REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiuno (21) de Enero de dos mil Dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: VP21-L-2015-000424
Parte Actora: GUSTAVO OSWALDO FANEITE MENDEZ, Venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.699.417, domiciliado en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.
Apoderada judicial
de la parte actora: LOURDES ALVARADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.509.
Parte Demandada: PRODUCTION LOGGING SPECIALIST, C.A. (PROLOGS, C.A.), domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la parte demandada: ELIBETH MORENO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.849.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 21 de enero de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano GUSTAVO OSWALDO FANEITE MENDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 8.699.417, parte demandante, quien se encuentra representado judicialmente por la abogada en ejercicio LOURDES ALVARADO inscrita en el inpreabogado bajo el número 107.509, así como la abogada en ejercicio LISBETH MARCANO inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.951 en su carácter de apoderada judicial de la empresa PRODUCTION LOGGING SPECIALIST, C.A. (PROLOGS, C.A.), tal como se encuentra acreditado en las actas respetivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 143.814,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia número 10740943 librado en contra de la entidad financiara BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a nombre del trabajador demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada por cuanto por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 23/11/2015. Se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de Tres (03) folios útiles a los fines de que forme parten integrante de la presente acta y Un (01) folios de cheque consignado en este acto a favor de la parte demandante, los cuales se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
Abg. JANETH RIVAS COBARRUBIO
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2015-000424
Resolución Número: PJ0012016000007
Numero de Asiento Diario:
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