REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, quince (15) de Enero de dos mil dieciséis
201º y 152º
Asunto: VP21-L-2014-000602.-
Visto el auto de fecha 12/01/2015, en la cual este Juzgado dio por recibido y entrada al presente asunto proveniente del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual en fecha 15/12/2015 la parte demandada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., realizó transacción judicial cancelando al ciudadano OMAR ENRIQUE CAMPOS CHIRINOS la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.61.444,66) mediante cheque de fecha 09/12/2016, Nro. 41177130 en contra de la entidad financiera BANCO MERCANTIL, a favor del ciudadano OMAR ENRIQUE CAMPOS CHIRINOS, según consta de la diligencia consignada la cual corre inserta en el folios 26 al 32 del presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del mismo, en consecuencia este Tribunal visto el pago total y definitivo de los conceptos reclamados por el demandante en la forma expresada en dicha acta, se procedió a la revisión exhaustiva de la misma y por cuanto se cumplen con los parámetros de Ley dado que el arreglo realizado por las partes fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, teniendo efecto vinculante entre ellos, declarándose TERMINADO el presente asunto y ordenándose el ARCHIVO del mismo. ASÍ SE RESUELVE.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° DE S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
En esta misma fecha se dio cumplimiento con la orden de certificación del presente auto decisorio.
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
DGA/xr.
ASUNTO: VP21-L-2014-000602
Resolución Número: PJ0012016000002
Asiento de Diario: 22
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