REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, 29 de febrero de 2016.
205° y 156°
Asunto: VP21-L-2015-000500.
Parte Actora: ROLANDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.025.984 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: VILEIDIS DEL CARMEN RIVERA URDANETA, Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.350.
Parte Demandada: PARRILLA ARGENIS, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: No se constituyó.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4TO SME.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA.
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