REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO OCTAVO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Enero de 2016
205º y 156º


CAUSA No. 8J-984-15 DECISION N° 09-16

ACTA DE JUICIO CON ADMISION DE HECHOS

JUEZA PROFESIONAL : ABG. INGRID GERALDINO PORTILLO
SECRETARIA DE SALA: ABG. WENDY PEREZ CARDENAS

PARTES:

MINISTERIO PUBLICO: ABG. CARLOS GUTIERREZ, Fiscal 26°
DEFENSA PÚBLICA N° : ABG. PAOLA FIELD Y ABG DENEB ALONSO
ACUSADOS: JANETH ROMERO PALENCIA, LUIS OSPINA ROMERO
VICTIMA ESTADO VENEZOLANO Y CONSEJO COMUNAL BRISAS DEL NORTE
DELITO: APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS


En el día de hoy, jueves veintiocho (28) de Enero de 2016, siendo las 11:10 de la mañana, previo lapso de espera para la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Publico en la causa signada bajo el N°: 8J-984-15, instruida en contra del ciudadano YANETH COROMORO ROMERO PALENCIA y LUIS EDUARDO OSPINA ROMERO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y EL CONSEJO COMUNAL BRISAS DEL NORTE. Acto seguido se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala del despacho habilitada para tal fin, ubicada en el segundo piso del edificio sede del Palacio de Justicia, presidido por la Jueza DRA INGRID MILAGRO GERALDINO, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. WENDY PEREZ CARDENAS. Seguidamente el acusado LUIS OSPINA solicita el derecho de palabra y expresa: “En este acto nombro como mi abogada a la DEFENSA PUBLICA N° 14 ABG. PAOLA FIELD, revocando todo nombramiento anterior.” Seguidamente y presente el profesional del derecho DEFENSA PUBLICA 14 PAOLA FIELD, se procede a tomar juramento de ley al Abogado antes identificado y se le preguntó: ¿Jura usted cumplir con los deberes y derechos inherentes al cargo para el cual ha sido designado? a lo cual respondió: “Acepto el nombramiento que se me hace y Juro cumplir con todos y cada uno de los deberes y derechos inherentes al cargo para el cual he sido designado, es todo. Acto seguido la Jueza de Juicio solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia que se encuentran presentes en la Sala del Despacho el Fiscal N° 26 ABG. CARLOS GUTIERREZ, la Defensora Pública No. 14 PAOLA FIELD y la DEFENSA 19° DENEB ALONSO, y los acusados JANETH COROMORO ROMERO PALENCIA y LUIS EDUARDO OSPINA ROMERO, quienes se encuentran en libertad. Seguidamente, la ciudadana Jueza como punto previo indica que en fecha 15 de Junio de 2012, fue publicada gaceta oficial Nro. 6.078, mediante la cual se reforma parcialmente el Código Orgánico Procesal Penal, donde se incluye conforme al artículo 375 de la norma adjetiva penal, la posibilidad que el acusado pueda admitir los hechos, ante un Tribunal Unipersonal de juicio antes de la apertura del debate; por lo que, se impone al hoy acusado de la posibilidad de escoger dicha figura especial, en la que se excluye la limitante de rebaja del limite inferior de la pena en los casos en que ha habido violencia contra las personas, así como en otros delitos delimitados como graves. Motivos por los cuales, en aras de garantizar todos los principios que informan el Proceso Penal Venezolano, así como el principio de la Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con el artículo 49 ejusdem, procede a la realización de la presente audiencia. Se prosiguió conforme a la imposición respectiva de los modos alternativos a la prosecución del proceso y sus derechos constitucionales. Acto seguido la defensa del acusado de auto manifiesta que su defendido le informa que desea hacer uso del modo alternativo a la Prosecución Penal de la Admisión de Hechos y pide se le conceda el derecho de palabra.


EXPOSICION DEL REPRESENTANTE FISCAL

Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal 26 del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien expuso: “Ratifico en toda y cada unas de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra de los acusados YANETH COROMORO ROMERO PALENCIA y LUIS EDUARDO OSPINA ROMERO, en la que se refiere a la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y EL CONSEJO COMUNAL BRISAS DEL NORTE, esta representación Fiscal una vez leída las actas que conforman la presente causa penal y mas aun la acusación fiscal el acta de audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio en los cuales se indica que se acusa formalmente y se solicita el enjuiciamiento del acusado de autos por los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Contra La Corrupción, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica N° 14 ABG. PAOLA FIELD, defensa del ciudadano LUIS OSPINA quien expuso: ciudadana Juez luego de conversaciones con mi defendido me ha manifestado su deseo y voluntad de admitir los hechos por los cuales se encuentra acusado, dejando constancia esta defensa que se le informo sobre las ventajas y desventajas del procedimiento por admisión de los hechos y la recomendación realizada por esta defensa para que se realizara el debate, razón por la cual solicito al tribunal imponga la pena correspondiente con las rebajas del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 74, cardinal cuarto del Código Penal, es decir se le aplique la pena tomando el limite inferior de las mismas. Por ultimo solicito me expida copia de la presente acta y de la sentencia dictada al respecto, Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica N° 19 ABG. ABG DENEB ALONSO, defensa de la ciudadana YANETH ROMERO quien expuso: ciudadana Juez luego de conversaciones con mi defendida me ha manifestado su deseo y voluntad de admitir los hechos por los cuales se encuentra acusada, así mismo, imponga la pena correspondiente con las rebajas del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 74, cardinal cuarto del Código Penal, es decir se le aplique la pena tomando el limite inferior de las mismas. Por ultimo solicito me expida copia de la presente acta y de la sentencia dictada al respecto, Es todo”.


IMPOSICION DE MEDIDAS ALTERNATIVAS AL ACUSADO
De seguidas procede esta Juzgadora a imponer al acusado de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos del 127 al 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, la Jueza le informó y explicó detallada y debidamente al acusado, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, viable para el presente caso como lo es la ADMISION DE LOS HECHOS, previstos en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 eiusdem, como opción procesal, preguntándole la Jueza al acusado si entendió el contenido de todas las normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando el acusado expresamente que entendió perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de todas esas normas, por lo cual su decisión es totalmente consciente, libre y voluntaria, y la misma ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogado defensor, teniendo un conocimiento cabal de todas esas alternativas, considerando ambos que lo decidido es la opción mejor para su defensa. En este estado, el acusado se identifica como: LUIS EDUARDO OSPINA ROMERO, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de Identidad N° V-9.103.299, de 51 años de edad, hijo de YOLANDA ROMERO DE OSPINO y PEDRO NEL OSPINO(d) y JANETH COROMOTO ROMERO DE MOLINA, Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de Identidad N° V-8.508.280, fecha de nacimiento 07-07-65, de 50 años de edad, hijo de Juana Palencia de Romero y Olegario Romero, quienes una vez identificados manifestaron su deseo de declarar, y en tal sentido expusieron por separado:“Yo admito los hechos que me acusa el Representante Fiscal del Ministerio Público, solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley. Es todo”. Seguidamente la Jueza atendiendo a lo dispuesto en el articulo 375 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato, y dirigiéndose al acusado, a fin de indicarle e interrogarle si esta consciente de lo que ha manifestado en este acto, y de las consecuencias del mismo, ya que con ello se puede entender que está renunciando a los principios y garantías constitucionales y procesales que le asiste, como lo son el Juicio Previo, el debido proceso, al de que se le presuma inocente, al ejercicio efectivo y legitimo del derecho a la Defensa, y a todos aquellos derechos que le correspondan constitucionalmente, ya que de inmediato se procederá a dictar sentencia condenatoria en su contra sin ninguna otra formalidad imponiéndole la pena a cumplir. Seguidamente los acusados YANETH COROMORO ROMERO PALENCIA y LUIS EDUARDO OSPINA ROMERO, en voz alta, clara e inteligible, y por separado expusieron: “Estoy conciente de la renuncia a mis Derechos y de todas las Garantías Constitucionales que me asisten, razón por la cual admito los hechos y solicito al tribunal dicte la sentencia correspondiente y me imponga de inmediato la pena, es todo”. Seguidamente el Tribunal, hace el pronunciamiento: Escuchadas las exposiciones de las partes, y la manifestación de voluntad del acusado de autos de acoger la figura de admisión de los hechos, este Tribunal resuelve lo siguiente: en Primer lugar admite totalmente el escrito acusatorio interpuesto por el representante de la vindicta pública en tiempo hábil así como todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el. En segundo lugar y vista la exposición de la admisión de los hechos por parte de los acusados YANETH COROMORO ROMERO PALENCIA y LUIS EDUARDO OSPINA ROMERO; a quienes previamente se le explico el sentido y el alcance de dicho Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la misma la realiza en forma personal y voluntaria, este Tribunal pasa a determinar la pena aplicable y a sentenciar de conformidad con el Procedimiento por Admisión de los hechos, con respecto al delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS establece una pena de DOS (02) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, lo cual atendiendo a lo previsto en el articulo 74.4 del Código Penal, por no constar en actas conducta predelictual del acusado, se procede con el limite inferior de la pena, es decir DOS (02) AÑOS que sería la posible pena a imponer por el delito antes mencionado. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos realizada en este acto por el acusado se ordena la rebaja de un medio (1/2), por cuanto no se encuentra dentro de la limitante establecida en el parágrafo tercero de dicho artículo que se refiere a lo siguiente. “…Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…”. Por tal motivo se realizó la rebaja correspondiente de UN (01) AÑO quedando la pena definitiva a imponer en UN AÑO (1) DE PRISION, por su participación en los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS. Además debe imponerse la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, relativa a inhabilitación política durante la pena. Es importante destacar que no se impone la última pena accesoria como lo es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, en virtud de la sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07, la Sala Constitucional ordeno su desaplicación por inconstitucional, la cual fue de criterio vinculante para todos los jueces. Ahora bien, dicha accesoria de ley deben interpretarse de la siguiente manera La inhabilitación Política, consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendido. Y ASÍ SE DECIDE

PARTE DISPOSITIVA.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por los acusados YANETH COROMORO ROMERO PALENCIA JANETH COROMOTO ROMERO DE MOLINA, Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de Identidad N° V-8.508.280, fecha de nacimiento 07-07-65, de 50 años de edad, hijo de Juana Palencia de Romero y Olegario Romero y LUIS EDUARDO OSPINA ROMERO, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de Identidad N° V-9. 103.299, fecha de nacimiento 24-07-64, de 51 años de edad, hijo de YOLANDA ROMERO DE OSPINO y PEDRO NEL OSPINO, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y EL CONSEJO COMUNAL BRISAS DEL NORTE. SEGUNDO: Se CONDENA los acusados YANETH COROMORO ROMERO PALENCIA JANETH COROMOTO ROMERO DE MOLINA a cumplir la pena de UN AÑO (1) DE PRISION por su participación en el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y EL CONSEJO COMUNAL BRISAS DEL NORTE, mas las penas accesorias de ley, pena que deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que disponga el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa y se MANTIENE la medida sustitutiva de libertad decretada en su oportunidad. TERCERO: además debe imponerse la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, relativa a inhabilitación política durante la pena. Es importante destacar que no se impone la última pena accesoria como lo es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, en virtud de la sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07, la Sala Constitucional ordeno su desaplicación por inconstitucional, la cual fue de criterio vinculante para todos los jueces. Ahora bien, dicha accesoria de ley deben interpretarse de la siguiente manera La inhabilitación Política, consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendido. CUARTO: El Tribunal publicara el texto íntegro de la presente sentencia condenatoria acogiéndose al lapso establecido en la ley. Se hace saber a las partes que quedan debidamente notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales para la validez del presente acto, el cual se realizó de manera oral y pública, atendiendo los principios que informan al debido proceso. Se ordenó la lectura y se leyó la presente acta; en consecuencia se declaró cerrada la audiencia, siendo las 12:10 del mediodía, en acuerdo de todas las partes. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO


DRA. INGRID GERALDINO PORTILLO

EL FISCAL 26 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. CARLOS GUTIERREZ






ACUSADOS



YANETH COROMORO ROMERO PALENCIA LUIS EDUARDO OSPINA ROMERO



LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. PAOLA FIELD
ABG DENEB ALONSO





LA SECRETARIA DE SALA



ABG. WENDY PEREZ CARDENAS