REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente Nro. 1110-10
Cumplimiento Voluntario
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 16 de diciembre de 2015 de la Dra. Maria Ignacia Añez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.827.817 y juramentada el 17 de diciembre de 2015 del mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Tribunal, con ocasión de la designación por la Comisión Judicial de la Dra Helen Nava titular de la cedula de identidad Nro. 7.793.574 como Jueza Superior Segunda Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la primera mencionada asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa contentiva de recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2010, por la ciudadana LUIGINA FACCIN DE MORETTO, portadora de la cédula de identidad No. 10.206.268, en su carácter de Gerente Administradora de COMERCIAL SIMA, S.R.L.; sociedad mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 27 de febrero de 1975, bajo el No. 42, Tomo 4-A, reformada en Asamblea General de fecha 03 de enero de 1992, y registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 26 de junio de 1992, bajo el No. 26, Tomo 10-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-07010373-6, asistida por la Abogada JOHANA CAROLINA MÁRQUEZ LUZARDO, portadora de la cédula de identidad No. 14.117.028 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.214, interpuso RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE NULIDAD CON SUSPENSIÓN DE EFECTO, CONTRA las Resoluciones de Imposición de Sanciones relativas a las liquidaciones Nros. 041001230000243, 041001230000244, 041001230000245, 041001230000246, 041001230000247, 041001230000248, 041001230000249, 041001230000250, 041001230000251, 041001230000252, 041001230000253, 041001230000254 emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todas de fecha 11 de enero de 2010 y notificadas el 08 de febrero de 2010.
En fecha 14 de abril de 2010 fueron librados los recaudos de notificación correspondientes a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 30 de junio de 2010 la Dra. María Ignacia Añez en su carácter de Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa, suspendiendo el proceso por tres (3) días de despacho de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Practicadas las notificaciones de ley, el 09 de julio de 2010 el Tribunal admitió en tiempo útil el presente Recurso Contencioso Tributario, y se libró notificación a la Procuradora General de la República.
El 20 de julio de 2010 el ciudadano Carlo Moretto Faccin en su carácter de Gerente Administrador de la contribuyente otorgó poder apud acta a los abogados Johana Carolina Márquez Luzardo y Ricardo Gabriel Faccin Caon.
El 22 de julio de 2010 el Alguacil de este Tribunal consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, recibido, firmado y sellado en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República. En fechas 09 y 11 de agosto de 2010, se recibieron acuses de recibo de notificación, emanados de la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
En fecha 11 de agosto de 2010 la abogada Johana Márquez Luzardo en su carácter de apoderada judicial de la recurrente consignó escrito de pruebas. El 28 de septiembre de 2010 este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la contribuyente; ordenando notificar a la Procuradora General de la República.
El 08 de octubre de 2010 el Alguacil de este Tribunal consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, recibido, firmado y sellado en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República. En fecha 02 de noviembre de 2010, se recibió acuse de recibo de notificación No. 003143, emanado de la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
El 13 de diciembre de 2010 la abogada JOHANA MÁRQUEZ LUZARDO y el abogado CARLOS VELÁSQUEZ, en representación de la contribuyente y de la República respectivamente consignaron Informes; y el 07 de enero de 2011 el representante fiscal consignó escrito de observaciones.
El 28 de mayo de 2012, el Tribunal mediante Resolución Nro. 104-2012 declaró: 1) Se DECLARAN EXTINTAS por efecto de la prescripción las sanciones impuestas mediante las resoluciones de imposición de sanción relativas a las liquidaciones Nos. 041001230000243, 041001230000245, 041001230000246, 041001230000247, 041001230000248, 041001230000251, 041001230000252 identificadas plenamente en este fallo. 2) Se ANULAN por mediar eximente de responsabilidad tributaria las resoluciones de imposición de sanción relativas a las liquidaciones Nos. 041001230000244, 041001230000249, 041001230000250, 041001230000253 identificadas plenamente en este fallo. 3) Se CONFIRMA la resolución de imposición de sanción relativa a la liquidación No. 041001230000254 identificada plenamente en este fallo. 4) No hay condenatoria en costas en razón del dispositivo de esta decisión. Asimismo se ordenó notificar a la Procuradora General de la República y a la contribuyente.
Una vez practicadas las notificaciones antes señaladas, en fecha 10 de abril de 2013 declaró FIRME la resolución antes señalada, en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de dicha decisión.














Al respecto el Tribunal observa lo establecido en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, el cual señala:
Artículo 287. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código.

En consecuencia, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, habiendo sido declarada firme previamente la Resolución Nro. 104-2012, fija un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia, y, de no ser así, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia antes señalada.
Se ordena notificar de esta decisión a la contribuyente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


Dra. María Ignacia Añez La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En esta misma fecha e cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente. La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero








Resolución Nro. _________-2016
MIA/hr