REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de enero de 2016
205° y 156°


SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZA: INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
SECRETARIA: MARIA JOSE MARIN PIÑA

CAUSA No. 8M-432-09 SENTENCIA No 001-16

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÙBLICO: ABG. CARLOS CHOURIO, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Zulia.

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: ABOG. RICARDO RAMONES.

ACUSADOS: MIGUEL LOPEZ CARRASCO, JESUS MARIA REALES SALINAS Y PABLO CESAR ATENCIO COY.

DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS PACHECO Y JESUS VERGARA.

VICTIMA: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA.


PUNTO PREVIO
Considera esta Juzgadora necesario dejar constancia como punto previo, que el presente Juicio Oral y Público fue iniciado y culminado por el Juez ABOG. FRANKLIN USECHE, quien dictó en fecha 11-04-2012 el dispositivo del presente fallo, fecha en la cual se acogió al lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación de la sentencia in extenso.

De igual manera es preciso indicar que en fecha 26-06-2015 se encargo como Jueza del Despacho la ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, tomando posesión del cargo en esa misma fecha y procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa. Motivos por los cuales, en aras de garantizar todos los principios que informan el Proceso Penal Venezolano, así como el principio de la Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con el artículo 49 ejusdem, acuerda efectuar la publicación del texto íntegro de la presente sentencia, con estricto apego a los criterios sostenidos por nuestro Máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional de fecha 05/10/04, signada bajo el número 2355-2004, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en la cual se estableció lo siguiente:

“…es menester reiterar el criterio sostenido en la sentencia n° 412/2001 del 2 de abril (caso: Arnaldo Certain Gallardo), ratificado en el fallo n° 806/2004 del 5 de mayo (caso: Felipe Segundo Rodríguez), por cuanto los accionantes denunciaron que la sentencia condenatoria, del 28 de agosto de 2003, fue dictada por el juez Orinoco Fajardo León, mientras que la audiencia de juicio fue presenciada por la juez Ivonne Leal, quien estaba a cargo del Tribunal Unipersonal de Juicio N° 4 cuando se realizó dicho acto, entre los días 2 al 12 de junio de ese año, y fue ella quien pronunció el dispositivo del fallo. En las mencionadas decisiones, esta Sala afirmó:

“(...) ¿puede entonces un Juez penal en función de juicio, producir una sentencia in extenso sin haber presenciado el debate oral y público, sólo con acuerdo al acta del debate oral donde se absolvió o condenó al acusado por los delitos referidos en la querella acusatoria? (...).

La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.

La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso”. (Negritas y subrayado del Tribunal).

Se celebró juicio Oral y Público durante los días 16-05-2011. 24-05-2011, 30-05-2011, 06-06-2011, 10-06-2011. 20-05-2011, 30-06-2011, 11-07-2011, 18-07-2011, 27-07-2011, 08-08-2011, 21-09-2011, 28-09-2011, 10-10-2011, 17-10-2011, 27-10-2011, 08-11-2011, 16-11-2011, 30-11-2011, 12-12-2011, 20-12-2011, 12-01-2012, 25-01-2012, 31-01-2012, 07-02-2012, 15-02-2012, 27-02-2012, 07-03-2012, 14-03-2012, 27-03-2012, 11-04-2012, llevado por este Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal, desarrollado en las Salas destinadas al proceso de Juicio Orales ubicadas en el primer piso del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. En las mismas se cumplió con todas y cada una de las formalidades de Ley y solemnidades que el acto requiere informando a los presentes. Se le advierte al público presente y a las partes que deben mantener la mayor disciplina en esta sala de audiencias, y a los abogados que deben litigar de buena fe, mantener la mayor disciplina, orden y respeto al Tribunal. Cualquier indisciplina o desacato será debidamente sancionado conforme a la ley. Se le advierte también a los acusados que debe estar atento a todos los actos de este proceso y a las partes se les advierte que deben ser pertinentes en las preguntas y sin realizar planteamientos dilatorios.

En tal sentido, este Tribunal pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA conforme a lo previsto en el Artículo 344, 345, 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en Franca observancia de los requisitos referidos en el artículo 346 ejusdem, en los términos siguientes:

II
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

Durante el presente debate contradictorio en donde fueron escuchadas todas las partes que participaron durante la investigación del presente hecho por demás reprochable ante la sociedad, en donde fuera denunciado la perdida o extravío de un objeto de la empresa, acudieron durante las audiencias ciudadanos que declararon bajo fe de juramento sobre la verdad que conocían de los hechos acaecidos y en el transcurso del mismo no se pudo apreciar a través de la sana critica y las valoraciones de cada una de ellas, ninguna que diera muestras en señalar a los ciudadanos MIGUEL LOPEZ CARRASCO, JESUS MARIA REALES Y PABLO CESAR ATENCIO, como autores, coautores o cómplices en ninguna de sus grados del delito que fuera imputado a los ciudadanos que hoy se encuentran sometidos a una medida cautelar por el solo hecho de haber laborado durante cierto tiempo en la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES. Estos elementos de prueba, no permiten al tribunal unipersonal establecer con certeza que MIGUEL LOPEZ CARRASCO, JESUS MARIA REALES Y PABLO CESAR ATENCIO, fueran las personas que se hubieran apropiado en beneficio propio o de otro de objetos confiados o depositados en la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, toda vez que los mismos no fueran señalados ni reconocidos por ningún testigo de los que acudieron al contradictorio penal de los hechos denunciados como los autores, coautores o cómplices del hecho, igualmente los funcionarios que actuaron en el procedimiento no fueron testigos presénciales de los hechos, solo obtienen información de manera referencial, de tal manera que no pudo el Ministerio Público demostrar la culpabilidad de los mismos.

III
DESARROLLO DE LA ARTICULACION PROBATORIA
(TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES)

INICIO DE DEBATE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

DIA PRIMERO.
Dieciséis (16) de mayo del año dos mil once.
Se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en la Sala de este Despacho ubicada en el segundo piso de este Palacio de Justicia de esta ciudad, ubicado en la avenida 15, diagonal al diario Panorama en esta Ciudad de Maracaibo. Presidido la Juez Profesional FRANKLIN USECHE, acompañada del Secretario de Sala ABOG. LUIS RENE MOLINA LOPEZ. De inmediato la Juez Profesional solicita a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala las siguientes personas: Presente Representante de la Fiscalía 11° del Ministerio Público ABOG. CARLOS CHOURIO, los acusados MIGUEL LOPEZ CARRASCO, JESUS MARIA REALES Y PABLO CESAR ATENCIO COY, la defensa privada ABOG. JESUS VERGARA, observándose la inasistencia de la víctima pero quien se encuentra debidamente notificada tal y como consta en actas del expediente. Verificada la presencia de las partes la Juez Profesional declaró: ABIERTO EL DEBATE

DISCURSOS DE APERTURA:
Acto seguido, el Juez Presidente concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS CHOURIO, para que exponga los fundamentos de su acusación, por lo que expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio donde aparecen como imputados los ciudadanos MIGUEL LOPEZ CARRASCO, JESUS MARIA REALES Y PABLO CESAR ATENCIO COY, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la empresa COSTA NORTE CONTRUCCIONES, C.A. , se acompañan los elementos de convicción y fundamentos de imputación que llevaron al Ministerio Público a presumir la responsabilidad penal de los hoy acusados. Se acompaña el ofrecimiento de los medios probatorios donde se promueven los expertos, testigos y las pruebas documentales que sustentan cada uno de los testimonios, todos con la respectiva pertinencia. Con la apertura del presente debate, el Ministerio Público esta seguro de demostrar la responsabilidad penal de los ciudadanos MIGUEL LOPEZ CARRASCO, JESUS MARIA REALES Y PABLO CESAR ATENCIO COY en la veracidad de los hechos imputados. Al culminar esta debate, el Ministerio Público seguro esta de poder lograr una sentencia condenatoria y presentar precedentes en cuanto a este delito, es todo

De seguida se le da la palabra a la Defensa Privada ABG. JESUS VERGARA, quien hace sus alegatos de defensa de la siguiente manera: Buenos días, la defensa como punto previo solicita en primer lugar que en atención a la incomparecencia de la parte querellante en el presente juicio, se declare el desistimiento de la misma por su comparecencia al presente acto aun cuando fue debidamente notificado. En segundo lugar, de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Penal se decreta la extinción de la acción penal en virtud del tiempo transcurrido sin que se le haya realizado juicio a mis defendidos o en su defecto, se tome en cuenta la prescripción ordinaria contemplada en el articulo 108 ordinal 5° del Código sustantivo penal. A todo evento, esta defensa como tesis procesal niega, rechaza y contradice los hechos narrados por el Ministerio Público, mis defendidos son totalmente inocentes, ciudadano juez usted vera durante el juicio, es todo.-

Seguidamente, la Juez Profesional se dirigió a los acusados, les solicitó se pusieran de pie de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, les explico el hecho que se les atribuye, los impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándoles que pueden declarar si lo desea, y de hacerlo será sin juramento, o abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 125,130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como de la figura de la admisión de los hechos contemplada en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, los acusados MIGUEL LOPEZ CARRASCO, JESUS MARIA REALES Y PABLO CESAR ATENCIO COY, procedieron a identificarse ante el Tribunal y seguidamente cada uno por separado expuso: No voy a declarar ni admitir los hechos, es todo”.

DIA DOS:
Seis (06) de junio del año dos mil once.
La Juez Profesional declara ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
Declaración del funcionario JESUS ANGEL DIAZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.701.324, residenciado en este municipio Maracaibo Estado Zulia, y quien manifestó su intención de querer declarar, por lo que de inmediato la jueza Profesional procedió a tomarle el respectivo juramento de Ley, y quien impuesto sobre las generalidades del caso, expuso “Estoy citado para narrar la situación que vivi, me hicieron varias preguntas de que si MIGUEL LÓPEZ tenia autorización como gerente de la empresa para realizar cualquier traslado de material para “x” obra; él tenia potestad para firmar la lista de materiales cuando salieran fuera de la zona industrial, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, realizando las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo tiene trabajando en la empresa?, R Desde el año 1993, OTRA: ¿Que funciones tiene?, R. Auxiliar de Almacén y ahora estoy como supervisor de Almacén, OTRA ¿A que se dedica la empresa? R. Relacionado con la construcción y movimiento con la empresa PDVSA, construcción en general, OTRA ¿Qué conocimiento tiene usted que se presentaron algunas irregularidades en la empresa? R. Irregularidades que yo conozca ninguna, pero era la cuestión de que el señor MIGUEL LOPEZ firmaba las salida, pero no se hasta que punto llego eso, OTRA ¿Quién tiene conocimiento? R. La junta directiva me imagino, OTRA ¿El señor LOPEZ era de la junta directiva? R. No, OTRA ¿Con respecto al tanque tiene conocimiento de un tanque gasoil que se encuentra en la empresa Oderbech?, R. No, OTRA ¿Qué funciones tenia LOPEZ? R. Jefe de mantenimiento y logística, OTRA ¿Tenia la potestad de vender los materiales e implementos de la empresa? R. No se, pero él tenia la potestad de dar la orden, OTRA ¿Esa orden tenia que estar supervisada por la junta directiva?, R. Tenia que estar en conocimiento la junta directiva, OTRA ¿Tiene conocimiento si personas que trabajan en costa norte construcciones se trasladaban al Dilubio?, R. Si, OTRA ¿Por qué?, R. No se si era porque llevaban containers, pero conocimiento en si, no lo se, OTRA ¿Qué tipo eran esos container? R. Como oficinas, OTRA ¿Quién los llevaba? R. Choferes nuestros con equipos nuestros, OTRA ¿Quién daba la orden para que se trasladaran? R. El señor MIGUEL LOPEZ, OTRA ¿Por qué estos empleados cobraban sobre tiempo? R. No se, desconozco, OTRA ¿Tiene conocimiento que personas iban hasta la empresa Odebrecht? R. JHON GALBAN que era uno de los conductores, OTRA ¿Tiene conocimiento si había un registro de entradas y salidas de personas? R. Si, OTRA ¿El taller JR que función tenia en la empresa? R. Era una sub-contratista que hacia trabajo de latonería y pintura a container a la empresa consta norte construcciones, OTRA ¿Quien hacia esa sub contratación? R. MIGUEL LOPEZ, OTRA ¿Estas personas de jr sacaban material de costa norte? R. No, OTRA ¿De que forma podían sacar materiales? R. Autorización por medio de PABLO ATENCIO O MIGUEL LOPEZ, OTRA ¿Quién era PABLO ATENCIO? R. Supervisor de logística quien trabajo hasta el año 2004, OTRA ¿Sabe porque MIGUEL LOPEZ salió de la empresa? R. Hasta ahorita desconozco las causas, OTRA ¿Cómo era el trabajo de esta sub-contratita? R. De lunes a viernes y a veces los sabados y domingo autorizados por el señor MIGUEL LÓPEZ, OTRA ¿Sabe si la salida de esos container y materiales de oficinas tenia un control de costa norte construcciones? R. Si, era llevado por logística o almacén que eran PABLO ATENCIO O MIGUEL LOPEZ, OTRA ¿Todos esos instrumentos de inmobiliarios pertenecientes a costa norte construcciones eran autorizados y tenían archivos? R. Si eran autorizados por MIGUEL LOPEZ, OTRA ¿Esta sub-contratista eran autorizados POR MIGUEL LOPEZ Y PABLO ATENCIO?, R. Si señor, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Carlos Pacheco, realizando las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Para el momento que ocurrieron los hechos que era? R. Auxiliar de almacén , OTRA ¿Cuáles son sus funciones?, R. Llevamos un control general de los equipos y herramientas, y custodia, OTRA ¿A partir de que año es supervisor? R. 2010, OTRA ¿Quién lo designó? R. Paula Pietrosemoli, OTRA ¿Ella integra la junta directiva? R. No señor, OTRA ¿Cuándo ese departamento en el 2004 quien estaba a cargo? R, Miguel López, OTRA ¿Explique cuales eran las operaciones del Departamento de mantenimiento y logística? R, Contrataciones de las subcontratista, contrataban a lo mecánicos para contratarlos, trabajos de mantenimiento a los equipos, a la maquinaria pesada, parte operativa la controlaba el gerente de mantenimiento y logística, OTRA ¿El gerente de mantenimiento y logística, tenían ingerencia sobre las salidas de las maquinarias? R. Si, OTRA ¿Sabe si la junta directiva tenia conocimiento? R. Si, OTRA ¿Quiénes eran la junta directiva? R. Richard Pietrosemuli, Franco de la Rosa y otras personas, OTRA ¿Qué es el dilubio? R. Alla operaba una empresa llamada Odebrecht y en varias oportunidades nos tocaba hacer salidas de materiales o equipos, OTRA ¿Qué conocimiento tiene de que MIGUEL LOPEZ realizaba ventas de equipo? R. No se desconozco, OTRA ¿Sabe si Miguel disponía de equipos para la compra o venta? R. desconozco, OTRA ¿Quién autorizaba a que los gandoleros se trasladaran? R. Pablo Atencio O Miguel Lopez, OTRA ¿Esto era alguna anormalidad? R. No lo veía así porque solo acatábamos ordenés no íbamos mas allá, OTRA ¿Las funciones de Pablo Atencio dentro de costa norte cual era? R. Estaba en la parte de logística tenia la autorización para firmar las salidas de containers, OTRA ¿De quien tenia la autorización?, R. Me imagino que el tenia un gerente encima de el, que era MIGUEL LOPEZ y lo autorizaba y el hacia lo demás, OTRA ¿Y de esto tenia conocimiento la junta directiva? R. Desconozco, porque mis funciones llegaban hasta la gerencia, OTRA ¿Sabe si MIGUEL LOPEZ autorizo la salida de algún equipo para un terreno de su propiedad?, R. No desconozco, OTRA ¿Tenia conocimiento de los sitios donde estaban depositados los bienes de costa norte, donde eran guardados?, R. Dentro de las instalaciones de costa norte en la zona industrial, OTRA ¿Fuera de ese taller había otro lado? R. En una oportunidad en un sitio llamado las carolinas estaban momentáneamente allá, OTRA ¿Sabe porque estaban en ese terreno? R. No se, se que los sacaron y luego a los meses o al año los devolvieron, OTRA ¿Quién es Jorge Abreu? R. Hacia las veces como JR funciones de mantenimiento de equipos, mantenimiento de latonería bienes de costa norte, OTRA: ¿Donde eran guardados?, R. Dentro de las instalaciones de costa norte en la zona industrial, OTRA ¿Tiene conocimiento de porque MIGUEL LOPEZ sale de la empresa costa norte? R. No se

De la declaración antes descrita y analizada por este juzgador se evidencio que el testigo escuchado estableció las labores que prestaban en las instalaciones de la empresa ya que se llevaba un control general de los equipos y herramientas, y custodia, así como que realizaban Contrataciones de las subcontratista, contrataban a lo mecánicos para contratarlos, trabajos de mantenimiento a los equipos, a la maquinaria pesada, parte operativa la controlaba el gerente de mantenimiento y logística, así como dejo constancia que en relación al ciudadano MIGUEL LOPEZ tenía potestad para firmar la lista de materiales cuando salieran fuera de la zona industrial, así como manifestó no tener conocimiento de ninguna irregularidad prestada, así como con respecto al tanque de gasoil no tiene conocimiento que se encuentra en la empresa Oderbech.

Declaración del ciudadano JHON JAINO GALBAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.412.109, labora en costa norte construcciones como conductor, residenciado en este municipio Maracaibo Estado Zulia, y quien manifestó su intención de querer declarar, por lo que de inmediato la jueza Profesional procedió a tomarle el respectivo juramento de Ley, y quien impuesto sobre las generalidades del caso, expuso “Trabajo en costa norte construcciones como conductor desde hace muchos años, conozco al señor MIGUEL LÓPEZ como el gerente de la empresa de ese entonces y a PABLO ATENCIO que era mi jefe para ese entonces, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, realizando las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿desde que fecha trabaja? R. 1989, OTRA ¿Qué funciones tiene? R. Empecé como mecánico y ahora soy chofer, OTRA ¿Quiénes son los dueños de la empresa? R. Los Pitrosemoli, OTRA ¿Qué funciones tenían pablo y miguel? R. Pablo supervisor de logística y Miguel gerente de logística y mantenimiento, OTRA ¿Cuáles eran sus funciones? R. Supervisar las cuestiones de logísticas y mantenimiento, OTRA ¿Ellos manejaban las entradas de salidas de los materiales? R. Me imagino que si, OTRA ¿En alguna oportunidad fueron llevados materiales a la empresa el diluvio? R. Bueno yo como conductor fui como dos veces, OTRA ¿Y que llevo? R. Un container vacío de oficina, OTRA ¿Cómo era ese container? R. un contenedor, OTRA ¿Dónde queda esa empresa? R. Vía la concepción, OTRA ¿Cuántas veces fue usted? R. Como dos veces, OTRA ¿Qué llevo? R. Dos container uno de oficina, OTRA ¿De quien era los bienes que trasportaban? R. De consta norte construcciones, porque tenían el emblema, OTRA ¿Tiene conocimiento si Miguel López tenia materiales a su nombre? R. No se, yo solo se que el era el gerente y pablo mi supervisor inmediato, OTRA ¿Cuándo lo llevaban a la empresa de el diluvio con quien iba? R. Iba con la orden que me daba el señor pablo Atencio, OTRA ¿Quién pagaba las horas extras? R. las veces que fui iba en el transcurso de la mañana y me trasladaba en la tarde, en horario laborable, OTRA ¿Tiene conocimiento del taller JR? R. En el patio laboraba este taller que era como una contratista, OTRA ¿Qué se encargaba? R. Latonería, reparar, pintar, OTRA ¿Reparaban tanques? R. No se, OTRA ¿Tiene conocimiento de unas grúas que fueron trasladadas a la zona norte? R. Esas grúas son de costa norte construcciones, estaban en el diluvio, OTRA ¿Quién las llevo? R. No le sabría decir, el día en que me bajaron del container no las vi mas, fue la grúa que me bajo el container para descargar y poderme regresar, OTRA ¿Quién eran los propietarios del taller JR? R. No le se decir, lo que se es que Jesús Reales era el que estaba como el jefe que veíamos en el patio, OTRA ¿Hasta que hora trabajaba esa contratista? R. No le se decir, OTRA ¿Cuándo se refiere al patio es el patio de costa norte construcciones? R. Si, OTRA ¿O sea que todos esos mantenimientos los hacían allí? R. Si, OTRA ¿Y con supervisión de quien? R. De Pablo Atencio y Miguel López que eran los gerentes, OTRA ¿Sabe porque Miguel López salio de la empresa? R. No tengo conocimiento, OTRA ¿Escucho algo sobre un tanque?, R. No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Carlos Pacheco, realizando las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿todos los hechos que manifestó ocurrieron cuando? R. Fecha exacta no lo sabría decir, OTRA ¿Recuerda hasta que año trabajo miguel en la empresa costa norte? R. No le se decir, porque yo lo que me limito es a mi trabajo, OTRA ¿Andrés, Richard Pietrosemoli conocían a MIGUEL LOPEZ?, R. Me imagino que si porque era el gerente de costa norte, OTRA ¿La salida de los materiales siempre era autorizados por Miguel? R. Si, OTRA ¿Recuerda de que colores eran los container que llevo? R. Blancos con la franja roja, el emblema de costa norte, OTRA ¿Esos container de donde salieron? R. De las oficinas de Costa norte del patio, OTRA ¿Jesús reales era jefe en el patio? R. Yo me refiero al jefe porque lo vi con los otros muchachos trabajando, pero no me consta, OTRA ¿Qué reparaba específicamente? R. A veces reparaba trailers, comedores, maquina de soldar, OTRA ¿Todos esos eran bienes de costa norte? R. Por supuesto, OTRA ¿Pablo Atencio que hacia en costa norte? R. Era el supervisor de logística, OTRA ¿Sabia que hacia como supervisor R. Yo recibía ordenes de él, pero no se que mas, OTRA ¿Y de Miguel Lopez recibía ordenes e èl? R. Si, OTRA ¿todas las ordenes que recibían usted las acataba? R. Por supuesto, OTRA ¿Alguien de la junta le dijo que no acatara ciertas ordenes de pablo y miguel lopez? R. no nadie, OTRA ¿Alguna persona en costa norte le dijo que no recibiera ordenes de miguel López? R. No.

Dicho testimonio le da valor probatorio esta juzgadora solo en relación a lo manifestado por el mismo como empleado de la empresa en referencia deja constancia que conocía al ciudadano Miguel López laboraba en la empresa Costa norte como el Gerente, así como que dentro de sus funciones recuerda que Pablo era el supervisor de logística y Miguel gerente de logística y mantenimiento.

Testimonio de la ciudadana MARIA YSABEL BOSCAN APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.466.089, trabajo para la empresa costa norte construcciones, tengo 16 años de servicio, por lo que de inmediato la jueza Profesional procedió a tomarle el respectivo juramento de Ley, y quien impuesto sobre las generalidades del caso, expuso “trabajo en el departamento de facturación y cobranza once años en el cargo, elaborada las facturas, bajo un formato autorizado por la vicepresidencia, para ese tiempo el gerente de mantenimiento de Logista para hacer una factura y según sus instrucciones la llevo para gerencia de la administraciones y finanzas, yo solo elabore la factura, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, realizando las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Cómo es la organización? R. Es una empresa confiable, sólida, prestando servicios a la industria petrolera, es grande, OTRA ¿Cómo esta estructurada la junta directiva? R. Andres Pietrosemoli, lic. Nicia Pietrosemoli y otros miembros, OTRA ¿luego de la junta que viene? R. Las gerencias, de finanzas, mantenimiento, recursos humanos, mercadeo, y otras, OTRA ¿Luego de esas gerencias que viene? R. los supervisores, OTRA ¿De que área? R. De mantenimiento de logística, de administración, OTRA ¿Luego que viene? R. Los Analistas, oficinistas y demás otros cargos, OTRA ¿La función de usted para el 2004?, R. Analista de cuentas adscrita a la gerencia de administración y finanzas, OTRA ¿Que funciones tenía? R. Emitir las facturas y hacer las cobranzas por instrucciones, OTRA ¿El señor Lopez que funciones tenia? R. Gerente de Mantenimiento y logística, OTRA ¿Y Pablo? R. Supervisor de mantenimiento Y logística, OTRA ¿Qué recibió usted del señor Lopez? R. Para ese entonces recibí un taquito y me indico que estábamos vendido y el monto, OTRA ¿Qué vendían? R. Un tanque, elabore la factura y la llevo para administración y finanzas, OTRA ¿Usted le pregunto de quien era ese tanque? R., No yo solo sigo instrucciones, OTRA ¿Sabe de quien era el tanque? R. De la empresa costa norte construcciones. Seguidamente el Ministerio Público solicitó se le ponga de vista y manifiesto a la testigo nota manuscrita debidamente admitido por el juez de control lo cual fue autorizado por el juez presidente y se le puso de manifiesto a la testigo, OTRA ¿ese es el taquito? R. Si, OTRA ¿Léalo? R. Venta de un tanque cilíndrico, MARCA FABRICACIÒN NACIONAL, modelo 5.80 x 1.20, serial nº TANQ-008, Capacidad 4.800 LTS, valor. 850 Bs. IVA 127, total 977,500 Bs. OTRA ¿Ese tanque era de la empresa costa norte? R. Si, OTRA ¿El señor LOPEZ Y ATENCIO lo que tienen es la vigilancia de los bienes de la empresa? R. Si, ¿De que forma se llevan esos registros de esos bienes activos? R. Hay un formato para la venta de activo, autorizado por la presidencia, OTRA ¿Este cilindro fue autorizado?, R. No, OTRA ¿Eso fue autorizado? R. No eso es un taquito, para la venta de bienes hay un formato autorizado, OTRA ¿El señor miguel debió hacer un formato? R. Si, OTRA ¿A usted le llamo la atención del taquito?, R. No porque yo solo cumplo ordenes, OTRA ¿Cuándo le entrega el taquito ya había sido vendido? R. Yo le GRAPO eso a la factura y luego lo paso y luego sale a la venta, OTRA ¿Tiene conocimiento donde se encuentra el referido tanque? R. No, OTRA ¿Sabe el porque el señor lopez y atencio salieron de la empresa? R. Por comentarios de que hay un juicio por la venta de unos activos, OTRA ¿Conoce sobre las irregularidades que se presentaron? OBEJCION por la defensa, siendo declarada A LUGAR, se le indicó al fiscal que reformule, OTRA ¿conoce a Nelida gonzalez? R. Si era la jefe de recursos humanos, OTRA ¿Qué hizo ella en el año 2004?, R. Prestar sus servicios, OTRA ¿sabe si ella coloco una denuncia? R. No, OTRA ¿Los materiales donde están? R. En la empresa costa norte, OTRA ¿Esos talleres de mantenimiento quienes eran los encargados de vigilar los bienes donde estaban esos activos? R. miguel lopez y pablo atencio, OTRA ¿los encargados de la vigilancia de esos activos quienes eran? R. los del departamento de mantenimiento y logística, OTRA ¿Ellos eran los encargados de que esos bienes no se perdieran y/o los hurtaran? R. Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Carlos Pacheco, realizando las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿para el momento usted laboraba como que? R. Analista de cuentas, OTRA ¿y ahora? r. supervisor tributario, desde este año, OTRA ¿Quién la designa? R. la gerencia de administración y finanzas conjuntamente con recursos humanos y la presidencia, OTRA ¿conoce a la junta directiva? R. si, OTRA ¿De trato y vista y comunicación? R. Si claro, OTRA ¿ hay una amistad? R. No, simplemente patrono empleado, OTRA ¿Recibe ordenes de ellos? R. Si, OTRA ¿Esta gerencia de mantenimiento y logística existía para el 2004?, R. si, OTRA ¿Quien estaba a cargo? R. Miguel gerente y Pablo supervisor, OTRA ¿Tenia otra funciones aparte de la vigilancia de los bienes? R. Salida de vehículos, formatos de venta que lo autoriza la presidencia, OTRA ¿Desde cuando funciona ese formato? R. Desde que yo estaba ya existía, OTRA ¿Quién firmaba ese formato? R. la presidencia, OTRA ¿Esta situación con respecto al taquito era la única vez que paso?, R. Si, pero no se si hay otra, OTRA ¿A usted se le pudo autorizar la venta de manera oral? R. No, no acostumbro, OTRA ¿Indica que el taquito lo recibe de miguel sobre la venta de un tanque y a donde lo envia? R. Gerencia de adminsitración y finanzas, OTRA ¿y fue firmada? R. Si, OTRA ¿se cancelo? R. Si, OTRA ¿A quien se le cancelo ese equipo? R. No recuerdo, OTRA ¿Cómo se hizo el pago?, R. siempre se hace mediante cheque o transferencia, y luego hacemos el desgloce, OTRA ¿Cuándo recibe el pago a quien le ingresa ese dinero? R. A la empresa, OTRA ¿sabe si miguel López tenia alguna relación con la junta directiva aparte de la relación que pueda tener por ser gerente? R, No solo laboral, OTRA ¿Conoce sobre otros activos que se hayan vendidos? R. No, OTRA ¿Hizo referencia a un juicio por el que sale Miguel lopez, a cual se refiere? R. Por un juicio por irregularidades por activos, OTRA ¿Le consta que había alguna irregularidad por parte del señor lopez en la empresa? R. no me consta, OTRA ¿Le pedía a usted usualmente el señor miguel López para que se realizaran facturas de equipos?, R. No solo este caso, con taquito. Culmino el interrogatorio. Seguidamente el Tribunal le realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Ese formato de venta siempre ha existido? R. Ya existía, cuando entre al departamento de cuentas por cobrar en el año 2000, OTRA ¿Para ese momento existía el formato? R. Si, OTRA ¿Absolutamente segura? R. Si ya estaba el formato, OTRA ¿Si ya estaba el formato porque le da curso a la venta con el papelito?, R. Imagínece porque eran ordenes de un jefe superior, OTRA ¿Ese formato se le tenia que entregar el? R. Si me lo tenia que entregar él, firmado por la presidencia, OTRA ¿Si la empresa costa norte decide vender activos que se hace? R. Me entrega el formato de venta y le doy curso, OTRA ¿Porque lo hizo? R. Porque eran instrucciones de un jefe y le di curso, OTRA ¿Le dijo miguel para quien iba dirigido el bien? R. No se, debió decírmelo por teléfono o correo, OTRA ¿A quien se le vendió ese activo? R. No recuerdo a que empresa o persona, OTRA ¿Usted dijo que no procesaba ordenes orales? R. Ok pero en cuento al formato de ventas, OTRA ¿Existe algún manual de procedimiento que diga como se debe tramitar esas operaciones? R. Si existe, OTRA ¿Desde cuando? R. Siempre ha existido, OTRA ¿Desde que ingreso a la empresa existe el manual?, R. Si, OTRA ¿Y usted siguió el manual en esa oportunidad? R. No, porque estaba recibiendo una orden de un jefe.

De la declaración antes analizada esta juzgadora concede valor solo en relación a lo manifestado en relación a que para el año 2004 laboraba en la empresa costa norte con el cargo de analista de cuentas adscrita a la gerencia de administración y finanzas en donde emitía las facturas y hacia las cobranzas por instrucciones, así mismo al hacerle preguntas sobre las funciones que ejercían los acusados manifestó que López era Gerente de Mantenimiento y logística, Y Pablo Supervisor de mantenimiento Y logística, así mismo en relación a la venta del tanque en referencia manifestó que López Para ese entonces le entrego un taquito y le indico que estaban vendido y el monto, así como que vendían Un tanque, elaboro la factura y la llevo para administración y finanzas.

De igual forma rindió testimonio sin juramento el acusado PABLO ATENCIO, lo siguiente: “La señora Nelida en su planteamiento ella decía de que, primero que el procedimiento para el gastos de viáticos para los chóferes, no era el que se indico, cuando se fuese a movilizar cualquier personal o equipo lo firmaba mi gerente y se llevaba a tesorería, el procedimiento como tal, nosotros no teníamos participación, porque la persona que solicitaba que aparecía en el gasto de viaje como tal ella iba a cobrar su cheque, ella dice que no eran las firmas de los chóferes, un chofer retiraba un cheque en tesorería e iba y lo cambiaba, y ese era el dinero que llevaba para los viajes, ella dice que en el ejercicio económico a ella le pasan los cargos para que ellos pagara, a mi me deban un lapso de 7 días para recuperar las facturas, y finiquitar el cierre contable, como eso era un gasto eso involucraba que se fuese complicando, no me va a decir que si va a viajar en enero usted me va a decir a mi en noviembre que ese gasto estaba pendiente, es todo”.

De igual forma lo hizo el acusado MIGUEL LOPEZ, lo siguiente: “Ampliando un poquito lo que Pablo Atencio esta diciendo, yo fui llamado por Pietracemuli a la sala de conferencia donde estaban dos abogados David Fernández y Álvaro Castillo, allí nos dijeron un poco de irregularidades administrativas y abuso de poder dentro de la empresa, y ellos consideraron que yo debía renunciar, cosa que una hora antes estaba hablando con uno de la junta directiva y estábamos hablando amigablemente, y no me planteo ninguna irregularidad, yo salgo al patio, y cuando regreso a los 10 minutos me dicen que tengo que subir a la sala de conferencia, había una carpeta gruesa, en ningún momento me dejaron ver nada, yo les dije que no tenia ningún problema en firmar la renuncia, hay una relación laboral, de amistad y laboral, porque hay una serie de equipos, de pronto el reclamo puede ser la mitad, o llegar a en cuanto a las prestaciones quedaron por la cuenta de esa deuda, posteriormente la demanda se puso inmediatamente, de prestaciones sociales, yo procedí a realizar una inspección de los equipos de costa norte construcciones que estaba en mi terreno, es un proceso largo que he tenido, (…) yo reclame que habían muchos periodos que yo no había disfrutado de vacaciones, fueron los montos que se gano en la demanda, no así el gasto de la liquidación, hay otro caso Edicson a el si le reconocieron y le pagaron completo sus prestaciones y liquidación.

Sobre las declaraciones rendidas por los acusados de autos los mismos fueron hechos en relación a la testimonial rendida por la testigo Nelida González y cuya valoración la realizara esta juzgadora al final del presente dispositivo.

Testimonial de la ciudadana FRANCISCA MORENO CASTELLANOS, quien manifestó su intención de querer declarar, y quien expuso “Es en relación a una factura que fue la citación que me hicieron, por la venta de un tanque, yo firmo conformo la factura de venta en la compañía, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, realizando las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo tiene laborando para la empresa? R. 21 años, OTRA ¿Como esta estructurada? R. Una junta directiva un están de asesores, gerencias, luego jefes supervisores y analistas, OTRA ¿Qué hace la gerencia de administración y finanzas? R. Control del todo el proceso administrativo referente al servicio que presta la compañía, OTRA ¿Con relación a la autorización de la venta de que era? R. La compañía tiene un formato para la venta de activos al momento de la factura no fue prestada el formato solo la factura, OTRA ¿Qué se vendía? R. Un tanque no recuerdo las características, OTRA ¿A usted le dieron a conocer un taquito con las identificaciones del tanque? R. Si un taquito que me mostró Maria Boscan, OTRA ¿Y quien se lo dio? R. el señor miguel lopez. Seguidamente el Fiscal solicitó al Juez se le pusiera de vista y manifestó el taquito, y le dio lectura al mismo, OTRA ¿Ese fue el taquito que vio? R. Si estaba anexo a la factura, OTRA ¿Se puede vender los bienes a través de un taquito? R. no a través de un formato, OTRA ¿Por qué no se utilizo? R. Porque era usual que la información la recibiéramos del departamento de mantenimiento y logística, OTRA ¿Ellos debían enviar un formato? R. Si con la firma de algún miembro de la junta directiva OTRA ¿tenia la firma de la junta? R, No, de nadie, OTRA ¿Por que se le da curso? R. Porque la información no las daba mantenimiento y logística, asumo que como venia de ese departamento que obviaron este paso, OTRA ¿La junta directiva estaba al tanto de esta venta? R. desconozco, OTRA ¿En que departamento laboró en el año 2004?, R. Ya estaba en la gerencia de administración y finanzas, OTRA ¿Tiene conocimiento si esa empresa tiene relación comercial con la empresa Odebrech? R. No tenia, OTRA ¿Por qué la conoce? R. Porque hace como tres años tuvimos un servicio de alquiler en caracas, OTRA ¿Hace tres años atrás los acusados se encontraban laborando para la empresa? R. No, OTRA ¿En el 2004 existía un contrato con Odebrech? R. si, OTRA ¿Sabe porque razón salieron miguel y pablo? R. Si por el juicio de los bienes de la empresa, OTRA ¿Él señor Miguel López cuanto tiempo tenia trabajando para la empresa? R. Mas de veinte años, OTRA ¿El señor Lopez y Atencio eran personal de confianza? R. Si, porque tenían el resguardo de los bienes y equipos, seguimiento y movimiento, OTRA ¿La empresa recibió facturas de Odebrech en el año 2004?. R. No, OTRA ¿Conoce si los empleados de la empresa costa norte construcciones se trasladaban a otros sitios? R. No llevo ese control, de eso se encarga la gerencia de recurso humanos, OTRA ¿La junta directiva le hizo un llamado de atención a usted? R. No hasta que se suscito este caso, que acepte firmar la factura solo con el taco, OTRA ¿Ante ese llamado de atención que le dijo? R. Que había obviado ese paso, y que lo deje en manos del departamento de cuentas por cobrar que estaba a cargo de Maria Boscan, OTRA ¿El señor Atencio era considerado como de confianza? R. si, OTRA ¿tenia autorización para firmar las ventas? R. No, solo las salidas de los equipos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Carlos Pacheco, realizando las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿el dinero producto de esa venta ingreso a costa norte? R. Si ingreso, OTRA ¿Si la venta era irregular, usted como gerente de administración porque no hizo un reverso, y anulo ese cheque? R. no le hice el seguimiento de la factura, supe los ingresos por el depósitos, yo no conocía el dueño de la empresa a que se estaba vendiendo, OTRA ¿Cuándo sabe todo esto de que no se cumplió con el soporte? R. cuando empezó el caso, hace como cinco años, OTRA ¿Desde que fecha la empresa vende activos y como se hace? R. Desde el 2003, y se llevaba un formato es que tengo mas contacto, OTRA ¿Vende con frecuencia costa norte activos? R. No eventualmente, OTRA ¿Firmó ordenes de venta o compra a Odebrech? R. No, OTRA ¿Las salidas de quipos quien corresponde? R. El departamento de mantenimiento y logística, OTRA ¿En que momento le manifestaron que desconocían esa venta? R. Hace como cuatro o cinco años, OTRA ¿Usted autorizo la venta? R. Yo autorizo la emisión de la factura, la venta la autoriza la junta directiva, OTRA ¿Quién hizo la factura? R. Maria Boscan, OTRA ¿Cuándo le llega la factura porque no increpo a Maria Boscan a cumplir con el formato?, R. Asumimos que después la entregarían, OTRA ¿Era primera vez que sucedía lo del taquito? R. No puedo afirmar, OTRA ¿El señor Miguel cumplía esa formalidad de los formatos que usted dice? R. Si, OTRA ¿estos formatos están registrados en algún Manual? R. Si de procedimientos administrativos, OTRA ¿Desde cuando funciona en la empresa? R. Como en el 1998, OTRA ¿Todos los activos cumplen con esos canónes? R. Actualmente si, OTRA ¿Aparte del tanque había otro objeto? R. no le puedo decir, no recuerdo exactamente, OTRA ¿Recuerda como se cancelo ese tanque? R. Solo vi el deposito, era en cheque, OTRA ¿Cuál era la empresa? R. AT construcciones y servicios, OTRA ¿Compró algún otro activo de la empresa AT construcciones y servicios, Qué otra cosa compro? R. Un trailer, OTRA ¿Para la venta del trailer se siguió el formato? R. No recuerdo. Seguidamente el Tribunal le realiza preguntas al testigo, ¿Reconoce haber procesado la factura? R. si, OTRA ¿Es habitual en la empresa darle curso a operaciones que comporten traslado de domino sin el debido formato, se han dado casos? R. No este caso, OTRA ¿Por qué asumía que iba a entregar el formato? R. Porque era el señor miguel por la confianza, OTRA ¿Qué señala el Manual de ventas? R. Que para la venta de activos debe estar autorizado por algún miembro de la junta directiva, OTRA ¿Esa operación de la venta del trailer cuando se hizo? R. Antes de la venta del tanque, OTRA ¿Recuerda si se hizo con el formato? R. No recuerdo, OTRA ¿Eso deja abierta la posibilidad de que ese soporte podría ser algo diferente al formato? R. No tenia que venir con el formato.

En relación a la presente testimonial, esta Juzgadora solo concede valor probatorio en relación a lo conocido por la misma durante el lapso que laboro en la empresa Costa Norte y en donde expuso que El señor López tenía funciones de Gerente de Mantenimiento y logística, y el señor Pablo Atencio era el Supervisor de mantenimiento Y logística. De igual forma que en cuanto a la venta del tanque que se hace recibió para ese entonces del señor López un taquito y le indico que lo estaban vendido y su monto y para lo cual procedió a la elaboración de la factura y la llevo para administración y finanzas.


DIA TRES:
Diez (10) de junio del año dos mil once.
La Juez Profesional declara ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS.

Testimonial de NELIDA CRISTIANA GONZALEZ BARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4176.717, residenciada en este municipio Maracaibo Estado Zulia, y quien manifestó su intención de querer declarar, por lo que de inmediato la jueza Profesional procedió a tomarle el respectivo juramento de Ley, y quien impuesto sobre las generalidades del caso, expuso “Para el momento en que ocurrieron los hechos yo era gerente de recursos humanos de la empresa costa norte construcciones. Mi cargo como gerente de recursos humanos, por supuesto se relacionaba con el personal desde su ingreso hasta su cancelación de sus beneficios laborales, eso incluía que la información que pasara los supervisores fuese concluyente para hacer las nominas y todo lo que tenia que ver con el pago, el persona del costa norte mas que todo el personal de logística los chóferes, de alguna manera la gente de administración me pasa cuando ellos tenían viáticos y debían justificar, cuando no justificaban se pasaba como cuenta por cobrar del trabajar, varios de ellos desconocieron que se les pagaba por concepto de viáticos, que ese dinero no era para ellos, que esa no eran sus firmas, dos de ellos, Alfonso Jiménez y Jhon Galván, indicaron que no se les hicieran los cargos, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, realizando las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Qué función ejerció en costa norte construcciones? R. Gerente de recursos humanos, OTRA ¿Desde que año? R. Mi ingreso fue en 1995 tuve hasta el 2009, OTRA ¿Cómo esta estructurada la empresa? R. tiene una junta directiva, asesores, nivel de gerencia mantenimiento, recursos humanos, licitaciones, de control de calidad, OTRA ¿Indique quien era el representante del mantenimiento y logística? R. Miguel López, y el supervisor Pablo Atencio, OTRA ¿De que se encargaba la Gerencia? R. Ellos tenían como funciones todo lo que tenia que ver con equipos, y la movilización que se requería para las obras, y pedían el personal que se requería para esa área, OTRA ¿De que se encarga recurso humanos? R. Todo lo que tiene que ver con el personal, y sus beneficios laborales, OTRA ¿Tiene conocimiento que relación tenia Jesús Reales con costa norte? R. No era empleado de costa norte, pero prestaba sus servicios como contratista, OTRA ¿A que se dedicaba Reales? R. Desconozco, OTRA ¿Qué conocimiento tiene del taller JR?. R. Esa contratista tenia relación con la gerencia de mantenimiento y logística, OTRA ¿Qué denuncio? R. En el 2004 en diciembre, con respecto a unos hechos irregulares, de donde surgen precisamente, porque administración me pasa los vauchers de pagos de viáticos del personal cuando personal no presentaba las facturas de esos gastos, los chóferes desconocen sus firman asó como si ellos hubiesen cobrado esa dinero, yo era la parte final de esa cadena y me podía ver perjudicada, en la tarjeta de tiempo se colocaba donde había prestado servicio el trabajador y los trabajos fuera de jornada, ellos desconocen sus firmas y vi una situación irregular, el temor me llevo a hacer la denuncia, OTRA ¿Quién firmaba esos cheques? R. los cheques eran hechos en administración tesorería, para ellas hacer esos cheques ellas recibían instrucciones, OTRA ¿Las irregularidades venían del departamento de logística? R. No podía determinar si venia de ese departamento, OTRA ¿Esos trabajadores le manifestaron quien emitió esos cheques? R. los emitía administración pero a través de una instrucciones del departamento de logística, OTRA ¿y estos trabajadores que le dijeron? R. que ese dinero en ningún momento era de ellos, ese dinero era que los enviaban a cobrar esos cheques, OTRA ¿Qué otra función ejercía usted? R. Como gerente tenia funciones en calidad, aseguramiento, que los roles dentro de la organización se cumplieran, OTRA ¿Tenia conocimiento como gerente del traslado de los trabajadores?, R. lo conocía a través de las tarjetas de tiempo, los trabajadores chequeaban al llegar, pero en otras áreas habían unas tarjetas amarillas, con las horas para justificar, OTRA ¿Tenia conocimiento si trabajadores laboraban en otras empresas? R. Si muchos me colocaban en el Diluvio traslado de equipos, OTRA ¿Que se traslado hasta allá? R. Grúas, OTRA ¿Quién representa el diluvio que hay? R. Una empresa llamada Odebrech, OTRA ¿Había una relación comercial entre Odebrech y costa norte? R. Para el momento no había, porque costa norte nos participaba cuando tenia una nueva obra, donde esta ubicada, quien era la empresa contratante, OTRA ¿sino existía esa relación con la empresa Odebrech como se justificaba el traslado de los empleados? R. Yo lo podía ver como si pudiese ser un equipo alquilado, porque ya venia firmado por la gerencia de mantenimiento y logística, era una información precisa y veraz, tanto el señor López y Atencio eran unas personas altamente de confianza de la junta directiva, OTRA ¿y si eran personas de alta confianza con la empresa, cual fue la situación que considero que la cadena mas delgada era usted? R. la persona mas nueva era yo, jamás iba a ver el mismo grado de confianza con el señor López , todos tenían muchísimo tiempo dentro de la empresa, OTRA ¿y Atencio cuando entro? R. Él entro posterior a mi ingreso, pero tenia lazos de amistad con los directores, creo que de compadrazgo, OTRA ¿de esas irregularidades se lo manifestó a la junta directiva? R. En algún momento que veía situaciones raras, no era fácil ponerme en contra del señor López, OTRA ¿Usted le había participado a la junta directiva de la denuncia? R. lo hice posterior, OTRA ¿A cuanto ascendía ese dinero? R. No recuerdo en este momento, pero mas allá de eso mi labor como gerente de recursos humanos era también proteger a los trabajadores, OTRA ¿Normalmente todas esas indicaciones venían de mantenimiento y logística? R. Si porque regularmente esos viáticos eran para los chóferes, porque son los que se movilizan, OTRA ¿Cómo directora de recursos humanos, no le hizo saber sobre los bienes que estaban en la empresa Odebrech?, R. Si en algún momento yo lleve las tarjetas, pero al estar firmado por el señor López, que podía hacer, OTRA ¿Cuándo realiza la denuncia los ciudadanos López y Atencio aun trabajaban en la empresa? R. Ya ellos no laboraban, porque habían salido por un problema. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Carlos Pacheco, realizando las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Posterior del 2009 en que se desempeño? R. Yo tengo una firma con una hermana yo doy accesoria, OTRA ¿Si ya no pertenece a costa norte usted tiene relación con costa norte? R. Si, OTRA ¿Qué tipo de relación?, R. Asesoría cuando requiere, mas que todo por conflictos, OTRA ¿Conoce la junta directiva? R. En este momento no se, porque fue cambiada, para el momento en que Salí si conocía, OTRA ¿A que se dedicaba la gerencia de mantenimiento y logística? R. todo lo que tenga que ver con bienes de la empresa, OTRA ¿Cuales eran las irregularidades que manifiesta en su denuncia? R. Cuando me pasa administración un numero de vauchers de cheques, para ser cargados a las nominas de chóferes, ellos desconocen sus firmas y lo que ellos no cobraron ese dinero para ellos, sino para contratistas, OTRA ¿Trabajadores como quienes? R. con chóferes, Jhon Galván, Alfonso Jiménez, de apellido Rao, habían otros chóferes, pero específicamente con estos dos chóferes, OTRA ¿En su entrevista con Jhon Galván que planteamiento le hizo? R. los cargos que le iba a realizar a su cuenta, el desconoció eso, tuve conversando con el, que porque trabaja tanto los sábados, y domingos, porque tenían muchas horas extras, OTRA ¿Cuál era la cantidad que le iban a descontar a Jhon Galván?, R. La cantidad no la preciso, OTRA ¿Jhon Galván le dijo que esos cheques no eran formados por el? R. que ese dinero no era para el, OTRA ¿Cuándo fue esa conversación? R. En los primeros días de diciembre de 2004, OTRA ¿el sabia quien había falsificado esa firma? R. No podría precisar de quien era, OTRA ¿Para quién eran esos cheques? R. Que el los cobraba para la gente de mantenimiento y logística, OTRA ¿Pablo o Miguel? R. Ambos tenían firmas autorizadas, por la junta directiva, OTRA ¿Del caso de los chóferes usted le manifestó algo a miguel López y Atencio? R. No porque ya ellos habían salido, OTRA ¿O sea que ya esas irregularidades seguían? R. Si, OTRA ¿Usted observo algunas irregularidades en la gestión de miguel y Atencio? R. Mas que todo porque mucho personal trabajaba fuera del horario, sábados y domingo, OTRA ¿Para usted ese horario era normal, R. Si, porque tenían una firma, OTRA ¿esos cargos de esos cheques se hacían al final del año no se hacían mensualmente? R. se iban quedando rezagados, porque no justificaban, OTRA ¿Qué otra irregularidad denuncio? R. cuando ellos me dicen de la cuestión de los cheques ellos me dicen mira nosotros nos trasladamos a la parte de logística que había empezado una persona nueva, y buscamos los equipos que decía que se había dado para esos traslados, y esos equipos no aparecían dentro del inventario del departamento de mantenimiento y logística, desconozco donde estaban los equipos, OTRA ¿Estaba a su cargo verificar la salida de los equipos?, R. Ellos me decían ese equipo nosotros lo trasladamos, pero cuando lo fuimos a buscar esos equipos no aparecían dentro del inventario, uno de ellos me manifestó que esa grúa había sido llevado al Sambil y luego no sabia nada, OTRA ¿Usted le manifestó esto a la junta directiva? R. Posterior, luego no supe mas nada, OTRA ¿Qué relación tenia miguel López con la junta directiva? R. Muy allegados lazos, los fundadores de la empresa eran los mismos, y el señor Miguel era de mucha confianza, OTRA ¿A que se refería cuando la junta directiva le decía que si esta firmado por miguel López estaba bien? R. Porque ellos no tenían dudas, por la confianza, OTRA ¿Para algún momento recibió una queja del señor Miguel López? R. No en ningún momento, OTRA ¿Qué mencionaba la junta directiva sobre la salida de miguel López? R. En ningún momento la junta directiva me hizo saber sobre su salida, me la hizo llegar el 08/11/2004, OTRA ¿el señor Miguel López tenia una empresa? R. si pero no recuerdo el nombre, OTRA ¿Y tenia relación con la empresa? R. no, OTRA ¿La empresa donde laboraba Reales, tenia relación con mantenimiento y logística? R. Si, OTRA ¿Tiene conocimiento de alguna otra contratista que dependía de mantenimiento y logística? R. Si la de Jorge Abreu, que era la que si tenia trabajadores, OTRA ¿Cuándo declara en el CICPC, usted presento algún documento? R. Si unos comprobantes de vauchers, OTRA ¿Con que finalidad? R. Con la finalidad de que alguna manera investigaran, OTRA ¿Por qué en principio se decide denunciar antes de ir a la junta directiva? R. Si lo hice a motus propio, OTRA ¿Tenia conocimiento de la renuncia de Miguel López? R. No tenia conocimiento, OTRA ¿Llego a llevar los cheques? R. no porque esos cheques habían sido cobrados y no habían copias, OTRA ¿Usted tenia ingerencia sobre la salida de otros equipos? R. Yo tenia que estar al tanto de donde estaba los trabajadores, de hecho había un formato que se debía firmar cuando los trabajadores salían de las instalaciones, hubo un día que 26 personas habían salido de compras, yo le participo que me entregue los formatos al vigilante, y le digo a Oscar Andara y me dijo que todo el personal había salido autorizado por el gerente y no me fueron suministrados los formatos, yo lo podía hacer con cualquiera de los departamentos OTRA ¿Sabe si en algún momento algún chofer se traslado a la carolinas? R. Era un lugar donde costa norte dejaba equipos en las Carolinas, no se donde estaba específicamente, era un terreno de costa norte, no era habitualmente, OTRA ¿Qué otra irregularidad manifiesto? R. El traslado de los chóferes, el no reconocimiento de los cheques, yo no manejaba el personas de esas contratitas, el hecho de que el señor Jhon Galván me había manifestado que había trabajado llevando equipos para el Diluvio para el Sambil, OTRA ¿Eso se lo manifestó después de la salido de miguel López? R. Si. Seguidamente el Abg. JESUS VERGARA, interrogó a la testigo, de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿En esos viáticos habían hospedaje? R. en esos viáticos no solo habían traslados al Diluvio, costa norte tenia 3 ubicaciones geográficas, oriente, punto fijo y el tablazo, OTRA ¿Usted verifico si ellos cobraron esos cheques Jhon Galván y los otros sujetos? R. Los que ellos reconocieron si, OTRA ¿Fueron cobrados esos cheques? R. Si fueron debitados de la cuenta, las personas me dijeron que si fueron cobrados, OTRA ¿Usted pidió información al banco sobre quien cobro estos cheques? R. No, yo hago esta denuncia por temor, porque ya se venia, OTRA ¿Usted verifico si Jhon Galván, Jiménez, si esos cheques fueron cobrados por esas personas? R. No verifique, OTRA ¿El cierre económico cuando es? R. Empieza el 01/01 y cerraba el 31/12, OTRA ¿Usted en algún momento le emitido una carta de aumento de sueldo a miguel? R. Si, OTRA ¿Esto usted lo detecta después de la salida de Miguel? R. Si, porque en toda esta situación yo tenia temor porque allí también estaba mi firma, OTRA ¿Los cheques los llevo? R. No porque ya los habían cobrado y no se dejan copias de esos cheques.

La declaración antes descrita le da valor probatorio esta juzgadora en virtud de que la misma manifiesta haber laborado en dicha empresa desde el 1995 hasta el 2009 con el cargo de gerente de recursos humanos. De igual forma manifestó que varios de los empleados desconocieron que se les pagaba por concepto de viáticos, que ese dinero no era para ellos, que esa no eran sus firmas, dos de ellos, Alfonso Jiménez y Jhon Galván, indicaron que no se les hicieran los cargos. De igual forma declaro que como representante del mantenimiento y logística se encargaba el señor Miguel López, y el supervisor era Pablo Atencio, si como que en relación al ciudadano Jesús Reales que el mismo no era empleado de costa norte, pero prestaba sus servicios como contratista.

DIA CUATRO.
Veinte (20) de junio del año 2011.
El Juez Profesional declara ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

Declaración del ciudadano promovido por la defensa privada, FRANCISCO NOWAKOWSKI KUBIAK, natural de Austria, Naturalizado en Venezuela, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.812.323, Comerciante, residenciado en este municipio Maracaibo Estado Zulia, mi relación con el imputado es netamente comercial, y quien manifestó su intención de querer declarar, por lo que de inmediato la jueza Profesional procedió a tomarle el respectivo juramento de Ley, y quien impuesto sobre las generalidades del caso, expuso “yo trabajo con el señor Miguel López, desde el año 83, 84, todo lo que nosotros en relación a el es fabricación, apoyo a las partes de los trabajos que ellos necesitaban, cada vez que tenían un trabajo fuerte yo los ayudaba en la logística, ellos en algún momento me daban el material y yo cobraba la mano de obra, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Carlos Pacheco, realizando las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿tiene algún tipo de relación con costa norte o ha tenido? R. relación comercial con el señor Miguel López, que es el representante de la compañía, conozco uno que otro director, de resto no he tenido ninguna relación con la compañía, OTRA ¿a través del señor Miguel López que mantenía relación con la empresa costa norte?. R. empezando era con Miguel López, OTRA ¿tiene conocimiento cuanto tiempo trabajo el señor Miguel en costa norte? R. yo cuando empecé mis relaciones con el señor Miguel en el 83, OTRA ¿hasta que año laboro el señor Miguel en costa norte? R. 2004 o 2005, OTRA ¿la empresa que tiene a que se dedica? R. construcción mecánica, fabricamos tráiler, reconstruimos trailer volteos, OTRA ¿Esas operaciones las realizaba costa norte? R. Nosotros se los hacíamos a ellos cuando lo pedían, nosotros lo ayudábamos en la logística, OTRA ¿El señor Miguel López tenia ingerencia sobre los pagos que se le efectuaban?, R. el señor Miguel era un canal, la empresa me pasaba el pago por el otro edificio. OTRA ¿Usted actualmente tiene relación con la empresa costa norte? R. Ahora no, desde la salida del señor Miguel López no tengo directamente, OTRA ¿Sabe que realizaba costa norte? R. Realizaba trabajo para petroleras, OTRA ¿Qué hacia el señor Miguel López? R. Prácticamente era el dueño, el estaba pendiente de toda la empresa, OTRA ¿Sabe si partencia a algún departamento? R. A compras, mantenimiento, OTRA ¿De todas las funciones que realizaba el señor López, eso tenia conocimiento de la junta directiva? R. Ellos mismos delegaron en el todo eso, sobre todo los dueños anteriores, los que fundaron la compañía, OTRA ¿Pudo conocer al señor Pablo Atencio? R. De trato porque el era asistente del señor Miguel, OTRA ¿Y al señor Jesús Reales?, R, El era el contratista trabajaba para la empresa, OTRA ¿Qué labores efectuaba el señor reales? R. latonería y pintura de los camiones, y furgones, OTRA ¿Tenia conocimiento de proyectos que tuviera la empresa costa norte? R. Yo hasta allá no llego, OTRA ¿Sabe si la empresa tuviera un proyecto en oriente? R. Por comentarios, entre obreros, contratistas, ingenieros, mecánicos, se supo que solieron un trabajo grande pero los pormenores no se, OTRA ¿Dónde queda las instalaciones de la empresa costa norte? R. Habían dos una en circunvalación dos y otra en la zona industrial, OTRA ¿Conoce el terreno las carolinas? R. Ese era un terreno donde Miguel López hacia su trabajo y de vez e cuando depositaban bienes de la empresa costa norte, OTRA ¿Conoce si la empresa costa norte se dedicaba a la venta de equipos? R. Allá hubo dos fases una hasta el 2002 o 2004, hay no se vendía ni un tornillo, luego por la situación financiera se vendieron unos que otros equipos, para solventar la deuda, OTRA ¿Cómo sabe eso? R. Porque había una pancarta que decía que se vendían equipos usados, OTRA ¿El señor Miguel estaba a cargo de la venta de esos equipos, R. si porque el era q el autorizado, OTRA ¿solo se vendían o alquilaban? R. si también se alquilaban, OTRA ¿de estas actividades de alquiler quien estaba a cargo? R. el señor Miguel López, OTRA ¿usted esta al tanto de algún tipo de procedimiento administrativo de facturación de la venta de los equipos? R. yo no estaba con la empresa eso estaba aparte, hasta allá no llego, OTRA ¿el tenia equipos y personal a su cargo? R. equipos y personal, OTRA ¿sabe si la empresa o algún personal podría laborar el fin de semana? R. cuando habían emergencias se trabaja el fin de semana completo, las 24 horas, los siete días de la semana, OTRA ¿sabe donde vivía el señor Pablo Atencio para ese momento? R. En una oportunidad al señor Pablo le dieron una casa que esta detrás de la compañía, en el fondo había una casa que la reestructuraron y al señor Pablo lo autorizaron vivir allí, OTRA ¿En zona industrial se depositaban equipos? R. Ese era el deposito principal, OTRA ¿llego a escuchar algún tipo de irregularidades administrativas en la empresa costa norte quejas por parte de trabajadores de Miguel y Pablo? R. En ningún momento. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, realizando las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Desde que tiempo conoce al señor Miguel? R. Desde el año 83 en adelante, OTRA ¿y al señor Pablo? R. lo conocí ya en la compañía nueva, OTRA ¿Cuándo dice la nueva cual es? R. Cuando compraron la zona industrial, OTRA ¿Qué funciones ejerció Miguel y Pablo en la empresa? R. Miguel era el supervisor de los quipos maquinarias, de compra de todos, y Pablo era su asistente, OTRA ¿tanto señor Miguel como Pablo Atencio sabe si en la empresa costa norte exista un Manual? R. hasta allí no llego, OTRA ¿Y un manual por la cual ellos se tenían que regir? R. tampoco se, esa parte no la manejo. OTRA ¿Qué hace? R. Construcciones metálicas, OTRA ¿Qué relación tiene con costa norte? R. nosotros le dábamos servicios a la compañía de todo tipo, preparábamos los furgones para la ofician, etc. OTRA ¿sabe si habían tanque de gasoil? R. tenia que haber porque habían tanques, OTRA ¿y llego a ver tanques cilíndricos? R. esos son tanques cilíndricos estacionarios, OTRA ¿Tuvo la oportunidad de conversar con la junta directiva? R. Nunca, OTRA ¿Sabe quienes son? R. De oído, OTRA ¿su relación era con Miguel López? R. si, OTRA ¿sabía de una empresa JR construcciones? R. no, OTRA ¿sabe si se arrendó algún equipo a la empresa Odebrecht? R. no, OTRA ¿Cómo proveedor que le suministra a ellos? R. nosotros le fabricamos los camiones, los volteos, le conseguíamos los camiones nuevos, yo le conseguía buenos precios, OTRA ¿Cómo proveedor tiene conocimiento si la empresa costa norte a través del señor Miguel y pablo realizaban labores a la empresa el dilubio? R. no se, OTRA ¿y Miguel? R. el señor Miguel le alquilaba unos trailer, OTRA ¿y esos trailer de donde eran? R. del señor Miguel, que era de una compañía de trailer OTRA ¿y como sabe de esos trailers?, R. porque yo los fabrique, OTRA ¿uno de ellos FRANCO BELLAROSA, es el directivo de costa norte? R. directivo y uno de los dueños, OTRA ¿Qué tiempo creo el señor lopez la empresa a que hace referencia? R eso como empresa como era privada los dueños la manejaban a su manera, cuando habían que hacer una serie de trabajo, alquilaba los tarilers a la compañía costa norte, OTRA ¿esa empresa funciona? R. si, OTRA ¿Dónde esta ubicada? R. al lado de un terreno de costa mara, OTRA ¿Aparte de estos trailers el señor Miguel alquilaba otra cosa? R. no, OTRA ¿sabe porque se les sigue el juicio al señor Miguel? R. porque se apropiaron de equipos, maquinarias, de la empresa costa norte, OTRA ¿sabe quien transportaba los equipos que llevaba Miguel al dilubio? R. No porque en ese segmento no trabaje con el, OTRA ¿después que se va Miguel de la empresa usted rompe relaciones con costa norte? R. después que se va ya no había mas trabajo para mi, OTRA ¿Usted tiene confianza con el señor lopez? R. relación comercial, yo licitaba con el, OTRA ¿El señor Miguel lopez era un personal de confianza de la empresa costa norte? R. 100%, OTRA ¿Cómo personal de confianza tenia la responsabilidad de cuidar los bienes de la empresa? R. Si, ¿Cómo un buen padre de familia? R. si.

De la declaración antes descrita, esta juzgadora otorga valor probatorio ya que el mismo laboraba en la empresa y quien manifestó haber laborado con el señor Miguel López, desde el año 83, 84, asi manifestó que cada vez que tenían un trabajo fuerte yo los ayudaba en la logística, ellos en algún momento me daban el material y yo cobraba la mano de obra, que se realizaba construcción mecánica, fabricamos tráiler, reconstruimos Trailer volteos. De igual forma manifestó que n la empresa hubo dos fases una hasta el 2002 o 2004, hay no se vendía ni un tornillo, luego por la situación financiera se vendieron unos que otros equipos, para solventar la deuda, de hecho manifestó que había una pancarta que decía que se vendían equipos usados y que el señor Miguel estaba a cargo de la venta de esos equipos porque el era el autorizado, ya que Miguel era el supervisor de los quipos maquinarias, de compra de todos, y Pablo era su asistente.


Declaración del ciudadano promovido por la defensa, JORGE ALBERTO ABREU, venezolano, 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.821.522, residenciado en este municipio Maracaibo Estado Zulia, trabajo por mi parte como pintor, latonero y fabricador, a la empresa AT construcciones y servicios, y quien manifestó su intención de querer declarar, por lo que de inmediato la jueza Profesional procedió a tomarle el respectivo juramento de Ley, y quien impuesto sobre las generalidades del caso, expuso: “el abogado me llamo para servir de testigo para solucionar el problema donde esta el señor, ahora lo que espero es que ustedes me digan, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Carlos Pacheco, realizando las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿alguna oportunidad usted le ha prestado servicio a costa norte? R. yo labore con ellos desde el 78 como fijo, en buena vista, después de allí lo pasaron a zona industrial, y luego estaba como contratado, antes del 2004, yo estoy operado de hernia discales, yo me tuve que retirar por cuestiones de salud, porque ya no podía hacer lo que anteriormente hacia, OTRA ¿Contratado a titulo personal o como una empresa? R. me mandaron a registrar una empresa Abreu como latoneria y pintura, OTRA ¿Actualmente trabaja en la empresa? R. no ya me retire porque ya ahora no se puede hacer lo que se hacia, OTRA ¿y con el señor Miguel? R. trabajo en fabricación de trailer y pintura, OTRA ¿Qué cargo tenia el señor Miguel en costa norte? R. Gerente general, OTRA ¿De algún departamento? R. De todo se relacionaba de todo, OTRA ¿sabe si la empresa costa norte se dedicaba a la venta de equipos o maquinarias? R. Hubo un tiempo eso fue de partir del 2001, aunque a mi antes ellos me vendieron una camioneta que aun la tengo, y luego en el 2001 ellos empezaron a vender cuestiones de maquinarias y uno mismo la preparaba para la venta, OTRA ¿Dónde se encontraba la sede de la empresa costa norte? R. donde ahora se encuentra la empresa AT construcciones en el terreno las carolinas, OTRA ¿Qué habia allí? R. estaban las maquinarias para la venta, OTRA ¿si yo quería comprar un bien a donde iba? R. eso se encargaban ellos directamente hablaban con el Miguel, Franco o pietrasemulli, para la venta, OTRA ¿eso se hacia la venta de los bienes en el año 78?, R. las ventas empezaron en el 2001 en adelante, OTRA ¿Anteriormente la empresa vendía? R. como a uno mismo que trabajaba alli, OTRA ¿Cómo se hizo la venta de la camioneta? R. hable con el señor franco bellarosa, le dije que la queria, le pertenencia a uno de los jefes, ellos no querían nada, hable con ellos a ver si estaban de acuerdo, ellos me pasaron con el señor Miguel a ver si estaba de acuerdo, OTRA ¿La venta se hizo por notaria? R. si la compra venta la tengo yo, OTRA ¿Cómo hizo para adquirirla? R. ellos el señor Andres y Franco me pasaron con Miguel para que se hiciera cargo de todo, OTRA ¿el terreno de las carolinas era de la empresa costa norte? R. eso es del señor Miguel López, allí habían cuestiones de la empresa, OTRA ¿a partir del 2001 era habitual la venta de maquinas? R. si, OTRA ¿Sabe si el señor Miguel compro algún bien de la empresa? R. no se, todos compramos, OTRA ¿personas como quien compraron? R. Betancourt, compro ciertas camionetas, como cinco, yo compre la camioneta, otros señores que eran guajiros, el señor villasmil, también le vendieron, al señor pablo Atencio también, OTRA ¿sabe que trabajo realizaba Pablo Atencio en al empresa? R. era el encargado de logística, OTRA ¿sabe donde vivía el señor pablo? R. hasta el 2004 el todavía estaba alli, OTRA ¿algún directivo sabia que esas maquinarias estaban en ese terreno? R. si claro, porque esos equipos estaban allí para la venta, lo pasaban con el señor Miguel, OTRA ¿conoce al señor Jesús reales? R. era también contratista como yo, OTRA ¿tiene conocimiento porque el señor Miguel López, pablo y Reales, cesan sus relaciones con costa norte? R. Esas son cosas que no se, OTRA ¿llego a escuchar que alguna persona desconocieran alguna venta del señor Miguel de esos bienes que estaban en las carolinas? R. todo eso estaba en conjunto con la junta directiva, todo eso se hacia mediante con un papel, si yo no tenia el papel que necesitaba para salir no me lo dejaban, OTRA ¿Cómo era ese papel?. R. de salida, que estaba firmado por el señor franco, andre o Miguel, porque sino no me dejaban sacar el bien, OTRA ¿eso era también para la venta? R. eso era para la salida, lo de la venta es otra cosa, OTRA ¿había otra persona aparte Miguel que firmara la salida? R. el señor Pablo Atencio que era el encargado de logística, OTRA ¿tuvo conocimiento de alguna irregularidad en cuanto al manejo de bienes? R. discúlpame de allí si no se. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público realizando las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿en que año empezó a trabajar en costa norte? R. 1978, OTRA ¿Quienes estaban a cargo? R. cuando entre estaba el señor de apellido Sosa, que era el encargado y luego vino Miguel, y franco bellarosa, OTRA ¿tanto las ventas como los bienes que salgan de costa norte tiene que se autorizados por la junta directiva? R. claro, OTRA ¿hay que llenar unos formatos? R. todo lo que es, porque si me iban a entregar algo, llenaban toda la cuestión de lo que uno quería, Andre, Franco y Miguel, OTRA ¿En caso de la camioneta que adquirió se hablo verbalmente con la junta y luego hablo con el señor Miguel? R. yo hable directamente con el señor Andre y Franco y luego cuando ellos me dijeron que si me la podían vender le dijeron al señor Miguel, para el precio y todo eso, OTRA ¿y luego se firma una hojita para la venta? R. si, y se lleno el papel de compra y venta como es lo legal, OTRA ¿pero previamente a la autorización de la junta directiva? R. si, OTRA ¿Usted hasta que año trabajo en costa norte? R. hasta el 2004, porque me operaron, OTRA ¿en que área trabajaba? R. en la parte de soldadura, mantenimiento frabricación, OTRA ¿Quién era el jefe de ese departamento? R. el encargado General de eso era el señor, OTRA ¿En la empresa de logistica y mantenimiento quien era el jefe? R. Pablo Atencio y Miguel lopez, OTRA ¿Quién era su jefe? R. Franco Bellarosa, el era el que me llamaba y me decía que era lo que tenia que hacer y después me llevaba con el señor Miguel para que me diera los materiales todo, OTRA ¿para cual de las áreas trabajaba usted? R. para el área de pintura? R. el señor era el encargado, no era yo solo el que estaba alli, también estaba el señor, que trabajaba alli, OTRA ¿usted recibía instrucciones de Miguel lopez? R. si, OTRA ¿Cómo se llamaba la subcontratista? R. la del señor Jesús reales taller JR, OTRA ¿Qué hacia ese taller? R. lo mismo que yo, reparación y pintar y lo mío era fabricar, OTRA ¿Qué fabricaba? R. lo que me pidieran ¿tanque cilíndricos? R. no fabrique, los modifique, OTRA ¿sabe si JR pintaba tanques? R. igual que yo, nosotros estábamos allí para lo que ellos quisieran, OTRA ¿tiene conocimiento si en el año 2004, se efectuaron algunos traslados de los equipos al dilubio? R. para serle sincero cuando yo me Salí de allí en el 2004, y luego fui y hable con el señor Andre, en relación a eso, la recuperación de eso duro como 3 años, mi movimiento fue muy poco, OTRA ¿en que mes del 2004 se retiro? R. no me recuerdo muy bien, OTRA ¿en que año se opero? R. me operaron en el pon el señor jose mora, la fecha no me recuerdo, OTRA ¿Qué grado de confianza tiene el señor Miguel en la empresa costa norte? R. era íntimos amigos con el señor Andre y Bellarosa, el era el que se encargaba de todo, ellos hablaban con el directamente para que el se encargara de todo, y me disculpan si me estoy equivocando, OTRA ¿sabe porque se le sigue el juicio a los señores Miguel, Pablo Y Reales?, R. hay si no les puedo decir nada, si están allí debe a ver algún problema. Seguidamente el Tribunal interroga al testigo de la siguiente manera: PREGUNTA.¿Qué hace ahora? R. si el señor necesita algo de la empresa que tiene le hago, como a otras personas que me buscan, OTRA ¿con la empresa costa norte tiene relaciones tipo comerciales en la actualidad? R. no, cuando me retire yo fui y hable con el señor Andre, como la cosas que estaban cambiando, ya yo no podían trabajar con ellos como contratista y tenia que entrar como fijo, OTRA ¿con la empresa del señor Miguel lopez, tiene alguna relación? R. si, laboro para el ahorita le estoy modificando un trailers de modificación de oficina, OTRA ¿Quién acudió a la notaria a firmar el documento en representación de la empresa? R. el señor Andre que era el que me había autorizado, estaban el señor franco andre y Miguel.

De la testimonial antes descrita puede observar resta juzgadora que el mismo manifestó haber laborado para la empresa Costa norte, así mismo manifestó que hubo un tiempo eso fue de partir del 2001, aunque a mi antes ellos me vendieron una camioneta que aun la tengo, y luego en el 2001 empezaron a vender cuestiones de maquinarias y que la mismas persona preparaba para la venta de igual forma manifestó que el señor Miguel así como muchos compraron equipos de la como Betancourt quien compro ciertas camionetas, como cinco, así como que el compro la camioneta, y otros señores que eran guajiros, el señor Villasmil y el señor pablo Atencio también compraron.


DIA QUINTO:
Treinta (30) de junio del 2011.

La Juez Profesional declara ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

Declaración del ciudadano promovido por la defensa, GREGORIO JOSE VILLASMIL URDANETA, natural de Venezuela, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.743.639, y quien manifestó su intención de querer declarar, por lo que de inmediato el juez Profesional procedió a tomarle el respectivo juramento de Ley, y quien impuesto sobre las generalidades del caso, expuso “Fui llamado por el Señor Pacheco, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Carlos Pacheco, realizando las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿de que año a que año trabajo para Costa Norte? R. del 93 al 95, OTRA ¿Cuánto trabajó?, R. yo trabajaba como contratado, OTRA ¿Especifiqué la fecha en que trabajó?, R. Yo entre en el año 92 y Salí en el año 2005, perdón estaba equivocado, OTRA ¿trabajaba en que área? R. Tornerìa, OTRA ¿Estaba bajo la supervisión de quién?, R. Miguel Lòpez, ¿Era el único departamento que supervisaba Miguel?, R. No, todos, OTRA ¿Tuvo conocimiento de los motivos por los cuales había salido Miguel Lòpez de la empresa?, R. Sobre una tanque de gasoil, eran rumores, OTRA ¿La directiva de Costa Norte la conocía? R. Era el señor André Pietrasemulli, el Señor de la Rosa, Franco, Lincha, OTRA ¿De que se encargaba Miguel? R. Gerente de Mantenimiento y Logística, OTRA ¿Qué hacia? R. Gerencia todo, estaba pendiente de todo, lo que era el trabajo en el taller, siempre salía miraba observaba, OTRA ¿El Señor Miguel tenia a su cargo maquinarias o personal? R. Maquinarias y personal, él indicaba lo que había que hacer, OTRA ¿Para el tiempo que trabajó para la empresa Costa Norte, recuerda que trabajaba el señor Atencio Pablo? R. Si, él entró después que yo, OTRA ¿A que se dedicaba? R. Jefe de logística, OTRA ¿A quién le rendía cuenta Pablo? R. Al señor Miguel Lopéz, OTRA ¿El señor Miguel estaba facultado para autorizar pagos a los trabajadores? R. Todo lo que nos daban a nosotros lo autorizaba èl, OTRA ¿Sabe ante quien el autorizaba eso? R. No, OTRA ¿Usted trabajaba en la empresa Costa Norte y donde se ubicaba? R. Tenia oficinas principales en bella vista, y el taller esta en zona industrial, OTRA ¿A usted se le permitía salir a realizar trabajos fuera de la sede? R. Muy pocos, tuve en punto fijo, en el tablazo, en oriente, y cuando iba a retirar algún material, en SAESA o FERRO, OTRA ¿Efectúo algún tipo de trabajo en el dilubio? R. No, OTRA ¿Sabe con que otras empresas tenia relación comercial Costa Norte? R. No, OTRA ¿Esta empresa Costa Norte a que se dedicaba? R. Izares de equipos, OTRA ¿Antes del 2003 al empresa vendía equipos? R. No, a nosotros los trabajadores que previamente era asignado, OTRA ¿A usted le vendieron algo? R. Si un vehiculo, OTRA ¿Sabe si a otro trabajador le vendieron equipos? R. Si a la mayoría de mis compañeros, ellos compraron equipos, OTRA ¿Sabe de alguna persona de afuera que comprara algún bien? R. No, OTRA ¿Ese vehiculo lo adquirido ante la notaria?, R. No, no firme nada, la semana pasada me puse en contacto con una abogada para arreglar eso, OTRA ¿Usted saco el vehiculo sin papeles? R. Tenía una autorización para manejar el vehículo que me dio Miguel López, OTRA ¿Usted tuvo que firmar alguna orden de salida? R. No, OTRA: ¿Formato de venta? R. No recuerdo, OTRA ¿Sólo recuerda que firmó la autorización? R. Si, OTRA ¿Sabe si Miguel había comprado algún bien? R. Un tanque de gasoil, por los rumores que se escuchaban, OTRA ¿Qué se escuchaba del tanque? R. Que no existía factura que el se lo había llevado, OTRA ¿Qué conocimiento tiene que después del año 2003 porque la empresa vendía bienes? R. Un problema con un banco no estoy enterado de eso, OTRA ¿El vehículo se lo reclamaron alguna vez?, R. Nunca, OTRA ¿Sabe del terreno las carolinas?, R. Si es de Miguel López, OTRA ¿Sabe si en ese terreno habían bienes de Costa Norte? R. Si allá fue donde de traslado todo el equipo para la venta, OTRA ¿Cómo cuales? R. Grúas, góndolas, remolques, OTRA ¿La junta directiva sabia de este traslado? R. Si, OTRA ¿Hubo algún reclamo? R. Nunca, OTRA ¿El tanque a que hace referencia estaba en las carolinas? R. Si, OTRA ¿Conciba Usted el procedimiento administrativo para la venta de esos bienes? R. No, OTRA ¿Qué tiempo tuvieron esos bienes en las Carolinas? R. Como un año, OTRA ¿Se vendieron todos? R. No, los que quedaron los llevaron al taller, OTRA ¿Sabe si Pablo Atencio o Jesús Reales comprara bienes? R. No, de Jesús Reales si recuerdo que compro como una casa rodante, OTRA ¿Algunos de la junta directiva le dijo que no acatara ciertas ordenes de Miguel López y Pablo Atencio? R. No, OTRA ¿La empresa fabricaba trailes? R. Si, baños, oficinas, OTRA ¿El señor Miguel tenia una empresa a su nombre? R. No tengo conocimiento, OTRA ¿El Jesús Reales? R. No se, OTRA ¿Qué era Jesus Reales de Costa Norte? R. Pintor, reparaba el cobrara aparte, no como nosotros, OTRA ¿Sabe donde vivía el señor Pablo Atencio? R. En una casa que esta al fondo de la empresa, OTRA ¿Por cuánto tiempo? R. 4 o 5 años, OTRA ¿En zona industrial? R. Si, OTRA ¿Viviendo en esa casa el señor Pablo tenía acceso a alguna maquinaria? R. el era el jefe de logística, OTRA ¿Al estar el viviendo dentro de la empresa, las maquinas estaba al alcance de Pablo?, R. Todas las maquinas estaban allí, OTRA ¿Durante ese tiempo supo si se perdió alguna maquinaria? R. No, OTRA ¿Cuándo compró el vehiculo con quien lo negocio? R. Con Miguel lopéz, OTRA ¿Alguna persona de la directiva le dijo que no contratara con Miguel Lòpez?, R. No en ningún momento, ellos sabían que el me había autorizado para comprarlo, OTRA ¿Tiene algún tipo de relación con los acusados? R. No, OTRA ¿Y la empresa? R. No, OTRA ¿Por qué sale de la empresa? R. Llegue de vacaciones y me conseguí con mi liquidación, OTRA ¿Le cancelaron todo? R. Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, ¿Cuánto tiempo trabajo en Costa Norte? R. de 12 o 14 años, como desde el 92 al 2005, OTRA ¿Qué rumores escucho del tanque? R. Que el señor Lopéz se lo había llevado, OTRA ¿Cómo era el tanque? R. de gasoil, OTRA ¿Qué función tenia Miguel? R. gerente de mantenimiento y logística, OTRA ¿Y Pablo? R. Jefe de logística, OTRA ¿Y Jesús? R. Era pintor, fabricador, OTRA ¿Pertenecía Jesús a logística? R. él estaba aparte como contratado, OTRA ¿Qué hace el gerente de mantenimiento? R. Estaba pendiente de nosotros, de todo, OTRA ¿Por medio de quien compra el carro? R. Yo lo tenia asignado y el señor Miguel López me dijo que si lo quería comprar, OTRA ¿La empresa hizo alguno formato? R. No, OTRA ¿Para salir los objetos y bienes de Costa Norte de construcciones debe haber una autorización de todos los objetos?, R. Si había un taquito, que era una salida, OTRA ¿Eso quien lo autorizaba? R. Miguel López, OTRA ¿Y el lo hacia saber a la junta? R. no sé, OTRA ¿La junta directiva tenia conocimiento de que Miguel Lopez le dio la salida del carro con el taco? R. Existe una factura que no tengo en mi poder, porque yo vendí ese carro y a esa persona no le han podido hacer el contrato de compra venta, y quiera que les hiciera especie de un poder para vender ese carro, OTRA ¿El señor Miguel participó de esa venta a la junta? R. Me imagino que si, OTRA ¿La junta directiva sabia de la transacción jurídica de ese carro? R. No se, OTRA ¿Usted fue a la empresa el Dilubio? R. No en ningún momento, OTRA ¿Por qué lo liquidaron? R. No se, porque habían rumores que me iban a liquidar, nunca tuve fallas ni nada de eso, OTRA ¿El señor Miguel López era personal de confianza de Costa Norte? R. Si porque todo lo firmaba él, todo era con él, el señor Franco estaba mucho en el patio, y el mismo me decía que cualquier cosa le dijera al señor Miguel, OTRA ¿Y el señor Pablo era de confianza de la empresa? R. No sé, OTRA ¿Sabe si la empresa maneja de algún manual de procedimientos para la entrega de bienes? R. No, OTRA ¿Sabe si tiene las reglas 9000? R. Si, OTRA ¿El presidente y vicepresidente quienes eran para la época del tanque? R. No se, si era el señor André o Franco, OTRA ¿Para el año 2004 quienes era el presidente? R. Franco de la Rosa, OTRA ¿La señora Lichia Pietrasemulli? R. Era de la junta directiva, OTRA ¿Y André? R. Si también. Seguidamente el Tribunal realizó las siguientes preguntas: ¿Usted tenia que requerir ese taquito para la salida? R, Decía salida, era impreso en maquina, tenia la hora de salida, para donde iba uno, quien firmaba y eso, OTRA ¿Quién firmaba? R. Miguel López, OTRA ¿Qué se pretendía con eso? R. Un control para saber donde estábamos, OTRA ¿Sobre que base afirma que existe la factura? R. No me dijeron que existía pero dijeron que les firmara un poder, OTRA ¿Ellos reconocen a usted como propietario? R. Si, OTRA ¿Algunos de los integrantes de la junta directiva objeto esa venta? R. No, ¿sabe como se realizaron esas ventas de los carros de sus compañeros? R. No, OTRA ¿A quienes se le vendieron vehículos? R. Edgar Betancourt, Carrillo, Alfonso Jiménez, OTRA ¿Sabe si ellos tiene sus papeles de esos vehículos? R. No se.

Dicha testimonial luego de escuchada le concede valor probatorio solo en torno a la relación laboral que existía con la empresa costa norte en donde laboro desde el 93 al 95 en el área de tornería a cargo del señor Miguel López quien ere el gerente de Mantenimiento y Logística. De igual manera informo al tribunal que El señor Miguel estaba facultado para autorizar pagos a los trabajadores, así como que tuvo conocimiento que el señor Miguel López cuando la empresa decidió vender parte de su maquinaria, este adquirió un tanque de gasoil, así como que su persona adquirió un vehículo del cual solo firmo una autorización para conducir pero nunca firmo venta en ninguna notaria, que varios trabajadores adquirieron bienes de la empresa los cuales se encontraban en el terreno las carolinas propiedad del señor Miguel López.

Declaración del ciudadano PEDRO MIGUEL HERRERA HERNANDEZ, natural de Venezuela, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.778.922, y quien manifestó su intención de querer declarar, por lo que de inmediato la Jueza Profesional procedió a tomarle el respectivo juramento de Ley, y quien impuesto sobre las generalidades del caso, expuso “no estoy enterado de que partes intervienen, me llamo fue el Dr. Carlos, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Carlos Pacheco, realizando las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Tuvo algún tipo de relación con la empresa Costa Norte? R. Sí, trabajé como gandolero, OTRA ¿En que fecha? R. Varias fases era esporádicos, empecé en el año 87 como hasta el 97 o 98 por varias fases, por obras, OTRA ¿Para el año 2003, 2004 y 2005 trabajó para la empresa? R. No, OTRA ¿Cuál era su oficio dentro de la empresa? R. Chofer, OTRA ¿A la orden de quien estaba? R. Taller central zona industrial de san francisco, OTRA ¿Quién le daba las instrucciones directamente? R. Miguel Lòpez, OTRA ¿Pablo Atencio también trabaja allí? R. A los años finales, en el departamento de logística, OTRA ¿A que se dedicaba esa empresa? R. Cargaba los equipos para todo el país, obras de construcciones, para todo el país, OTRA ¿Usted podría llevar un equipo porque haya sido vendido por la empresa? R. No se, OTRA ¿La empresa vendía equipos o maquinarias?, R. No se. OTRA ¿Sabe de una empresa llamada conaroca? R. Si nos daba una guía de salida de los equipos, OTRA ¿Esa empresa a que se dedicaba conaroca? R.- No se, OTRA ¿Quién era la junta directiva de Costa Norte? R. No se, OTRA ¿Al momento de salir de al empresa a llevar equipos tenia que firmar una especie de orden de salida? R. si nos hacían el inventario del equipo, lo montábamos en la gandola, y firmábamos la salida, OTRA ¿Y los viáticos? R. Nos daban una orden en caja para los viáticos, OTRA ¿Quién se los daba? R. El cajero de la empresa Costa Norte, OTRA ¿Sabe de un terreno denominado las carolinas? R. Ese es uno que estaba por merca mara, OTRA ¿Luego de la salido de Costa Norte tuvo relación personal con alguna de las personas? R. Con los obreros, OTRA ¿Sabe si la empresa Costa Norte guardaba algún bien en el terreno las carolinas? R. No, OTRA ¿Para el momento en que trabajaba en la empresa trabajaba el señor Jesús Reales? R. Si, era latonero, y pintor, OTRA ¿Jesus Reales recibía instrucciones de quién? R. de Miguel Lopez, OTRA ¿Recibió algún tipo de queja que tuviera la junta directiva del señor Miguel López? R. no se, OTRA ¿llegó a comprar algún bien de la empresa? R. No, OTRA ¿Sabe si alguien compró algo? R. Algunos compañeros compraron algunos carros, OTRA ¿Podría llegar alguien de afuera de la empresa a comprar esos carros? R. No se. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, ¿Conoció al señor Gregorio Villasmíl?, R. Si, OTRA ¿Sabe si el señor Gregorio Villasmil compro algún bien de la empresa Costa Norte? R. No se, OTRA ¿Para el año 2004 no estaba? R. No, OTRA ¿En el periodo donde trabajo quien era la junta directiva? R. No se. OTRA ¿Qué función ejerció Miguel y Pablo? R. el señor Miguel era el jefe de todos eso y Pablo como jefe de logística, OTRA ¿Qué es todo eso? R. todo el taller, OTRA ¿El señor lopez era personal de confianza de la empresa? R. Me imagino que si porque uno le decía algo a De La Rosa y él decía que habláramos con el señor Miguel, OTRA ¿Cómo se llevaba esa orden de salida?, R. Nos daban una orden de salida para conaroca o Costa Norte para que lo presentábamos como media pagina, OTRA ¿Era un taquito? R. No, OTRA ¿Qué decían? R. Descripción del equipo si llevaba herramientas, ¿Quién firmaba? R. yo firme varios, OTRA ¿Quién autorizaba? R. Me imagino que el señor Miguel o Pablo.

Dicha testimonial luego de analizada esta Juzgadora no le da valor probatorio toda vez que el mismo a pesar de haber manifestado que trabajo en la empresa como Latonero en el año 87 como hasta el 97 o 98 por obras, así como manifestó que dicha empresa Cargaba los equipos para todo el país, obras de construcciones, para todo el país y que el ciudadano Jesús Reales igual laboraba en la empresa como latonero y pintor pero manifestó desconocer sobre los hechos objeto del presente contradictorio.

Declaración del ciudadano EDGAR ANTONIO BETANCOURT CHIRINO, natural de Venezuela, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.742.974, y quien manifestó su intención de querer declarar, por lo que de inmediato la jueza Profesional procedió a tomarle el respectivo juramento de Ley, y quien impuesto sobre las generalidades del caso, expuso “Yo trabaje en la empresa Costa Norte por 19 años. Los hechos que tengo conocimiento de averiguaciones el tiempo que tuve trabajando en la empresa desde el 81 hasta el 2000, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Carlos Pacheco, realizando las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿llegó a conocer a Miguel Lopez? R. Si, OTRA ¿Sabe desde que año trabajaba el señor Miguel? R. Cuando entre ya estaba allí, OTRA ¿El señor Pablo y Jesús trabajaron en ese tiempo? R. Si, OTRA ¿Posterior al año 2000 tuvo algún tipo de relación con la empresa? R. Yo le vendía repuestos a la empresa, antes y después del 2000, OTRA ¿Hasta que año duro esa relación comercial? R. Hasta hace como seis años, como 2004 , 2007, OTRA ¿La empresa a que se dedicaba? R. A la construcción, OTRA ¿Se dedicaba a la venta de algún tipo de bien? R. No, OTRA ¿Al alquiler? R. Si, de maquinaria pesada, OTRA ¿Y no se vendían esos equipos? R. Eso se empezó a vender del 2002 en adelante, OTRA ¿Cómo le consta eso? R. Porque ellos tenían un terreno y le pusieron ventas de equipos, un terreno que es del señor Miguel lopez, OTRA ¿Con que finalidad? R. Para hacer la venta de muchos vehículos, OTRA ¿Y usted compro? R. Un vehiculo, OTRA ¿Todos estaban en el terreno de Miguel lopez? R. Algunos y otros en la empresa, eso salía con la factura de la empresa, OTRA ¿Qué compró? R. carros y camionetas OTRA ¿Usted firmó en notaria? R. No lo hicimos verbalmente con Miguel lopez, y el señor Pablo hacía la salida, y luego me entregaron y hicimos el traspaso con el representante de la empresa, OTRA ¿Luego de esto se hizo el traspaso? R. Si, yo compre seis vehículos, 4 camionetas y dos carros, OTRA ¿Llegó ha hacer un traspaso ante la notaría? R. Si se hacia con la licenciada Licha, OTRA ¿De que manera pagó?, R. a través de factura, que hacíamos negociaciones, por dinero que ellos me debían a mí y hacíamos el arreglo, OTRA ¿Era como forma de pago por la deuda? R. Sí, OTRA ¿Había otra persona que haya comprado vehiculo o equipos? R. Si los mismos trabajadores, OTRA ¿Para el año 2000 la empresa tenia bienes en el terreno las carolinas? R. Si, OTRA ¿Dónde queda ese terreno? R. vía aeropuerto, OTRA ¿Sabe porque esos bienes estaban allí?, R. Para la publicidad para la venta, OTRA ¿Sabe en que periodo trabajo Pablo Atencio para la empresa? R. Como 10 años, OTRA ¿Sabe donde vivía él? R. Si, en el barrio donde esta la empresa detrás, OTRA ¿Qué era miguel López? R. Jefe de logística de mantenimiento, su función era general, todo lo que del barredor hasta la última jerarquía, OTRA ¿Era directivo de la empresa? R. No, OTRA ¿Era personal de confianza? R. Si, OTRA ¿El señor Miguel Lopez tenía a su cargo personal o maquinarias? R. Tenía las dos, OTRA ¿La junta directiva estaba al tanto? R. Si, OTRA ¿Esa empresa laboraba los fines de semana? R. Si, OTRA ¿Usted escucho algún tipo de irregularidad hasta donde se involucrara a Miguel Lopez?, R. En ningún momento, OTRA ¿Pablo era el que hacia la salida? R. Si, OTRA ¿Usted llego a firmar? R. Si, OTRA ¿Había algún formato de venta de bienes? R. No, yo firmaba era la salida y eso se lo anexaban a los documentos del vehículo, OTRA ¿Qué era conaroca? R. Se alquilaban los equipos alquilados, OTRA ¿Quién estaba a cargo de la empresa conaroca? R. Miguel Lopez, OTRA ¿Sabe si Miguel lopez tenia alguna empresa personal? R. Que yo sepa no, OTRA ¿Sabe si Jesús Reales tenia una empresa? R. trabajaba en pintura y latonería de la misma empresa, OTRA ¿Sabe si era nómina de Costa Norte? R. Si, OTRA ¿Conoce a Jorge Abreu?, R. Si también era de latonería y pintura. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, ¿Cuándo ingreso el señor López ya estaba en la empresa? R. Si, OTRA ¿Y el señor Pablo ya estaba? R. No ingreso como después de 8 años, OTRA ¿Y Jesús Reales, R. Entró muchos después como 10 años después, OTRA ¿Qué hacia? R. mecánico, OTRA ¿Quién era su jefe? R. Miguel López, OTRA ¿Conoce a Gregorio Villasmil? R. Si, OTRA ¿Conoce a Pedro? R. Si quien era chofer, OTRA ¿Dónde esta ubicado ese terreno?, R. Vía aeropuerto las carolinas, OTRA ¿Compró bienes de Costa Norte? R. si, OTRA ¿Cómo era el mecanismo?, R. Yo conversaba con ellos, porque yo pintaba los carros, ellos me debían dinero y lo acordábamos con los vehículos, OTRA ¿Recuerda los años en que compró esos carros? R. Como en el 2001, 2002, OTRA ¿Después de su salida? R. Si, OTRA ¿Se llevaba algún formato para formalizar ese trueque? R. No, ellos me hacían una factura en la oficina la administración y el señor Pablo me hacia la salida, OTRA ¿Quién firmaba la factura? R. Podría ser Andre, licha, OTRA ¿En esos 19 años en que trabajo para Costa Norte, el mecanismo como era? R. Le hacía tanto una salida tanto al vehiculo se hacia una nota de entrega, OTRA ¿Era un formato o era un taquito?, R. como una especie de una nota de entrega, OTRA ¿De que tamaño? R. Una hoja completa, OTRA ¿De esa venta tenia conocimiento al señora licha? R. Si, OTRA ¿Quiénes eran la junta directiva del 81 al 2000?, R. Señor Alberto, Franco, y Walter Pietrosemulli, OTRA ¿Con quien hacia el contacto? R. Con Miguel López, OTRA ¿En Costa Norte se hacia el formato de entrega? R Si, OTRA ¿Y de eso sabia la junta? R. si, OTRA ¿Ese era el control de los bienes de la empresa? R. Si, OTRA ¿En que notaria fue que registraron eso? R. el notario iba a la empresa, OTRA ¿la venta de los bienes que usted compró que se encontraban en Costa Norte se hicieron a través de una nota de entrega? R. si, OTRA ¿De esa nota de entrega sabia Licha? R. Si, OTRA ¿El procedimiento se hace a través de nota de entrega? R, Si una nota de entrega y una factura. OTRA ¿Y el señor Andre era de la junta directiva? R. No.

Dicha testimonial después de ser analizada no le otorga valor probatorio esta juzgadora toda vez que el mismo a pesar de haber manifestado que laboro en la empresa Costa norte por 19 años desde el año 81 hasta el 2000, manifestó que la empresa a partir del año 2002 empezó a vender varias de sus maquinarias y vehículos, que el compro varias camionetas y vehículos de las cuales se hizo el traspaso legal pero manifestó desconocer sobre los hechos motivo del presente contradictorio.

SEXTO DIA:
Once (11) de julio del año 2011.
La Juez Profesional declara ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

Declaración de la ciudadana promovida por la defensa privada, LICIA PIETROSEMOLI DE DIKDAN, natural de Venezuela, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.707.969, y quien manifestó su intención de querer declarar, por lo que de inmediato el Juez Profesional procedió a tomarle el respectivo juramento de Ley, y quien impuesto sobre las generalidades del caso, expuso “en el curso de la responsabilidades que tengo en la empresa ademas de ser miembro de la junta directiva y miembro como parte operativa he tenido varios cargos a lo largo de los años, he sido administrador y actualmente vicepresidente, en el desempeño de mis funciones soy representante de la misión para la calidad avalada por un organismo de fondo nacional, que regula las normas y procedimientos de la empresa soy representante ante la junta directiva para velar por todo este cumplimiento de la calidad, sobre la calidad de los distintos departamentos para garantizar el mejor manejo y preservar , desde el año 1996 la empresa empezó un proceso que fue bastante largo de documentación de la norma y procedimientos, en manejo de recurso humano, de maquinarias y equipos financiera, estableciéndose varias políticas y procedimientos que se han establecido para que el personas y la junta directiva sepa como debe regularse las actividades, existentes directrices para mejores desenvolvimientos, las facultas de disposiciones de los bienes son de la junta directiva y están explanados en los estatutos, en el año 2004, se estaba a cargo de la gerencia de mantenimiento y logística y el señor Miguel López, y estando en nuestra sede en la zona industrial se empezaron a escuchar ciertos rumores de que existían manejos de recursos que se apartaban de la normativa vigente en cuanto a la utilización de recursos de la organización hay un elemento relevante en el sistema de la calidad, que establece que cada proyecto que sea contratado tiene que tener un código de obra, es la cedula de identidad de cada proyecto y establece que cada proyecto debe venir soportado por una cotización una aceptación entre el cliente y la empresa, todo lleva asociación este código de obra que permite a la empresa asignar todos los recursos que la empresa debe asignar para el fiel cumplimiento del proyecto, si se va a asignar un proyecto se le coloca el código, eso se llama la trazabilidad de los hechos, y las facturas que se generen tiene que tener esa trazabilidad, mencionó que en el año 2004 se empiezan a escuchar ciertos rumores, de un manejo diferente a lo que estaba establecido en la claridad, pasando por encima de las normativas establecidas, preocupada la junta directiva empezó a investigar estos comentarios y fue recabando evidencias que habían procesos que se habían realizados sin autorización de la junta, y que estaban causando un daño patrimonial a la empresa fue recabando y realizo consulta con los asesores legales, y ellos permitieron llegar a la conclusión a la organización de que existía un daño patrimonial, se llamó al señor López en el mes de noviembre de 2004, para que se le mostraron las evidencias se le dijo que había daño patrimonial y se le cito para que acordara con la empresa un acuerdo por ese daño, en esa oportunidad el señor López presento la renuncia y acordó voluntariamente que iba ha hacer ese acuerdo, pidió un tiempo para realizarlo y la empresa le dio su oportunidad de que el presentara su acuerdo reparatorio paso la semana, se materializo este acuerdo y la empresa siguió investigando la documentación y siguió adelante con la investigación, y estamos en este momento en el marco de ese proceso que llevan a cabo las personas pertinentes, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, PREGUNTA. ¿Cuánto tiempo tiene trabajando para la empresa. CONTESTO: desde el año 1983, ¿Cómo esta organizada RESPUESTA: tiene su junta de accionistas su junta directiva y una serie de gerencias, de recursos humanos, de mantenimiento y logísticas, de administración y financias y de divisiones que atienden los proyectos de la empresa, ¿Quiénes conforman la junta de accionistas r. Alberto Pietrosemoli, Franco Bella Rosa, yo y Andrés, Alejandro Silvana Pietrosemoli, ¿Miguel López desde cuando lo conoce R. desde que el empezó en la empresa cerca de los años 70, 78 o 79, ¿a que se dedicaba el señor López R. empezó como encargado de una empresa llamémosla subsidiaria de costa norte construcciones que se encargaba de alquileres, estoy un tiempo en control al área de electricidad, en arrendamiento de obras, coranota, luego paso a formar parte de costa norte como empleado directo y fue gerente de mantenimiento y logística ¿Qué hace el gerente de mantenimiento y logística R. tiene la responsabilidad de velar por el adecuado uso preservación y utilización de los bienes de la organización, tiene que velar control de los costos y toda la utilización de los recursos dentro de las normas y procedimientos de la empresa, ¿Pablo Atencio R. también trabajaba en la organización en el taller de la zona industrial, en mantenimiento y logística, el cargo exacto no lo recuerdo pero creo que era supervisión de mantenimiento y logística, era el apoyo del traslado y estos recurso para darle apoyo a estos proyectos, este gerencia fue creada para que los proyectos se puedan hacer adecuadamente, el tenia su descripción de cargo bien detallada, allí rezan las responsabilidades que tenemos como miembros de la organización para darle cumplimiento a las normas de la calidad, ¿Reales R. trabajo como subcontratistas a través de una empresa, prestaba servicios externos con su personal y con sus recursos, de pintura de latonería, de reparaciones menores que se hacían en nuestras propias instalaciones, llegaba con su personal a prestar servicios, no había relación de dependencia con el , ¿Quién vigilaba su actuaciones r. el señor López debía vigilarlo, ¿Qué fue ese comentario R. habían rumores de que se estaban utilizando recursos de la organización para atender actividades en una zona donde no teníamos trabajo en la zona del diluvio con el cliente Odebrech que se estaban llevando grúas y vehículo incluso personal, y `para el momento no teníamos ningún proyecto con esa empresa y para el Sambil que estaba en construcciones y la empresa fue verificando a través de los documentos que existían y se fueron encontrando evidencias de ello, que hubo una utilización de recursos para actividades no correspondiente de la organización y de la cual la organización no genero beneficios, salvo de una factura , ¿había una relación con costa norte y el diluvio r. no en alguna oportunidad nos pidieron alguna cotización de servicio, se estableció el presupuesto, y un condición de que si aprobaba el servicio tenia que venir una orden de compra del cliente y establecía adicionalmente un pago por anticipado de ese servicio, en el marco de la investigaciones nos encontramos que esa cotización había sido posteriormente soportada por una orden de compra de Odebrech hacia nosotros y tenia una fecha de septiembre de 2004, y llamo la atención de que exilia la orden de compra del cliente y la factura pero el pago fue realzado posteriormente, hubo un brecha que llamo la atención, entre las fechas, en el marco de la investigaciones nos reunimos con Odebrech le informamos que habían indicios de que habían bienes de la empresa en sus instalaciones sin la autorización y s ele informo a lino bueno sobre ello, y le dijimos que si nos podía entregar las constancias de entradas y salidas del personal y maquinaria, que el mismo dijo que era constantemente, comento que señor López iba con mucha frecuencia al diluvio con su uniforme de costa norte, ¿determinaron si hubo movilización de personal hacia el diluvio R. de hecho si, la gerente de mantenimiento y logística realizo una denuncia por su lado de que había utilización de personal, donde se anotaba sobretiempo y días sábados, ¿Qué bienes lograron determinar que s encontraba en el diluvio R. un tanque 008 que estaba en el diluvio, unos modelos de soldadores unos baños, ¿explique al forma como costa norte construcciones como se venden los activos y pasivos de la empresa, R. OBJECION SIN LUGAR R. dispoicsicion de lo bienes son por cuanta de la junta directiva, se puede plantear el interés de vender por cuanto esta obsoleto se le hace el planteamiento a la junta directiva se hace consulta de precio, se puede hacer por varias formas bien sea porque los empleados están interesados, o en la forma de que la empresa tome la iniciativa de vender unos bienes entre el periodo del año 2002 al 2004, al empresa realizo una venta masiva de bienes, para adecuarse a las circunstancias del caso, se programo una venta masiva de bienes, que estuvo documentada por procedimiento de esos bienes bien específicos, se llevo a efecto la elaboración de un formato, planteando todas las propuestas para la venta del bienes se estipula en el formato el bien, el precio que se propone si esta operativo el bien o no, si tiene del vehículo seguro, ese formato lo aprueba el ing. Andrés Pietrosemoli que es el que esta encargado de validar el precio y las condiciones de ventas, y se aprueba la venta o no, ese es el procedimiento que se estipula en la organización, sin embargo hay otras modalidades, peros siempre deben llevar la firma de la junta ¿Cómo es ese formateo r. es una hoja de Excel tamaño carta, y los datos, los formatos en ¿Dónde se vendieron esos bines r. se hizo una subasta en nuestras instalaciones incluso con el apoyo de una empresa de caracas llamada área azul, quienes nos supervisaron, se circulo a través de la prensa nacional, la venta no alcanzo lo que se esperaba, la venta ha sido una dinámica normal en la organización, porque hay bienes obsoletos y se venden, ¿sabe si el señor López tiene algún terreno que le pertenezca R. OBJECION HA LUGAR, ¿esos bienes solo se vendieron en las instalaciones de la empresa u otro lugar r. se que existe un terreno donde se almacenaron unos bienes, se que en es patio se mostraba los bienes, en las carolinas, cerca de merca mara, se que tenia un cartel incluso, ¿Quién era el propietario de ese terreno R. entiendo que los documentos de compra solamente identifican al señor López como propietario, bella rosa decía que fue adquirido por el, ¿existe una Manuel de venta R. no manual de administración que contiene diversas normas y procedimientos para la venta, procesos administrativos que tiene que llevar la empresa, cuentas por cobrar, adicionalmente existen normas para la venta de activos, además de los estatutos de la empresa, tiene instrucciones de trabajo que existen y son complementarias, ¿al empresa puede vender el bien con un taquito R. no ¿tiene conocimiento se el señor López vendió un bien a través de un taquito R. si el tanque que se menciono hace rato fue vendido por un taquito , este no es el procedimiento por ninguna de las formalidades, como contar con la aprobación de la junta directiva, ¿en que momento usted como empresa de la venta de ese tanque a través del taquito, R. eso fue posterior al inicio de las investigaciones luego que el señor López había renunciado, ¿el señor López era trabajador de confianza de la empresa R. si, ¿Por qué no se vigiló hasta que otra área era llevado el formato R. el formato debía ser el documento que permitiera la generación de una factura de venta y continuar con el proceso administrativo, la factura fue expedida por un taquito, ya que por confianza fue generada, incumplimiento el procedimiento establecido, ¿Cómo debe hacerse R. debe contarse con una cotización una oferta, tiene que haber un procedió validad, tiene que ver si no hace falta, validar todas esas condiciones y cuando se determine que el bien no es prescindible se autoriza, ¿desde cuando tiene la empresa esas normas administrativas R. desde el año 2002, en relación a esta venta grandes de bienes, se le dio mayor formalidad a ese proceso, ¿existía anteriormente existía la formalidad mas no el formato, la formalidad que no podía ser dispuesto por ninguna persona, con anuencia de la junta directiva `por escrito, ¿solamente dieron con ese tanque R. surgieron otros bienes que llamaron la atención , sobre todo en donde esta el señor Jesús reales relacionado, en diciembre de 2004, recibimos un correo electrónico, que dice que unos baños dado que ya nos lo necesitamos véngalo a buscar, se le contesto al señor reales, que primero no había ninguna relación de contrataciones de servicios de ese tanque de ese baño si mal no recuerdo, y se le dijo en esa misma correspondencia que fuéramos a retirar los bienes en el diluvio, se le contesto que no había ninguna relación con el o el diluvio y se le dijo que no se movilizaran esos bienes, luego se siguieron encontrando cosas llamativas que no cumplieron con los procesos de la organización, ¿el señor López planteo algún acuerdo R. la empresa cuando le pone delante las evidencias, la organización le plantea que el tiene que hacer una reparación del daño, y el indico que tenia que hacer una propuesta para la reparación del daño y que le diéramos una semana, ¿en cuanto ascendió la propuesta, R OBJECION HA LUGAR, ¿tuvo conocimiento si la propuesta se formalizo r. nunca se formalizo, ¿posterior a ello que otra situación con relación a esos bienes se pudo determinar, R. surgieron informaciones contradictorias cosas a niveles del sistema informáticos, carpetas perdidas, evidenciaron que había habido una manipulación de la data electrónica de la organización, ¿explique por que cada proyecto tiene un código R. el sistema de la claridad implica que cada proyecto debe tener un numero de código de obra que establece quien es el cliente, cuanto dura, quien es el gerente responsable del proyecto las características generales de la obras, y se le pasa a todas las gerencias, de manera que todos deben estar al tanto de ese proyecto, el cual se debe utilizar , hay un código de obra general para alquileres de quipos de corto tiempo, sin haber un contrato, pero debe tener una orden de compra, creo que es el 133, ¿todo bien que se venda de la empresa debe cumplir con la autorización de la junta directiva R. si todo bien, ¿debe estar llevado en un registro R. si y tener un documento que demuestre que la junta directiva aprobó esa venta.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Carlos Pacheco, realizando las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Qué relación tenia el señor miguel López con su familiar r. desarrollo a lo largo de los años una relación de confianza con el señor Franco Bella Rosa, mayormente, y confianza de la junta directiva con el, ¿empezó a trabajar a finales de los años 70 r. si en otras empresas, ¿explique sobre el proceso de documentación del año 96. r. el sistema de la calidad, para el mejor funcionamiento, proceso para elaboración de manuales e indicación de cargos, y termino en el año 2000, cuando se nos otorgó el certificado de que la empresa había cumplido con la organización de la misma, ¿la empresa a la que se dedica r. servicios generales de construcciones, entre sus clientes se encuentra pedvsa pequiven , etc. ¿se dedica a la venta de bienes R. si cuando no son necesarios o cuando alguien los requiere, no es sus actividades primordiales, ¿al egresa de consta norte vendido algún equipo de pdvsa o pequiven R. posiblemente pequiven, ¿recuerda alguna empresa o persona a que se le hayan vendido bienes R. si incluso a ex empleados, ¿existe algún manual de procedimiento R. no esta en un manual como tal pero son instrucciones conocidas por todos los empleados, ¿ese formato de ventas de activos desde cuando existe R. desde el año 2002, se formalizo ese documento, ¿a partir de esa fecha se tenia que llenar ese formato, R. si pero hay otros mecanismos de aprobación, para ventas, que en todo caso tiene que llevar la autorización formal de la junta directiva, la existencia del formato no era el único mecanismo para la venta, pero la imprescindible era la aprobación de la junta directiva, antes d ela existencia del formato, era bajo la aprobación de la junta ¿Cómo se daba esta aprobación R. siempre escrita, ¿todos loes registros siempre van a contar con la firma de la junta directiva R. deben llevarlo, se empezaron a escuchar rumores sobre que R. sobre la utilización de personal y equipos a sitios donde la empresa no tenia proyectos, como por ejemplo el diluvio y el Sambil, ¿a que personas señalaban r. a los señores López y Atencio, ¿Qué decían R. que ellos estaban autorización ordenando la salida de recursos de la empresa para atender cosas que le generaban ingresos personales a ellos, y la empresa no percibía ningún ingreso ¿existía algún Manuel sobre las características del cargo de miguel López r. no recuerdo debía ser al gerente de división o a la junta directiva ¿de quienes se escuchaban esos rumores R. llamaditas anónimas comentarios no tenían una cara identificadora, ¿en que consistió esa investigación r. revisar los quipos, las partes de tiempos, consultar con algún choferes, que decían que habían estado en el diluvio, ¿esos sobretiempos causaron problemas económicos R. si porque se pagaron sobre tiempos que no debieron ser pagados, ¿se realizaron auditorias a al egresa r. si fueron revisados estos elementos, ¿los distintos organismos llegaron a una conclusión R. si, recuerdo que no había evidencia que habían hechos que lesionaran a la empresa, estos investigadores llegaron ala conclusión que no, otros organismos si, entiendo que todas las circunstancias y elementos que lleguemos al día de hoy, ¿sabe cuales son las acciones delictivas y que nos traen a este juicio R. un tanque que fue extraído de nuestras instalaciones posteriormente aparece una factura de compra que tiene un taquito, y la existencia de otros elementos, ¿explique como es una factura de costa norte R. cumple los requisitos fiscales del seniat, y como normal imprescindible tiene que tener un documento soporte que avale que la factura debe ser emitida, una orden de compra del cliente una instrucciones de la junta directiva, posteriormente el cliente paga y se sigue el procedimiento contable, y se sigue la cobranza, ¿anexo a esa factura debe haber un formato de venta r. si o cualquier documento que evidencia la formalidad de la aprobación de esa venta, ¿hay algunas personas que firmen esas facturas R. la gerente de administración y finanzas, ¿quienes la factura la firmo la lic francisca moreno, que era la administradora, ¿francisca moreno, firmo la factura r. si, ¿ella siguió los cánones R. no siguió los cánones, ¿fue amonestada R. si, ¿fue investigada R. no, ¿en que año ascendió r. no se, ¿Qué le manifestó de la factura R. que por confianza del señor López, no se le siguió en seguimiento, y como días después costa norte cobro la factura, y entro el dinero a la empresa, ¿ese pago fue objetado por la junta r. no porque no se realizo, no se conocía, fue un pago que ingreso, francisca no llamo la atención porque para ella estaba hecho sin mayor problema, ¿regularmente se efectuaban procedimientos de ese tipo R. para ella por venir la instrucción del señor López ella procedió y quedo cerrado el caso, y no quedo mayor investigación sobre el mismo, ¿sabe si miguel López tenia una empresa R. si, la figura especifica de las actividades de la empresa no la conozco se que en sus relaciones con el señor franco bella rosa, ellos habían constituido dicha empresa para alquilar trailer a otros, ¿Franco era accionista de esa empresa r. se comentaba que eran socios mas no lo puedo asegurar porque no me consta, ¿Quién los asesoro R. Álvaro Castillo y Pereira Fernández, ¿tuvieron algún tipo de entrevista estos asesores con pablo y miguel R. si estaban presentes estos asesores con ellos, en la reunión, ¿Qué se le informo R. se le mostro un resumen y de movilización de maquinarias y equipos, y se le mostro el impacto sobre el daño patrimonial y se le planteo la necesidad de que se hiciera una relación del daño, ¿se le planteo la cuestión del tanque R. no recuerdo ¿estaba presente pablo Atencio R. no recuerdo porque la cuestión era con miguel López, ¿posteriormente hubo un reunión con pablo R. no recuerdo, ¿Qué tipo de responsabilidad tenia pablo R. avalo operaciones que causaron daños patrimoniales, a la empresa costa norte, ¿Cuáles fueron esas lesiones r. permitir que salieran maquinarias y equipos, autorizar salida de personal a zonas donde habían ningún proyecto, firmar como buenos gastos de traslados de viáticos, recursos utilizados para llevar los bienes a la zona del diluvio cuando no había ninguna razón para llevar dichos objetos a dicha zona, ¿esa factura el tuvo que haber firmado algo R. si, ¿fueron editados estos pagos R. no se, ¿tienen conocimiento del resultado de esa auditoria r. si tengo conocimiento, ¿Qué personas de la empresa intervinieron en esa investigación R. administración otras personas de mantenimiento y logística ¿motivado a que denuncian ante el mp, R. nosotros no realizamos denuncias, la denuncia la realiza es la gerente de recursos humanos, a la espera de que el señor López cumpliera con su palabra del acuerdo reparatorio, ¿lo mismo que investigo la empresa era lo mismo que denuncio la gerente, R. no se los detalles de esa denuncias, pero ella se percato de unos procesos irregulares, ¿y ustedes sabían de esa denuncia R. si posteriormente, recuerdo los partes de tiempo, porque ella hablo de una firma manuscrita del señor López, ¿ella actualmente trabaja en costa norte R. no Nelida González es asesora externa, ¿en lo que le manifestó se hablaba del tanque r. no lo recuerdo, ¿Cómo es la modalidad del pago de la empresa, R. hay distintas modalidades, hay pagos con dinero, con cheques con transferencias bancarias, son diversas, ¿el señor López renuncio, Rsi, se le mostraron evidencias, y el renuncio, ¿pablo Atencio también renunció R. si, ¿a ellos les fueron cancelados sus prestaciones laborales r. si, ¿sabe como se lo cancelaron en efectivo o cheque R. no recuerdo los detalles, ¿Cuáles eran las sedes operativas de costa norte, R. en bella vista, en zona industrial, ¿las carolinas era propiedad de costa norte R. no se, ¿Qué habían esos bienes la las carolinas R. se habían puesto alli porque el mismo señor López indico que estaba a la vista de los que pasaran por la zona industrial, le planteo a la junta directiva, ¿Qué circunstancia motivo que se vendieran esos bienes r. si se realizaron unos proyectos, y la empresa quedo con cuentas por cobrar muy grandes, y causo una debilidad financiera muy grande y se tuvo que proceder recortes de costos, y diminuyo el tamaño de su capacidad, y enfrento de esta forma con la crisis financiera, porque el cliente no pago, ¿Quién era la persona encargada para la venta de esos bienes enlas carolinas R. el señor Atencio debería entrar allí en representación de costa norte, los choferes, el señor López, debió haber entrado y salido personal de costa norte, ¿que tiempo estuvieron esos bienes en ese terreno r. no lo se, ¿ese centro era considerado como operativo para costa norte R. era considerado como apoyo, dado la propuesta del señor López, fue bien acogida por la junta directiva, ¿sabe porque esta acusado Jesús reales R. desconozco la acusación no conozco los elementos que hay , el señor reales ha participado apoyando la movilización de estros recursos, me dijo en mi cara el señor reales que el señor López se había llevado cosas de costa norte pero que eran cosas pequeñas, que el no le dio mayor profundidad, yo tuve una conversación con el señor reales, porque es hijo de una señora a quien yo quiero mucho, y que yo le dije que se estaba uniendo a personas que estaba acercándose de personas indebidas, y le dije que se alejara de esas personas, posteriormente de esa conversación con su señora madre y le dije que viera bien que si era ético, ¿especifique que acciones eran R. apoyaba la movilización de costa norte para actividades no inherentes para costa norte, era el hechos de que el nos hubiera devuelto unos baños que no tenia derecho de tenerlos, y dice que vengan a buscar su baño que estaba en el diluvio puesto que ya no lo vamos a necesitar, había sido objeto de cambio de pintura de ese baño, ¿la ultima firma la tenia miguel López R. si en algunos alquileres si, si el tenia la autorización previa, ¿sabe si hay otro litigio R. si un juicio civil por el supuesto alquiler de el patio las carolinas, el caso esta activo actualmente, ¿de que se trata la demanda R. sobre el pago de ese alquiler del patio, hubo una sentencia en contra de costa norte y se esta atendiendo, ¿en que momento surge esta demanda civil R fue posterior a su salida, no recuerdo la fecha,¿Qué tipos de bienes podían adquirir los empleados de la empresa R. vehículos viejos, o maquinarias de la empresa , ¿el señor Jesús reales llegó a adquirir algún bien r. no recuerdo, ¿y pablo y miguel R. es perfectamente factible que sea, los históricos de las facturas no lo recuerdo, pero se hace como norma que si hay un empleado si hace un planteamiento apoyarlo, ¿sabe donde vivía el señor pablo Atencio R. en una casa justo detrás del taller de la zona industrial, que entiendo que era del señor Franco Bella Rosa, estaba colindante no se si fuera o dentro, ¿tenia acceso a los bienes sr. Hay un portón que separa de las instalaciones si estaban abierto constantemente, y de allí el llegaba al apto de la empresa, ¿mientras el vivía en esa casa se escucho perdida de maquinarias R. no, ¿Andrés hizo ese formato de venta, R. el formato yo no recuerdo quien lo hizo r, ¿la manipulación de la data informática fue investigada r. fue investigada por la propia empresa y fue pasada a los asesores.

Dicha testimonial es valorada por el tribunal en relación a que la misma manifiesta que durante el año 2004 surgieron daños patrimoniales ocasionados por el señor Miguel López pero que el mismo realizo un acuerdo reparatorio con la empresa y renuncio a la misma.

SEPTIMO DIA:
Dieciocho (18) de julio del año 2011.
La Juez Profesional declara ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

Declaración del ciudadano ANDRES PIETROSEMOLI CASTIAGNI, natural de Venezuela, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.703.690, y quien manifestó su intención de querer declarar, por lo que de inmediato el Juez Profesional procedió a tomarle el respectivo juramento de Ley, y quien impuesto sobre las generalidades del caso, expuso “En el año 2004, se empezaron a percibir del parte del personal, ciertos comentarios de que habían ciertos manejos irregulares con los equipos y personal de la empresa, empezaron a ser investigados por la empresa, para ver la naturaleza de los mismos, en su oportunidad se encontraron que efectivamente habían bienes que estaban siendo utilizados para beneficios de terceros sin que la empresa estuviese relación directa en el proceso, se encontró que personal de la empresa se encontraba aparentemente ejecutando servicios externos en obras no relacionadas por ala empresa, y de la cual no se recibía ningún beneficio económicos, particularmente se dio un hecho sin previo aviso durante un fin de semana, se realizo una movilización fuera de los horarios de trabajo, que involucro camiones de la empresa personal, para ir a cometer unos trabajos para la empresa Odebrecht específicamente en el proyecto el diluvio el palmar, esa movilización por información recibida por vigilantes se inicio una vez que se había retirado todo el persona de la empresa, el horario es hasta las 5:00 pm y hasta las 4.00 pm los días viernes, después de las seis de la tarde, se apersonó personal a las instalaciones y retiraron los equipos antes mencionados, se intentó hacer un seguimiento del destino de esos bienes, y los mismos fueron llevados para Odebrecht, en ese momento nuestra empresa no tenía ninguna relación laboral con Odebrecht, en posteriores visitas que se intentaron hacer a Odebrecht para determinar dicho asunto, pudimos constatar la presencia de un tanque que muy llamativo, para almacenamiento de gasoil combustible disiel, a raíz de estas investigaciones surgieron muchas otros indicios de manejos también similares al descrito anteriormente, se alquilaban bienes o se utilizaban para prestar servicios a terceros, retomando el tema de Odebrecht, tratando de verificar la información se le pidió suministrara información de equipos y personal de la empresa nos reunimos con el señor Nilo Buono, estaba presente la lic. Licia Pietrosemoli, y nos dijo que efectivamente desde muchos meses antes estaban entrando a sus instalaciones equipos y personal de la empresa Costa Norte, para hacer instalaciones. Retomando de los otros indicios, se supo que durante la construcción de villa española, también se emplearon bienes de la empresa para llevar instalaciones de un tercero, y personal, otro caso fue para la construcción del Sambil de Maracaibo, también se estuvieron utilizando bienes de la empresa para hacer eso, una ves se produce el hecho del diluvio dentro de las investigaciones se verifico de la salida de un tráiler que había sido transportado y no pudo ser ubicado por nosotros en las instalaciones del diluvio, y posteriormente recibimos por un correo electrónico de Jesús reales, donde nos decía que podíamos a pasar a retirar el baño, y cobrar el alquiler del mismo, nosotros por sorpresa no teníamos con el señor reales nada relacionado con ese baño, en ese momento se le indico al señor reales dejara ese baño donde estaba y que no lo trocara, haciendo caso omiso, ya que nos lo fueron a entregar, se corroboró cuando lo recibimos que estaba recién pintado, pero debajo se veía la presencia de una pintura de otra compañía que no era la nuestra, y que era del mismo color de los que estaban en el diluvio, lo que hace presumir que fue repintado, supongo que las razones porque lo devolvieron eran porque estaba saliendo a luz todas estás irregularidades, se han encontrado en los archivos de la empresa muchas cosas que podrían ser indicios de alteraciones de documentos de propiedad cambios de código de los bienes, todos nuestros bienes están codificados, bien sean vehículos y tienen una codificación única, me refiero en este caso a las salidas que tienen codificaciones especificas, se encontraron formatos de terceros, relacionadas con empresas de terceros no relacionados con Costa Norte, relaciones de cobros, y otros indicios también de cambios de propiedad de algunos bienes y no aparecen en nuestros registros como tales sino que aparece con un código de un tercero, el caso es bien complejo y tiene muchas aristas, creo haber abarcado todo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, PREGUNTA: ¿Explique como esta estructurada Costa Norte? R. Tiene una junta directiva, luego presidencia, vicepresidencia, asesores, gerencias operativas, administración y finanzas, mantenimiento y logística, contraloría de la empresa, gerencia de división, OTRA ¿Quién es la junta directiva? R. Actualmente esta constituida por Franco Bella Rosa, Cristina Bella Rosa, Licia Pietrosemoli, yo Andrés Pietrosemoli, Eclich Pietrosemoli, Carlos Pietrosemoli, Gloria Valbuena de Urribarri, OTRA ¿Qué cargo tenia el señor López? R. Gerente de mantenimiento y logística , OTRA ¿Y el señor Pablo? R. Supervisor División Occidente, OTRA ¿Qué hacían ellos dentro esa gerencia? R. Tenían el señor López la responsabilidad de cuidar todos bienes de la empresa, así como la logística de esos bienes, es decir colocar los bienes en las obras donde fuesen requeridos, y dotarlos de todo lo necesario, control de uso de los equipos, OTRA ¿Por parte del señor pablo Atencio? R. Eran funciones especificas de logísticas, velar por esos bienes, registro levantamiento de esas horas, codificación de los nuevos equipos adquiridos, generar los códigos de obras, asignarles toda la documentación que eso llevaba, OTRA ¿Y Jesús Reales que hacia? R. No trabajaba con nosotros para ese momento, el trabajó muchos antes en la empresa como latonero y pintor, posteriormente se retiro y nos presto servicios esporádicamente, y que yo recuerde no tenia ninguna relación con la empresa, que yo recuerde, OTRA ¿Dónde hacia esas reparaciones? R Inicialmente dentro de las instalaciones de la empresa, se le daba una identificación, OTRA ¿Quién le supervisaba ese trabajo mientras esta se subcontratista? R. El señor Pablo Atencio y Miguel López, OTRA ¿Por qué hace mención directa del uso indebido de bienes? R. Porque se estaba haciendo uso de bienes para obras fantasmas, que no tenían codificación o alguna relación laboral o contractual con la empresa, mas específicamente con la empresa Odebrecht, así como en el caos de villa española y el sambil de Maracaibo, OTRA ¿Cuál el mecanismo de la empresa para que sus bienes pasivos y activos salgan de la empresa? R. Hay dos opciones una es un contrato como tal de obra y servicio, se abre un código de obra previo toda la parte de presupuesto, se acude a una licitación, y se procede a la contratación formal de ese contrato o por la vía de una orden de servicio, la otra posibilidad es si es un alquiler puntual se abre una codificación por el cliente, y se hace un presupuesto mediante una orden de servicio o contrato, y se asigna un responsable para llevar a cabo el servicio, y todos los cargos que se hagan va cargado específicamente a ese código, el cual es único y exclusivo para ese contrato, OTRA ¿La empresa Odebrecht tenia código de obra? R. No, hubo un código de obra al momento del servicio prestado en caracas, OTRA ¿En el proyecto el diluvio hubo traslado de su personal y equipos? R. Si, posteriormente a la visita personal que hicimos a las instalaciones nos confirma que equipos y personal de la empresa habían ingresado a su empresa, llevando tráiler de baño de oficina, el tanque, OTRA ¿Y quien autorizaba esas movilizaciones? R. Debió ser autorizado por el señor Miguel López y Pablo Atencio, eran los únicos que podían haber realizado eso, por tener cargos de confianza, OTRA ¿La movilización tiene que se autorizado por la junta directiva? R. Movilización como tal para obras no, lo que se tiene es que cumplir con todas las formalidades establecidos, OTRA ¿el tanque de que manera salió? R. No fue ni cotizado, ni tenia una aceptación por parte de nadie para ser recibido, no tenia ningún control simplemente se generó una salida, a una supuesta obra, para que pasara por vigilancia, OTRA ¿Desde que fecha salio ese tanque? R. En abril, OTRA ¿Y cuando se percatan de eso? R. En Octubre del mismo año, y estaba pegado a un generador, OTRA ¿Quién autorizó la salida de ese tanque? R. El señor Miguel López, por una salida generada, OTRA ¿Cómo es esa salida? R. Es un formato que su origen es el código de obra, ósea que se tuvo que hacer alguna manipulación para que se generara esa salida, OTRA ¿Es el procedimiento a salir que ese tanque hubiese salido con un taquito?, R. No puedo, tiene que ser un documento formal, OTRA ¿Qué existe al respecto de ese procedimiento?, R. Para ese momento no existía una Manuel específicamente para la venta, si bien existe para todos los procesos administrativos documentados, en relación a la salida de los bienes, existen normas y formatos, OTRA ¿Sabe si ese tanque se vendió?, R. Posteriormente a que supimos de los hechos narrados se supo que ese tanque había sido vendido, y que se había depositado en nuestra cuenta un pago del mismo, pero ese bien no tuvo un presupuestó ni autorización de la junta directiva para su venta, no sabemos tampoco quien fijo ese monto, OTRA ¿Quién vendió ese tanque? R. El señor Miguel López, a través de una taquito y ordeno a administración que procediera a realizar la factura, OTRA ¿Cuál era el monto?, R. No recuerdo, la empresa no cotizó el mismo, no fue aprobado por la junta, OTRA ¿Y el depósito quien lo hizo? R. Entiendo que había sido por el señor Jesús Reales, OTRA ¿Cuándo se ordenó su venta ya ese tanque había salido de la empresa Costa Norte? R. Si, OTRA ¿De estas irregularidades hubo denuncia ante el CICPC? R. De parte nuestra no, posterior a las investigaciones surgieron muchísimas evidencias de que habían manejos irregulares con respecto al personal, por su cuenta la Gerente de recurso humanos, la Lic. Nelida González, ella misma se había percatado de un consumo excesivo de horas extras, que no eran asociadas a obras, y a los fines de evitar verse involucrada ella decidió hacer una denuncia formal por ese hechos, pero no se que fue lo que decidió, OTRA ¿tiene conocimiento su funcionarios del CICPC se traslado a la empresa Costa Norte? R. Si, casualmente el mismo día en que nos fue entregado el baño, y se le pidió que dejara constancia, OTRA ¿Sabe si el CICPC realizo alguna experticia contable? R. Si, de la cual desconozco el objetivo y alcance, desde el punto de vista contable para ellos no habían daños, y en el caso del tanque ellos concluyeron que se había vendido el tanque y el pago, y para ellos fue un caso cerrado, por eso desconozco el objetivo de los mismos, OTRA ¿Qué relación tiene Jesús Reales con Miguel y Pablo?, R. Desde sus inicios cuando laboraba a la empresa tenia relación con ellos, OTRA ¿Sabe si por ese tiempo que ese tanque estaba en Odebrecht percibió algún beneficio económico? R. No, supongo que quien se los llevó y según copias de muestro archivos las actas están firmadas pro el señor López y Atencio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Carlos Pacheco, realizando las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Para el año 2004 que cargo desempeñó? R. En el año 2002 fui pasado al cargo de gerente de división occidente, OTRA ¿Y en que año se hace presidente? R. En el año 2009, OTRA ¿Quién era el presidente para el año 2004?, R. Anterior a mi el señor Alejandro Pietrosemoli, OTRA ¿Y el señor Franco Bella Rosa? R. Él era uno de los tres fundadores, para esa fecha básicamente estaba era como asesor de la empresa, OTRA ¿La empresa tenía bienes para la venta? R. Si continuamente esta adquiriendo y cambiando equipos, OTRA ¿la venta de estos bienes se llevaban bajo un procedimiento especifico?, R. Hay un formato donde se aprueba se coloca todos los datos del bien, el precio, el código, si tiene o no seguro, la firma de aceptación por parte de ese comprador, y la firma ultima de un miembro de la junta directiva, OTRA ¿Qué nos puede decir con la empresa conaroca? R. era una empresa subsidiaria de la empresa, se dedicaba básicamente a arrendamientos de equipos, OTRA ¿Sabe quien la dirigía cuando estaba operativa? R. Bajo la misma figura que Costa Norte Construcciones, OTRA ¿Cómo era su relación personal con Miguel López, R. una relación de respeto y aprecio mutuo, e importante, profesional, ¿y con el señor Pablo Atencio R. también tenía buena relación, a lo mejor por cuestiones de edad una relación mas directa, ¿esos rumores iban por desaparición de bienes R. iban mas bien por el mal uso de los bienes y cobrar a terceros, ¿existía una manual de descripción de cargo R. si, ¿a quien le rendía cuentas la gerencia de mantenimiento y logística R. a la presidencia, ¿para ese momento contaban con el mismo organigrama estructural R. si, aunque actualmente debió haber variado un poco, ¿en que consistió esa investigación realizada pro la empresa, R. se hizo una verificaciones de las obras activas y de los equipos, de las horas hombres consumidas, por el personal adscrito a esa gerencia de mantenimiento, ¿esa mismas circunstancias eran las mismas de la denuncia de la gerente de recursos humanos, R. ella creo que fue mas por el exceso de horas extras hombres, ¿ella les indicó que previamente iba a colocar esa denuncia R. no, fue posteriormente, ¿Cuándo ella coloca la denuncia se cesaron con las investigaciones R. no, se continúo con las investigaciones tratando de cuantificar la magnitud del daño, ¿El Ministerio Público por esa denuncia apertura una investigación, R. si, ¿recuerda l fecha en la cual se hizo la experticia por parte del cicpc, R. no recuerdo, ¿recuerda a que archivos tuvieron accesos, R. no recuerdo en detalle pero me imagino que a los archivos administrativos, sistema de contabilidad de logística, parte de informática, ¿Llego a tener en conocimiento del resultado r. que desde el punto de vista contable con el caso especifico del tanque estaba todo en orden según su óptica ya que tenia un factura y un ingreso, ¿Aparte del tanque el cicpc investigó otra situación como la denuncia de Nelida González R. entiendo que no hicieron otra investigación al respecto, ¿el caso de Villa española y el sambil fueron investigados R. no se, ¿fue puesto al Ministerio Público sobre estas otras obras R. si pero los equipos no estaban en sitio, para ese momento, ¿es por todas estas irregularidades que el señor Miguel López fue despedido R. renuncia ante los asesores legales de la empresa, y la gerencia de recursos humanos, el señor Fernández, Álvaro castillo y la Licencia Nelida estaba en ese momento, ¿Qué dijo él sobre estas evidencias R. quedó perplejo y renunció, y se comprometió a presentar en una semana una reparación del daño, en el caso del señor Pablo si recuerdo que me llamaron a la sala de reuniones, ¿A estos señores se les fueron cancelados sus liquidaciones? R. No se, supongo que si, creo que quedo posteriormente a eso una diferencia de vacaciones, ¿Le exigieron al señor López una rendición de cuentas R. periódicamente él tenía que rendir cuentas, ¿Sabe si el señor Miguel López Tenía una empresa propia R. si, se dedicaba al alquiler de tráiler, ¿de su propiedad o de costar norte R. De su propiedad, ¿y tenía relaciones laborales con Costa Norte R. si en muchas oportunidades fueron suplidores nuestros en tráiler para obras, ¿Cómo era esta contratación R. no maneje nunca esa administración ni tuve manejo de esos detalles para decir algo, ¿los trabajos de Falcón le generaron alguna perdida a la empresa para el 2001, R. no recuerdo, para ese año si recuerdo de uno muy malo por no con falcón, ¿sabe si para ese época la empresa depositaba bienes en otros sitios que no fueran de la empresa, R. no, ¿Tiene un patio denominado las carolinas R. no es del seño Miguel López, ¿Sabe si para el año 2001 habían bienes de la empresa Costa Norte en ese terreno Costa Norte construcciones R. Si, no era un problema de almacenaje, era simplemente para venderlos y mostrarlos para mejor facilidad, ¿Quién se encargaba de la venta de esos bienes R. Era responsabilidad de la gerencia de mantenimiento y logística, no había relajación en cuanto al procedimiento de la empresa, ¿Esos bienes efectivamente se vendieron R. Su gran mayoría muy dolorosamente retornó a la empresa, ya que se encargaron de hacer lo imposible para sacarlos de allí, ¿Quién recibía el pago de esos bienes R. Vía cheque o transferencia, ¿Debían ser depositados a la cuenta de la empresa, R. Creo que cheque preferiblemente, a nombre de la empresa, ¿Quién elaboraba las facturas R. la Gerencia de Administración, a cargo de la Lic. Moreno, pero eso lo hacía eran las analísticas, ¿Tiene cocimiento si hubo un arbitraje con la empresa cerro negro y Costa Norte R. No, con otra empresa, que consistido recobro, ¿Utilizaron para esa obra bienes del Señor Miguel López, R. Probablemente, porque fue un proyecto muy grande, ¿La Contratista de Jesús Reales para la época tenia relación con Costa Norte R. que yo recuerde no tenía, ¿La empresa Costa Norte vendía bienes a sus empleados, R. si más que todo vehículos, aunque era mal negocio para la empresa se ayudaba de esta manera a los empleados, ¿la empresa trabajaba los fines de semana R. depende es posible que hayan obras que trabajaran fines de semana, sobre todo porque es mas costoso, aparte que genera compensatorios y esas cosas, ¿sabe si los vigilantes que hace referencia rindieron declaración ante el CICPC u otro organismo R. supongo que si fueron a declarar.

Dicha testimonial le es dado valor probatorio solo en relación a lo aportado por el testigo en relación a que como trabajador de la empresa costa norte dejo constancia que a partir del año 2004 se empezaron a escuchar rumores sobre el desvió de material y maquinarias pertenecientes a la empresa lo cual fue investigado.


OCTAVO DIA:
Veintisiete (27) de julio del año 2011

La Juez Profesional declara ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

Declaración sin juramento del acusado MIGUEL LOPEZ CARRASCO, quien expuso: “Quiero aclarar alguna de las declaraciones que hizo la licenciada ALICIA PETROCEMOLI y el ingeniero ANDRES PETROCEMOLI algunos puntos que no estoy de acuerdo que tengo que negarlos y otros que quisiera ampliarlos para mayor conocimiento de la causa, en cuanto a la licenciada debo negar la existencia de algún instructivo o memorando o cualquier tipo de comunicación, que es regulada la transacciones o la administración de las ventas de equipos, en la empresa para la fecha en que yo fui retirado, el 08 de noviembre del 2014, en segundo lugar afirmo que tanto el departamento de licitaciones de la empresa, como el ingeniero Andrés Petrocemoli , al igual que el señor Franco Vera Rosa como vicepresidente en aquel momento de la empresa, estaban en pleno conocimiento de las actividades que se venían desarrollando en la obra el diluvio el Palmar, para la empresa ODEBRECH, e inclusive se preparo una carpeta de ODEBRECH de licitaciones que tenia presente por hacer uno muy interesante de unos nueve kilómetros de tubería de 130 pulgadas, para lo cual la empresa calificaba perfectamente y a través de mi persona, en la cual guarda la relación que se mantuvo desde el mes de abril de este año, tenia una colaboración muy estrecha con Odebrech Y ellos mismos me ofrecieron como posibilidad de darme el trabajo personalmente, cosa que yo estaba en capacidad por supuesto ni siquiera la idea de costa norte como empresa a la cual estaba sirviendo y tenia la plena capacidad y aparte del poco volumen de trabajo y que para esa fecha la empresa tenia, necesitábamos trabajo en la zona y ese era un proyecto que prometía ser interesante y de hecho, así fue ganándole a la competencia , nunca fueron invitados por lo que yo pude observar a lo largo de todo el tiempo y todo ese problema, como resumen se introdujo una carpeta del departamento de licitaciones siendo la presentación oficialmente de costa norte a Odebrech. Tercer punto, niego rotundamente que la reunión que tuvimos cuando fui llamado a la sala de juntas de la empresa en ese momento, la cual duro como 50 minutos, las únicas personas presentes fueron el Doctor Álvaro Castillo y el dr. David Fernández de la parte laboral, donde el Dr. Álvaro Castillo siempre me manifestó el uso y usufructo de los equipos y bienes que había utilizado y que debido a ello la junta directiva había tomado como resulta salir de mi persona y para ello me estaba haciendo un cobro de una cantidad de dinero que era exorbitante, entonces yo lo único que les manifesté que nosotros teníamos desde el año 93 o 04 mas completamente desde el 94 una relación comercial donde a través del alquiler de los trailer bien manifestó el ingeniero ANDRES PETROCEMOLI, alquilándoselos a la misma empresa a través de los diferentes proyectos que tuvo en el país, bien sea falcón, miranda, el tablazo, como en oriente, concretamente los proyector de José, del complejo petroquímico de José Estado Anzoátegui, hablen sido utilizado estos trailer y que sin bien habían sido cancelados una parte de esa negociación hasta el año 98 y había quedado pendiente por cobrar el año 99 hasta el 2001 donde fueron retirados de las instalaciones de costa norte a nivel nacional y trasladado hasta mi deposito en la zona industrial, aparte de esto el uso de mi terreno en la zona industrial denominados las carolinas para aquel entonces donde se habían depositado desde principios del año 93 un lote de equipos para la venta y alquiler de los mismos en un punto comercial muy estratégico y un acuerdo entre las partes se había convenido de llegar a un porcentaje que nunca se determino sobre las ventas que se efectuaran en dicho terreno sobre los bienes allí instalados y eso a la hora de salir de provocar mi renuncia forzosa y ellos querer cancelarme una cantidad de dinero, yo le dije al Dr. Castillo que lógico fuera hacer un cruce de cuentas entre las partes cosa que después se desconoció diciendo que no había ningún tipo de negociación de relación comercial, no por tanto por los trailer, ni siguiera por los equipos alli instalados, eso me dio lugar a mi a tener que hacer una inspección ocular con un tribunal y establecer una demanda civil, pare hacer el cobro que yo reclamaba, esa demanda esta en proceso como habían dicho a salido dos veces a mi favor y actualmente creo que han recusado y estar en el superior, creo que ahora esta en esa etapa. Por otro lado aclaro un poco lo anterior, no le e dado ningún tipo de plazo a las partes, simplemente acudí al Dr. Vergara para que el me asesorara y desde aquel entonces hasta la fecha hemos entrado en este proceso que hoy nos ocupa, vuelvo y afirmo que mi renuncia fue forzosa, en ningún momento tenia pensado renunciar con mis 26 años y 8 meses y como les digo fue una relación muy estrecha donde inicialmente inicio con l a relación laboral, después con una relación bastante estrecha con los miembros de la empresa a nivel personal y desde el año 93 ofrecido por el mismo presidente del señor ALBERO PIETROCEMOLI me ofreció la posibilidad de tener actividades conexas a la empresa, donde ellos me ayudarían a desarrollar dichas actividades, y asi fue, es demostrable a través de comunicaciones y eso se llevo a cabo hasta el año 2004 prácticamente en cuanto a los pagos, las transacciones que siempre uno visualizo en la empresa, y estuvo presente y puedo dar fe de ello que era a través de cheques o a través de transferencias, los pagos en efectivo cuando eran momentos muy pequeños a través de los que se reconoce como caja chica, para pagos menores, del día a día, el resto de las operaciones bien sea el pago del personal, viáticos, es decir cualquier tipo de transacción era y me imagino que sigue siendo una empresa muy sólida en ese aspecto y rigurosa en la parte contabable, lo cual a mi me sorprendió mucho cuando siempre lo han afirmado, que los pagos de las liquidaciones siempre fueron en efectivo, en la demanda laboral que esta introducida están todos los recibos de pago , desde el primer recibo hasta el ultimo , pago de vacaciones, liquidaciones, bonificaciones incluso, donde se hacían a través de cheques o transferencias a la cuenta nomina que para eso se llevaba. En cuanto al formato que alegan que existía de acuerdo a las normas izo 9000 y toda la parte de normalización, de procesos de la empresa para el caso de la venta de equipos, quiere decir que no había un formato bajo estas condiciones, existían formatos de diferentes tipos, pero no normalizados y tal como han pretendido ello hacer valer, eso en cuanto a la declaración de la licenciada ALICIA PETROCEMOLI. Asi mismo quiero manifestar que desde el año 81 donde fui encargado de la empresa CONAROCA una de las once filiales subsidiarias de la empresa costa norte construcciones, yo tenia la autoridad otorgada por el ciudadano CIROBASCO PIETROCEMOLI presidente para la fecha , padre, presidente y fundados de la empresa, por autorización del mismo yo tenia la autorización de alquilar, trasladar los equipos a la empresa o diferentes filiales y por supuesto la actividad principal con la que CONCAROCA se desarrollaba era el alquiler a terceros y el suministros a equipos a las obras de la empresa a lo cual se efectuaban los cargos respectivos para hacer los costos, asociados a esa actividad, de lo que costaba esos equipos y del tiempo que ellos lo usaban en la zona, pero eso es un relato que haré posteriormente para que se vea mas claro, bueno desde esa fecha y con la muerte del señor CIROBASCO se hizo cargo sus hermanos ALBERTO PIETROCEMOLI y eso aproximadamente a los años 90, 91 se siguió con la misma actividad, era una actividad muy rentable y lucrativa para la actividad de la empresa por la cantidad de equipos que ha manifestado tener la empresa , costa norte para la fecha tenia mas de 3000 equipos en sus activos. En cuanto a la entrada y salida de equipos de efectuaban a través del modulo de logística, la cual eran llevados por el señor Pablo Atencio, modulo de logística era la que llevaba el control de activos de la empresa, la función principal del departamento era justamente darle el ingreso cuando se compraban los equipos, a signarles una codificación, abrirles una carpeta, documentar en esa carpeta toda la información e ingresarlo al sistema computarizado y de alli se generaban entonces las entradas y salidas de los equipos de una división a otra, de los alquileres a terceros, de todas las transacciones que la empresa tenia a bien desarrollar por ese modulo, de alli se sacaban los tiempos se procedían a hacer los cargos a los clientes, o sea bien sea por alquiler u otro tipo de transacción, es todo”.

NOVENO DIA:
Dieciocho (18) de julio del año 2011.
La Juez Profesional declara ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
Se altera recepción de las mismas y se incorpora a través de su lectura INSPECCION TECNICA DEL SITIO de fecha 24 de agosto del año 2006 realizada por el funcionario JOHAN CARRUYO, adscrito al CICPC con sus respectivas fijaciones fotográficas.

DECIMO DIA:
Veintiuno (21) de septiembre del año 2011.
La Juez Profesional declara ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
Se altera recepción de las mismas y se incorpora a través de su lectura CONTRATO DE SERVICIO DE ALQUILER DE TRAILER PARA EL PROYECTO EL DILUVIO, de fecha 26 de abril del año 2004.

DECIMO PRIMER DIA:
Veintiocho (28) de septiembre del año 2011.
La Juez Profesional declara ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
Se altera recepción de las mismas y se incorpora a través de su lectura FACTURA 0813 DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 EXTRAIDO DE LAS INSTALACIONES CNC, CONSTANTE DE UN FOLIO UTIL.

DECIMO SEGUNDO DIA:
Diez (10) de octubre del año 2011.
La Juez Profesional declara ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
Se altera recepción de las mismas y se incorpora a través de su lectura INSPECCION JUDICIAL PRACTUCADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.

DECIMO TERCER DIA:
Diecisiete (17) de octubre del año 2011.
La Juez Profesional declara ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
Se constituye el tribunal en la sede de la Empresa Costa Norte C.A. ubicada en la zona industrial, segunda etapa, calle 148 a los fines de efectuar inspección ocular ofertada como prueba nueva por la defensa privada de los acusados.

DECIMO CUARTO DIA:
Veintisiete (27) de octubre del año 2011.
La Juez Profesional declara ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
Se altera recepción de las mismas y se incorpora a través de su lectura NOTA MANUSCRITA DEBIDAMENTE AUTENTICADA POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA SEXTA DEL MUNICIPIO CHACAO DE CARACAS, DE FECHA 06-12-2006.

DECIMO QUINTO DIA:
Ocho (08) de noviembre del año 2011.
La Juez Profesional declara ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
Se altera recepción de las mismas y se incorpora a través de su lectura FACTURA NO. PFP-04/0095 DE FECHA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004, EXTRAIDO DE LAS INSTALACIONES CNC, TENIENDO COMO DESCRIPCION VENTA DE TANQUE CILINDRICO DE LONGITUD 5.80 MTS Y 1,20 METROS DE DIAMETRO E HISTORIAL DEL TANQUE.

DECIMO SEXTO DIA:
Treinta (30) de noviembre del año 2011.
La Juez Profesional declara ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
Se altera recepción de las mismas y se incorpora a través de su lectura ANEXO A: SALIDA DE MAQUINARIAS No. TZI-7304. ANEXO B: MANUEL DE DESCRIPCION DE DESCARGO. ANEXO C: OFICIO DE FECHA 26 DE AGOSTO DEL 2006.

DECIMO SEPTIMO DIA:
Doce (12) de enero del año 2012.
La Juez Profesional declara ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
Se altera recepción de las mismas y se incorpora a través de su lectura FACTURAS No. 0712, 0741, 0726, 0742, 0744.-

DECIMO OCTAVO DIA:
Veinticinco (25) de enero del año 2012.
La Juez Profesional declara ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
Se altera recepción de las mismas y se incorpora a través de su lectura FACTURAS 0754, 0794, 0763, 0764 ACOMPAÑADA DE ACTA DE MEDICION DE SUBCONTRATOS.

DECIMO NOVENO DIA:
Siete (07) de febrero del año 2012.
La Juez Profesional declara ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
Se altera recepción de las mismas y se incorpora a través de su lectura COMUNICACIÓN VIA INTERNET QUE ENVIA ALICIA PIETROCEMOLI A MIGEUL LOPEZ RELACIONADO CON EL ALQUILER DE LOS TRAILER, CIMUNICACION VIA INTERNET ENTRE LA CIUDADANA ALICIA PIETROCEMOLI Y ANDRES PIETROCEMOLI EN DONDE PRETENDE INFORMACION DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA EMPRESA.

VIGESIMO DIA:
Veintisiete (27) de febrero del año 2012.
La Juez Profesional declara ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
Se altera recepción de las mismas y se incorpora a través de su lectura FACTURAS No. 0780 Y 0781 EMITIDAS POR EL TALLER J.R. C.A. A NOMBRE DE CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECH S.A.

VIGESIMO PRIMER DIA:
Veintisiete (27) de marzo del año 2012.
La Juez Profesional declara ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
Testimonial del ciudadano GILMER PORTILLO, titular de la C.I. 3.926.593 y quien expuso: Todo informe nuestro aparece soportado con las documentaciones realizadas, en este caso no las tengo o no aparecen aquí, pero se trata de experticia contable que ratifico, suscrita por mi persona de fecha 25-08-2005 donde el ciudadano fiscal 11 ordena al CICPC a efectuar una seria de diligencias, donde el área contra la delincuencia organizada ordena realizar experticia contable a la empresa Costa Norte construcciones C.A. en compañía del licenciado HERNAN VERA y en donde concluimos que no existe faltante o irregularidades en los pagos efectuados de la cuenta corriente 2116-046442 del BOD porque fueron emitidos y cobrados en el periodo JUNIO-SEPTIEMBRE 2004 donde se compararon con las copias suministradas al referido banco siendo las mismas, también se realizo una inspección judicial realizada por el tribunal segundo en fecha 25-11-04 y también otra realizada por un perito avaluador o ajustador de perdidas con fechas 05-08-04 donde referimos que el ciudadano MIGUEL LOPEZ CARRASCO envía un memorando del 01-02-05 a la empresa costa norte solicitando el pago de la cantidad de seiscientos tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos diez con cuarenta céntimos de los de antes los cuales adeuda por concepto de uso de una porción de terreno de su propiedad ubicada en la via palito blanco, calle 148 con avenida 13 sector la granzonera parcela las carolinas, parroquia marcial Hernández del Municipio San Francisco del estado Zulia en el periodo de 06-01-03 al 28-12-04 y por alquiler de seis trailer de la división falcón y 16 en la división oriente del 01.01.00 al 30-09-01, es todo”.

VIGESIMO SEGUNDO DIA:
Once (11) de abril del año 2012

Seguidamente la Jueza de este Juzgado una vez revisadas la Actas de Debates que conforman la presente causa, evidenciándose de las mismas que no existe mas Órganos de Pruebas que Recepcionaron, motivo por el cual se da por concluida la recepción de pruebas. Se pasa a la fase de discusión y cierre del debate, motivo por el cual el Tribunal le concederá el derecho de palabra a las partes, a los fines de que expongan sus respectivas conclusiones.

CONLUSIONES
De seguidas se le concede el derecho de palabra al Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. CARLOS CHOURIO, quien expuso: Esta representación fiscal, a pesar de lo extenso del juicio ha sido un juicio interesante, ya que se trata de un delito de los llamados contra la propiedad, este tipo de delito es fácil de determinar se trata de la calificación de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, se inició con una denuncia interpuesta en Diciembre de 2004, más allá esta la sustracción o desvío indebido, relacionado a un tanque Gasoil identificado con el 008, ahora bien la importancia de esto es que el señor Miguel era el gerente de logística, este tenía la oportunidad de mover todos los bienes pero el no debía hacerlo sino tenía la debida autorización, todo ello relacionado a la declaración realizada por la señora Francisca Moreno empleada de Costa Norte Construcciones, siendo preguntando ya que ella dice que le llega un taloncito donde se autoriza la salida de un tanque firmado por el señor López, y que luego se realizaría el formato cosa que no se hizo, por ello en razón de la denuncia de Nelida González, se entiende que Otder Bree y Costa Norte nunca tuvieron relaciones contractuales, a pesar de que el experto dice que no hubo pérdida, pero de la misma experticia se evidencia que quién tenía la relación era el Taller JR con Older bree, ellos facilitaron a través de su gerencia los medios 'para su salida y posterior alquiler y se demuestra a través del contrato que había promovido como prueba nueva, contrato que mencionan los abogados defensores como cursante en la pieza 1 donde se evidencia que el tanque fue adquirido y existe la factura de Costa Norte Construcciones, y fue cancelado mediante cheque del BOD, ese contrato está demostrado que son los acusados los que extraen el tanque lo llevan a Older Bree y lo tienen arrendado, demostrado a través de las facturas, donde tuvieron ganancias de ese tanque perteneciendo a Costa Norte, este negocio se basó en la apropiación indebida, ya que existía una serie de bienes, pero en relación al tanque 008 que es el cuerpo del delito pertenece a Costa Norte Construcciones, que tenía como empleado en un área de logística, ellos lograron llevarse bienes hasta Older Bree al señor Salinas dueño del taller JR, se determina que efectivamente ellos necesitaban la autorización de los directivos, situación ésta que no ocurrió y de allí surge la denuncia, indistintamente que fueran empleados de confianza, esto conllevó a que e tribunal se trasladaran a la empresa, para verificar si se había llenado el formato debido, efectivamente se demostró cuando Nissia y Andrés declararon dicen que si llevaban formatos en Costa Norte, donde especifican las funciones de cada empleado, de manera que ellos debían llenar el formato para que la junta directiva tuvieran el control de sus bienes, esto finalmente se demuestra con el taloncillo antes mencionado, radica en las facturas 7304, 813 y el contrato del mes de abril de 2004, en la nota manuscrita del tanque, la declaración de Nelida González y la señora Francisca Molero, esta investigación me llevo a la colección de diferentes documentos por la acción desplegada de los hoy acusados, aunado a la declaración de Nissia Petrochemoli y Andrés Petrochemoli, conjuntamente con la inspección realizada, se pudiese decir de un Hurto con destreza, pero en este caso los bienes de Costa Norte les era entregado a ellos pero con la excepción de tener autorización de la directiva, por lo que estamos en presencia del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, las pruebas reinas de este proceso son las anteriormente mencionadas como las facturas, declaraciones, el tanque, aún y cuando hay la experticia contable, y el experto manifiesta que no hubo irregularidades o faltantes, con todo respeto el experto evadió muchas preguntas a este representante, ciertamente Older Bree no tenía relación con Costa Norte, pero si con JR, el objetivo de la experticia tenía su necesidad y pertinencia, y por cuanto la búsqueda de la verdad efectivamente el subterfugio era con el taller JR, a mi criterio hay responsabilidad por parte de los acusados y deben ser condenados, se hace necesario acotar que indistintamente de que haya prescripción los acusados deben ser penados, es todo.

Sucesivamente se deja expresa constancia se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, ABOG. CARLOS PACHECO, quien de igual manera procedió a exponer las conclusiones correspondientes en el presente acto: ante todo si préstamo atención a la exposición de Ministerio Público, el omite otros medios probatorios objetos del juicio, ya que siendo así se hubiese concluido en 2 audiencias, en relación a mis defendidos nos damos cuenta de situaciones de índole personal, ya que Miguel López dedicado a le empresa Costa Norte aproximadamente 27 años, además de la familia Petrochemoli, Pablo Atencio literalmente hizo la empresa como su casa, el ciudadano Reales era dueño del taller JR, esta lealtad que ellos presentaron se demostró cuando la empresa se vio envuelta en una serie de deudas, las que originaron convenimiento en el uso de un terreno propiedad de Miguel López por e! lapso de 2 años, para depositar bienes para ser vendidos de manera atropellada de la empresa Costa Norte, ya que realmente la empresa no se dedicaba a comercializar sino al levantamiento de equipos pesados, previo a estas situaciones se tuvo conocimiento que el señor Miguel López conjuntamente con Franco de La Rosa era vicepresidente para el año 2004, este gestionaba un negocio desconocemos el alcance que tenía Franco de la Rosa, pero no se puede desconocer que había una relación conocida para los señores Petriochemoli entre Miguel y Franco, demostramos esta estrecha relación con las testimoniales de Nissia y Andrés Petriochemoli, de que se alquilaban los trailer y la figura de cruces de cuentas, y que a su vez López podía con autorización de la directiva el podía servirse de las máquinas de Costa Norte, aún cuando se saldaba con cruces de cuentas, esta situaciones no llegaron a perjudicar a la empresa ya que no existe ningún elemento que permita demostrar ¡lícito alguno, e incluso no podemos determinar si la autorización era expresa o tácita, por lo que no se encontraba formalizado con el formato y firma, no contábamos entonces que para el momento Alberto Petriochemoli no fue promovido en este Juicio ni Franco De la Rosa, desconocemos si estas personas dieron su autorización para los negocios que efectuaba Miguel López, incluso las declaraciones de Nissia y Andrés tampoco fueron ofertadas al inicio, en tal sentido esta investigación se inicia presuntamente a espaldas de Costa Norte, cosa ésta que es falsa porque la señora Nelida no le participó a la junta directiva, sino que supuestamente va de manera autónoma a efectuar una denuncia, Franco de la Rosa manifestaba que hay cosas que se trataban era con Miguel López, entonces si se sabía que la empresa Costa Norte tenían ingerencia en Construcciones y servicios, a nuestro criterio la señora Nelida fue enviada a realizar la denuncia, ella tenía conocimiento de estas situaciones a través de los controles de formatos da salidas, por lo que si se daban autorizaciones de salidas, la empresa ciertamente tenía conocimiento de estas actividades que se realizaban en el campamento Motilón, Nelida González tuvo a su vista todos esos controles llevado por la empresa, pero debemos tomar en cuenta que al momento de realizar la denuncia fungía en cobro de cheque se Jon Galván y otro, ella hizo referencia en su declaración a las labores de la empresa Older Brec y Costa Norte, que no se demostró en el presente juicio, por lo que no se demuestra ninguna perdida, ella hace referencia que ellos desconocen la firma y que ellos no cobraron el dinero, igualmente manifestó que presentó toda la documentación para ser peritada, a los ciudadanos Galván y Jiménez se destaca que Jiménez no declara, adminiculada con la experticia contable es contradictoria con la declaración de Nelida, así como con la declaración de Jon Galván; tenemos entonces que no pudo ser demostrada y solicito no se le de valor a la declaración de la ciudadana Nelida González. En cuanto a la declaración de Jesús Díaz Morales, al momento que viene a declarar el es ascendido, y obviamente declara a favor de su patrono, el fue orientado por el Ministerio Público a manifestar que habían salidas de maquinarias al proyecto al Diluvio, aun y cuando no fue objetada por esta defensa, por su parte Jon Galván también hace mención de las salidas de maquinarias al diluvio, pero también dice que no había irregularidades o faltantes, ciertamente se indicó que Miguel López era como el dueño de la empresa dijo Francisco Novacoqui, igualmente dijo que en la empresa no se vendía ni un tornillo, pero la empresa se conocía que no vendían al público pero desconocíamos a quien dirigían sus activos, se dijo también de la crisis económicas, el objeto de la empresa no era la venta de bienes, pero por la situación se vieron en la necesidad de vender algunas cosas y era conocido por todos de la disposición e ingerencia que tenía Miguel López en la empresa, siempre que se reportara ganancias para la empresa Costa Norte con el fin de saldar las deudas que esta presentaba; por otra parte declaró Jorge Abreu quien no tuvo conocimiento de faltantes a la empresa, es conteste que la empresa no vendía bienes a terceros, pero si había realizado compra de un vehículo negociando con Miguel López y otros, este hizo referencia del vehículo que compró que firmó una papel ciertamente no confirmó, pero se debe tener en cuenta que se trata de la orden de salida, declara también Gregorio Villasmil y dice que la Junta directiva tenía conocimiento de las actividades que hacía Miguel dentro y fuera de la empresa, y también compró un vehículo, manifestó la relación que existía entre Miguel López y Franco, otro testigo es Migue! Herrera, quien dice que Miguel López era empleado de confianza de la empresa, igualmente fue conteste con la declaración de Edgar cabe destacar que el compró 6 vehículos, no todos los canceló en dinero sino también con cruces de cuentas, cuando efectuó la compra venta sólo firmó la orden de salida y documentación de notaría, tenemos pues que de todas estas declaraciones se determina que no hubo ningún tipo de irregularidad o faltantes ni tenían participación en investigaciones privadas, hemos sido reiterativos en que la empresa Costa Norte no vendían bienes y a pesar de las declaraciones se sabe que hubo una situación que hizo necesaria la venta de algunos activos en razón de la crisis económica que presentaba la empresa, pero esto no estaba formalizado en ningún Manual de la empresa, estando estos manuales vigentes antes del 2004, analizando las declaraciones de Galván y Díaz, en este juicio no se pudo demostrar que estas operaciones efectuadas en el Motilón u otro sitio no llegó a reportar faltantes, pero si se realizó una experticia contable cuando vino el experto ratificó que no se pudo determinar pérdida patrimonial alguna, existía entonces una total normalización con respecto a las funciones de Miguel López, por lo que entonces se empezó a atacar la propiedad del tanque, ésta fue trasmitida de Costa Norte Construcciones hasta Arte Construcciones con conocimiento de la empresa, esta disputa de las empresa con Miguel López, surge porque JR efectuaba actividades en el diluvio siendo solicitado un presupuesto y se le cotiza alquileres de trailer, esta labor de la empresa era sólo el traslado de trailer que eran propiedad de Miguel López, recordemos que el señor De La Rosa tenía interés directo, no se determinó ningún perjuicio, esto lo adminiculamos con la prueba documental promovida en el punto 2 consistente de un comunicado vía Internet de Nissia Petriochemoli a Miguel López, quien conocía las actividades que realizaba taller JR, en dicho comunicado se discuten detalles de las facturas de dicho taller; igualmente al punto 5 se evidencia comunicado de Internet entre Miguel López, Nissia y Andrés Petreochemoli, estos fueron puestos en su oportunidad ante el Ministerio Público, donde se demuestra que las empresas AT Construcciones tenia relaciones con Costa Norte, toda vez que Andrés le pedía a Miguel López solicitando el 02-08-04 como se iban a dividir los gastos de Costa Norte de los costo de la Empresa de Franco y Miguel, entre otras cosas; a todo esto solicito que se asigne total valor probatorio para demostrar que la empresa se encontraba en total conocimiento de las actividades que efectuaba Miguel López y Reales. Igualmente, en relación a las declaraciones de los empleados Marisabel Buscan y Francisca Moreno, tienen interés directo con la empresa, Marisabel indica que recibe un taquito de un tanque adquirido por Miguel López, pero la formalización de venta no es a través de un taquito, en ningún caso se evidencia que sea el taquito la formalización de propiedad del tanque, corre inserto recibo de cobro OFP-00602 del departamento de facturación de cobranzas, sellado por Costa Norte y factura 0095 de fecha 07-10-04 donde se evidencia la venta donde se establece el precio del tanque y lo retenido por Impuesto, facturas firmadas por Marisabel y Francisca, existe también planilla de depósito realizado por Reales, y se tiene la orden de salida de maquinaria firmada por López y despachada por Atencio; tenemos que en el punto 3 del acta al folio 822 se recaban sendas facturas, donde hay trámites, ordenes de salidas que no son procedimientos diferentes a la venta del tanque, con lo cual tenemos que estos no se efectuaron al margen de la ley por lo que se llevaron bajo los lineamiento de la empresa, recordemos que se tenía el trámite, a los folios, por ello invito a que se revise la referida documentación de los manuales de procedimiento a los folios 905 y siguientes, folio 1086 a 1115, el manual de compras 1178 a 1183, 1207 a 1220 y el de logística 1221 a 1346, si analizamos tenemos que toda esta documentación no hay ningún procedimiento para formalizar la venta, no aparecen los manuales hasta el año 2007, estos se evidencia del folio 1086 en adelante, directamente al folio 1090 y 1093 los cuales se refiere al manual de proceso de Julio de 2007 referido a la venta y desincorporación de bienes muebles; específicamente al folio 1093 establece venta y/o desincorporación de bienes muebles; en este sentido tenemos que nace la utilización del formato en el año 2007 contrario a lo manifestado por Marisabel y Francisca, Miguel López fue despedido en el año 2004, pero se cumplió con unos ciertos requisitos normales para eso momento en relación a la venta del tanque. En el supuesto negado que los representantes de la empresa Costa Norte del conocimiento de los manuales inserto al folio 1189 del expediente, referido al proceso de gestión vigente desde el 2001, tenemos pues que muy distante de haberse cometido un delito se siguió un procedimiento administrativo, por lo que los testigos que declaran hacen mención a un procedimiento distinto que para el momento no existían con el fin de confundir a los aquí presentes, igualmente se llegó a referir quién colocó el precio del tanque, hay reiterados correos electrónicos en relación a lo mencionado, pero cabe destacar que Miguel López tenia amplias facultades incluso para determinar precios, por otra parte promovimos factura del 05-10-04 referente a un trailer donde se evidencia el traspaso de propiedad, facturas, planillas de deposito por Jesús Reales, por lo que no había complot criminal, el experto que declaró tuvo conocimiento de todas estas documentaciones para el momento de realizar la experticia. Todas estas pruebas deben ser analizadas, y ser valoradas ciudadano juez, por lo que quedan descartadas las declaraciones de Nissia Petriochemoli, Andrés Petriochemoli, en este juicio se tuvo cuenta que todo fue peritado por los correspondientes expertos, en tal sentido el Ministerio Público sólo tiene las declaraciones falsas de Marisabel y Francisca, el taquito, facturas de taller JR, el contrato, la defensa desconoce las facturas ya que las mismas son copias simples, porque no fueron traídas las originales, por lo que solicito no se le de valor probatorio alguno, se tiene también la nota manuscrita de la venta del tanque, dos inspecciones, así como acta de Joan Carruyo, la cual no constituye elemento de interés chminalístico, pretende hacer valer el Ministerio Público formatos que aparecen en la data de la empresa, se le puso de manifiesto que había manipulación en la date, el fiscal hizo omisión por cuanto no realizó investigación, sabemos que en la data estaba la Constructora Older Brec, todas estas pruebas no fueron traídas al tribunal acompañada de la experticia contable, esta fue silenciada con sus resultados a lo largo del juicio por parte del fiscal, cuando declara Alicia Petriochemoli, refiere llamadas anónimas que denuncian irregularidades, se inicia una investigación privadas, Licia no precisa en su declaración cuales son las evidencias, o cual era el daño causado, también mintió o desconocía el manual de procedimiento de la empresa, porque es hasta el año 2007 que se incluye el formato al que hacen referencia, la empresa no tomó ningún tipo de acción en contra de Marisabel González y Francisca Moreno, ella con respecto a Pablo Atencio manifestó que avaló con su firma la salida de los bienes, recordemos que su función era el despacho de los equipos que salían de la empresa, igualmente hace referencia a litigios civiles y laborales, que Miguel López y Pablo Atencio pretendían que se le cancelaran por concepto de prestaciones, la empresa ciudadano Juez no intentó ningún tipo de nulidad de la venta, no hay pruebas que adminicularse en una posible sentencia condenatoria, ya que no se pudo determinar que existen irregularidades, en parte la declaración de Alicia Petriochemoli es contradictoria con la declaración de su hermano Andrés Petriochemoli; éste refiere que la empresa Costa Norte se servía de los trailer propiedad de Miguel López y viceversa, los representantes de la Empresa Costa Norte, pretenden desconocer las actividades que realizaba Miguel López; si analizamos en e Código Civil en relación a la venta ajena, el artículo 1534 del mencionado código estable el retracto convencional, así mismo referimos el artículo 1535 ejusdem; tenemos pues que la venta del tanque es legítima ya que la misma no fue anulada por parte de la empresa, pretendiendo atacar por la vía penal para tranzar las resultas del litigio civil y laboral, siendo dictada sentencia a favor del señor Miguel López para el respectivo pago; si existe una salida irregular del tanque, tal vez nos encontramos en presencia de una omisión en el procedimiento por parte de las antes mencionadas personas que tenían conocimiento de la referida salida, se evidencia que esa venta fue legítima y que sólo enviaron a una gerente a realizar una denuncia en contra de Miguel López, razón por la cual se reserva mi defendido a realizar las acciones pertinentes, por lo que estas declaraciones de Marisabel, Andrés y Alicia Petriochemoli, y Francisca Moreno, solicito no se le asigne valor probatorio alguno, ahora bien en relación a el dicho del experto entiendo que la experticia se basta por sí sola, siendo observado en sus conclusiones que no existía faltante e irregularidad alguna, pero nos llamó la atención que en el anexo D al D2 se evidencia que existe una deuda, una obligación civil, en la cual mi defendido se encuentra en tribunales civiles por el uso de porción de un terreno propiedad de Miguel López, así como el alquiler de 6 trailer, siendo así en cuenta la deuda que se tiene por parte de la empresa Costa Norte a mis defendidos, por lo que no es más de un mal actuar por parte de la empresa, el Ministerio Público indicó algo de un alquiler del tanque por 2 años, cosa que no fue demostrada; solicito se le de valor probatorio a la experticia contable, por lo que no se configura el tipo penal de APROPIACIÓN INDEBIDA, ya que hubo una venta legítima, sencillamente el hizo la transacción a través de facturas y órdenes de salidas que a los efectos contables de la empresa es de carácter lega, es por todo lo expuesto que se considera que no ha podido ser desvirtuado el principio de inocencia que ampara a mis defendidos, ya que del actuar de Miguel López no se pudo determinar ilícito alguno, por lo que en base a lo establecido en el artículo 22 del Código Penal la sentencia sea absolutoria, es todo.

REPLICAS:
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, ABOG. CARLOS CHOURIO, a los fines de que hiciera su derecho de Replica: Cuando la señora Nelida se dirige al CICPC, se aclara que cualquier persona puede efectuar una denuncia, lo importante es que dice que puede dar mayor información Alicia Petriochemoli y Andrés Petriochemoli, en la inspección que se realizó está lo que se llama estatutos sociales de la empresa Costa Norte, en su artículo 22 hace acotaciones relacionadas a lo manifestado, llama poderosamente la atención la reforma del estatuto en el 2001 los presidentes son Alicia y Andrés Petriochemoli, la defensa no ataca el tanque 008, en segunda instancia dice en forma sublime que los acusados tienen acciones en contra de los empleados, pero hay una libertad de prueba, asi como no solo se le da valor a los que fueron amigos de los hoy acusados, igualmente en la inspección que se realizó en el 2001 Andrés y Alicia ya eran presidentes de la empresa, existe el manual de gerente de mantenimiento y logística dentro del cartapacio del estatuto social de la empresa Costa Norte, en su propósito general, el manual es del 01-05-01 hace referencia al artículo 22 en su numeral 7, se necesitaba aunque en relación a la data la defensa pretende que se le de valoración a ciertos correos electrónicos, los cuales no fueron puesto de manifiesto a los ciudadanos Lissia Petriochemoli y Andrés Petriochemoli, la retaliación a la que hace referencia la defensa hay una instancia civil, este fiscal no silencio prueba, ya que no promoví la experticia contable, hay una disyuntiva en relación a que pasó con el alquiler, como queda el dinero devengado el alquiler que estaba en posesión de los jefes de logística, a mi criterio el delito esta consumado, también tengo el manual de logística, por lo que les decía al principio de la investigación que llegaran a un acuerdo reparatorio porque el Manuel establece que si tomaron el tanque debían devolverlo, por lo que puntualizo tres aspectos, no silencié prueba; con relación a la señora Nelida González no se debe hacer ver como que mintió en tal caso debió la defensa solicitar que se llamara nuevamente a declarar si se creía que falseaba; igualmente en relación a la declaración de Francisca Moreno se entiende que se inició con una informalidad y sólo siguieron las orden del gerente de logística, adminículo lo que dice la defensa de que nada aporta Joan Carruyo, ciertamente este es un tercero en la investigación, pues se tenía un estatuto social para el 2004 Lissia y Andrés eran vicepresidentes de la empresa Costa Norte, se habla de documentos de Internet que no fueron puesto de manifiesto, por lo que no se le puede dar valor probatorio, igualmente en relación a las facturas simples a la que se hace referencia tienen pleno valor probatorio, no existe calumnia alguna por parte de las ciudadanas Francisca Moreno y Marisabel González, y ciertamente fueron 2 años de alquiler a favor de taller JR, realmente si se analiza el tipo penal calificado, cabe destacar que el tanque aún está en Older Bree, por lo que se demuestra que se apropiaron los hoy acusados del tanque por lo que se configura perfectamente el delito, en razón de ello los elementos presentados por la defensa se caen con el Estatuto Social de Costa Norte, el cual priva en el presente caso, adminículo esto con las declaraciones de las ciudadanas Francisca Moreno y Marisabel González, solicito se dicte sentencia condenatoria.

Seguidamente se el concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JESÚS VERGARA, a los fines de que hiciera su derecho de contra réplica: Ciudadana Juez, la experticia fue ordenada por la fiscalía en oficio SN120-05 a la empresa Costa Norte no a Older Bree, el fiscal del Ministerio Público está en la obligación de mostrar al acusado las pruebas que lo favorezcan, esta experticia analiza toda las pruebas antes mencionadas por la defensa, y se concluye que de la revisión no se evidencia faltante o irregularidades algunas, por lo que se desvirtúa lo dicho por Nelida González, igualmente se demuestra con la factura de la venta que la misma se formalizó, en relación a la junta directiva del 2001 el fiscal omite que la conformaba también Alberto Petriochemoli, y Franco De La Rosa quien por cierto no declaró, no podemos pretender penalizar una conducta por una omisión de trámite administrativo, Costa Norte recibió el dinero, se demostró que el tanque fue vendido, cabe destacar que la Corte de Apelaciones desestimó la calificación ya que se trataba de una investigación de carácter mercantil, es por lo expuesto ciudadano juez que solicito se dicte sentencia absolutoria, y en caso de considerarlo procedente el Sobreseimiento de la causa a favor de mis defendidos, es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante de la víctima ABOG. RICARDO RAMONES, quien expone: desde el momento en que se celebró contrato entre Costa Norte con Older Bree, la persona que contrató se estaba lucrando indebidamente, ya que la salida del tanque fue sin la debida autorización, posteriormente se formalizó una especie de vente, la cual es irregular ya que los estatutos son muy claros y refiere que se requiere de la autorización, por lo que si analizamos la descripción de los cargos en ninguna se autorizaba a los hoy acusados para que ellos puedan disponer de los bienes, los formatos existían pero mas allá se hace necesaria la autorización por algún miembro de la Junta directiva, en el 2004 cuando se empezaron a lucrar se empieza a ejecutar el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, ya que se cometía un perjuicio económico en contra de la empresa; otro hecho que me llama la atención es que si bien es cierto existe una factura que demuestra la venta entre Costa Norte y AT Construcciones, ni siquiera esta empresa era de las que tenía relaciones con Costa Norte, todos estos elementos se comprueban en este proceso, y el contrato fue traído a la causa por representantes de la empresa Older Bree, donde se evidencia que pagaban a taller JR, por lo que considera que están llenos los extremos y que cualquier otro elemento en relación de las deudas deben ser ventiladas por los organismos competentes, por lo que solicito se dicte la sentencia condenatoria correspondiente, es todo.

Acto seguido, se le preguntó al Acusado MIGUEL LÓPEZ CARRASCO, Cl: E-81.266.364. si deseaba manifestar algo indicando el mismo que si, guíen impuesto nuevamente de sus derechos v garantías constitucionales, especialmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, sin juramento, expuso: "primero quiero decir que el abogado Ramones, consideró si hablamos de ética el era asistente del Dr. Vergara, todas las empresas son entes que nacen, crecen y se desarrollan, cuando comencé en Costa Norte tenía 10 años de fundada en ese transcurrir yo comencé teniendo la fortuna de desarrollarme en 26 años posteriores, pasé de ser administrador de obras, a dedicarme a realizar las compras de las compañías, el señor Petriochemoii por su iniciativa me llamó para proponerme que me hiciera cargo de la empresa Coranorca, que consistía en alquileres de los bienes de la empresa, disponía de 15 días para aprender de las funciones, yo acepté, fui desarrollando procesos en el tiempo y esto dio lugar a que la empresa al año 1995 empezó la normalización de la empresa, es decir que toda la experiencia de años se vea concretado en una serie de manuales y la norma reina es demostrar lo que se hace para las auditorias, cuando fuimos a la inspección la presentación de la Lie. Lissia y dice que existe formatos, yo no lo puedo discutir, lo que sucede es que no fue para la fecha del 2004 sino por el problema económico desde el 2001 por las deudas de 7 bancos y con el Seniat, se vio en la obligación de vender activos, eran mas de 3 mil bienes cada banco escogió pero se hacía problemático determinar los precios, por lo que se nos pidió intervenir en el proceso a Pablo Atencio, mi persona, Lissia y Andrés, habían otros bienes como el tanque, se llevó una series de activos, en relación al tanque se produce una necesidad en Julio de 2004 la salida del tanque, para esa fecha el presidente de la empresa no estaba en la empresa pero esto fue consultado con Lissia y dijo que no había problema que después fijábamos el precio cuando llegara Andrés, por parte de Older Bree quien contrata una serie de trailer y llegué a un acuerdo con Jesús Reales, hay una deuda de un tiempo de 1999 a 2001 que llevamos por la parte civil, más el uso de unos terrenos, yo sugerí el uso de los terrenos por la ubicación, posteriormente Andrés me solicita vía Internet la separación de gastos entre Franco y mi persona, esa información que leen ahora es de mi desconocimiento y creo que el resto de los empleados, una empresa de esta magnitud llegó a ser en su momento de alquiler, y fue circunstancial lo de la venta, todas estas negociaciones estaban a cargo de la junta directiva, incluso tenían en cuenta que íbamos a sobrevolar el campamento pero luego ocurrió el problema en Octubre, también se tenia conocimiento del cruce de cuentas, ya que el mismo estaba contemplado como se evidencia al folio 1107 del Código de Manual de Abril 2001 denominado Facturación, código CNAD-1-011 del año 2001, este nunca se llegó a dar, en varias oportunidades hable con la Licenciada para que me adelantara, la denuncia del tanque se produce 13 meses después de mi salida el 12-12-05, cuando el fiscal hace la inspección al Motilón, la relación entre AT construcciones y JR, viene porque Jesús Reales no era empleado directo de la empresa por lo que podía dedicarse con más facilidad, fueron incorporadas desde mes de Abril a Septiembre de 2004 las unidades al campamento, en base a la deuda que adquirí con el, el facturaba a Older Bree, y luego pasó a ser socio de AT, la venta que se ejecuto no solo del tanque sino del trailer las facturas no fueron de contado sino a crédito, tenia 30 días para su cancelación y así se hizo, estos eran elementos que no aportaban mayor beneficio y fue consultado por Franco de la Rosa, no se llego a concretar la creación de la empresa propuesta por Alberto Pietrochemoli quien era presidente en el año 93, ellos avalaron desde el 94 hasta 1998 la negociación quedando un saldo a mi favor, quedando luego pendiente desde 1999, nunca pensé llevar esto por la vía penal, a pesar de que tenía las pruebas, es todo.

Acto seguido, se le preguntó al Acusado PABLO ATENCIO, si deseaba manifestar algo, indicando el mismo gue: No. Acto seguido, se le preguntó al Acusado JESÚS REALES, si deseaba manifestar algo, indicando el mismo gue NO.

IV

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES DE LAS CUALES PRESCINDIERON LAS PARTES:

Las partes de común acuerdo renunciación a las testimoniales de:

1.- ALEX GONZALEZ, titular de la C.I. 9.759.158.

2.- ALFONSO JIMENEZ, titular de la C.I. 10.436.092.

3.- JENNY GUANIPA, titular de la C.I. 10.452.705.

4.- ALEXIS FUENMAYOR, titular de la C.I. 7.723.284.

5.- JAIRO MARTINEZ, titular de la C.I. 7.773.671.

6.- EDICSON GARRIDO, titular de la C.I. 10.450.431


DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y DE INFORMES PROMOVIDAS POR LAS PARTES


De las pruebas documentales y de informes promovidas por el Ministerio Publico

1.- Contrato de fecha 26 de abril del año 2004, celebrada entre las sociedades de comercio TALLER J.R. C.A. arrienda a ODEBRECHT un conjunto de equipos y maquinarias por taller JR a esta última.

2.- Orden de salida de maquinaria de costa norte Construcciones, de fecha 19 de julio del 2004 extraído de las instalaciones CNC.

3.- Factura 0813, de fecha 08 de septiembre del 2004 emitida por el taller JR mediante el cual le le factura el canon correspondiente entre el 11 de agosto de 2004 y el 10 de septiembre de 2004.

4.- Factura emitida por la sociedad mercantil CNC C.A. a nombre de A/T Construcciones y servicios C.A. de fecha 07 de octubre de 2004.

5.- Nota manuscrita debidamente autenticada por ante la notaria en donde se evidencia la solicitud de venta que hiciera el señor Miguel López al Departamento de Administración de CNC..

6.- Documento de registro mercantil de la sociedad de comercio A/T Construcciones y servicios, constituida por ante el Registro mercantil IV del Estado Zulia bajo el expediente 28.777, del 03 de octubre de 2003 de la cual el ciudadano Miguel López en socio fundador.

7.- Inspección Judicial realizada el 07 de diciembre de 2005 por el Juzgado 2 en lo civil, mercantil y de transito de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco del Estado Zulia, en la sede del campamento motilón en el kilómetro 20 via el laberinto en la parroquia san José del Municipio Enrique Losada, propiedad de la empresa Norberto Odebrecht C.A. y en donde se dejo constancia de la existencia en dicha instalación de un tanque de gasoil color naranja.

8.- Inspección realizada por la Fiscalia 11 del estado Zulia, en fecha 24 de agosto del 2006 donde se dejo constancia de la instalación del tanque de gasoil.

9.- Acta de inspección Técnica del sitio practicada por el funcionario AGRENTE JOHAN CARRUYO.


De las pruebas documentales ofertadas por la defensa

1.- Presupuesto realizado por la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES a la empresa TALLER JR C.A. para transportar baños y otros equipos al campamento denominado El Motilón.

2.- Comunicación vía Internet efectuado entre los ciudadanos MIGUEL LOPEZ CARRASCO Y LICIA PIETROCEMOLI.

3.- Comunicación de fecha 09 de diciembre del 98.

4.- Escrito de promoción de pruebas consignado por la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES en la causa que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia.

5.- Comunicado vía Internet entre los ciudadanos MIGUEL LOPEZ CARRASCO y los ciudadanos LICIA PIETROCEMOLI Y ANDRES PIETROCEMOLI, de fecha 31 de enero del año 2007.

6.- Factura del 05 de octubre de 2004 donde la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES le vende a la EMPRESA A/T CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS un trailer

Ahora bien, a los fines de hacer el respectivo análisis de las pruebas debatidas en esta sala de juicio considera importante referirse a las condiciones que deben concurrir a los fines de establecer la responsabilidad penal de una persona en un hecho tipificado por la ley como delito. En este sentido, para que una persona pueda ser declarada culpable de un hecho punible, como el caso que nos ocupa, y en consecuencia aplicársele la sanción prevista en la legislación, deben concurrir inexorablemente 3 circunstancias, en primer lugar, que se demuestren la ocurrencia de los hechos objeto del proceso, es decir, los hechos denunciados, los hechos que fueron investigados y los que dejo por probados el Ministerio Público en su escrito acusatorio Y QUE FUERON DADOS P0R PROBADOS EN EL ESCRITO ACUSATORIO, en segundo lugar, que se demuestre la participación del acusado o acusados en el hecho que se les atribuye, y en tercer lugar, que dicha participación típica este adecuada a las exigencias del tipo penal y no medie causa de justificación o de imputabilidad, tomando en cuenta que de conformidad con el artículo 61 del Código Penal Venezolano “Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión…”. Esto es lo que el autor Francisco Muñoz Conde señala como el sustrato de la definición delictiva, es decir, esa relación entre el comportamiento humano y los resultados que ello produce y que en la presencia de ciertas categorías convierte ese comportamiento humano en delictivo, siendo estas categorías la tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y en algunos casos la penalidad. Por lo que el mismo señala que todo comportamiento humano (acción u omisión) será delito en la manera que infrinja el ordenamiento jurídico (antijuricidad), que esa infracción sea en la forma prevista por los tipos penales (tipicidad) y que la misma pueda ser atribuida a su autor estaríamos hablando de la (culpabilidad), siempre y cuando no existan obstáculos procesales o punitivos que impidan su penalidad. En primer lugar, debemos partir de la verificación de la ocurrencia cierta del hecho a los fines de entrar a valorar si el mismo es antijurídico, típico y puede atribuírsele su de los ciudadanos MIGUEL LOPEZ CARRASCO, JESUS MARIA REALES Y PABLO CESAR ATENCIO, para la aplicación de la pena correspondiente.



IV
DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS


Del desarrollo del presente juicio ha podido determinar esta Juzgadora que efectivamente fue denunciado la comisión de un delito ocurrido en la empresa denominada COSTA NORTE. En tal sentido y atendiendo al tipo penal que se adecua al hecho acontecido tenemos que el mismo se SUBSUME EN EL TIPO PENAL DE APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, a tales efectos y visto y a analizados en acervo probatorio escuchado y debatido en el presente contradictorio, se hace necesario traer a colación lo establecido en la Doctrina y tratadistas sobre lo establecido sobre las pruebas y la responsabilidad penal.

Difícilmente algo va a ser tan importante para los involucrados en un proceso penal y tan dramático como lo es para la víctima de un delito o para el entorno donde se ha cometido un delito, que se condene al autor del delito y para el acusado la importancia que tiene si la sentencia del juez fue dictada conforme a derecho; El Derecho Penal tutela los bienes más importantes de una sociedad y los tutela imponiendo a los que violan los deberes jurídicos las máximas penas que contempla el ordenamiento jurídico según sea cada caso.

Los "hechos" no son la prueba. Son, simple y sencillamente, medios que sirven para la elaboración de la misma. El "hecho" es un suceso, un acontecer, un ocurrir en determinado lugar y en determinadas circunstancias, en un ámbito espacial y temporal preciso. Los "hechos" son un conjunto, una serie de cosas o fenómenos que, estrechamente entrelazados y debidamente reunidos, por sus propias características y expresión numérica son percibidos por la potencia cognoscitiva del juez con toda claridad, sin dejar lugar para la duda, por ser la evidencia subjetiva, es decir, el conocimiento claro de la verdad antológica, a través de la evidencia objetiva manifestada en la mente. FRANCESCO CARRARA dice que "se llama prueba todo lo que sirve para darnos certeza acerca de la verdad en los hechos. Aquella nace cuando uno cree que conoce esta; mas, por la falibilidad humana, puede haber certeza donde no haya verdad, y viceversa. Únicamente en Dios se identifican la una y la otra, y la certeza deja de ser completamente objetiva y la verdad subjetiva del todo". Así el procesalista Mexicano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ BUSTAMANTE, sostiene que "la prueba en el procedimiento judicial es susceptible de tomarse en dos acepciones. A veces se entiende que consiste en los medios empleados por las partes para llevar al animo del juez la convicción de la existencia de un hecho; otras comprende el conjunto de elementos que tiene en cuenta el tribunal en el momento de resolver sobre una situación jurídica que se somete a su decisión. En el primer caso, lo que llamamos prueba no es otra cosa que el objetivo que persiguen las partes para obtener el convencimiento del juez en un negocio determinado; su fundamento es la persuasión; descansa en el conocimiento de la verdad y son la lógica y la psicología sus mas elementales auxiliares, por cuanto a que para obtener la convicción es necesario dominar las Leyes del raciocinio. En el segundo caso, el análisis de la prueba, para quien goza de la facultad de declarar el derecho, es limite de acción y de conducta".

La prueba es función soberana del órgano jurisdiccional para juzgar, ya sea abstractamente considerada o bien contemplada desde una referencia concreta. Como por mandato constitucional se consignan "hechos" al ejercitarse la acción penal por el Ministerio Publico, requisito previo para el nacimiento del proceso, como condición absoluta y por la exigencia de "publica" del proceso mismo, es indispensable analizarlos con sus modalidades y circunstancias, mediante el auxilio de personas físicas y a través de inspección de cosas, lugares y personas. Luego, se puede tener conocimiento de los "hechos", bien por si mismo, bien por referencia, con elementos contundentes que en forma concatenada comprometan la responsabilidad de un sujeto.

Ante la duda se favorece al reo. EI principio "in dubio pro reo".- traduce: "Toda duda se debe resolver a favor del procesado, cuando no haya modo de eliminarla".

MANZINI distingue entre la duda simplemente subjetiva y la que es subjetiva y objetiva a la vez, y considera que es en este ultimo caso cuando tiene aplicación el principio en cuestión: Es simplemente subjetiva cuando falta toda prueba, y subjetiva-objetiva cuando hay insuficiencia de prueba. En el primer caso se considera demostrada la inocencia, plenamente; en el segundo se absuelve porque hay presunción de inocencia, lo cual es distinto.

Ante esta distinción doctrinaria esta Juzgadora considera que al caso en cuestión se aplica la Absolución por cuanto hay PRESUNCION DE INOCENCIA

Se requiere entonces certeza sobre la responsabilidad (o sea eliminación de toda duda), y por cuanto el acusado esta amparado por la presunción de inocencia. En síntesis, la duda a favor del acusado quedo subsumida dentro de la presunción constitucional de inocencia que ampara a todo ciudadano, con la relevancia jurídica de ser un derecho fundamental de orden y jerarquía constitucional.

Una vez afirmando un hecho por una parte y negado por la otra, a quien incumbe probar? Se tiene como regla general que el peso de la prueba recae sobre quien afirma el hecho y no sobre quien lo niega. En este caso el peso del delito que se pretende acusar recae sobre el titular de la Acción Penal. Así pues si la justicia es la finalidad ultima del proceso, la prueba es un instrumento esencial de ella, porque no puede haber justicia mas que fundada sobre la verdad de los hechos a los cuales se refiere.

Durante el presente debate contradictorio en donde fueron escuchadas todas las partes que participaron durante la investigación del presente hecho por demás reprochable ante la sociedad, en donde fuera denunciado la perdida o extravío de un objeto de la empresa, acudieron durante las audiencias ciudadanos que declararon bajo fe de juramento sobre la verdad que conocían de los hechos acaecidos y en el transcurso del mismo no se pudo apreciar a través de la sana critica y las valoraciones de cada una de ellas, ninguna que diera muestras en señalar a los ciudadanos MIGUEL LOPEZ CARRASCO, JESUS MARIA REALES Y PABLO CESAR ATENCIO, como autores, coautores o cómplices en ninguna de sus grados del delito que fuera imputado a los ciudadanos que hoy se encuentran sometidos a una medida cautelar por el solo hecho de haber laborado durante cierto tiempo en la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES. Estos elementos de prueba, no permiten al tribunal unipersonal establecer con certeza que MIGUEL LOPEZ CARRASCO, JESUS MARIA REALES Y PABLO CESAR ATENCIO, fueran las personas que se hubieran apropiado en beneficio propio o de otro de objetos confiados o depositados en la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, toda vez que los mismos no fueran señalados ni reconocidos por ningún testigo de los que acudieron al contradictorio penal de los hechos denunciados como los autores, coautores o cómplices del hecho, igualmente los funcionarios que actuaron en el procedimiento no fueron testigos presénciales de los hechos, solo obtienen información de manera referencial, de tal manera que no pudo el Ministerio Público demostrar la culpabilidad de los mismos.


Cada uno de los medios de prueba fueron efectivamente percibidos por esta Juzgadora a través del principio de Inmediación y se observo como poco a poco se fue formando la prueba que permitió tomar la decisión legal correspondiente, sentencia que deviene de la actuación propia de las partes, quienes en su afán de demostrar cada una por su lado lo que consideraban procedente, permitieron un contradictorio, lo cual permitió valorar las versiones mas creíbles, permitiendo en tal sentido el contacto directo con los testigos no presénciales y referenciales y posteriormente su valoración por separado, testigos estos que no fueron suficientes para generar la evidencia necesaria en la comisión de los hechos punibles imputados, sino que sus versiones fueron insuficientes para demostrar la autoría y participación de los hoy acusados MIGUEL LOPEZ CARRASCO, JESUS MARIA REALES Y PABLO CESAR ATENCIO, por lo cual se aprecia un vació y una notable insuficiencia probatoria, y no existen elementos inculpatorios suficientes respecto a la participación de los mismos en el hecho delictivo enjuiciado. Igualmente la versión de la victima no pudo corroborarse con su declaración para establecer la culpabilidad de las personas acusadas; ya que en el caso sub-examine de autos, los funcionarios, no presenciaron directamente la comisión del delito, sus declaraciones son aisladas, y en este caso nace la insuficiencia probatoria para acreditar culpabilidad y superar la barrera que impone el principio de presunción de inocencia. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de lo antes expuesto, se apunta que todo acusado en el sistema penal venezolano, goza de la garantía Constitucional y legal de la presunción de inocencia, previsto en el Artículo 49.2 de la Constitución y el Articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el justiciable no esta llamado en el actual sistema acusatorio, a demostrar su exculpación, sino por el contrario, es el Ministerio Público como titular de la acción penal y autor del acto conclusivo de la Acusación, quien deberá demostrar mas allá de toda duda en una Audiencia como esta, los fundamentos de su imputación, para lograr el convencimiento del Juez y concluir con la declaratoria de certeza consona con los medios de pruebas aportados y debatidas; cosa que en lo referentes al delito señalado no ocurrió, por las razones señaladas, donde la defensa activamente desplegó una actividad enervante del débil material probatorio fiscal.

Del análisis de cada uno de los medios de prueba aportados, en cuanto al delito debatido en el Juicio Oral para establecer la relación de causalidad entre el delito y los acusados y determinar su responsabilidad penal, queda acreditada en el juicio la imposibilidad de ello, al no existir prueba fehaciente, suficiente ni convincente, con que establecer la culpabilidad de los ciudadanos MIGUEL LOPEZ CARRASCO, JESUS MARIA REALES Y PABLO CESAR ATENCIO.

Este Tribunal Unipersonal considera que la presente decisión tomada, en atención a las pruebas traídas a Juicio para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación de los acusados con el delito imputado mas allá de toda duda, por lo que se produce la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos y resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el Articulo 49.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia este Tribunal Unipersonal, considera que la presente sentencia a dictar a favor de los ciudadanos MIGUEL LOPEZ CARRASCO, JESUS MARIA REALES Y PABLO CESAR ATENCIO, por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de empresa COSTA NORTE CONRTUCCIONES, debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe una insuficiencia probatoria en contra de los acusados para establecer con certeza su responsabilidad en el delito imputado por el Ministerio Público, siendo procedente la aplicación del principio general del Derecho Procesal Penal, del “ In dubio Pro Reo”, conforme al cual en caso de duda debe absolverse a los acusados. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Declara “NO CULPABLES ” a los ciudadanos: MIGUEL LOPEZ CARRASCO, quien es de nacionalidad colombiana, portador de la cedula de Identidad No. E-81.260.364, residenciado en la Urbanización Coromoto, Calle 170, casa 42-43, Municipio San Francisco del Estado Zulia; JESUS MARIA REALES SALINAS, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, portador de la cedula de identidad No. E-82.066.270, de 36 años de edad, de profesion u oficio Pintor de maquinas pesadas y residenciado en el Barrio 5 de Julio, Av. 39 casa 98-75, Municipio Maracaibo del estado Zulia y PABLO CESAR ATENCIO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. 10.685.549,de 35 años de edad, de profesión u oficio TSU en administración de empresa y residenciado en la Urbanización Villa Sur, Lote No.1, Casa 36-76, Maracaibo-estado Zulia, de la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A.; SEGUNDO: Se DECRETA la PRESCRIPCIÓN JUDICIAL, por cuanto se verifica que ha transcurrido 3 años mas la mitad del referido tiempo sin que se hubiere realizado el juicio por culpa no imputables a los ciudadanos MIGUEL LOPEZ CARRASCO, JESUS MARIA REALES Y PABLO CESAR ATENCIO. TERCERO: Se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal y en consecuencia se concede la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de los mencionados ciudadanos. CUARTO: Se decreta la absolutoria de de la condenatoria en costas al Estado Venezolano. QUINTO: deja constancia que el presente fallo fue publicado fuera del lapso establecido en el artículo 347 de código orgánico procesal penal ordenando librar las correspondientes boletas de notificación a las partes las cuales se remiten con oficio al alguacilazgo. Se deja constancia de que existe congruencia entre la decisión y la acusación, ya que la misma no sobrepasa el hecho y las circunstancias descrita en la acusación, así como que se cumplieron con todas las normas esenciales de ese acto, destacando que durante el mismo se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se deja constancia, que se logró la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, y la Justicia en la aplicación del derecho. Por ello, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la firma de esta Sentencia, por parte del Juez Profesional, y de la Secretaria del Tribunal. Dada, sellada y firmada en Maracaibo, al vigésimo segundo (22) día del mes de enero del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO,


ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA JOSE MARIN PIÑA

El presente fallo quedo registrado bajo el Nº: 001-16, en el Libro de sentencias definitivas, se libran boletad de notificación a las partes las cuales se remiten con oficio al alguacilazgo.-.


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA JOSE MARIN PIÑA