REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diez (10) de febrero de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: VP21-L-2015-000280
Parte Actora CECILIA EUFRACIA DEL ROSARIO ALAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.284.881, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte actora.-
No se constituyó apoderado judicial alguno
Parte Demandada: CUERPO DE BOMBEROS DE SANTA RITA con domicilio en la avenida 3, Camino Nuevo (conocida como calle Las Brisas), con calle La Planta, edificio Bomberos de Santa Rita, sector Pele El Ojo, parroquia y municipio Santa Rita del estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada No se constituyó apoderado Judicial alguno
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.
Hoy, diez (10) de febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 09:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Apertura, se hizo el anuncio de ley en la sala, no compareciendo ninguna de las partes, ni por si ni por intermedio de su apoderados judiciales. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes demandante y demandada ni por si ni por intermedio de apoderados judiciales alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este mismo acto: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. El cual se publica por medio de la presente el día hoy en este mismo acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 205 ° y 156°.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° DE S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
MACV/macv
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