REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: Vp21-L-2016-000049.
Parte Actora: LEONARDO ENRIQUE SERRANO SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.159.634, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Actora: NEOMAR PEREZ ROQUE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.833.
Parte Demandada: PETROALIANZA, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: ROSALY SIERRALTA NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.605.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 10:15 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma el ciudadano LEONARDO ENRIQUE SERRANO SOLANO actuando como parte actora, asistido por el abogado en ejercicio NEOMAR PEREZ ROQUE, así como la abogada en ejercicio ROSALY SIERRALTA NAVA, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 157.419,06), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: mediante cheque No. 16262203 de fecha 26 de enero de 2016 girado contra el Banco Banesco sucursal Ciudad Ojeda Av. Intercomunal, a nombre del ciudadano LEONARDO SERRANO no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 16 folios útiles y 2 folios de anexos para que formen parte integrante de la presente acta, de igual forma se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA.
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