REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio
Maracaibo, 22 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02P2012009921
ASUNTO : VP02P2012009921
8J-783-12
CAUSA Nº. 8J-783-12 DECISION Nº 006-16
AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En el día de hoy, viernes veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016) día y hora fijados, para llevar a efecto la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, actuando como Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en compañía de la ciudadana Abg. MARIA JOSE MARIN PIÑA, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que la ciudadana Secretaria deja constancia que se encuentran presentes: la Representante de la Fiscalia 50º del Ministerio Publico ABG. AURA GONZALEZ, la Defensa Pública 12 ABG. ISBELY FERNANDEZ, el imputado de autos RAMIRO ALBERTO GIRALDO BARRIOS. Acto seguido se da inicio a la presente audiencia con la finalidad de verificar el cumplimiento o no de las obligaciones impuestas al ciudadano RAMIRO ALBERTO GIRALDO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.728.624, venezolano, de oficio mototaxista, hijo de Ramiro Giraldo Palacios y Fanny Candelaria Barrios, residenciado en el Barrio Casiano Losada I, casa N° 108-57, av 97, Parroquia Antonio Borjas Romero, estado Zulia, teléfono: 0414-6237012, las cuales fueron 1.- Continuar con las presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo por un mes, 2.- Donar Bs. 2000,00 a la Fundación de Niños con Cáncer.
DE LA EXPOSICIÓN FISCAL
En este estado toma la palabra la Fiscal 50º del Ministerio Público, ABG. AURA GONZALEZ quien expuso: “Considerando que la consecuencia legal del cumplimiento de las condiciones impuestas es precisamente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo dispone expresamente el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicito ciudadana Jueza proceda a verificar las condiciones impuestas al acusado de autos, y en caso positivo decrete el sobreseimiento de la presente causa, es todo”.
DE LA EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido se le concede la palabra al imputado ciudadano RAMIRO ALBERTO GIRALDO BARRIOS quien manifestó: “ciudadana Jueza, solicito el sobreseimiento de la presente causa por cuanto cumpli con las obligaciones impuestas, es todo”.
DE LA EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le concede a la Defensa publica 12 ABG. ISBELY FERNANDEZ; quien expuso: “ciudadana Jueza, consigno en este acto original y copia simple del deposito realizado por mi defendido a la Fundación de Niños con Cáncer, y verificadas como han sido las presentaciones, solicito el sobreseimiento de la presente causa por cuanto mi defendido cumplió con cada una de las obligaciones impuestas tal como se desprende de las actas procesales, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, observa que en fecha 19-03-2013 mediante decisión N° 043-13, se llevo a efecto juicio oral y publico donde el acusado RAMIRO ALBERTO GIRALDO BARRIOS, se acogió a una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y asimismo, en fecha 19-03-2013 mediante decisión N° 043-13, se llevo a efecto juicio oral y publico donde el acusado RAMIRO ALBERTO GIRALDO BARRIOS, se acogió a una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO donde se le impusieron las siguientes obligaciones por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 45 contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Disposición Final Segunda, esto es: 1.- Residir en un lugar determinado siendo el siguiente: Barrio LA Revancha Calle 80 Casa 108 A, Via a la Concepción como a dos cuadros del estacionamiento Judicial SERVAMARA, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 0426-2667011, con la obligación de informar al Tribunal si cambia de residencia. 2.- La presentación periódica cada TREINTA DÍAS (30) días por ante la Unidad Técnica Orientación y Supervisión. Ordenándose igualmente inactivar las presentaciones del referido ciudadano del Sistema de Presentaciones llevado ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 3.- Hacer efectivo el ofrecimiento a la reparación del daño causado, se le impone a los acusados comprar y donar un HORNO MICROONDAS cada uno para entregarlo en Centro de Diagnostico Integral (CDI) Santa Rosalía, en el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha los cuales vencen el día 18-04-2013. Y asimismo, en fecha 19-08-2015, según decisión Nº117-15 le fue ampliado el regimen de prueba por un mes debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Continuar con las presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo, 2.- Donar Bs. 2000,00 a la Fundación de Niños con Cáncer en la causa seguida en contra del acusado por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, cometido en perjuicio del ciudadano GIOVANNY JOSE GOMEZ ATENCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por lo que una vez verificado en actas el cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad, el Tribunal le informa a las partes si tienen alguna objeción en relación a lo antes expuesto, por lo que no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el articulo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas una vez acordado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado RAMIRO ALBERTO GIRALDO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.728.624, venezolano, de oficio mototaxista, hijo de Ramiro Giraldo Palacios y Fanny Candelaria Barrios, residenciado en el Barrio Casiano Losada I, casa N° 108-57, av 97, Parroquia Antonio Borjas Romero, estado Zulia, teléfono: 0414-6237012 por la comisión del delito de ROBO EN FUGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 DEL Código Penal, cometido en perjuicio del GEOVANNY JOSE GOMEZ ATENCIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado RAMIRO ALBERTO GIRALDO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.728.624, venezolano, de oficio mototaxista, hijo de Ramiro Giraldo Palacios y Fanny Candelaria Barrios, residenciado en el Barrio Casiano Losada I, casa N° 108-57, av 97, Parroquia Antonio Borjas Romero, estado Zulia, teléfono: 0414-6237012 por la comisión del delito de ROBO EN FUGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 DEL Código Penal, cometido en perjuicio del GEOVANNY JOSE GOMEZ ATENCIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. SEGUNDO: Se ordena el cese las medidas impuestas, Quedan los presentes debidamente notificados. Culmina el acto siendo la una y veinte de la tarde (01:20 pm), se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO
ABG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA FISCAL 50º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. AURA GONZALEZ
LA DEFENSA PUBLICA 12º
ABG. ISBELY FERNANDEZ
EL IMPUTADO
RAMIRO ALBERTO GIRALDO BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE MARIN PIÑA