REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Quince (15) de Febrero de dos mil Dieciséis
202º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2016-000027

Parte Beneficiaria: JOSEELIN COLLAZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.832.651, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: YULINET HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.531.


Parte Consignante: TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLERO, C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: YOANNY MORILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.349.

Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de febrero de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana JOSEELIN COLLAZO identificado con cédula de identidad No. V- 16.832.651, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YULINET HERNÁNDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 137.531, y la abogada YOANNY MORILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.349 con el carácter de apoderada judicial de la empresa consignante TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLERO, C.A., Las partes antes identificadas solidaron al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la celebración de la presente audiencia a los fines de procurar los medios alternos de solución de conflictos, como lo es la mediación. El Tribunal Vista lo Solicitado por ambas partes, el Tribunal acordó conforme con lo solicitado. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300.000,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada mediante Dos (02) pagos Primer pago: por la cantidad de Bs. 250.000,00 mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, Número 72029844 de fecha 10-02-2016 y Segundo pago mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, Número 10029843 de fecha 10-02-2016 por la cantidad de Bs. 50.000,oo a nombre de la ciudadana JOSEELIN COLLAZO, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadana JOSEELIN COLLAZO, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Dos (02) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte beneficiaria, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. MARIA AUXILIDORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E




PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE






APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA


Abg. JANNETH RIAVAS
SECRETARIA JUDICIAL

Quien suscribe, Abogada JANNETH RIVAS, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2016-000027 seguido por el ciudadano (a) TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLERO, C.A., JOSSELIN INMACULADA COLLAZO PIÑA y YOANNY JOSEFINA MORILLO LOVATON contra la empresa: TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLERO, C.A., JOSSELIN INMACULADA COLLAZO PIÑA y YOANNY JOSEFINA MORILLO LOVATON por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 15 de Febrero de 2016.


LA SECRETARIA