REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: VP01-L-2016-000046
PARTE ACTORA: SAMUEL MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ALVARADO
PARTE DEMANDADA: TURBINAS Y MECANICA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: STEPHANY HUYKE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Febrero de 2016, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas ADRIANA ALVARADO y STEPHANY HUYKE inscritas en los inpreabogados bajo los Nros. 210.697 y 203.882 en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, previas conversaciones con esta Juez en la primera Audiencia Preliminar, instándolas a un arreglo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se materializa por la cantidad de Bs. 82.988,50, mediante cheque emitido por la entidad bancaria Banco Provincial, bajo el Nro. 00962521, con fecha del 10 de Diciembre de 2015, quien recibió por el demandante su apoderada judicial, quien tiene facultad de recibir cantidades de dinero, previa verificación del Poder. Se ordena agregar copia simple del cheque firmado por la apoderada judicial de la parte actora. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Jueza
La Secretaria
Abg Josnelly Andreina Angarita Fajardo
Los Presentes
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