REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2016-000031

Parte Beneficiaria: MIGUEL ANTONIO CORDERO PUCHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 22.172.874 domiciliado en el Municipio Baralt del estado Zulia.


Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: GINO PACIFICO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No 234.5838.


Parte Consignante: QUALITY CONTROL SERVICES, CA, domiciliada procesalmente en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
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Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: HENMARY PORTILLO SIERRA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 224.670.

Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 19 de febrero de 2016, siendo las 11:00 am, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano MIGUEL ANTONIO CORDERO PUCHE, actuando como parte oferida, asistido por el abogado en ejercicio GINO PACIFICO, así como la abogada en ejercicio HENMARY PORTILLO SIERRA, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa consignante QUALITY CONTROL SERVICES, CA. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la parte oferente, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte oferente ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 58.609,25), dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL, Cheque Numero 41030092 de fecha 4 de Febrero de 2016 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral ". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano MIGUEL ANTONIO CORDERO PUCHE con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de tres (03) folios útiles y un (01) folio útil de anexo, la cual se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E


PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE:



APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:


Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL


LBA.