REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cuatro (04 ) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000407


Parte Actora MICHEL ELEYNE SALAS ALBORNOZ , venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.467.563 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogados Apoderados
De la parte actora.-
ANNY MONTANER , LISBETH BRACHO , AURA MEDINA , MIGNELY DIAZ , MAYDELIZA GALUE , VILEIDIS RIVERA , venezolanas, mayor de edad, abogadas en ejercicios, procuradoras de trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 120247, 107694, 116531, 110055, 143318, 153350.

Partes Demandadas :

BEAUTY EXPRESS BOUTIQUE , domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados de la
Parte Demandada
JUAN ALVARADO , JOSE VASQUEZ Y JOSE MELEAN , Abogado en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134444,169985 Y 85327 .

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.


Hoy, Cuatro (04 ) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016) , siendo las 09:50 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar fijada en este asunto , comparecen por una parte la parte actora MICHEL ELEYNE SALAS ALBORNOZ , asistida por la procuradora de trabajadores VILEIDIS RIVERA, así como también la parte demandada BEAUTY EXPRESS BOUTIQUE, por intermedio de su apoderado judicial el abogado en ejerció JOSE VASQUEZ según consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar la apertura de la audiencia preliminar fijada para el dia 12-02-16 a las 10:00 a.m, y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia preliminar fijada en esta causa para el día 12-02-16 a las 10:00 a.m, para que la misma sea realizada en este mismo acto . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 20.000,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque no endosable N° 46600041 de la Institución Bancaria Banco Nacional de Credito , cuenta N° 0191-0169-04-2100026527 , a la orden del Ciudadano MICHEL SALAS ALBORNOZ , de fecha 28-01-16 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JJSR/jsr