REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016).-
Año: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000286
PARTE ACTORA: YULIET MILENI SANGUINO VELASCO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ARTURO NAVARRO MALAVÉ, VERÓNICA ROMERO ORTIZ y MARÍA NATIVIDAD CARDONA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve en punto de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000286, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por el Juez FIDEL HÉRNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana YULIET MILENI SANGUINO VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.207.390, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225; y, por la parte demandada, comparece la Abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD CARDONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.478, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa SIGO, S.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), anotado bajo el Nº 23, Tomo 120 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto en copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a las actas respectivas.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERO: POSICIÓN DE LA EX-TRABAJADORA: La trabajadora alega que el 17 de marzo de 2008, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 24 de noviembre de 2015, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como CAJERA, devengando un último salario de TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.885,33), mensuales, lo que equivale a un salario diario de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMOS (Bs. 462,84). La EX-TRABAJADORA alega lo siguiente: ¨Durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGO, S.A., presente un cuadro clínico que inició en el mes de abril del año 2010, caracterizado por una sensación de ardor, y dolor en hombro derecho de inicio insidioso que fue aumentando de intensidad, motivo que me lleva a dirigirme al servicio médico de la empresa donde soy valorada por el médico de guardia, quien me diagnostica cervialgia aguda, indicándome tratamiento médico y reposo, una vez cumplido me reintegro a mis actividades, pero persiste la clínica, por lo que soy valorada nuevamente en el servicio médico en el mes de agosto y el médico de guardia decide referirme al traumatólogo, quien me evalúa ese mismo mes y me diagnostica síndrome de los escálenos, rectificación cervical y cervicobraquialgia aguda, señalándome que debía seguir tratamiento médico y reposo por quince días, además de evaluación por fisiatría realizando veinte sesiones a finales del mes de septiembre, reintegrándome a mis actividades con ciertas limitaciones. Sin embargo, la sintomatología persiste, siendo por ello valorada nuevamente por el traumatólogo el cual ratifica los diagnósticos y recomienda cambio de puesto de trabajo, por lo que soy reubicada del área de cajas al de seguridad como oficial de protección y seguridad. Presentando accidente laboral el 05/09/2011, cuando me encontraba laborando en el área de entrada de personal y procedí a sentarme, en ese momento la silla se desplazó hacia atrás y caí con la rodilla flexionada presentando un fuerte dolor que me imposibilitaba la marcha, por lo que fui trasladada por seguridad laboral al servicio médico donde soy atendida por el médico de guardia, refiriéndome a la clínica La Fe con la traumatólogo, Dra. Isam Farage, quien me diagnostica esguince de rodilla derecha, indicándome reposo médico e inmoviliza con rodillera cerrada. Pero no presenté mejoría clínica por lo que soy revalorada por el traumatólogo el 15/09/2011 y me solicita RMN de rodilla derecha la cual se realizó el 29/11/2011, reportando ruptura oblicua del cuerno posterior del menisco interno, con leves cambios de aspecto degenerativo del menisco externo, condromalacia patear grado I-II y plica rotuliana medial. Posteriormente el 05/10/2011 el traumatólogo me evalúa de nuevo y me indica intervención quirúrgica, la cual se realiza el 14/10/2011, con reconstrucción del menisco interno y extirpación de la plica medial patelar, manteniéndome en reposo médico y rehabilitación por aproximadamente 60 días. Reintegrándome a mis actividades laborales en el mes de enero de 2012 por presentar mejoría, laborando por mes y medio sin dolor, reapareciendo luego la sintomatología en la rodilla derecha, por lo que me refieren al traumatólogo, quien me valora el 01/03/2012 siendo su diagnóstico artralgia de rodilla derecha, en julio de ese mismo año se me solicita RMN de rodilla que concluyó moderada cantidad de líquido intra articular así como en la región retropatelar y suprapatelar en relación a cambios inflamatorios de aspecto sinovial, ligamentos cruzados anterior y posterior conservados, cambios en la estructura y señal de intensidad del cuerno posterior del menisco externo en relación a la meniscopatia grado III. Luego en fecha 02/06/2013 soy objeto de cirugía artroscópica reconstructiva, presentando mejoría. Sin embargo, el 07/07/2014 el traumatólogo me diagnostica gonartrosis derecha, por lo que me indica tratamiento con plasma rico en plaquetas, persistiendo el dolor. Es el caso que en virtud de la sintomatología y el accidente sufrido vengo padeciendo de fuertes dolores en las regiones que ya señalé, lo que dificulta la realización de mis obligaciones laborales, siendo esta mi realidad en estos momentos. Es evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe además a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían bipedestación prolongada, levantamiento de peso, movimientos de halar y empujar carga, actividades físicas de flexión y extensión, así como movimientos frecuentes y repetidos, por lo cual padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Hombro Doloroso”, “Cervicalgia Ocupacional” y “Artralgia de rodilla”, catalogadas como Enfermedades Ocupacionales por la Norma Técnica aplicable según números 010-05, 010-10 y 010-13, tales patologías me generan una discapacidad parcial permanente del treinta por ciento (30%) que me imposibilita para prestar el servicio”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total de QUINIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 500.850,94).
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y la EX-TRABAJADORA efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que la EX-TRABAJADORA, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a la EX-TRABAJADORA, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a la EX-TRABAJADORA a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a la EX-TRABAJADORA una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes. SEGUNDO: ACUERDOS LOGRADOS: Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente: A) La EX-TRABAJADORA reconoce la improcedencia de indemnización por accidente o patología alguna, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa. B) La EX-TRABAJADORA acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 460.931,96) mediante cheque del Banco Nacional de Crédito N° 33603510 a favor de de la ciudadana YULIET SANGUINO por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, LA EX-TRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma. C) La EX-TRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 39.207,35), correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales. D) La EX-TRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 160.792,65), correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales. E) La EX-TRABAJADORA desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió. TERCERO: CONFORMIDAD: La EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la EX-TRABAJADORA por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,



Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.




FH/ZCR/yi.-