REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: VP21-L-2015-000013
Parte Actora: RENSO DE JESUS CEPEDA GODOY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.370.5116, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado judicial
de la parte actora: MISAEL CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.462.
Parte Demandada: sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., domiciliada Calle 70, subiendo por la Avenida La Limpia, Edificio Doña Dalia, N°28 A-206, piso 2, Oficina S/N; donde queda la empresa PROTECA, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la parte demandada: MAGDA GÓMEZ GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.073.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 16 de febrero de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció en representación del ciudadano RENSO DE JESUS CEPEDA GODOY, parte demandante, el abogado en ejercicio MISAEL CARDOZO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.462, así como la abogada MAGDA GÓMEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogada bajo el número 22.073, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada. tal como se encuentra acreditada en las actas respectivas, según documento poder consignado en este acto en copia simple fotostática . Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante reclamante, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales soncancelados en éste mismo acto mediante Cheque N° 79000131, de fecha 16/02/2016, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la parte demandante, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante, quien expone: “En nombre y representación del ciudadano RENSO CEPEDA, acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA
DEMANDADA.
Abg. JANNETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/
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