REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º
ASUNTO: VP21-S-2016-000037
Parte Oferente: MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, SA, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de
la Parte Oferente: MIGLEDIS PIRELA MELEAN, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 137.033.
Parte Oferida: PLINIO ESTEBAN ARGUELLES OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 5.719.000, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
Abogada asistente de
la Parte Oferida: MARIA NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 131.137.
Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano PLINIO ESTEBAN ARGUELLES OCANDO, asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, así como la abogada en ejercicio MIGLEDIS PIRELA MELEAN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, SA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 403.295,90), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque de gerencia No. 00006737 de fecha 16 de febrero de 2016 girado contra el Banco Banesco sucursal Ciudad Ojeda, a nombre de la parte oferida, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de dos (02) folios útiles, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva, para que forma parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
LBA.
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