REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiocho (28) de Enero de dos mil Dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000217

Parte Actora: NAYKARY DEL VALLE BERMUDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.257.730, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: VILEIDIS RIVERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.350.

Parte Demandada: ZAMBRANO & ASOCIADOS domiciliada en Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: CESAR ENRIQUE ZAMBRANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 235.944.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales


Hoy, 28 de Enero de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana NAYKARY DEL VALLE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 20.257.730, parte demandante, quien se encuentra representada judicialmente por la abogada en ejercicio VILEIDIS RIVERA inscrita en el inpreabogado bajo el número 155.350, así como el abogado en ejercicio CESAR ZAMBRANO inscrito en el inpreabogado bajo el número 235.944 en su carácter de apoderado judicial de la empresa ZAMBRANO & ASOCIADOS, tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 62000523 librado en contra de la entidad financiara BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a nombre de la ex trabajadora demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada por cuanto por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 14/12/2015. Se deja constancia que las partes consignaron Un (01) anexo de feche entregado en este acto a la parte demandante, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO






PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL






APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA






Abg. JANETH RIVAS COBARRUBIO
LA SECRETARIA JUDICIAL





DG.-
ASUNTO: VP21-L-2015-000217
Resolución Número: PJ0012016000010
Numero de Asiento Diario: