REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: Vp21-L-2016-000083.

Parte Actora: KARINA ALEJANDRA PADRON DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.974.709, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: CORRADO BRUNO CARUSO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.669.


Parte Demandada: CENTRO MEDICO DE CABIMAS, SA, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: MAYDA COLMENARES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.324.


Motivo: ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 10:40 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma la ciudadana KARINA ALEJANDRA PADRON DE PRIETO actuando como parte actora, asistida por el abogado en ejercicio CORRADO BRUNO CARUSO, así como la abogada en ejercicio MAYDA COLMENARES, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: mediante cheque No. 44432883 de fecha 23 de febrero de 2016, a nombre de la ciudadana KARINA PADRON SANTIAGO, girado contra el Banco Mercantil sucursal Cabimas, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA.