REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: VP01-R-2016-000016

Una vez revisado de manera exhaustiva el presente expediente, este Tribunal Superior observar que ambas partes intervinientes apelaron de la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 8 de enero de 2016. Y sólo la representación judicial de la parte demandada desistió de la apelación mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2016; incurriendo este Tribunal Superior en un error material al momento de dictar el dispositivo de la sentencia de fecha 22 de febrero de 2016, al declarar “confirmada la sentencia apelada”, dado que se encuentra pendiente la celebración de la audiencia de apelación correspondiente a la parte actora.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Septiembre 2002. Exp. 02-0263, estableció:

“El derecho al debido proceso se consagra como un derecho fundamental, tendente a resguardar todas las garantías indispensables que deben existir en todo proceso para lograr una tutela judicial efectiva. En este sentido, la Sala, mediante decisión del 15 de marzo de 2000, (caso: Enrique Méndez Labrador), señaló la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, la acción de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales de la República, está dirigida a proteger el derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectiva. Así las cosas, el justiciable, salvo las excepciones previa y expresamente establecidas en la ley, tiene derecho a que en dos instancias de conocimiento se produzca un pronunciamiento acerca de una defensa o alegato opuesto,

En este sentido, en aras de garantizar el debido proceso y resguardar todas las garantías indispensables que deben existir en todo proceso para lograr una tutela judicial efectiva, adicionalmente, siendo el juez el rector del mismo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Alzada procede a realizar la corrección del dispositivo del fallo, -modifica el fallo dictado en sentencia de fecha 22 de febrero de 2016-, quedando de la siguiente manera:
Por lo expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada.
Quede así entendido.-
Se deja expresa constancia que por auto separado se fijará la audiencia de apelación.

JUEZ SUPERIOR,

ABG. ALEXIS FIGUEROA

LA SECRETARIA,
ABG. BRIJAIDA GÓMEZ
VP01-R-2016-000016