REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2016-000023

Parte Beneficiaria: EURO JUNIOR HERNÁNDEZ BALZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.873.371 domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.


Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: MIREILLE MILAGROS HERRERA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 105.440.


Parte Consignante: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
.

Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: MIGUEL CARDOZO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.866.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 4 de febrero de 2016, siendo las 11:00 am, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano EURO JUNIOR HERNÁNDEZ BALZA, actuando como parte oferida, asistida por la abogada en ejercicio MIREILLE HERRERA inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.440, así como el abogado en ejercicio MIGUEL CARDOZO inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.866, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa consignante WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la parte oferente, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte oferente ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 167.945,57), dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL, Cheque Numero 67002994 de fecha 28 de ENERO de 2016 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral ". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano EURO JUNIOR HERNÁNDEZ BALZA con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, la cual se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E


PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:



APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:


Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL


LBA.