REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: OP02-L-2015-000022
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000022
PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL SALCEDO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, MARÍA MANRIQUE, FRANCYS LOPEZ Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: RATTAN HIPERMARKET, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA VALENTINA VILLALBA BARRIENTOS y GABRIELA CAROLINA GARCÍA SERRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000022, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se evidencia la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno; y por la empresa demandada RATTAN HYPERMARKET, C.A., la Abogada CLAUDIA VALENTINA VILLALBA BARRIENTOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 237.322 en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Poderes debidamente autenticado ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), quedando anotado bajo el Nº 27, Tomo 181, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto en autos.
Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la parte actora ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO.
FH/icm.-