REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000292
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE RODRIGUEZ COVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATALY LAPREA, FRANCISCO PEÑA
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A. OESVICA y HORTENCIA JAQUELINE APONTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FELIPE RODRIGUEZ COVA, ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A. OESVICA y HORTENCIA JAQUELINE APONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veinticinco(25) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.), comparecen voluntariamente ambas partes y solicitan se adelante la oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, la cual se celebraría el día 02-02-2016 a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 Am) de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000292, con el propósito de concretar un acuerdo satisfactorio para ambas partes. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Y siendo que lo solicitado no es contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa de la ley, acuerda lo solicitado compareciendo por la parte demandante, el Abogado FRANCISCO ALFONSO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.334, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS FELIPE RODRIGUEZ COVA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.675.931, según se evidencia de sustitución de Poder de fecha 28-01-2015 el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada, comparece la Abogada en ejercicio HORTENCIA JACQUELINE APONTE , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.339, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA C.A., (OESVICA) según se evidencia de documento poder, debidamente otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo en fecha 23 de septiembre de 2008, quedando anotado bajo el No. 36, tomo 211, de los libros respectivos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano LUIS FELIPE RODRIGUEZ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.675.931., alega en su libelo que prestó servicios personales para la entidad de trabajo ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA C.A., (OESVICA) de manera subordinada e ininterrumpida, desde el día cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010), devengando un salario mensual de BS. 967,50), relación que culminó el día veinticuatro (24) de diciembre de dos mil trece (2013), razón por la cual procedió a demandar a la antes mencionada entidad de trabajo por ante este Juzgado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, lo cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses De Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Salarios Dejados De Percibir, Bono de Alimentación, indemnización por terminación de la relación de trabajo, cuyos montos se dan por reproducidos. SEGUNDA: Presente la Apoderada Judicial, Abogada HORTENCIA APONTE, plenamente identificada declara en este acto que no reconoce los salarios caídos ni la indemnización por despido, y a los fines de dar por terminado el litigio ofrece pagar al demandante, ciudadano, LUIS FELIPE RODRIGUEZ COVA, la cantidad de CIENTO VEINTI UN MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 121.099,47), pagaderos en este mismo acto mediante tres (3)cheques el primero por la cantidad de Bs. 53.340, numero 00002869 del banco Provincial., el segundo por la cantidad de Bs. 57.848.88 numero 84-98065336 del Banco Fondo Común y el tercero por Bs. 9,910,49 numero 44-98065354 del banco Fondo Común TERCERA: Presente el abogado FRANCISCO ALFONSO PEÑA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante: declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago del monto acordado dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO.
FH/af.-
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