUNTHER PEREZ NARVAEZ.
ABOGADA ASISTENTE: LEANY INCIARTE.
PARTE DEMANDADA: GYNOPHARM DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO PISANI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Febrero de 2016, siendo las 12:20 M, se deja constancia que las partes mediante diligencia, renunciaron a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y a la misma comparecen los ciudadanos GUNTHER PEREZ NARVAEZ , titular de la cedula de identidad Nro. 9.978.553 en su condición de demandante, asistida por la abogada LEANY INCIARTE inscrita en el inprabogado bajo el Nro. 19.420 y la demandada GYNOPHARM DE VENEZUELA C.A., representada por el abogado BERNARDO PISANI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 107.436, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada la intervención de la Jueza, se llegó a un acuerdo y se materializa por la cantidad de Bs. 434.870,26, mediante cheques emitidos por la entidad bancaria Banco Provincial, uno bajo el Nro. 03955924, con fecha del 16 de Febrero de 2016, por la cantidad de Bs. 214.370,26 y el segundo bajo el Nro. 03955912, con fecha del 16 de Febrero de 2016, por la cantidad de Bs. 220.500,00, por la cantidad global de Bs. 434.870,26, en la cual el demandante recibe conforme y libre de constreñimiento. Se ordenan agregar copias simples de los cheques. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena expedir las copias certificadas del escrito transaccional.
La Jueza
La Secretaria
Abg Josnelly Andreina Angarita Fajardo
Los Presentes
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