REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
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Maracaibo, 25 de enero de 2016
205° y 156°
ASUNTO IURIS: VP02-P-2014-027768
ATUNTO TRIBUNAL: 5J-972-14
SENTENCIA Nº 003-16
I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
SECRETARIA. MARIANGEL PACHECO BARRIENTOS.
II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL AUXILIAR 50 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada DAYANA ALDANA
ACUSADO: JUAN MANUEL SALAS BONILLA, venezolano, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 15-05-1982, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.448.819, residenciado en el Barrio Raul Leoni, calle 79, avenida 101, casa sin numero, parroquia Francisco Eugenio Bustamante Maracaibo del Estado Zulia,.
DEFENSA PÚBLICA 12 PENAL ORDINARIA: Abogado ISBELY FERNANDEZ.
VICTIMA: HONGLIS JAVIER RUIZ MALDONADO.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal,.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
Los hechos que ad initio, fueron plasmados en el escrito acusatorio y que además han sido objeto del debate contradictorio toda vez que fueron ratificados en la fecha de la apertura del presente juicio oral por el Ministerio Público, son los siguientes:
“En fecha Veintiuno (21) de Junio del año dos mil catorce (2014), aproximadamente a las doce (12:00) horas de la noche, el ciudadano HONGLIS JAVIER RUIZ POLANCO se encontraba en la Fuente de Soda de nombre EL MANANTIAL, ubicada en el sector Curva de Molina del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ingiriendo bebidas alcohólicas en compañía de la ciudadanas ARELIS LOPEZ y JEILU RONDON; cuando eran la una (01:00) horas de la mañana del 22/06/2014, tanto la ciudadana JEILU RONDON como la ciudadana ARELIS LOPEZ en compañía de HONGLIS RUIZ decidieron retirarse del referido lugar, fue entonces cuando al salir de la señalada Fuente de Soda exactamente en el momento que se encontraban caminando hacia la parada de carros de transporte publico, ubicada diagonal a la tienda PALACIO DEL BLUMER, el hoy imputado JUAN MANUEL SALAS BONILLA, quien para el momento vestía con una franelilla amarilla, portando un arma blanca abordo al ciudadano HONGLIS JAVIER RUIZ POLANCO con el objeto de despojarlo de sus pertenencias, pero en vista de que la hoy victima el ciudadano HONGLIS JAVIER RUIZ POLANCO se opuso a entregar sus pertenencias, el ciudadano JUAN MANUEL SALAS BONILLA sin mediar mas palabra procedió apuñalear en reiteradas oportunidades a la hoy victima, durante ese ínterin, el ciudadano HONGLIS RUIZ como pudo comenzó a pedir auxilio a la ciudadana ARELIS LOPEZ quien iba caminado delante de él, la ciudadana ARELIS al escuchar los gritos del hoy occiso mira hacia atrás y se percató de lo que para el momento estaba ocurriendo e inmediatamente comenzó a correr hacia donde estaba el ciudadano HONGLIS RUIZ y el imputado, el hoy imputado al ver que se acercaba la ciudadana ARELIS comenzó acorrer logrando huir del sitio, cuando la ciudadana ARELIS llega al sitio donde estaba la hoy victima trató de auxiliarlo y comenzó a llamar a viva voz a la ciudadana JUILU quien se encontraba caminando a pocos metros de distancia del lugar donde el hoy imputado desplegó su conducta, la ciudadana JUILU se devuelve y junto a la ciudadana ARELIS comenzaron a buscar ayuda para trasladar a la hoy victima al HOSPITAL EL MARITE en eso detienen un carro que iba pasando por ese sector a quien le pidieron su colaboración, durante este ínterin se les acercan unos funcionarios adscrito al cuerpo de Policía Nacional Bolivariana que se encontraban realizando un patrullaje a pie por Sector La Curva, Parroquia Venancio Pulgar, quienes luego de entrevistarse con las referidas ciudadanas y tener pleno conocimiento de lo ocurrido realizaron un despliegue por la zona, mientras las ciudadanas ARELIS LOPEZ y JEJLU RONDON llevaron a la hoy victima al hospital el Marite, estando las misma junto a la victimas en el referido nosocomio se presentaron los funcionarios adscritos al cuerpo de Policía Nacional Bolivariana previamente señalados con el hoy imputado quien de inmediato fue señalado y reconocido por a testigo presencial la ciudadana ARELIS LOPEZ como el autor del hecho punible que hoy nos ocupa, siendo aprehendido en el momento; Seguidamente la hoy victima fue trasladada al Hospital El universitario donde consecutivamente falleció el hoy occiso. Posteriormente en fecha 23/06/2014 el ciudadano JUAN MANUEL SALAS BONILLA fue presentado ante el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, donde le fue decretada medida DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEBATIDOS EN EL JUICIO
La presente audiencia Oral y Pública, se inició en fecha 29-06-2015, fecha en la cual luego de realizar este juzgador las advertencias preliminares; de imponer al acusado de sus derechos y garantías, se le dio la palabra a la representante fiscal quien expuso:
“Buenas tardes está representante de la fiscalía quincuagésima del Ministerio Público, en representación de la victima el Ministerio Público procede en este acto acto procedo a ratificar el escrito de acusación fiscal presentado ante el tribunal sexto de control donde se celebrara la audiencia preliminar del acusado JUAN MANUEL SALAS BONILLA, en virtud representación de la victima de nombre HONGLIS JAVIER RUIZ MALDONADO, el Ministerio Público, específicamente la fiscalía cuarta del municipio Maracaibo escrito de acusación fiscal, por ese delito en virtud de unos hechos ocurridos el 23 de junio de 2014 a la una de mañana aproximadamente cuando el hoy acusado en el sector Curva de Molina específicamente de la Parroquia Raúl Leóni del Estado Zulia, horas antes la victima HONGLIS JAVIER RUIZ MALDONADO, se encontraba en el lugar la tasca el Manantial ubicada en el sector la Curva de Molina del municipio Maracaibo del Estado Zulia, esto es ese día siendo esa hora aproximada en compañía de Arelis de Rosales López y Jejlu Rondon, ingiriendo bebidas alcohólicas y siendo la una de la mañana deciden retirarse del lugar indicando las referidas ciudadanas que se retiran del lugar y es la ciudadana Arelis de Rosales López y Jejlu Rondon con otro ciudadano se retiran con la hoy victima HONGLIS JAVIER RUIZ MALDONADO, de la referida tasca yendo por toda la curva de Molina, frente a al tienda EL Palacio del Blumer ubicada en la Parroquia Raúl Leoni cuando la hoy victima HONGlIS JAVIER RUIZ MALDONADO grita a la ciudadana AreIis de Rosales, le hace referencia a viva voz que lo estaban asaltando o que había resultado herido, indicando la misma dentro de su declaración rendida ante el organismo competente, que efectivamente acude a su ayuda visualiza en la victima heridas producidas por arma blanca, puesto que indica que el mismo se llevó la mano al dorso la espalda y la vio ensangrentada y visualizando ella al acusado de auto JUAN MANUEL SALAS BONILLA, quien vestía de Jean de color oscuro franela amarilla, siendo así ella pide auxilio a la ciudadana Jejlu Rondon, quien se encontraba en las adyacencias del lugar un poco mas adelante inmediatamente, se refirió donde se encontraba la victima hoy occiso a auxiliar al ciudadano y procedieron llevarlo a un centro refiriendo estas que lo llevaron al Centro Hospital el Marite, por todos conocidos como centro hospitalario para atender parturientas , motivo por el cual, fueron abordadas por funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, indicando las ciudadanas que efectivamente luego de ser traído de regreso con la victima hacia el Hospital Universitario de Maracaibo, logran visualizar al acusado de autos JUAN MANUEL SALAS BONILLA, quien es señalado por la testigo presencial y la victima como el sujeto que le había causado las heridas, se dirigen la hospital donde posteriormente fallece el occiso indicando los funcionarios por funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, que al a ser indicado este ciudadano portaba franela amarilla y jean de color oscuro quien no fue debidamente identificada por su nombre por cuanto indicó que lo conocía de vista, mas no de tarta y comunicación, indicando que lo llamaba orejita haciendo referencia a las características fisonómicas y la vestimenta que portaba para el momento, tanto la testigo presencial de los hechos que ese era el ciudadano que le había causado las heridas a la hoy victima, procediendo los funcionarios actuantes adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, a detener al referido ciudadano, prosiguen con la investigación porque al día siguiente 23-06-2014 es informado el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas — Sub delegación San Francisco, que había fallecido un ciudadano en el hospital universitario, quien presentaba heridas por heridas de armas blanca la llamada se hace referencia ciudadano juez en el acta de investigaciones suscrita por lo funcionarios que apertura el procedimiento en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el acta policial de 22-06-14 suscrita por el funcionario Jean Cabrita, quien se dirige al Hospital Universitario, en virtud de llamada telefónica recibida por la ciudadana Yoneidy Piñeiro, quien es hermana del hoy occiso, quien efectivamente informe que en la morgue de ese hospital se encontraba el cadáver de su hermano HONGLIS JAVIER RUIZ MALDONADO, indica por información suministrada por una de estas dos personas, no se encontraban en el sitio del suceso cuando su hermano había fallecido, y se dirigen a los funcionarios de la apertura del procedimiento van Quintero y Fred Miranda, se trasladan al hospital universitario de Maracaibo; y logran hacer la inspección técnica del cadáver y filiar al ciudadano HONGLIS JAVIER RUIZ MALDONADO, y tomar las primeras diligencias las segundas diligencia estamos hablando posterior a la captura o aprehensión del ciudadano acusado de autos, inspección ocular del cadáver, inspección técnica del sitio del suceso, quedando determinado, se dirigen al Hospital Universitario, donde esta el cuerpo sin vida del occiso y se dirigen al sitio del suceso frente al palacio del blumer. Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo, siendo así los referidos funcionarios se traslada al Centro de Coordinación Policial de la Policía Nacional Bolivariana y sostienen entrevista con el funcionario Oficial Claudio Castillo, quien indico efectivamente que el referido JUAN MANUEL SALAS BONILLA, se encontraba detenido en esa Centro de Coordinación Policial visto que este ciudadano había sido señalado por el testigo presencial y por la victima quien en se habia encontrado en vida y que había sido auxiliado por la testigo y por ellos al ser llevado al hospital universitario, que el mismo se encontraba en el sitio y que el mismo había abordado a la victima para lograr despojarlo de sus pertenecías, tal cual lo manifestara la testigo luego de filiar al acusado de autos y de detenerlo, dejaron constancia que hicieron entrega del expediente Policía Nacional Bolivariana al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, indicando además que el hoy acusado de autos se encontraba residencia en el Barrio Raúl Leoni, Parroquia Venancio Pulgar de Maracaibo del Estado Zulia, posteriormente con esas actuaciones practicas Adrián Díaz y Pedro Moreno a pocos minutos de haberse cometido el hecho lograron la aprehensión del mismo fue presentado por ante el tribunal sexto de control quien dictara la medida privativa de libertad, el ministerio público, se compromete a demostrar con las testimoniales las declaraciones del los funcionarios y de los hermana Yaneira Quintero, Iván Quintero, Fred Miranda, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Arelis López, el ciudadano funcionario Claudio Fernández Adrián Díaz y Pedro Moreno de la Policía Nacional Bolivariana, así como las documentales de las cuales destacan la experticia examen medico forense practicado a la victima el mismo falleció por herida de arma de blancas causándole varias heridas por el hoy acusado de autos, tratando de despojarla de sus pertenencias personales y de hiciera referencia con la testigo referencia del mismo Jejlu Rondon que se encontraba en el sitio del suceso, además se encontraba con anterioridad reunido la hoy victima en la tasca el Manantial con la ciudadana Arelis del Rosario López, con este Ministerio Público demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos delitos por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO prevista y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, por cuanto de la investigación realizada la fiscal 4 del Ministerio Público lograda determinar que el delito se cometió EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem. Es todo.
Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra a la defensora pública ABG. ISBELY FERNANDEZ procediendo la misma a exponer:
“Buenas tarde a todos los presentes ciudadano juez vengo en representación del ciudadano Juan Manuel Salas Bonilla, está defensa ha escuchado detenidamente lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y realmente con los elementos o los medios probatorios que la ciudadana Fiscal ha mencionado, no va a poder demostrar ciudadano juez la participación de mi representado en la ejecución del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, por cuanto de la investigación realzada la fiscal 4 del Ministerio Público lograda determinar que el delito se cometió EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem, porque hay muchas dudas ciudadano juez las ciudadanas Jejlu Rondón y Arelis Lopez, manifestaron en la fase de la investigación que ellos se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, hasta la madrugada presuntamente cuando se cometieron los hechos, realmente la señora Jejlu Rondón no manifestó en ese momento que ella no había podido observar que fue lo que sucedió , la señora Arelis hace mención de un ciudadano que presuntamente cometido el hechos, pero resulta ciudadano juez que cuando detienen a mi defendido el no tiene rastros de sangre en su vestimenta, no le encontraron ningún arma y estaba cerca del sitio, sitio público que se moviliza cierta cantidad de personas como lo es la Curva de Molina hay muchas fallas en está investigación eso siempre lo ha manifestado está defensa desde el principio inclusive se solicitaron diligencias de investigación no se practicaron en su totalidad y bueno ya usted comprobará a medida que avancemos con el debate que no podrá el Ministerio Público, desvirtuar de toda la presunción de inocencia que arropa a mi defendido. Por lo tanto el tribunal tendrá que decretar una sentencia absolutoria y su libertad. Es todo”
Seguidamente se le impuso nuevamente al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 127, asimismo se le impuso del procedimiento especial previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la admisión de hechos. Igualmente se le indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare, manifestando el ciudadano JUAN MANUEL SALAS BONILLA, titular de la cedula de identidad N° 22.448.819 quien expone: “no voy a declarar, es todo”.
Ahora bien, toda vez que no había órganos de prueba que recepcionar en la fecha de apertura, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSION de la audiencia para continuarla el día 13/07/2015 A LA 1:30 DE LA TARDE de conformidad con lo dispuesto en el 4tculo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual quedaron todas las partes notificadas.
En fecha 13-07-2015, se suspende la audiencia para el día 21-07-2015, en virtud de la inasistencia del acusado quien no fue efectivamente trasladado a este tribunal, estando presentes la defensora pública Nº 12 ABOG. ISBELY FERNANDEZ, la representación fiscal ABOG. LEYDIS FLORES.
En fecha 21-07-2015, ante la ausencia de los testigos citados, se suspende la audiencia para el día 29-07-2015 a la una de la tarde, estando presentes la defensora pública Nº 12 ABOG. ISBELY FERNANDEZ, la representación fiscal ABOG. LEYDIS FLORES y el acusado de autos JUAN MANUEL SALAS BONILLA quien fue trasladado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, asimismo, victima por extensión CECILIA BERTA POLANCO.
En fecha 29-07-2015, se suspende la audiencia para el día 03-08-2015, por la inasistencia del acusado quien no fue efectivamente trasladado, estando el resto de las partes presentes y quedando notificadas de la fecha y hora.
El día lunes 03 de agosto de 2015, se dio continuidad a la audiencia oral y pública, incorporándose así las declaraciones de los ciudadanos:
1.- IVAN MAVAREZ, de profesión: Medico Cirujano, Master medicina legal y Forense en su carácter de funcionario adscrito a la Medicatura Forense desde diciembre del año 2008, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-12.444.292 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Si en efecto suscribí este informe, el día 22 de julio de 2014; practique en las instalaciones de la medicatura forense de Maracaibo, u n reconocimiento medico legal al occiso identificado en vida como Hongli Javier Ruiz Polanco, procedí de acuerdo tratados internacionales, la necropsia de ley primero hice una evaluación externa del cuerpo, para determinar hallazgos de identificación común o generales, así como lesiones que se pudieran presentar, posteriormente se determino una data aproximada de muerte de 16 a 20 horas rigidez fijas, asimismo verifique tres heridas producida por ama pulso cortante y las describí cada una de ellas con sus características órganos que lesiona y su trayecto, en el punto tres describí equimosis en sitio de vía central derecha, eso lo que quiere decir es que recibió atención medica, asimismo en el punto cuarto Herida quirúrgica tipo laparotomía explorada suturada ya por último donde evaluamos las tres cavidades Cabeza, Tórax y abdomen, en donde en cabeza no vi lesiones microscópicas que describir, en cuello tampoco observe lesiones microscopias que describir en tórax describí la lesión del séptimo y octavo espacio intercostal, así como la lesión de pulmón izquierdo y la aorta torácica, en abdomen no describí lesiones, pelvis no describí lesiones y determiné una causa de muerte por una anemia aguda por hemorragia interna por lesión visceral y vascular, producida por un arma blanca (punzo-cortante) Es todo”. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. LUIS PEREZ, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P Podría indicar a qué número se le signo a la misma para control de ustedes como departamento de Ciencias Forenses? R.- Reconocimiento técnico legal Nº 959. P.-A qué hora se realizó? R.- A las 8:05 de la noche P.- Cuántas horas establece usted como data de muerte en la necropsia? R.-Tomando en cuenta que teníamos unas livideces fijas y rigidez en fase de resolución de unas 16 a 20 horas aproximadamente. P.- Usted indica tres heridas en que parte identificó esas heridas? R.- En el punto 2.1 la primera una herida por arma blanca de bordes lisos, localizada en la región dorso lumbar izquierda, la otra herida está localizada en la región lumbar izquierda, un poco más debajo de la otra, y la última herida identificada en el punto 2.3 en la cara externa y baja del glúteo derecho suturada. P.- Existían lesiones de Cráneo de extremidades por esa victima reconocida? R.- externas no. P.- Usted identifica que las tres heridas, fueron producidas por arma blanca pulso cortantes como determina qué ese el tipo de arma para ocasionar esa lesión? R.- La manera académica las herida se parecen al objetó que la produce las heridas cortante tienen su características y en este caso serian pulsantes también porque penetran en el caso este yo describí una herida por arma blanca de bordes lisos de 2x 0.5 cm. localizada en región dorso lumbar izquierda, el arma blanca lesiona en su recorrido 7 espacio intercostal, eso es el pulmón izquierdo y lacera la aorta las características de la herida de bordes me dan que es un objeto cortante de bordes lisos, si fuera otro tipo de arma los bordes fueran mas irregulares y punzante porque obtiene un trayecto de atrás a delante de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba entonces determinó que el arma corto punzo y penetró . P.- Qué tipo de trayecto identificó en la necropsia de este ciudadano? R.- identifique tres trayectos en el punto 2.1 la primera de atrás adelante, izquierda, derecha y abajo, arriba, en el punto 2.2 atrás adelante, y en el punto 2.3 es una herida superficial. P.- A través de las tres herida en la persona que del occiso cuales fueron los órgano que interesaron esas lesiones? R.- En el 2.1 el arma blanca lesiona el séptimo espacio intercostal, lesiona el pulmón izquierdo y lacera la aorta torácica, las otras dos heridas solo lesiona piel y tramo muscular. P.- Quiere decir que los puntos 2.2 y 2.3 la trayectoria de las heridas son de atrás hacia delante? R.- Si P,.- En este campo bajo la experiencia que tiene que está persona fue atacada de espalada? R.- No mire como experto se maneja la posición anatómica sino ajustado a la mesa de autopsia a certeza puedo decir de que a nivel orgánico puedo decir que las heridas fueron de atrás adelante pero no manejo las circunstancia P.- En cuánto la tres heridas que identifico las tres fueron producidas por el mismo instrumento por el arma punzo cortante R.- Puedo certificar que era una arma blanca punzo cortante pero si es una sola no puedo determinarlo, si existieran dos armas con la misma características van a producir una lesión similar. P.- Cuándo se refiere a la causa de la muerte, que es lo que produce la muerte? R.- El cuerpo humano se encarga de llevar el oxigeno a los órganos blancos, en este caso sería primero el cerebro los pulmones son los primeros, el cuerpo humano maneja una volemía es decir un volumen de sangre circulante que es un promedio varia de acuerdo a la contextura tamaño, raza, aproximadamente cuatro a cinco litros, ya cuando falta más de un litro litro y medio empieza a ver hipoxia que eso quiere decir falta de oxigeno en los órganos blancos, eso es lo que describimos como una anemia aguda, hay disminución en el aporte oxigeno a los órganos blancos principalmente del encéfalo y se produce la muerte. P.- Respecto a esta necropsia debido a las tres heridas fueron heridas de muerte inmediata, no había posibilidad de reaccionar la persona o falleció instantáneamente? R.- De acuerdo a los hallazgos no se produjo una muerte inmediata a pesar de una herida grave, porque llevo a un pabellón se le presto una atención previa la muerte no fue inmediata. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor Público ABG. LUIS MUÑOZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestasP.- Indique qué día le fue practica la autopsia al cadáver? R.- El 22-06-14. P.- Diga usted si el cadáver llego con vestimenta o desprovisto de la misma? R.- Sin vestimenta al momento de la necropsia. P.- Cuál es el procedimiento para practicar la autopsia? R.- El procedimiento para practicar la autopsia desde que entra el cadáver a la morgue debe llevar una boleta donde dice si el cadáver está identificado o no posteriormente se le da su numero a continuación nosotros al momento de necropsia inspección externa del cadáver donde describimos rasgos inespecíficos de determinación y al mismo tiempo observamos si hay algún tipo de lesión externa que podamos describir pre-morten post-morten interna del cadáver examinamos las cavidades que serían cráneo, abdomen, recabamos la información se determina la causa de muerte. P.- Cómo determinó el tipo de herida presentada en el cadáver? R.- Identifique tres heridas producidas por arma blanca punzo cortantes. P.- Qué es una herida punzo- cortante? R,.- La herida punzo- cortante es una herida que entra y corta. P.- Indique que puede causar una herida punzo cortante? R.- un objeto punzo- cortante un cuchillo puede causarla. P.- Qué características presentaba la heridas del evaluado? R.- Tres heridas las característica en el punto 2.1 una herida por arma blanca de bordes lisos de 2x0.5 c.m en el 2.2 una herida por arma blanca de bordes lisos de 3x0.5 c.m, y en el 2.3 de bordes lisos igual de 2 cm. P.- Llegó usted a fijar fotográficamente la herida que presentaba el cadáver? R.-no lo tengo registrado aquí, nosotros no tenemos fotógrafo. P.- Porque motivo no dejo dicha fijación fotográfica? R.- No lo hacemos como norma en la medicatura no contamos con fotógrafo forense. P.- Indique usted donde inicia y donde culmina? R.- En el punto en el 2.1, inicia en la región dorso lumbar izquierda, y en este caso no culmina sino que tiene un recorrido lesiona el espació intercostal, pulmón izquierdo y lacera la aorta. P.- La profundidad de la herida punzo cortante? R.- No esta anotada fijamos desde la piel tejido P.- Indique la medición de la herida? R.- No la describí la herida el orificio de entrada pero no la profundidad. P.- El cadáver presentaba algún otro tipo de herida además de la punzo cortante? R.- No. P.- Indique usted si hubo infección por la cirugía? R.- No. P.- Recabo la historia medica? R.- No. P.- Qué órganos vital estaba lesionado? R.- Pulmón izquierdo la aorta torácica. P.- Dejó contancia de la data de muerte? R.- Si de 16 a 20 horas. Es todo.
2.- Seguidamente rindió declaración la ciudadana: ANYELI PAOLA RUIZ POLANCO, testigo promovido por el Fiscal del Ministerio Público, titular de la Cedula de Identidad No. V-25.802.702 quien después de ser juramentada y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Mi hermano una noche antes de salir a la tasca, el llama a una muchacha y la invita salir llega el sábado el se va a trabajar y en la noche como a las siete el se va para la tasca, y aproximadamente como a las 12 , el se regresa para la casa de la tasca, el va a tomar un taxi el iba con dos muchachas, llegan dos tipos el se defendió le dio un golpe en la boca y el otro le dio cuatro puñaladas por la espalda, y el quedó mal herido hay y las muchachas empezaron a pegar gritos una llamad Arelis López, se le pega atrás para detenerlo cunado no pudo porque fueron muy rápido en eso el quedó mal tendido hay y como pudieron lo auxiliaron y lo llevaron al hospital el Marite eso es un hospital de niños lo único que hicieron fue prestarle los primeros auxilios, desde hay dos policía lo custodiaron de regreso cuando el vuelve a venir por el lugar de los hechos el reconoce a las personas que lo apuñalaron y el le dice al policía detente esas son las personas que me apuñalaron, de hay detuvieron a uno al otro no lo pudieron detener porque se escapó desde hay Arelis López, le da golpes a el porque reconoció a las personas que lo apuñalaron en eso lo llevan para el hospital Universitario y el detenido se lo llevan para el comando de San Francisco, mi hermano lo iban a atender en el Universitario y me llamaron la personas que lo habían auxiliado yo como pude salí de mi casa llame a mi hermana Yoneidy en eso llego al hospital y no me querían dejar pasar porque habían personas con el y entonces llega Yoneidy Piñeiro, entra directo, ve a Honglis tendido y ella le pregunta que pasó le dice el me apuñalaron me iban a robar yo me quise dejar robar y le di un golpe en la boca y los muchachos que estaban afuera conmigo ellos fueron los que o auxiliaron a el que no estaban bebiendo con el ellos dicen que como lo vieron tendido en el piso, el llama a una tía Cramen Ruiz para que los auxiliara el le revela todo lo sucedido a Yoneiry Piñeiro, el dice que el va a estar bien en eso como a las 5:10 a.m lo meten quirófano, como a las 6 sale un medico del quirófano y que estaba bien que solo tuvo cuatros heridas y que esta bien que no había perforado ningún órgano, como a las 9:20 a.m. le da un primer paro respiratorio como a las 10:20 le dio el segundo y murió hubo negligencia medica porque a el no lo atendieron”. Es todo.Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. LUIS PEREZ, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P- Puede identificar la fecha en que ocurrieron los hechos? R.- El 22 06-2014. P.- Puedes identificar la hora y el lugar donde ocurrieron los hechos? R.- Eso fue a las 12 de la madrugada, en la Curva de Molina, en una tasca llamada el Manantial, donde los apuñalaron fue frente al Palacio del Blumer. P.- Por medio de que personas tu te distes cuenta de esos hechos? R.- Las tres personas que ya dije anteriormente que habían auxiliado a mi hermano una llamada Milagros, el otro José y otra persona que no recuerdo su nombre ellos llamaron para mi casa y yo conteste y ellos me explicaron lo que había pasado. P.- A que hora recibió la llamada y que día? R.-Eso fue el mismo 22 a las dos de la madrugada. P.- Esas personas que tu mencionas es la primera vez que salen con tu hermano? R.- Ellos me dijeron que ellos no habían salido con el que fue que le prestaron los auxilios al verlo desangrado lo ayudaron primera vez que los había visto. P.- Tú puedes indicar al tribunal la persona que si acompaño a tu hermano a la Tasca El Manantial? R.- Si Arelis López y una Jeylu Rondon. P.- Tu hermano acostumbraba a ir a la tasca? R.- No primera vez que iba a ese lugar. P.- Cómo fue que el invito a Arelis para que lo acompañara para la tasca? R.- Lo que pasa es que el la llamo a ella y el le dijo que se vierna en esa tasca. P.- De que trabajaba tu hermano? R.- En un pulí lavado. P.- Conocías a Arelis? R.- No ella se quedó con las pertenencias de el. P:- Tu llegaste al Marite? R.- No yo me fui directamente al Universitario. P.- A qué hora llegaste al hospital? R.- Como a las Cuatro de la mañana. P.- Donde estaba tu hermano? R.- En el área de la emergencia. P.- Llegaste a hablar con el en ese momento? R.- Si, pero mas que todo logro hablar Yoneiry Piñeiro. P.- Quién es ella? R.- Hermana Mayor. P.- Y a ti te comentó como ocurrieron los hechos? R.- Le comentó a mi hermana y yo estaba presente el dijo todo lo que paso. P.- Cuándo se enteraron de la situación llegaron a realizar la denuncia por esta situación? R.- ella ese mismo día se traslado al comando de San Francisco y le dijeron que la persona que lo había apuñalado estaba detenida ella hizo la denuncia el 27-06-14. P.- Después de recluido tu hermano en el hospital cuándo tiempo transcurrió hasta que el falleció? R.- Más de 112 horas. P.- Tú tienes contacto con las personas que acabas de nombrar entre ellos Milagros, José? R.- No. P.- Ellos se pusieron en contacto con ustedes? R.- Arelis López se puso en contacto con mi hermana y le dijo todo lo que había pasado porque ella si fue testigo presencial. P.- Tú hermano dejó hijos? R.- Si un hijo de un año llamado Jesús. P.- Después que conocen sobre su hermano porque falleció? R.- Por filtrado la sangre en los pulmones le dio el paro respirado, porque la sangre la tenia acumulada en los pulmones. P.- Llegaron Yoneiry a realizar entrevista en el cuerpo policial? R.- Yoneiry Piñeiro si. P.- Tu conversaste con Arelis López y ella te identifico a la persona? R.- No yo no hable con ella, pero mi hermana si y ella dijo que si lo había podido identificar a la persona. P.- Donde podemos ubicar? R.- Por las lomitas de Zulia. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor Público ABG. LUIS MUÑOZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Como ya lo has dicho no te encontrabas al momento de los hechos recibiste una llamada de dos personas esas personas son conocidas tuyas? R.- No ellas son las personas que auxiliaron a mi hermano el le dijo que llamara a mi casa. P.- Quiénes son esas dos mujeres? R.- Arelis López y Jeilu Rondon. P.- Aproximadamente a qué hora te llamaron? R.- Como a las dos de la mañana. P.- Estas fueron dos llamadas paulatinas ¿ R.- Una tras de la otra la primera no la conteste pero la segunda si. P:- Quién te llamo? R.- Areslis López. P.-Sucedió en la tasca el Manantial? R.- Sí, el se encontraba hay tomando pero lo sucedido fue afuera. P.-Quién traslado a tu hermano al Marite? R.- Ellos tomaron un carrito de la Limpia que los ayudo. P:-Cómo se llama el chofer de la unidad? R.- No tengo idea. P.- Después de estar en el Hospital el Marite que paso? R.- Se regresaron del Marite hasta el hospital Universitario. P.- No fue atendido? R.- No le dieron los primeros auxilios de regreso pasaron por el lugar de los hechos y hay reconocieron a la persona que lo había apuñalado. P.- Cómo que hora era? R.- habrá pasado como a la una. P.- Cómo a la Una lo llevaron al Marite? R.- De hora no se pero estoy calculando la hora. P.- Se regresaron para la tasca y de hay? R.- No se regresaron para la tasca, pasaron por hay para llevarlo al Universitario. P.- Quiénes iban? R.- Arelis López, Yeilu Rondon y los dos funcionarios. P:- Nombre? R.- No me lo se. P.- P.- Tenía esposa? R.- Esposa un hijo. P:- Angélica qué? R.- Chourio. P.- Su esposa estaba allí la llamaron? R.- Ella o sea es esposa de el pero ellos no convivían juntos. P.- Cómo sabes tu que te fuiste para el Universitario? R.- Me traslade de mi casa al Universitario. P.- Fue atendido cuándo llego al Universitario? R.- No, porque no había camilla médicos. P.- Cómo a qué hora llegaron al Universitario? R.- Nosotros como a las 4. P.- Cómo a qué hora llego el al Universitario? R.- Como a las dos de la mañana aproximadamente, bueno en realidad no se que hora. P.- Estaba tu hermana allí? R.- No ella llego como cinco minutos después. P.- A qué hora lo atendieron? R.- Como a las 5:10 a.m, porque mientras no había familiares no lo atendían. P.-A qué hora salió el doctor? R.- Como a las seis diciendo que el estaba bien que las cuatros heridas no habían perforado ningún órgano y que el iba a estar bien, pero después falleció. P.- Cómo a qué hora falleció? R.- Como a las 10.20 a.m. Es todo. Seguidamente el Juez realizó las siguientes preguntas: P.- Usted cuándo estuvo en el hospital Universitario llegó a hablar con su hermano? R.- Bueno si, pero la que más hablo fue Yoneiry Piñeiro, pero las palabras que el me dijo llamaron a mami porque mi mamá estaba viajando, y yo le dijo si ya la llamamos díganle que se quede tranquila que yo voy a estar bien. P.- Y cuándo habló con su hermana usted estaba presente? R.- Si, pero no intervenía. P.- Pero usted escuchó la descripción de los hechos mientras el hablaba con su hermana? R.- Sí. Es todo. Se le indicó a la testigo que se podía retirar.
Toda vez que no había para la fecha otro órgano de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día LUNES 17.08.2014 a las 10:30 a.m. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedan todas las partes notificadas.
En fecha 17-08-2015, se continuó la audiencia oral y pública, prosiguiendo en presencia de las partes con la incorporación de los órganos de prueba, rindiendo declaración el ciudadano PEDRO ENRIQUE MORENO MORALES, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, tengo un año y siete meses cargo Oficial, titular de la Cedula de Identidad No. V-20.205.541. quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Este efectivamente como dice el acta íbamos caminando por la curva, haciendo un patrullaje a pies, cuando vimos a una multitud de gente corriendo, porque alguien estaba herido, llegamos hablamos con las personas que estaban allí había un señor que estaba cargando a otro en brazos para ver si lo podían llevar para un hospital o algo y un vehiculo que iba pasando por el lugar lo llevó hasta el hospital El Marite ya que nosotros no teníamos una patrulla ni nada de eso, entonces después que se lo llevaron hasta el Hospital, llego una patrulla nos presto el apoyo de allí fuimos hasta el hospital ya con el ciudadano que aparentemente había cometido el crimen que lo conseguimos por allí en la Curva, que lo habían señalado dos señoras que eran los testigos llegamos hasta el hospital el Marite, se lo llevamos hasta el ciudadano que estaba herido que el estaba vivo y después me entere que el había muerto al día siguiente y el señalo que había sido el y las dos testigos también estaban afirmando el hecho eso fue toda la actuación que de allí lo lleve al Hospital a el lo llevamos hasta el comando que hicimos las actuaciones y nos llevamos a la testigo para hacerle las entrevista”. Es todo. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. DAYANA ALDANA, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.- Indica su nombre completo? R.- Pedro Enrique Morales Moreno. P.- Cuánto tiempo adscrito al organismo? R.- Un año y siete meses. P.- Se encontraba de guardia para ese momento? R.- Si en la Curva parroquia Venancio Pulgar. P.- Con qué funcionario? R.- Adrián Díaz. P.- Recuerda la hora y el día de los hechos? R.- La hora era en la madrugada una dos y el día no recuerdo fue hace un año. P.-Desde qué hora se encontraba de guardia? R.- Desde las 7 de la noche a las siete de la mañana. P.- Puede indicar el sitio exacto donde usted observo la gente? R.- Fue exactamente en donde está el semáforo de la Curva. P.- Algún punto de referencia? R.- Diagonal a la farmacia que esta en la curva bueno donde esta el modulo de la curva de la Policía Nacional en todo el semáforo. P.-Suscribió el acta? R.-. Si. P.- Reconoce la firma como suya? R.- Si. P.- Como tuvo conocimiento del hecho? R.-. Yo estaba caminando por la curva la gente esta corriendo auxiliando al señor y les pregunte y me dijeron que estaba herido por puñaladas y de allí el se monto en un carrito que le presto el apoyo y lo llevo hasta el hospital Marite hay no lo atendieron sino que lo llevaron al universitario. P.- Quién lo traslado al Hospital el Marite? R.- Un Carrito. P.- La persona que los acompañaban tuvo conocimiento de cómo se llamaban? R.- las testigo del hechos dos mujeres, según ellas pasaron todo ese momento con el hasta que ocurrió lo que paso. P- en ese momento alguno de ellos o la persona que estaba herida a la persona que esta herida le señalo que el detenido fue el que participo en el hecho? R.- Si. P.- Qué le manifestó exactamente y cual de esas personas? R.- Las dos señalaron que fue el de pronto le llego por un lado, fue muy rápido que lo apuñaló y salio corriendo, pero como que habían tenido un problema temprano no se porque. P.- Indico el hecho ocurrió a raíz de un robo? R.- No por un robo, no se no recuerdo bien ellos tenían problemas tenían pique o algo así era no se si fueron cosas personales o se si tenían un motivo. P.- La persona qué acompañaba al herido que nexo tenían con esas personas? R.- Que se iban conociendo. P.-Usted se traslado al Hospital Universitario? R.- No allá estaba un servicio de la Policía Nacional de guardia. P.- Tampoco fue al Marite? R.- Si fui. P.- Qué Sucedió allí en el Hospital el Marite el estaba vivo? R.-Yo le lleve el ciudadano donde el mismo lo señalo el y las dos mujeres. P.- El herido señala directamente al presunto autor? R.- Si P.- De allí lo traslada? R.- Yo lo traslado al Comando de la Policía Nacional en San Francisco. P.-Tuvo conocimiento de que el herido llego al hospital Universitario y cuanto tiempo luego falleció? R.- El llego y como que murió en la mañana no se porque. P.- Al momento de ver al herido donde presentaba la herida en q parte del cuarto? R.- Por un costado no recuerdo si era izquierdo o derecho. P.- Le manifestó el herido con q objeto fue realizada esa herida? R.- Con un cuchillo. P.- Logró incautar el cuchillo? R.- No no apareció. P.- Usted le tomó entrevista a la persona que acompañaba al herido? R.- Si. P.- Qué le dijo esta persona al momento de tomar la declaración? R.- Ella lo que mas me dijeron las descripción del ciudadano como estaba vestido color de piel había cierto pique la víctima como que mostraba dinero pudo haber sido por el pique o por lo que lo quería robar. P.- le informó esa joven cuantas personas lo agredieron? R.- Si solo el solamente P.- Le tomo declaración a alguna otra persona? R.- No solamente a ellas dos. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor Público ABG. LUIS MUÑOZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestasP.- Qué distancia hay de donde sucedieron los hechos al comando de la curva? R.- Ese esta allí en todo el semáforo. P.- De qué Policía? R.- Es Policía Nacional. P.- Qué distancia hay del toldo? R.- Unos 100metros algo así. P.- No hay funcionarios adscritos? R.- Si. P.- Y esos funcionarios no se percataron del hecho? R.- No lo que pasa hay varios locales hay mucha gente de allí no hay vista yo llegue al lugar, porque yo estaba de patrullaje a pies. P. Cuántas personas? R.- Dos con el compañero Adrián Díaz. P.- Al momento quienes eran las dos personas que le dijeron que mi defendido había apuñalado al occiso? R.- Las dos testigos. P.- Como se llaman? R.- Recuerdo que se llama Arelis y Jeylu. P.- Qué unidad se trasladaron al hospital materno? R.- En la 046. P.- No fueron en un carrito? R.- Se le presto el apoyo a un carrito. P.- A qué hora fue eso? R.- Eso fue como a 1 alrededor de las 2. P.- Lo llevaron hacia el Marite? R.- Si. P.- Luego qué paso? R.- El se fue con el señor que lo estaba cargando, lo montaron en el carrito y luego yo pedí el apoyo. P.- Cuántas personas y quines eran? R.- No se porque eso paso, el señor que paso con el carro le prestó el apoyo, para llevarlo hasta el Hospital, ellos llegaron y cuando yo llegue ya ellos no estaban, yo llegue el señor ya se había ido estaban las dos testigos con el herido. P.- Luego que pasa? R.- De allí no lo atendieron y lo trasladaron al Universitario? P.- Quién lo traslado? R.- No se. P.- No fue la unidad 046? R.- Yo fui en la unidad para el materno, no se si lo sacarón en ambulancia, en que se fue no se. P.- Cómo a que llegaste al Materno? R.- Como Treinta minutos porque yo comencé a investigar. P.- Quién lo señalo si las señoras estaban en el Materno? R.- Bueno porque después me la conseguí, o sea ellas me lo señalaron. P.- En que momento? R.- No hay cerca del hecho y de allí yo me voy con el detenido al materno y me lo señalaron. P.- De allí del Materno a donde fuiste? R.- Me fui al Comando con el señor Aprehendido. P:- Y luego? R.- De allí empezamos a hacer las investigaciones y las entrevistas. P.. Quién lo traslado hasta el Comando? R.- Yo con el detenido con las dos testigos. P.- Y ellas no andaban con el herido? R.- Por eso después que estaban en el hospital me las llevo, yo fui al hospital con el señor donde el herido lo señalo. P.- No entiendo? R.- O sea yo me llevo al señor aprehendido, el herido me lo señala y el me dice que es de una vez yo me voy con las dos testigos que me lo habían señalado y el me voy al comando a realizar las aprehensiones. P.- Tu no fuiste al hospital Universitario? R.- No. P.- Dejo constancia en el sitio donde ocurrieron los hechos? R.- Si hay dice que fue cerca de un local que se llama el Manantial. P.- Alguno de esos locales tendrá cámara? R.- No tengo idea. P.- Pudo usted observar si habían manchas de sangre en la vestimenta del detenido? R.- No recuerdo. P.- Observó que el detenido tenia manchas de sangre en el cuerpo mano cara? R.- No recuerdo. P.- observó usted alguna otra persona q tuviese manchas de sangre? R.- No. P.- Qué objeto de interés criminalistico fueron colectados? R.- Ninguno. P.- El occiso llevaba vestimenta? R.- Si. P.- estaba manchado de sangre? R.- Si estaba lleno de sangre. Es todo. Seguidamente el Juez realizó las siguientes preguntas: P.- Recuerda con certeza como fue la identificación en el sitio de los hechos del acusado, Dónde estaba ubicado, quién se lo señalo? R.-El estaba cerca del local, frente a una tasca el Manantaial, y las señoras me dicen el muchacho ese que esta allá fue el que lo apuñalo. P.- Inmediatamente usted procedió a detenerlo? R.- Si yo hable con el lo traje cerca del punto de la Policía Nacional, le hice unas preguntas y le dije que lo iba a llevar al Hospital El Marite, donde estaba el herido si el lo señalaba no había duda que era el y eso fue lo que procedí a hacer. P.- Cuándo fue al Marite iba con el acusado y las dos testigos? R.- Si. P.- Adicionalmente su compañero iba con usted? R.- Si. P.- Al llegar al hospital ubican a la victima como fue esa identificación? R.- Yo le dije al señor que había traído a un ciudadano que era el autor del hecho el me dice que lo quería ver yo se lo llevo y el me dice de una vez que si era el que efectivamente era el. P.- Describió ese señor como ocurrieron los hechos? R.- El estaba con dolores y no quería ganas de hablar, yo pensé que el no se iba a morir. Es Todo.
Seguidamente el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día MIERCOLES 26-08-15 A LAS 10.15 A.M. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.
En fecha 26-08-2015, se suspendió la audiencia para el día 31-08-2015, por la inasistencia del acusado, quien no fue efectivamente trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
En fecha 31-08-2015, se suspendió la audiencia para el día 07-09-2015, por la inasistencia del acusado, quien no fue efectivamente trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
En fecha 07-09-2015, se dio continuidad a la audiencia oral y pública, incorporándose para su exhibición y lectura el Acta Inspección Técnica del Sitio del Suceso de fecha de fecha 22 de Junio de 2014, suscrita por los funcionarios YORBIS AÑEZ , IVAN QUINTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, realizándose la exhibición y lectura de la misma quedando explanada de la siguiente manera:
“…Expediente K-14-038100982, Inspección Técnica N°: Maracaibo, 22 de Junio de 2014.- Acta de Inspección técnica de Cadáver. En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tare, se constituye una comisión de este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas (CICPC) integrada por los funcionarios DETECTIVES YORBIS AÑEZ, IVAN QUINTERO (TECNICO), adscritos a este Eje de Investigaciones de Homicidio, en la siguiente dirección: “DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, PARROQUIA MARACAIBO, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA”. Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica, de conformidad con lo establecido en el articulo 186ª del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 41 de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y crimininalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: “ En el precitado lugar, se observa sobre una camilla elaborada en metal del tipo fija, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de su prenda de vestir, el mismo posee los siguientes rasgos físicos: Piel morena, de contextura delgada, de un (01) metro con setenta (70) centímetros de estatura, de cabello corto, color negro, tipo liso, frente amplia, cejas escasas, ojos pequeños, color pardo oscuro, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón agudo, orejas pequeñas, posteriormente al realizarle una inspección de su superficie corporal, se le observa las siguientes heridas; (01) una herida suturada, en la región lumbar lado izquierdo, (01) una herida suturada en la región del glúteolado derecho, una (01) herida suturada en la región hemitorax posterior lado izquierdo, una herida (01) herida quirúrgica suturada en la región abdominal, todas producidas por arma blanca, se deja constancia que l hoy occiso quedo identificado de la siguiente manera: HONGLIS JAVIER RUIZ POLANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.765.583, de igual forma se realiza la respectiva necrodactilia de ambas manos , y dejando constancia de haber colectado sangre del cadáver para ser enviadas al laboratorio biológico. Se toman fotografía en carácter general y en detalle, la cuales se anexan a la presente inspección técnica. Es todo cuando tengo que informar al respecto. TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN,
Procediendo el Juez a suspender la audiencia para el día 22-09-2015, quedando notificadas todas las partes.
En fecha 22-09-2015, se dio continuidad a la audiencia oral y pública, estando presentes todas las partes, procediendo a incorporarse para su exhibición y lectura de la documental correspondiente a ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de Junio de 2014, suscrita por los funcionarios JEAN CABRITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Crimininalisticas, realizándose la exhibición y lectura de la misma quedando explanada de la siguiente manera:
“ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” Maracaibo, Domingo Veintidós (22) de Junio de Dos mil Catorce (2Ol4). En esta misma fecha, siendo la una (01:00) horas de la Tarde. compareció por este Despacho el funcionario DETECTIVE JEAN CABRITA, adscrito de investigaciones de Homicidios Zulia, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 153 y 285, deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 17, 34 y 50 de La Ley de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: Encontrándome en la sede de este despacho en mis labores de guardia, se presentó de manera espontánea una ciudadana quien dijo ser y llamarse: YOSNEIDYS EBELLATRIZ PIÑERO POLANCO, cédula de identidad V-15.525.724, informando que en el DEPOSITO DE CADÁVERES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, PARROQUIA CHIQUINQUIRA. MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, se encuentra el cadáver de su hermano quien en vida respondía al nombre HONGLIS JAVIER RUIZ POLANCO, cédula de identidad V-19.765.583. quien falleciera presuntamente por heridas producidas por arma blanca, y que el mismo es procedente del SECTOR CURVA DE MOLINA AVENIDA PRINCIPAL, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA TIENDA EL PALACIO DEL BLÜMER, PARROQUIA LEONI, MUNICIPIO MARACAIBQ ESTADO ZULIA no aportando datos al respecto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firmas.
Suspendiéndose la audiencia para el día 07-10-2015.
En fecha 07-10-2015, se dio continuidad a la audiencia oral y pública procediendo este tribunal en presencia de las partes a incorporar la testimonial del funcionario JEAN CARLOS CABRITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito al Eje de Homicidio y tres años y seis como investigador, titular de la Cedula de Identidad No. V-18.456.439. quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Bueno efectivamente el domingo 22 de junio del año 2014 yo me encontraba de guardia en el C.I.C.P.C, Maracaibo, por homicidio se presento la hermana de un ciudadano manifestando que en el hospital universitario se encontraba el cadáver de su hermano quien falleciera por arma de blanca quien residía en el sector Curva de Molina le informe a mi superiores y se trasladaron al sitio”. Es todo. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. DAYANA ALDANA, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.-En donde se encontraba usted de guardia? R.- En la oficina del eje de homicidio en la sede principal del C.I.C.P.C. P.-Cual fue su actuación? R.- Yo atendí a la señora me manifestó su hermano en la morgue del hospital universitario y deje constancia que había atendido a la señora, el jefe de guardia Wilwer Camargo. P.-Dejo constancia en el acta? R.- No. P.- Que otra situación le manifestó la hermana de occiso? R.- No que estaba en la morgue del hospital y posteriormente le informe a mi jefe. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor Público ABG. YSBELY FERNANDEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- A que hora se presento la ciudadana a la sede? R.- Si a la una de la tarde. P.- Podría indicar el nombre del jefe de guardia? R.- Wilwor Camargo. Es todo. Seguidamente el Juez, le concede la palabra al funcionario: YORBIS AÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Detective adscrito a la división de Homicidio Zulia, titular de la Cedula de Identidad No. V-20.659.489. quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso: “El día domingo 22 de junio de guardia delegación Zulia eje homicidio se presenta una ciudadana informando que en la morgue del Hospital Universitario, se encontraba el cadáver de su hermano, se constituye una comisión Yvan Quintero, Fredd Miranda y mi persona, Yvan realiza la inspección del mismo practicada la diligencias nos trasladamos al sitio del suceso aportado por la hermana e indico el lugar exacto donde fue el mismo Yvan realizo la inspección del sitio del suceso, luego hace presencia comisión de criminalistica en el sitio y realiza la planimetría del sitio del suceso y nos trasladamos al despacho”. Es todo. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. DAYANA ALDANA, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P- Recuerda el nombre de la ciudadana que se presento en la oficina? R.- No. P.- En compañaza de quien se traslado usted a la morgue? R.- Yvan quintero Fred Miranda P.N.B. P.- Recuerda la hora que se trasladaron? R.- Como a las 2 de la tarde. P.- Que participación tuvo usted? R.- Investigador. P.- Que actuaciones practico? R.- La ciudadana se traslado la ciudadana se traslado al despecho fuimos a la Morgue el técnico se verifico el cadáver. P.- Observo el cadáver? R.- Recuerdo que tenía varias heridas, creo que tenía cuatro heridas. P.- Recuerda donde tenia las heridas? R.- No recuerdo. P.-Cuando llego a al morgue logro comunicarse le aportaron información en relación al hecho? R.- No. P.- Recuerda el nombre de la persona identificada y el sitio donde realizaron la inspección del sitio del suceso? R.- La inspección fue en el sector la Curva de Molina, frente al Palacio del Blumer. P.- Le manifestó que ese era el sitio del suceso? R.- Si las adyacencias, al llegar al sitio las personas nos informaron el sitio del exacto del suceso. P.- Se identifico esa persona? R.- No por represarías. P.- Identifique por favor el sitio del suceso? R.-Si había una acera, creo que había sangre. P.- Quien practico la recolección de la sustancia? R.- Si el Detective Yvan Quintero, posteriormente hizo presencia una comisión de criminalistica. P.- Cuanto tiempo después que a la Morgue se traslado al sitio del suceso? R.- A las 2:05 en la Morgue y como a las 2:45, 3:00 de la tarde en el sitio del suceso. P:- Transcurrió una hora aproximadamente? R.- Si. P.- Usted manifestó que en el sitio del suceso no obtuvo información? R.- No, solamente del sitio donde habían ocurrido los hechos. P.- Tuvo conocimiento de que hora ocurrieron los hechos? R.- No. P.- La hermana le manifestó el porque habían ocurrido los hechos si era por un robo? R.- No solo nos informo que el occiso estaba en el Morgue. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor Público ABG. YSBELY FERNANDEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Ustedes acordonaron el sitio del suceso? R.- No recuerdo. P.- Puede informar quien fue el técnico? R.- El Detective Yvan Quintero y el Oficial Fredd Miranda. P.- Que realizo el técnico? R.- La inspección del sitio del suceso. P.- De que manera la realizaron? R.- No recuerdo. P.- Ese sitio es muy transitado? R.- Si. P.- En que parte del suceso observo la sustancia hematica? R.- No recuerdo. P.- Verificaron si en el sitio del suceso hay locales comerciales? R.- Si. P.- Revisaron si en los locales comerciales habían cámaras? R.- No, recuerdo. P.- Encontraron alguna evidencia de interés criminalistico? R.- No, creo que la sustancia. P.- Con cuantas personas se entrevisto usted? R.- Con una. P.- Dejaron constancia en el acta el tiempo que estuvieron en cada sitio que visitaron? R.- El técnico deja constancia de que hora realizo cada actuación. P.- Y en el acta policial? R.- No. P.- Dejaron constancia si el cadáver presentaba vestimenta? R.- No recuerdo. P.- Con quien se entrevistaron en la morgue? R,. Con el auxiliar de enfermería. P.- Recuerda el nombre? R.- No recuerdo el nombre. Es todo. Seguidamente el Juez realizó las siguientes preguntas: P.- Cuando ocurrió el hecho y cuando obtuvo conocimiento el Cuerpo Policial? R.- El domingo 22 de julio, tuvo conocimiento porque la hermana del occiso Yosneiry Piñeiro, se presento en el despacho manifestando lo ocurrido. P.- Cuando usted dice que Yosneiry Piñeiro se presento en el despacho, informando de un suceso de que suceso se trataba? R.- De la muerte de su hermano que había ocurrido, en el centro la Curva, frente al Palacio del Blumer. P.- Pudo manifestarle esta persona la forma como ocurrió el proceso? R.- Que el mismo había sido apuñaleado. Posteriormente que usted tiene la información de esta ciudadana que hizo usted? R.- Nos trasladamos hasta el hospital. P.- Quienes nos trasladamos? R.- Yvan Quintero y Freed Miranda. P.- En esa comisión que estaba integrada por tres funcionarios cual era la función policial? R.- Detective Yvan Quintero técnico, Fredd Miranda auxiliar de técnico, y mi persona investigador. P.- En su función de investigador al llegar al sitio del suceso dentro de la instrucción que usted recibido en el instituto del que usted salio dentro de las normativas que rigen el manual de custodia de evidencia física, dentro de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas cual es su función especifica como investigador al llegar al sitio del suceso? R,.- Investigar lo ocurrido. P.- En ese caso que hizo usted específicamente al llegar al sitio del suceso? R.- Entrevistarme con las personas con el objeto de ubicar el sitio donde había sido el hecho, posteriormente ubicamos evidencia pero no ubicamos ninguna evidencia. P.- Esta persona que le manifestó el lugar donde ocurrieron los hechos fue identificada? R.- No. P.- Usted como investigador conoce cuales son las diligencias urgente y necesarias que se deben obtener en el caso especifico? R.- La primera es cuando esta en flagrancia. P.- Y esas actuaciones urgente y necesarias en ese caso hubo la captación de alguna evidencia de interés criminalistico? R.- No no se colecto ninguna evidencia la sangre del cadáver. P.- Usted dice que es sangre usted tenia la certeza de eso? R.- Si porque esa se le quito directamente al cadáver que estaba en el hospital. P.- Y en el sitio de suceso no obtuvo evidencia de interés criminalistico? R.- No. P.- No hubo el lugar preciso donde ocurrieron los hechos? R.- No. P.- Ubico usted el arma con la que fue cometida el suceso? R.- No. P.- Dio usted con las descripción de sujeto activo del delito? R.- Para el momento no. P.- Usted fue a retirar el cadáver del nosocomio? R.- Si. P.- Al llegar al lugar como se encontraba el cadáver? R.- En posición dorsal. P.- Captaron la vestimenta? R.- No. P.- Que pudo apreciar de la visualización directa del cadáver? R.- Tenia una herida quirúrgica suturada en la región del abdomen una herida el hemitorax una en e glúteo. P.- Usted pudo verificar si el ciudadano llego vivo al hospital? R.- Si por eso la intervención quirúrgica. P.- Se pudo entrevistar con algún medico que le diera información de la historia medica? R.- No recuerdo. P.- Usted levanta el cadáver y fue trasladado hasta donde? R.- Hasta la morgue. P.- La muestra de sustancia hematica la recabo de que forma? R.- La recabo el técnico. P.- Quien levanta el registro del acta de custodia? R- Yvan Quintero. Es Todo. Se le indicó a la testigo que se podía retirar.
Toda vez que no había órganos de prueba que decepcionar en la fecha mencionada, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día MARTES 20-10-15 A LAS 10.15 A.M. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.
En fecha 20-10-2015, se dio continuidad a la presente audiencia oral y pública, siendo que en presencia de las partes se incorporó la siguiente documental correspondiente a la Necropsia de la Ley suscrita por el Dr. IVAN MAVAREZ, el cual informa:
“El suscrito, doctor Iván Mavarez, Experto Profesional II, vecino de este Municipio sin impedimento legal para declarar, bajo fe de juramento designado por este Despacho; para reconoqer el cadáver de n ciudadano que en vida se llamó: HONGLIS JAVIER RUIZ POLANCO: Cumplo en informar lo siguiente: El día veintidós de junio del año dos mil catorce, a las ocho y cinco de la noche, en la Morgue Forense de esta ciudad practique reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 959, al cadáver de sexo masculino; de un metro sesenta y siete centímetros de estatura, raza wayuu, contextura regular cabello negro liso, piel morenas frente redonda rostro ovalado; cejas medianas; ojos pardos, nariz recta, boca mediana, labios me3th6áfbiçote escaso, sin barba, sin vestimenta al momento de la autopsia y quien identificado de quien en vida se llamo HONGLIS JAVIER RUIZ POLANCO, V - 19 765 583 A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constato Examen Externo Data de muerte dieciséis a veinte horas aproximadamente 1 – Livideces Fijas rigidez en fase o resolución tres (03) heridas producidas por arma blanca punzo cortante. 2.1.- Una (0thrida ,i6iiñ1a blanca cje bordes lisos de dos por cero coma cinco centímetros, localizada en la región dorso lumbar izquierda. El arma blanca en su recorrido lesiona el séptimo espacio intercostal lesiona el pulmón izquierdo y lacera la aorta torácica. Iyto: atrás adelante, izquierda derecha, abajo arriba. 2.2.- Una (01) herida por arma blanca de bordes lisos de tres por cero coma cinco centímetros, localizada en región lumbar izquierda. El arma blanca en su recorrido lesiona piel y planos musculares. Trayecto: atrás adelante. 2.3.- Una (01) herida por arma blanca de bordes lisos de dos centímetros, localizada en la cara externa y bajo del glúteo derecho; suturada. El arma blanca en su recorrido lesiona piel y planos musculares. Trayecto: atrás adelante. 3.- Equimosis en sitio de vía central derecha. 4.- Herida quirúrgica tipo laparotomía exploradora suturada. Examen Interno: Cabeza: Sin lesiones macroscópicas qcie describir. Cuello: Sin lesiones macroscópicas que describir. Tórax: Lesión del séptimo octavo espacio intercostal. Hemotorax izquierdo con coágulos de 1800cc. Lesión de pulmón izquierdo y de la aorta toracica Restos sin lesiones macroscopicas que describir Abdomen Sin lesiones macroscopicas que describir Abdomen sin lesiones macroscopicas que describir Extremidades Simetrica Sin lesiones macroscopicas que describir Causa de Muerte: Anemia aguda por hemorragia interna por lesión viseral y vascular, producidas por herida por arma blanca (punzo-cortante)”
Quedando así suspendida la audiencia para el día 03-11-2015.
En fecha 03-11-2015, se dio continuidad a la audiencia oral y pública, por lo que estando presentes todas las partes se reapertura la recepción de los órganos de prueba incorporándose para su exhibición y lectura la documental correspondiente al Acta de Inspección técnica de fecha 22-06-14, suscrita por los funcionarios Carlos Gutiérrez, Roberto Solera, adscritos ala Policía Nacional Bolivariana la cual se da por reproducida de la siguiente manera:
“En esta misma fecha aproximadamente a las 02:30 horas de la mañana, comparecieron por ante este Despacho los OFICIALES (CPNB) CARLOS GUTIERREZ Y (CPNB) ROBERTO SOLERA, adscritos al Servicio de Inspecciones Técnicas de este Despacho, estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, deja constancia de la siguiente inspección realizada en la siguiente dirección: “Municipio Maracaibo, Estado Zulia , Parroquia Venancio Pulgar, Específicamente En La Curva De Molina, “, así mismo cumplo con informar lo siguiente: el lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, con iluminación artificial poco clara y temperatura ambiental fresca para el momento de la inspección correspondiente, dicho lugar es una vía Pública con superficie arenosa en su totalidad, las vías de acceso que dan al lugar donde ocurrieron los hechos se encuentran provistas de aceras y brocales para el libre tránsito vehicular y peatonal. en el lugar inspeccionado se hizo la detención del ciudadano acusado por cometer heridas por arma blanca hacia otro ciudadano dejándolo lesionado con heridas graves en su cuerpo. Posteriormente se procede a ubicar un mástil de luminotecnia público a fin de ser tomado como punto de referencia para la presente inspección técnica, donde el mas cercano presentó la siguiente nomenclatura “MI1JIO”, seguidamente procedimos a tomar varias tomas fotográficas las cuales anexamos a la presente. De igual manera, informamos que la inspección fotográfica se reaIió con una Cámara Digital, Marca SONY Cyber-Shot de 16.1 Megapixeles, Modelo DSC-W710, Optical Zoom 5x, Sony Lens. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera se concluye.
Ahora bien, toda vez que no había órganos de prueba que recepcionar para la citada fecha, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día MIERCOLES. 11.11.2015, a las 10:15 a.m. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedan todas las partes notificadas.
En fecha 11-11-2015, se prosiguió con la audiencia oral y pública, incorporando la documental correspondiente al Acta de Registro de Cadena de Custodia de fecha 22-06-2014, suscrita por el funcionario IVAN QUINTERO, quedando suspendida la audiencia para el día 30-11-2015.
En fecha 30-11-2015, se dio continuidad a la audiencia oral y pública siendo que la representación fiscal solicitó la palabra exponiendo lo siguiente:
“Esta representan fiscalia observa que en le presente expediente se ha citado en varias oportunidades a las ciudadanas Arelis del Rosario Lopez, Jejluz Josefina Rondon Zambrano y Arelis Labarca, a través del departamento de alguacilazgo, de las cuales las resultas de las mimas han sido negativas, de igual manera se observa que en fecha se observa que en fecha 02 de noviembre funcionarios del instituto publico policial del municipio Maracaibo realizaron efectivamente las citaciones de la ciudadana Jejluz Rondan quien se quedo debidamente notificada para este acto y en relación a la ciudadana Arelis López del rosario silva, un ciudadano identificado como Jimmy Teran, informo al funcionario que no conoce dicha ciudadana y que la dirección aportada no existe;así mismo, se observa que en relación a la ciudadana, Arelis Labarca no canta dirección alguna en dicho expediente para la ubicación de la mencionada ciudadana por lo que esta representante fiscal desiste del testimonio de las ciudadanas antes mencionadas por las razones ya expuestas.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa pública Nº 12 ABOG. ISBELY FERNANDEZ quien indicó: “Ciudadano Juez esta defensa no tiene objeción”.
Ahora bien en ese acto el Juez del tribunal procedió a resolver las solicitudes planteadas por las partes en los siguientes términos: “Oído los fundamentos antes expuesto por la fiscalia y en virtud de que la defensa no tiene objeción al respecto, este tribunal acuerda prescindir de los testimonios de la ciudadana ciudadanas ARELIS DEL ROSARIO LOPEZ, JEJLUZ JOSEFINA RONDON ZAMBRANO Y ARELIS LABARCA ya que su ubicación ha sido infructuosa.”
Ahora bien, este tribunal acordó SUSPENDER para el día miércoles dieciséis (16) de diciembre de 2015 a la 1:00 de la tarde.
En fecha 16-12-2015, se suspende la audiencia para el día 17-12-2015 por falta de traslado del acusado.
En fecha 17-12-2015, se suspende la audiencia para el día 05-01-2016 por falta de traslado del acusado.
En fecha 05-01-2016, se reanuda la audiencia oral y pública dándole inmediatamente la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que proceda hacer sus conclusiones:
“Buenas tardes ciudadano Juez, Secretaria del Tribunal, Abogados de la Defensa, Acusado, Alguaciles, Publico presente, de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código orgánico Procesal Penal, y una vez finalizada la recepción de las pruebas en el presente juicio del 2015, esta representación |fiscal pasa a efectuar sus conclusiones, señalando en primer lugar en el desarrollo del debate probatorio se demostró plenamente que el ciudadano JUAN MANUEL SALAS BONILLA, es el autor del delito de Homicidio Calificado en la ejecución del delito de robo, previsto y sancionado en el articulo 406 dl Código Penal Venezolano, delito este cometido en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Honglis Javier Ruiz Polanco. Para poder atribuir a una persona la responsabilidad penal de un hecho deben concurrir dos circunstancias , en primer lugar, que efectivamente se de el supuesto de hecho, previsto en el tipo penal y en segundo lugar que pueda atribuírsele a una determinada persona la autoría o participación en el hecho. En el caso que no ocupa, al ciudadano Juan Manuel Salas Bonillas se le atribuye la responsabilidad penal por el hecho ocurrido el día 21 de juicio del año 2014, siendo aproximadamente las 12.00 horas de la noche, cuando el ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de Honglis Javier Ruiz Polanco, se encontraba en la fuente de soda “El Manantial” ubicada en el Sector La Curva de Molina, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, ingiriendo bebidas alcohólicas en compañía de las ciudadanas Arelis Lopez y Yeilu Rondon, cuando eran aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada la hoy victima quien en vida respondiera al nombre de Honglis Javier Ruiz Polanco, sale del referido lugar en compañía de la mencionada ciudadana, y exactamente iban caminando hacia la parada de los carros de transporte publico, ubicada diagonal a la tienda el “Palacio del Blumer”, cuando el ciudadano JUAN MANUEL SALAS BONILLA, portando un arma de fuego, abordo a la hoy victima, con el objeto de despojarlo de sus pertenencias, oponiéndose de tal manera, a entregar sus pertenencias, y el ciudadano JUAN MANUEL SALAS BONILLA sin mediar palabra alguna procedió apuñalarlo, en reiteradas oportunidades, en ese momento la hoy victima quien en vida respondiera al nombre de Honglis Javier Ruiz Polanco, aun en el estado que se encontraba comenzó a pedir auxilio a la ciudadanas Arelis gritándole a viva voz que lo estaban robando y que había resultado herido, la ciudadana Arelis Lopez, observa a la hoy victima comienza a llamar en voz alta a la ciudadana Jeilu Rondon, quien se encontraba igualmente caminando a pocos metros del sitio del hecho, esta se devuelve y en compañía de la ciudadana Arelis Lopez comenzaron a buscar ayuda para trasladar a la hoy victima a algún hospital, aprovechando que un ciudadano no identificado, conducía en un vehiculo y pasaba por el sitio, lo abordan para trasladar a la hoy victima al Hospital El marite, y justo en ese momento se acercan dos funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y las ciudadana Arelis lopez y Jeilu Rondon les informa lo sucedido, por loo que estos al tener conocimiento de los hechos, inmediatamente realizan un recorrido por las adyacencias del sitio mientras la hoy victima fue trasladado al hospital. Seguidamente los funcionarios logran detener al hoy acusado cerca del sitio, que para el momento se encontraba vestido con un Jean color azul, una franelilla amarilla y calzado de color rojo. Asimismo, los referidos funcionarios se trasladaron al referido nosocomio en compañía del hoy acusado, el cual fue señalado inmediatamente por la hoy victima quien aun se encontraba con vida, y las ciudadana Arelis Lopez, y Jeilu Rondon como el sujeto que minutos antes le había causado varias heridas. Lamentablemente horas mas tarde la hoy victima fallece en el referido nosocomio. Estos hechos se encuadran perfectamente en el supuesto de hecho del tipo penal, por el cual se acuso al ciudadano JUAN MANUEL SALAS BONILLA, como lo es Homicidio Calificado en la ejecución del delito de robo, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° concatenado con el articulo 458 del Código penal Venezonalo, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Honglis Javier Ruiz Polanco. En el caso de Homicidio previsto en el articulo 406, numeral 1°, la norma señala. “En los casos que se enumeran a continuación se aplican a las siguientes penas: 1° Quince a Veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión y otros de los delitos previsto en el titulo VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previsto en los articulo 449, 451, 453, 456, y 458, de este Código. Siendo un tipo Calificado, hay que recurrir al tipo previsto en el articulo 405 del Código Penal, para precisar la conducta típica del sujeto activo, el cual establece: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”, agravándose en este caso, la institución, d por incurrir en los supuestos establecidos en el ordinal 1° del articulo 406 de la citada norma sustantiva penal. En el presente caso, el ciudadano JUAN MANUEL SALAS BONILLA, dio muerte al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HONGLIS JAVIER RUIZ POLANCO, el dia 22-06-2014, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya expuestos y que fueron probadas en el desarrollo del debate probatorio, desvirtuando el principio de presunción de inocencia que asiste al acusado, así como la defensa planteada por su abogado defensor, quien al inicio de este juicio manifestaron que el acusado no fue el que le causo las heridas a la hoy victima y que el mismo no tenia motivo alguno para causarlas. Partiendo de estos hechos, seguidamente me refiero a la hoy victima quien en vida respondiera al nombre de HONGLIS JAVIER RUIZ POLANCO, fue ocasionada intencionalmente por el hoy acusado JUAN MANUEL SALAS BONILLA, luego de quererlo despojar de sus pertenencias, y no como pretende hacerlo ver la defensa que el mismo no tenia motivo alguno para ocasionar la muerte, ni mucho menos ocasionarla, no sin antes solicitar a este honorable Juez que valore a los fines de una sentencia condenatoria la testimonial del funcionario Pedro Enrique Moreno, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, quien fue el funcionario que en compañía de Areslis Lopez, y en esta Sala de juicio, ratifico el contendido y firma de su actuación las cuales también solicito sea valoradas, siendo la misma el Acta Policial de fecha 22 de juicio de 2014, y de la cual se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los mismos tuvieron conocimiento del hecho y con ocasión a estos practicar la aprehensión del hoy acusado, es decir lo mismo se percatan que la hoy victima quien en vida respondiera al nombre de HONGLIS JAVIER RUIZ POLANCO, se encontraba con varias heridas en su cuerpo ocasionadas por un ciudadano que intentaba huir del sitio, y que los mismos lograron aprehender cerca del sitio del suceso y el cual fue señalado e identificado por las ciudadanas Arelis Lopez y Jeilu Rondon, ciudadanas estas que acompañaban al hoy victima al momento de los hechos e incluso al percatarse de los sucedido, corren hacia el, lo auxilian y lo trasladan al hospital donde minutos después llega el funcionario con el hoy acusado y la hoy victima convaleciente señalada al mismo como el sujeto que le ocasiono varias heridas, así como, las ciudadanas antes mencionadas, lográndose demostrar con este elemento que el hoy acusado es responsable del delito de homicidio en perjuicio de HONGLIS JAVIER RUIZ POLANCO. De igual manera solicito honorable Juez, sea valorada el testimonio de los funcionarios Jean Carlos Cabrita, y Yorbis Añez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Eje de Homicidio, y los cuales ratificaron en esta sala de juicio el contenido y firma de sus actuaciones las cuales también solicito sean valoradas siendo la misma Acta de Investigación Penal de fecha 22-06-2014, suscrita por los funcionarios Jean Carlos Cabrita y Yorbis Añez, así como las Actas de Inspección Técnica señaladas en la misma referidas al sitio del suceso y al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HONGLIS JAVIER RUIZ POLANCO., de los cuales se evidencia la circunstancia de tiempo, modo y lugar en la que los mismo tienen conocimiento del hecho de la identificación de la hoy victima y de la dirección exacta donde ocurrieron los hechos, y la descripción física que presento la hoy victima al momento de practicarle la inspección correspondiente al cadáver. Por lo que haciendo referencia a las actuaciones policiales practicadas por el funcionario Jean Cabrita, el cual informo en este Tribunal que tuvo conocimiento de los hechos por cuanto una hermana de hoy occiso acudió a la sede del CICPC Maracaibo, Eje de Homicidios, momento en el cual se encontraba de guardia, y la misma manifestó que su hermano Honglis Javier Ruiz Polanco, se encontraba muerto en el hospital y que el miso había fallecido por causa de herida por arma blanca. De igual manera, hago referencia a la actuación del funcionario Yorbis Añez, , quien a través de esto mismo, manifestó apartado por la hermana Yoneida Quintero, de la hoy victima, que el mismo tuvo conocimiento y se traslado al sitio donde se encontraba el cadáver específicamente en el deposito de cadáveres del Hospital Universitario de Maracaibo, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y proceden a practicar el correspondiente levantamiento de cadáver e inspección técnica del mismo, donde se logro evidencia que la hoy victima presento varias heridas en su cuerpo. Seguidamente se trasladaron al sitio del hecho específicamente en el sector La Curva de Molina, avenida Principal, específicamente frente a la tienda el Palacio del Blumer, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, donde al llegar constataron lo narrado por la hermana de la hoy victima, aunado a esto tal como lo informó en esta sala el funcionario Yorbis Añiles, se entrevisto con varias personas quienes indicaran el sitio del hecho, y que no se identificaron por temor. Estas pruebas ciudadano Juez, deben ser concatenadas con el Protocolo de Autopsia de fecha 11-01-2014, suscrito por el Dr. Iván Mavarez, experto profesional II, emitido por el Departamento Forense, practicado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HONGLIS JAVIER RUIZ POLANCO, llegando a la siguientes conclusiones: “Causa de Muerte: Anemia Aguda por hemorragia interna por lesión visceral y vascular, producida por herida por arma blanca, (punzo-cortante), así como, la declaración del experto Iván Mavarez, quien ratifico en esta sala de Juicio en fecha 02/08/2015, el contenido , y firma del referido protocolo de Autopsia, donde no solo quedo demostrado la muerte del ciudadano HONGLIS JAVIER RUIZ POLANCO, y que falleció a consecuencia de heridas producidas por arma blanca, la cual se especifica en el protocolo de autopsia que acompaña la inspección técnica efectuada al cadáver, las cuales constituyen prueba documental, especificando el Experto Iván Mavarez, en su testimonio en esta sala, que las 3 heridas fueron producidas por un arma blanca, y la manera académica las herida se parecen al objeto que la produce, las heridas cortantes tiene su características y en este caso serian pulsantes también porque penetran, en el caso este yo describí una herida por arma blanca de bordes lisos de 2 x 0.5 cm, localizada en región del forzó lumbar izquierdo, el arma blanca lesiona en su recorrido un espacio intercostal, eso es el pulmón izquierdo y lacera la aorta, las características de la herida de bordes, me dan que es un objeto cortante de bordes lisos, si fuera otro tipo de arma los borden fuesen triangulares y punzantes, porque obtiene en trayecto de otras a delante, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba , entonces determino que el arma es corto punzante y penetro. Asimismo, explico en esta sala de juicio, que las características que presentan las 3 heridas son las siguientes: tres heridas las características en el 2.1, una herida por arma de blanca de bordes lisos de 2 x 0.5 cm en el 2.2 una herida por arma blanca de bordes lisos de 3 x 0.5 cm., y en el 2.3 de bordes lisos igual de 2cm., y que en el punto 2.1 inicia en la región dorso lumbar izquierda y en este caso no culmina sino que tiene un recorrido que lesiona el espacio intercostal, pulmón izquierdo y lacera la aorta. De esta manera Ciudadano que si se concatena los resultados del protocolo de autopsia, asi como la testimonial rendida por el experto Iván Mavarez, experto forense que le practicó aunado el Acta de Investigación Penal de fecha 22-06-2014, suscrita por el funcionario Pedro Enrique Moreno Morales, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, y su testimonio, así como el Acta de Investigación Penal, de fecha 22-06-2014, suscrita por el funcionario Jean Carlos Cabrita, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Maracaibo, eje de homicidios, y su testimonio, Acta de Inspección Técnica del Cadáver, de fecha 22-06-2014, suscrita por Yorvis Añez, y Jean Cabrita practicada en el Deposito de Cadáveres del Hospital Universitario de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Zulia, su testimonio y Acta de Inspección Técnica del Sitio, de fecha 22-06-2014, suscrita por Yorvis Añez, e Iván Quintero, adscrito al CICPC Maracaibo, practicado en el Sector Curva de Molina, Avenida Principal, es específicamente frente a la tienda el Palacio del Blumer, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y su testimonial, por lo que no quedara lugar a duda sobre el actuar intencional del acusado. Ahora bien, en relación a la testimonial de la ciudadana Anyeli Paola Ruiz, solicito que las mimas sean valoradas por no se contradictorias, y el mismo sirve para demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos, en el caso de esta ciudadana la misma manifestó entre oras cosas que tuvo conocimiento del hecho ocurrido 22-06-2014, en horas de la madrugada, a través de unas personas que la habían llamado por teléfono y le informaron de tal situación. De igual manera, afirmo en esta sala que su hermano quien en vida respondiera al nombre de HONGLIS JAVIER RUIZ POLANCO, les contó todo lo que había sucedido esa noche y que en ese momento se encontraba su hermana Yaneiri Piñero, es decir que la hoy victima antes de fallecer narro todo lo que había sucedido esa noche, y que efectivamente el hoy acusado pretendía despojarlo de sus pertenencias y como se rehusó a entregarlas este le propino varias heridas producidas con un objeto punzo corto penetrante. Una vez realizada y concatenadas todo y cada uno de los elementos probatorios, no quedan mas que pedir a este honorable Tribunal, en aras de hacer justicia la que clama la comunidad dicte una sentencia condenatoria contra el acusado de auto por ser el autor del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano. Es todo”.
En segundo lugar, este tribunal le concedió el derecho de palabra a la defensora publica No. 20: ABG. ISBELY FERNANDEZ:
“Buenas Tardes, a todos los presentes. Estoy aquí, frente a ustedes honrando a mi patria como defensora Pública. El deber que la ley me impone, para sostener y elevar los fueros de algo que esta por encima de cualquier concepto “EL DE LA JUSTICIA”, pues bien al inicio de este Juicio, esta Defensa Pública hizo algunas consideraciones respecto a la acusación en contra de mi defendido JUAN MANUEL SALAS, quien el día 22-06-2014, en horas de la mañana resulto detenido en un lugar tan transitado como lo es la Curva de Molina, por encontrarse presuntamente involucrado en un homicidio, y aun cuando le realizaron la respectiva revisión a su persona, pues sabiéndose inocente y por no temer a nada en lo que presuntamente se encontraba involucrado colabora totalmente con los funcionarios policiales, no siéndole incautado ningún objeto de interés criminalistico que lo involucre con la muerte del ciudadano que en vida respondía al nombre de Honglis Ruiz Polanco, como por ejemplo el arma blanca con la cual le causaron las heridas al occiso o alguna de su pertenencias si efectivamente, éste fue objeto de un robo. También les dije que con las pruebas ofertadas por el Ministerio Público no se desvirtuaría la presunción de inocencia del que goza mi representado, y que por el contrario este quedaría ratificado, por cuanto las pruebas ofrecidas a este tribunal, carecían de valor probatorio para crear la convicción de certeza al juzgador. Ciudadano Juez, con todas las pruebas evacuadas en el juicio oral y Publico ha quedado claramente corroborado que los hechos por los cuales se juzga al ciudadano JUAN MANUEL SALAS BONILLA, tiene su origen en la mas profunda irregularidades y por ende cual árbol cuya rama nace torcida aun cuando se eleve en busca del cielo, su tronco su tronco siempre evidenciara sus vestigios indignos. Comenzare haciendo un análisis de cada uno de los testimonios escuchados: En fecha 03-08-2015, rindió declaración el medico forense Iván Mavarez, quien practico Necropsia de Ley al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de HONGLIS RUIZ POLANCO, indicando la ubicación de las lesiones, el tipo de lesiones y la causa de muerte, que en nada señalan la posible participación del acusado, porque inclusive el medico forense ni siquiera recabo la historia clínica del occiso en el Hospital Universitario de Maracaibo, ni midió las lesiones para determinar a ciencia cierta si fue una lesión causal, ulcerosa , con ensañamiento, etc. Este testimonio no admite responsabilidad penal en contra de m defendido JUAN SALAS, por lo que no puede ser valorada para dictar una sentencia condenatoria en su contra. En la misma fecha, rinde declaración la hermana del fallecido de actas, ANYELI PAOLA RUIZ POLANCO. Dicha ciudadana manifiesta que los objetos personales de su hermano están en poder de la ciudadana ARELIS LOPEZ, y que su hermano fue víctima, negligencia medica. Este testigo no fue testigo presencial de los hechos puesto que se presento en el Hospital Universitario como a las 4 de la madrugada del día 22-O6-14. Por lo que no puede ser apreciada en contra de JUAN SALAS, para responsabilizarlo como autor o responsable por el delito el cual le acusa el Ministerio Público. En fecha 17 de Agosto de 2015, rinde declaración el funcionario PEDRO ENRIQUE MORENO MORALES, adscrito a la Policial Nacional Bolivariana, cuya declaración se encuentra rodeada de contradicciones con su propio dicho, y cada vez ahondo mas, en esta declaración encuentro múltiples inconsistencias e irregularidades que me hacen a la convicción que algunos funcionaros manipularon las investigaciones, pero la verdad siempre se cuela, pues la verdad solo es una, no pudiendo ser destrozada. Dicho funcionario entre tantas cosas que manifestó está que no le incauto arma blanca a mi defendido ni le observó manchas de presunta sustancia hemática. No se si el hecho ocurrió por robo o pique. Primero dice que se dirigió con mí defendido al materno donde estaba el herido y las 2 testigos presénciales, luego que estas 2 ciudadanas fueron con él al sitio del suceso y estas señalaron al acusado. Que unas personas llevaron al lesionado en un carro por puesto al Materno el Marite y luego que los funcionarios lo llevaron en una patrulla, pero que no le recibieron y lo llevaron al Hospital Universitario. Ante esto último me detengo y pido que se responda a esta pregunta y ciudadano Juez, ¿Cómo es posible que dicho funcionario fuese al materno con el detenido donde se encontraba el occiso si a este no lo recibieron allí, y por el contrario fue llevado al Hospital Universitario y luego dijo que no fue a dicho hospital? No recabo vestimenta del detenido. Ciudadano Juez, es evidente las sendas contradicciones sustanciales, en las que ha incurrido el funcionario por lo que no cumple con las garantías mínimas de certeza de la declaración del testigo, no pudiendo ser valorada en contra de mi defendido para dictar una sentencia condenatoria en su contra, por lo que se debe prescindir del testimonio por ser contradictorio. En fecha 07-10-2015, rinde su testimonio el funcionario policial JEAN CABRITA PERDOMO, adscrito al CICPC, quien se encontraba de guardia el 22-O6-2014, en el eje de Homicidios del referido cuerpo policial, cuando se presentó una ciudadana informando que su hermano lo habían matado y se encontraba en la morgue, levantando un acta policial al respecto, sin ninguna otra información. Con relación a esta testimonial, la Defensa considera que no debe ser valorada por el Juez de Juicio, porque no reviste a mi defendido de responsabilidad penal, no pudiendo ser valorada para dictar una sentencia condenatoria en su contra. En la misma fecha rinde su testimonio el funcionario YORBIS JOSE AÑEZ, adscrito al CICPC, quien es el Investigador en la presente causa, y quien dijo que fue al sitio del suceso y a la morgue a verificar el cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de HONGLIS RUIZ POLANCO PORTILLO. Este funcionario investigador índico que no colectaron ninguna evidencia en el sitio del suceso ni entrevistaron a persona alguna. Dijo que tampoco ubicaron cámaras de seguridad en alguno de la zona para determinar si se reflejaron los hechos. No fue al Hospital Universitario a entrevistarse con médicos, enfermeras ni a recabar las prendas de vestir del occiso ni la historia médica. No recabo la vestimenta del detenido. Ni sabe si el hecho ocurrió por robo. Manifestó no recordar mucho de la actuación practicada. No se observaron manchas se sustancia hemática en su vestimenta ni en su cuerpo. Las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento resultaron contradictorias entre si y con el resto de los elementos probatorios del presente juicio, por lo que deben ser desestimada en virtud qué la contradicción de un testimonio sobre un mismo punto o cuestión de hecho en sustancia o calidad fundamental, reduce a credibilidad del testimonio de los funcionarios policiales y no le otorgue valor probatorio alguno. Son precisamente estas irregularidades las que ponen de manifiesto la veracidad de los hechos que aquí sostiene la defensa, encontrándose en entre dicho las declaraciones de todos los testigos del Ministerio Publico, que conlleva indefectiblemente a la falta de credibilidad. Mi honorable Juez, cada testimonio que analizamos trae a la palestra mas dudas, incongruencias a un procedimiento que nunca fue perfecto y aunque lo quieran disfrazar o tratar de salvar, la verdad como una siempre se cuela por las esquinas mas pequeñas, para triunfar sobre la oscuridad. Muchas han sido las fallas en la investigación penal efectuada por los funcionarios actuantes, muchas han sido las pruebas contradictorias. Por ello, sobre la base de estas observaciones. Usted como sentenciador puede elaborar juicios y raciocinios que le servirán de fundamento para estructurar el fallo. En ese conjunto de ejercicios mentales de reflexión e inteligencia, el Juez de juicio no puede apartarse de los postulados de la lógica, mas máximas de experiencias, ni por supuesto, de los conocimientos científicos; todo ello, constituye el sistema de la sana critica, y conforme a este sistema, el Juez tiene libertad para apreciar el grado de eficacia de las pruebas producidas en el juicio. También es cierto que el sistema de la sana crítica no autoriza a valorar al Juez arbitrariamente, sino que por el contrario, le exige que determine el valor de las pruebas, haciendo un análisis razonado de ellas, siguiendo las reglas de la lógica, esto es de lo que le dicta su experiencia, el buen sentido y el entendimiento humano. Y como consecuencia de esto, el Juez debe fundamentar sus dictámenes y expresar las razones por las cuales concede o no eficacia probatoria a una prueba. (Sentencia del 09 de junio de 2011, Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrado Ninoska Queipo). El derecho es lógica, jamás el Juez puede prescindir de ella al momento de la valoración de las pruebas y de tomar decisiones sobre todo si ésas decisiones versan sobre la libertad de una persona. Como lo establece el TSJ Sala de Casación Penal, a los (21) días del mes mayo del año 2013: “....No en vano, el juez y jueza penal deben tener muy presente las viejas reglas de la costumbre francesa, que aconsejan: escuchar y percibir antes de hablar, enterarse bien antes de juzgar; comprender y entender antes de decidir, y tener presente que en todo hombre y mujer se encuentra la fuente de las mejores y peores pasiones... “. Así pues existen en este proceso tantas incongruencias y dudas que nos llevan indefectiblemente al amparo del principio in dubio pro reo “en caso de haber duda resolverse a favor del acusado”. Jamás ningún Juez puede hacer cargo al imputado basándose en una duda, porque frente a toda duda hay que resolver a favor del acusado, quedando ratificada la presunción de inocencia de JUAN MANUEL SALAS BONILLA, la cual no fue desvirtuada por el Ministerio Público, quien no probó su responsabilidad penal en el hecho debatido, al no existir pruebas suficientes capaces de desvirtuar su inocencia. Ciudadano Juez, es muy grande la responsabilidad que pesa sobre sus hombros, pues en sus manos está decidir sobre la libertad o no de una persona, por lo que solicito que al valorar cada una de las pruebas en su conjunto, siguiendo a regla de la sana critica, la lógica de los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de paso a declaratoria de inculpabilidad de mi defendido y a una sentencia absolutoria a su favor dé conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerde el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad y acuerde su libertad inmediata por cuanto en este debate Oral y Público se evidenció lo que esta Defensa Publica sostuvo desde su discurso de apertura donde manifesté que mi defendido jamás participo ni directa, ni indirectamente en los hechos que dieron origen al presente juicio y por los cuales fue acusado por el Ministerio Publico. Es todo”. Seguidamente se le dio el derecho a replica y contrarréplica a cada una de las partes realizando así sus exposiciones al igual que el acusado quien no declaró.
Concluidas las exposiciones de las partes se declaró cerrado el debate contradictorio de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el juez procedió a fundamentar su decisión informando a las partes de manera verbal las razones de hecho que lo conllevan a dictaminar la misma y exponiendo a viva voz las siguiente dispositiva una vez argumentadas sus conclusiones:
“DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara RESPONSABLE PENALMENTE, al ciudadano: JUAN MANUEL SALAS BONILLA, venezolano, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 15-05-1982, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.448.819, residenciado en el Barrio Raul Leoni, calle 79, avenida 101, casa sin numero, parroquia Francisco Eugenio Bustamante Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de HONGLIS JAVIER RUIZ MALDONADO. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de culpabilidad dictada por este tribunal en contra del acusado de autos y luego de determinada sin duda alguna su responsabilidad penal en el delito a él atribuido, se condena al ciudadano JUAN MANUEL SALAS BONILLA, JUAN MANUEL SALAS BONILLA, venezolano, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 15-05-1982, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.448.819, residenciado en el Barrio Raul Leoni, calle 79, avenida 101, casa sin numero, parroquia Francisco Eugenio Bustamante Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por haber sido declarado responsable penalmente como autor en comisión del delito de por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de HONGLIS JAVIER RUIZ MALDONADO. TERCERO: Se mantiene con plena vigencia la Medida de Privación de Libertad a la orden del Juez de Ejecución que por distribución corresponda conocer. Se deja constancia que todas las partes intervinientes en el presente asunto penal tuvieron acceso a todas y cada una de las actas de debates, en consecuencia fueron revisadas y solicitaron copias de las mismas. Quedan todas las partes notificadas. Se deja constancia que en esta audiencia se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Se acoge este Tribunal a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar la presente sentencia. Siendo las tres y cincuenta y dos (03:52) Terminó, se leyó y conformes firman.-
III
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN LA DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA O NO DEL CUERPO DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL:
Recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público, evacuadas en el Juicio Oral y Público con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción; este Tribunal al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos narrados en la acusación Fiscal, conforme a la Sana Crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo, llega a la conclusión que han quedado parcialmente demostrados los hechos narrados por el Ministerio Público en su escrito Acusatorio, los cuales además reprodujo en la audiencia oral y pública, siendo inicialmente subsumidos por el Ministerio Publico en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 458 ejusdem, y que conforme a la competencia legal que le otorga a este juzgador el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, modificó la calificación jurídica al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HONGLIS JAVIER RUIZ MALDONADO, salvaguardando así el principio de legalidad material y relacionando coherentemente, los hechos en los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal finalmente atribuido, por las razones que se explican a continuación:
El principio de legalidad dentro de nuestra legislación, se encuentra consagrado en el artículo 49.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos:
“Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
(…omisis…)
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.
Asimismo, el Código Penal en su artículo 1 establece:
“Artículo 1. Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas”.
En tal sentido, según SOSA CHACIN (2000: 119), este principio, fundamental para el Derecho Penal, ha sido enunciado en latín con el apotegma acuñado por el penalista alemán Anselmo Von Feuerbach, Nullum crimen, nulla poena, sine lege, el mismo exige que:
“1) Sólo la ley jurídica puede crear delitos y penas. Así dicho, el mismo se constituye como principio de la legalidad propiamente dicho o principio de la reserva legal.
2) Las penas deben estar taxativamente señaladas tanto en su cualidad como en su calidad para cada delito en particular y los elementos del hecho punible deben estar expresamente especificados por la ley en cada tipo particular de delito. En esta forma el principio de legalidad se enuncia como principio de tipicidad.
3) Los delitos y las penas deben estar establecidos por la ley previa a la realización del hecho para que el mismo pueda ser penado. Así se enuncia como principio de la irretroactividad de la ley penal, que deriva de la forma básica primera”.
Es así como se distinguen los diversos aspectos y garantías que dimanan del principio de legalidad; a saber: una garantía criminal, una garantía penal, una garantía jurisdiccional o judicial, y una garantía de ejecución. La garantía criminal exige que el delito (= crimen) se halle determinado por la ley (nullum crimen sine lege). La garantía penal requiere que la ley señale la pena que corresponda al hecho (nulla poena sine lege). La garantía jurisdiccional exige que la existencia del delito y la imposición de la pena se determinen por medio de una sentencia judicial y según un procedimiento legalmente establecido. La garantía de ejecución requiere que también la ejecución de la pena se sujete a una ley que la regule. Estas distintas garantías también deben exigirse respecto a las medidas de seguridad y sus presupuestos.
B) Por otra parte, se imponen ciertos requisitos a la norma jurídica que debe ofrecer las garantías anteriores. Pueden clasificarse en torno a la triple exigencia de lex praevia, lex scripta y lex stricta
Con la exigencia de una lex praevia se expresa la prohibición de retroactividad de las leyes que castigan nuevos delitos o agravan su punición: es preciso que el sujeto pueda saber en el momento en que actúa si va a incurrir en algún delito o en alguna nueva pena. Este aspecto del principio de legalidad afecta a su sentido de protección de la seguridad jurídica. No está prohibida, en cambio, la retroactividad de las leyes penales más favorables, que vienen a suprimir algún delito o a atenuar su pena.
La retroactividad de la ley penal más favorable para el reo no infringe el sentido limitador de la potestad punitiva que corresponde al principio de legalidad. El sujeto podría contar, cuando actuó, con una determinada pena y, sin embargo, la aplicación retroactiva de la ley posterior le deja sin castigo o le disminuye la pena. De ahí que esta clase de retroactividad favorable no se oponga al significado liberal del principio de legalidad. Siendo así, resultaría inadmisible seguir aplicando la ley anterior más desfavorable para el reo cuando, ya derogada, ha dejado de considerarse necesaria para la protección de la sociedad.
Con la exigencia de una lex scripta queda, desde luego, excluida la costumbre como posible fuente de delitos y penas. Mas tampoco basta cualquier norma escrita, sino que es preciso que tenga rango de ley emanada del Poder Legislativo, como representación del pueblo. Esto último afecta el sentido de garantía política del principio de legalidad. Quedarían excluidas como fuente de delitos y penas las normas reglamentarias emanadas del Poder Ejecutivo como Decretos, Ordenes Ministeriales, etc.
El tercer requisito, de lex stricta, que exige la perfecta subsunción de los hechos definidos por los elementos de convicción previamente presentados, dentro de la descripción legal que constituye al tipo penal. En tal sentido, el requisito de la lex stricta impone un cierto grado de precisión de la ley penal y excluye la analogía en cuanto perjudique al reo (analogía in malam partem). El postulado de precisión de la ley da lugar al llamado «mandato de determinación», que exige que la ley determine de forma suficientemente diferenciada las distintas conductas punibles y las penas que pueden acarrear. Constituye éste un aspecto material del principio de legalidad que trata de evitar la burla del significado de seguridad y garantía de dicho principio, burla que tendría lugar si la ley penal previa se limitase a utilizar cláusulas generales absolutamente indeterminadas.
El «mandato de determinación» se concreta en la teoría del delito a través de la exigencia de tipicidad del hecho, y en la teoría de la determinación de la pena obliga a un cierto legalismo que limite el por otra parte necesario arbitrio judicial, es en este aspecto del principio de legalidad relativo al requisito de lex stricta, donde producto de la ausencia de ciertos testigos que no fueron escuchados por las razones previamente expuestas en las actas de debate, y que en nada afectan la conclusión objetiva a la que llegara este juzgador, toda vez que la actividad probatoria producida en sala fue suficiente para hacer llegar al convencimiento pleno a este juzgador, de que el acusado fue autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, no pudiéndose establecer que el objeto del crimen fue la previas intención de despojarlo de sus pertenencias personales mediante el influjo de coerción ejercida por arma.
En tal sentido, es oportuno señalar, que el Ministerio Público definió los hechos de la siguiente manera:
“En fecha Veintiuno (21) de Junio del año dos mil catorce (2014), aproximadamente a las doce (12:00) horas de la noche, el ciudadano HONGLIS JAVIER RUIZ POLANCO se encontraba en la Fuente de Soda de nombre EL MANANTIAL, ubicada en el sector Curva de Molina del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ingiriendo bebidas alcohólicas en compañía de la ciudadanas ARELIS LOPEZ y JEILU RONDON; cuando eran la una (01:00) horas de la mañana del 22/06/2014, tanto la ciudadana JEILU RONDON como la ciudadana ARELIS LOPEZ en compañía de HONGLIS RUIZ decidieron retirarse del referido lugar, fue entonces cuando al salir de la señalada Fuente de Soda exactamente en el momento que se encontraban caminando hacia la parada de carros de transporte publico, ubicada diagonal a la tienda PALACIO DEL BLUMER, el hoy imputado JUAN MANUEL SALAS BONILLA, quien para el momento vestía con una franelilla amarilla, portando un arma blanca abordo al ciudadano HONGLIS JAVIER RUIZ POLANCO con el objeto de despojarlo de sus pertenencias, pero en vista de que la hoy victima el ciudadano HONGLIS JAVIER RUIZ POLANCO se opuso a entregar sus pertenencias, el ciudadano JUAN MANUEL SALAS BONILLA sin mediar mas palabra procedió apuñalear en reiteradas oportunidades a la hoy victima, durante ese ínterin, el ciudadano HONGLIS RUIZ como pudo comenzó a pedir auxilio a la ciudadana ARELIS LOPEZ quien iba caminado delante de él, la ciudadana ARELIS al escuchar los gritos del hoy occiso mira hacia atrás y se percató de lo que para el momento estaba ocurriendo e inmediatamente comenzó a correr hacia donde estaba el ciudadano HONGLIS RUIZ y el imputado, el hoy imputado al ver que se acercaba la ciudadana ARELIS comenzó acorrer logrando huir del sitio, cuando la ciudadana ARELIS llega al sitio donde estaba la hoy victima trató de auxiliarlo y comenzó a llamar a viva voz a la ciudadana JUILU quien se encontraba caminando a pocos metros de distancia del lugar donde el hoy imputado desplegó su conducta, la ciudadana JUILU se devuelve y junto a la ciudadana ARELIS comenzaron a buscar ayuda para trasladar a la hoy victima al HOSPITAL EL MARITE en eso detienen un carro que iba pasando por ese sector a quien le pidieron su colaboración, durante este ínterin se les acercan unos funcionarios adscrito al cuerpo de Policía Nacional Bolivariana que se encontraban realizando un patrullaje a pie por Sector La Curva, Parroquia Venancio Pulgar, quienes luego de entrevistarse con las referidas ciudadanas y tener pleno conocimiento de lo ocurrido realizaron un despliegue por la zona, mientras las ciudadanas ARELIS LOPEZ y JEJLU RONDON llevaron a la hoy victima al hospital el Marite, estando las misma junto a la victimas en el referido nosocomio se presentaron los funcionarios adscritos al cuerpo de Policía Nacional Bolivariana previamente señalados con el hoy imputado quien de inmediato fue señalado y reconocido por a testigo presencial la ciudadana ARELIS LOPEZ como el autor del hecho punible que hoy nos ocupa, siendo aprehendido en el momento; Seguidamente la hoy victima fue trasladada al Hospital El universitario donde consecutivamente falleció el hoy occiso. Posteriormente en fecha 23/06/2014 el ciudadano JUAN MANUEL SALAS BONILLA fue presentado ante el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, donde le fue decretada medida DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD”
Siendo que claramente, aun cuando tales hechos quedaron demostrados casi en su totalidad a través del acervo probatorio debatido en la Audiencia de Juicio, e indico casi en su totalidad, toda vez que no hubo la inclusión en audiencia de pruebas que demostraran que el móbil del crimen fue el ROBO AGRAVADO, por lo que claramente el hecho bajo ningún concepto es subsumible en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal. Lo que si quedó demostrado y de lo cual no existe duda alguna, es que el acusado, mediante el uso de un arma blanca, procedió a cegar las vida del ciudadano HONGLIS RUIZ, conclusión a la que llegó este juzgador por los motivos que serán explicados más adelante.
Quedó demostrado que en fecha veintiuno (21) de Junio del año dos mil catorce (2014), aproximadamente a las doce (12:00) horas de la noche, el ciudadano HONGLIS JAVIER RUIZ POLANCO se encontraba en la Fuente de Soda de nombre EL MANANTIAL, ubicada en el sector Curva de Molina del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ingiriendo bebidas alcohólicas siendo que aproximadamente la una (01:00) horas de la mañana del 22/06/2014, el ciudadano HONGLIS RUIZ decide retirarse del referido lugar, fue entonces cuando al salir de la señalada Fuente de Soda exactamente en el momento que se encontraban caminando hacia la parada de carros de transporte publico, ubicada diagonal a la tienda PALACIO DEL BLUMER, el hoy imputado JUAN MANUEL SALAS BONILLA, quien para el momento vestía con una franelilla amarilla, portando un arma blanca abordo al ciudadano HONGLIS JAVIER RUIZ POLANCO , sosteniendo una discusión con él por lo que JUAN MANUEL SALAS BONILLA sin mediar mas palabra procedió apuñalear en reiteradas oportunidades a la hoy victima, durante ese ínterin, el ciudadano HONGLIS RUIZ como pudo comenzó a pedir auxilio a la ciudadana ARELIS LOPEZ quien iba caminado delante de él, logrando huir del sitio, cuando la ciudadana ARELIS llega al sitio donde estaba la hoy victima trató de auxiliarlo y comenzó a llamar a viva voz a la ciudadana JUILU RINCÓN, quien se encontraba caminando a pocos metros de distancia del lugar donde el hoy imputado desplegó su conducta, la ciudadana JUILU se devuelve y junto a la ciudadana ARELIS comenzaron a buscar ayuda para trasladar a la hoy victima al HOSPITAL EL MARITE en eso detienen un carro que iba pasando por ese sector a quien le pidieron su colaboración, durante este ínterin se les acercan unos funcionarios adscrito al cuerpo de Policía Nacional Bolivariana que se encontraban realizando un patrullaje a pie por Sector La Curva, Parroquia Venancio Pulgar, quienes luego de entrevistarse con las referidas ciudadanas y tener pleno conocimiento de lo ocurrido realizaron un despliegue por la zona, mientras las ciudadanas ARELIS LOPEZ y JEJLU RONDON llevaron a la hoy victima al hospital el Marite, estando las misma junto a la victimas en el referido nosocomio se presentaron los funcionarios adscritos al cuerpo de Policía Nacional Bolivariana previamente señalados con el hoy imputado quien de inmediato fue señalado por la propia víctima delante de sus familiares y los funcionarios actuantes, siendo aprehendido en el momento; Seguidamente la hoy victima fue trasladada al Hospital El universitario donde consecuencialmente falleció, producto de las heridas causadas, siendo que a tal conclusión se llega con apoyo en las siguientes probanzas:
1.- IVAN MAVAREZ, de profesión: Medico Cirujano, Master medicina legal y Forense en su carácter de funcionario adscrito a la Medicatura Forense desde diciembre del año 2008, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del titular de la Cedula de Identidad No. V-12.444.292 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Si en efecto suscribí este informe, el día 22 de julio de 2014; practiqué en las instalaciones de la medicatura forense de Maracaibo, un reconocimiento medico legal al occiso identificado en vida como Hongli Javier Ruiz Polanco, procedí de acuerdo tratados internacionales, la necropsia de ley primero hice una evaluación externa del cuerpo, para determinar hallazgos de identificación común o generales, así como lesiones que se pudieran presentar, posteriormente se determino una data aproximada de muerte de 16 a 20 horas rigidez fijas, asimismo verifique tres heridas producida por ama pulso cortante y las describí cada una de ellas con sus características órganos que lesiona y su trayecto, en el punto tres describí equimosis en sitio de vía central derecha, eso lo que quiere decir es que recibió atención medica, asimismo en el punto cuarto Herida quirúrgica tipo laparotomía explorada suturada ya por último donde evaluamos las tres cavidades Cabeza, Tórax y abdomen, en donde en cabeza no vi lesiones microscópicas que describir, en cuello tampoco observe lesiones microscopias que describir en tórax describí la lesión del séptimo y octavo espacio intercostal, así como la lesión de pulmón izquierdo y la aorta torácica, en abdomen no describí lesiones, pelvis no describí lesiones y determiné una causa de muerte por una anemia aguda por hemorragia interna por lesión visceral y vascular, producida por un arma blanca (punzo-cortante) Es todo”. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. LUIS PEREZ, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P Podría indicar a qué número se le signo a la misma para control de ustedes como departamento de Ciencias Forenses? R.- Reconocimiento técnico legal Nº 959. P.-A qué hora se realizó? R.- A las 8:05 de la noche P.- Cuántas horas establece usted como data de muerte en la necropsia? R.-Tomando en cuenta que teníamos unas livideces fijas y rigidez en fase de resolución de unas 16 a 20 horas aproximadamente. P.- Usted indica tres heridas en que parte identificó esas heridas? R.- En el punto 2.1 la primera una herida por arma blanca de bordes lisos, localizada en la región dorso lumbar izquierda, la otra herida está localizada en la región lumbar izquierda, un poco más debajo de la otra, y la última herida identificada en el punto 2.3 en la cara externa y baja del glúteo derecho suturada. P.- Existían lesiones de Cráneo de extremidades por esa victima reconocida? R.- externas no. P.- Usted identifica que las tres heridas, fueron producidas por arma blanca pulso cortantes como determina qué ese el tipo de arma para ocasionar esa lesión? R.- La manera académica las herida se parecen al objetó que la produce las heridas cortante tienen su características y en este caso serian pulsantes también porque penetran en el caso este yo describí una herida por arma blanca de bordes lisos de 2x 0.5 cm. localizada en región dorso lumbar izquierda, el arma blanca lesiona en su recorrido 7 espacio intercostal, eso es el pulmón izquierdo y lacera la aorta las características de la herida de bordes me dan que es un objeto cortante de bordes lisos, si fuera otro tipo de arma los bordes fueran mas irregulares y punzante porque obtiene un trayecto de atrás a delante de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba entonces determinó que el arma corto punzo y penetró . P.- Qué tipo de trayecto identificó en la necropsia de este ciudadano? R.- identifique tres trayectos en el punto 2.1 la primera de atrás adelante, izquierda, derecha y abajo, arriba, en el punto 2.2 atrás adelante, y en el punto 2.3 es una herida superficial. P.- A través de las tres herida en la persona que del occiso cuales fueron los órgano que interesaron esas lesiones? R.- En el 2.1 el arma blanca lesiona el séptimo espacio intercostal, lesiona el pulmón izquierdo y lacera la aorta torácica, las otras dos heridas solo lesiona piel y tramo muscular. P.- Quiere decir que los puntos 2.2 y 2.3 la trayectoria de las heridas son de atrás hacia delante? R.- Si P,.- En este campo bajo la experiencia que tiene que está persona fue atacada de espalada? R.- No mire como experto se maneja la posición anatómica sino ajustado a la mesa de autopsia a certeza puedo decir de que a nivel orgánico puedo decir que las heridas fueron de atrás adelante pero no manejo las circunstancia P.- En cuánto la tres heridas que identifico las tres fueron producidas por el mismo instrumento por el arma punzo cortante R.- Puedo certificar que era una arma blanca punzo cortante pero si es una sola no puedo determinarlo, si existieran dos armas con la misma características van a producir una lesión similar. P.- Cuándo se refiere a la causa de la muerte, que es lo que produce la muerte? R.- El cuerpo humano se encarga de llevar el oxigeno a los órganos blancos, en este caso sería primero el cerebro los pulmones son los primeros, el cuerpo humano maneja una volemía es decir un volumen de sangre circulante que es un promedio varia de acuerdo a la contextura tamaño, raza, aproximadamente cuatro a cinco litros, ya cuando falta más de un litro litro y medio empieza a ver hipoxia que eso quiere decir falta de oxigeno en los órganos blancos, eso es lo que describimos como una anemia aguda, hay disminución en el aporte oxigeno a los órganos blancos principalmente del encéfalo y se produce la muerte. P.- Respecto a esta necropsia debido a las tres heridas fueron heridas de muerte inmediata, no había posibilidad de reaccionar la persona o falleció instantáneamente? R.- De acuerdo a los hallazgos no se produjo una muerte inmediata a pesar de una herida grave, porque llevo a un pabellón se le presto una atención previa la muerte no fue inmediata. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor Público ABG. LUIS MUÑOZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestasP.- Indique qué día le fue practica la autopsia al cadáver? R.- El 22-06-14. P.- Diga usted si el cadáver llego con vestimenta o desprovisto de la misma? R.- Sin vestimenta al momento de la necropsia. P.- Cuál es el procedimiento para practicar la autopsia? R.- El procedimiento para practicar la autopsia desde que entra el cadáver a la morgue debe llevar una boleta donde dice si el cadáver está identificado o no posteriormente se le da su numero a continuación nosotros al momento de necropsia inspección externa del cadáver donde describimos rasgos inespecíficos de determinación y al mismo tiempo observamos si hay algún tipo de lesión externa que podamos describir pre-morten post-morten interna del cadáver examinamos las cavidades que serían cráneo, abdomen, recabamos la información se determina la causa de muerte. P.- Cómo determinó el tipo de herida presentada en el cadáver? R.- Identifique tres heridas producidas por arma blanca punzo cortantes. P.- Qué es una herida punzo- cortante? R,.- La herida punzo- cortante es una herida que entra y corta. P.- Indique que puede causar una herida punzo cortante? R.- un objeto punzo- cortante un cuchillo puede causarla. P.- Qué características presentaba la heridas del evaluado? R.- Tres heridas las característica en el punto 2.1 una herida por arma blanca de bordes lisos de 2x0.5 c.m en el 2.2 una herida por arma blanca de bordes lisos de 3x0.5 c.m, y en el 2.3 de bordes lisos igual de 2 cm. P.- Llegó usted a fijar fotográficamente la herida que presentaba el cadáver? R.-no lo tengo registrado aquí, nosotros no tenemos fotógrafo. P.- Porque motivo no dejo dicha fijación fotográfica? R.- No lo hacemos como norma en la medicatura no contamos con fotógrafo forense. P.- Indique usted donde inicia y donde culmina? R.- En el punto en el 2.1, inicia en la región dorso lumbar izquierda, y en este caso no culmina sino que tiene un recorrido lesiona el espació intercostal, pulmón izquierdo y lacera la aorta. P.- La profundidad de la herida punzo cortante? R.- No esta anotada fijamos desde la piel tejido P.- Indique la medición de la herida? R.- No la describí la herida el orificio de entrada pero no la profundidad. P.- El cadáver presentaba algún otro tipo de herida además de la punzo cortante? R.- No. P.- Indique usted si hubo infección por la cirugía? R.- No. P.- Recabo la historia medica? R.- No. P.- Qué órganos vital estaba lesionado? R.- Pulmón izquierdo la aorta torácica. P.- Dejó contancia de la data de muerte? R.- Si de 16 a 20 horas. Es todo.
Dicha declaración es impulsada por la Necropsia de la Ley suscrita por el Dr. IVAN MAVAREZ, la cual señala:
“El suscrito, doctor Iván Mavarez, Experto Profesional II, vecino de este Municipio sin impedimento legal para declarar, bajo fe de juramento designado por este Despacho; para reconoqer el cadáver de n ciudadano que en vida se llamó: HONGLIS JAVIER RUIZ POLANCO: Cumplo en informar lo siguiente: El día veintidós de junio del año dos mil catorce, a las ocho y cinco de la noche, en la Morgue Forense de esta ciudad practique reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 959, al cadáver de sexo masculino; de un metro sesenta y siete centímetros de estatura, raza wayuu, contextura regular cabello negro liso, piel morenas frente redonda rostro ovalado; cejas medianas; ojos pardos, nariz recta, boca mediana, labios me3th6áfbiçote escaso, sin barba, sin vestimenta al momento de la autopsia y quien identificado de quien en vida se llamo HONGLIS JAVIER RUIZ POLANCO, V - 19 765 583 A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constato Examen Externo Data de muerte dieciséis a veinte horas aproximadamente 1 – Livideces Fijas rigidez en fase o resolución tres (03) heridas producidas por arma blanca punzo cortante. 2.1.- Una (0thrida ,i6iiñ1a blanca cje bordes lisos de dos por cero coma cinco centímetros, localizada en la región dorso lumbar izquierda. El arma blanca en su recorrido lesiona el séptimo espacio intercostal lesiona el pulmón izquierdo y lacera la aorta torácica. Iyto: atrás adelante, izquierda derecha, abajo arriba. 2.2.- Una (01) herida por arma blanca de bordes lisos de tres por cero coma cinco centímetros, localizada en región lumbar izquierda. El arma blanca en su recorrido lesiona piel y planos musculares. Trayecto: atrás adelante. 2.3.- Una (01) herida por arma blanca de bordes lisos de dos centímetros, localizada en la cara externa y bajo del glúteo derecho; suturada. El arma blanca en su recorrido lesiona piel y planos musculares. Trayecto: atrás adelante. 3.- Equimosis en sitio de vía central derecha. 4.- Herida quirúrgica tipo laparotomía exploradora suturada. Examen Interno: Cabeza: Sin lesiones macroscópicas qcie describir. Cuello: Sin lesiones macroscópicas que describir. Tórax: Lesión del séptimo octavo espacio intercostal. Hemotorax izquierdo con coágulos de 1800cc. Lesión de pulmón izquierdo y de la aorta toracica Restos sin lesiones macroscopicas que describir Abdomen Sin lesiones macroscopicas que describir Abdomen sin lesiones macroscopicas que describir Extremidades Simetrica Sin lesiones macroscopicas que describir Causa de Muerte: Anemia aguda por hemorragia interna por lesión viseral y vascular, producidas por herida por arma blanca (punzo-cortante)”
El testigo experto, resulta ser el Patólogo Forense, que practicó la necropsia correspondiente a la víctima del presente caso declaración que aunada a dicha necropsia, constituyen una prueba de certeza que establece que la muerte del ciudadano HONGLIS JAVIER RUIZ, fue producto de una fuerza externa que mediante el uso de un arma blanca, causó tres heridas y que pese a la atención médica recibida, tales heridas produjeron la muerte de dicha víctima al haber causado una anemia aguda por hemorragia interna por lesión visceral y vascular, producida por un arma blanca (punzo-cortante), prueba a la cual este juzgador le otorga plena fuerza de valor probatorio toda vez que la evaluación realizada se trata de una prueba de certeza basada en los conocimientos científicos del médico anatomopatólogo, sirviendo la misma para establecer la existencia del cuerpo del delito y de las circunstancias de muerte que determinan la existencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio que ha sido subsumido en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
2.- Declaración testimonial de la ciudadana: ANYELI PAOLA RUIZ POLANCO, testigo promovido por el Fiscal del Ministerio Público, titular de la Cedula de Identidad No. V-25.802.702 quien después de ser juramentada y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Mi hermano una noche antes de salir a la tasca, el llama a una muchacha y la invita salir llega el sábado el se va a trabajar y en la noche como a las siete el se va para la tasca, y aproximadamente como a las 12 , el se regresa para la casa de la tasca, el va a tomar un taxi el iba con dos muchachas, llegan dos tipos el se defendió le dio un golpe en la boca y el otro le dio cuatro puñaladas por la espalda, y el quedó mal herido hay y las muchachas empezaron a pegar gritos una llamad Arelis López, se le pega atrás para detenerlo cunado no pudo porque fueron muy rápido en eso el quedó mal tendido hay y como pudieron lo auxiliaron y lo llevaron al hospital el Marite eso es un hospital de niños lo único que hicieron fue prestarle los primeros auxilios, desde hay dos policía lo custodiaron de regreso cuando el vuelve a venir por el lugar de los hechos el reconoce a las personas que lo apuñalaron y el le dice al policía detente esas son las personas que me apuñalaron, de hay detuvieron a uno al otro no lo pudieron detener porque se escapó desde hay Arelis López, le da golpes a el porque reconoció a las personas que lo apuñalaron en eso lo llevan para el hospital Universitario y el detenido se lo llevan para el comando de San Francisco, mi hermano lo iban a atender en el Universitario y me llamaron la personas que lo habían auxiliado yo como pude salí de mi casa llame a mi hermana Yoneidy en eso llego al hospital y no me querían dejar pasar porque habían personas con el y entonces llega Yoneidy Piñeiro, entra directo, ve a Honglis tendido y ella le pregunta que pasó le dice el me apuñalaron me iban a robar yo me quise dejar robar y le di un golpe en la boca y los muchachos que estaban afuera conmigo ellos fueron los que o auxiliaron a el que no estaban bebiendo con el ellos dicen que como lo vieron tendido en el piso, el llama a una tía Cramen Ruiz para que los auxiliara el le revela todo lo sucedido a Yoneiry Piñeiro, el dice que el va a estar bien en eso como a las 5:10 a.m lo meten quirófano, como a las 6 sale un medico del quirófano y que estaba bien que solo tuvo cuatros heridas y que esta bien que no había perforado ningún órgano, como a las 9:20 a.m. le da un primer paro respiratorio como a las 10:20 le dio el segundo y murió hubo negligencia medica porque a el no lo atendieron”. Es todo.Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. LUIS PEREZ, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P- Puede identificar la fecha en que ocurrieron los hechos? R.- El 22 06-2014. P.- Puedes identificar la hora y el lugar donde ocurrieron los hechos? R.- Eso fue a las 12 de la madrugada, en la Curva de Molina, en una tasca llamada el Manantial, donde los apuñalaron fue frente al Palacio del Blumer. P.- Por medio de que personas tu te distes cuenta de esos hechos? R.- Las tres personas que ya dije anteriormente que habían auxiliado a mi hermano una llamada Milagros, el otro José y otra persona que no recuerdo su nombre ellos llamaron para mi casa y yo conteste y ellos me explicaron lo que había pasado. P.- A que hora recibió la llamada y que día? R.-Eso fue el mismo 22 a las dos de la madrugada. P.- Esas personas que tu mencionas es la primera vez que salen con tu hermano? R.- Ellos me dijeron que ellos no habían salido con el que fue que le prestaron los auxilios al verlo desangrado lo ayudaron primera vez que los había visto. P.- Tú puedes indicar al tribunal la persona que si acompaño a tu hermano a la Tasca El Manantial? R.- Si Arelis López y una Jeylu Rondon. P.- Tu hermano acostumbraba a ir a la tasca? R.- No primera vez que iba a ese lugar. P.- Cómo fue que el invito a Arelis para que lo acompañara para la tasca? R.- Lo que pasa es que el la llamo a ella y el le dijo que se vierna en esa tasca. P.- De que trabajaba tu hermano? R.- En un pulí lavado. P.- Conocías a Arelis? R.- No ella se quedó con las pertenencias de el. P:- Tu llegaste al Marite? R.- No yo me fui directamente al Universitario. P.- A qué hora llegaste al hospital? R.- Como a las Cuatro de la mañana. P.- Donde estaba tu hermano? R.- En el área de la emergencia. P.- Llegaste a hablar con el en ese momento? R.- Si, pero mas que todo logro hablar Yoneiry Piñeiro. P.- Quién es ella? R.- Hermana Mayor. P.- Y a ti te comentó como ocurrieron los hechos? R.- Le comentó a mi hermana y yo estaba presente el dijo todo lo que paso. P.- Cuándo se enteraron de la situación llegaron a realizar la denuncia por esta situación? R.- ella ese mismo día se traslado al comando de San Francisco y le dijeron que la persona que lo había apuñalado estaba detenida ella hizo la denuncia el 27-06-14. P.- Después de recluido tu hermano en el hospital cuándo tiempo transcurrió hasta que el falleció? R.- Más de 112 horas. P.- Tú tienes contacto con las personas que acabas de nombrar entre ellos Milagros, José? R.- No. P.- Ellos se pusieron en contacto con ustedes? R.- Arelis López se puso en contacto con mi hermana y le dijo todo lo que había pasado porque ella si fue testigo presencial. P.- Tú hermano dejó hijos? R.- Si un hijo de un año llamado Jesús. P.- Después que conocen sobre su hermano porque falleció? R.- Por filtrado la sangre en los pulmones le dio el paro respirado, porque la sangre la tenia acumulada en los pulmones. P.- Llegaron Yoneiry a realizar entrevista en el cuerpo policial? R.- Yoneiry Piñeiro si. P.- Tu conversaste con Arelis López y ella te identifico a la persona? R.- No yo no hable con ella, pero mi hermana si y ella dijo que si lo había podido identificar a la persona. P.- Donde podemos ubicar? R.- Por las lomitas de Zulia. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor Público ABG. LUIS MUÑOZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Como ya lo has dicho no te encontrabas al momento de los hechos recibiste una llamada de dos personas esas personas son conocidas tuyas? R.- No ellas son las personas que auxiliaron a mi hermano el le dijo que llamara a mi casa. P.- Quiénes son esas dos mujeres? R.- Arelis López y Jeilu Rondon. P.- Aproximadamente a qué hora te llamaron? R.- Como a las dos de la mañana. P.- Estas fueron dos llamadas paulatinas ¿ R.- Una tras de la otra la primera no la conteste pero la segunda si. P:- Quién te llamo? R.- Areslis López. P.-Sucedió en la tasca el Manantial? R.- Sí, el se encontraba hay tomando pero lo sucedido fue afuera. P.-Quién traslado a tu hermano al Marite? R.- Ellos tomaron un carrito de la Limpia que los ayudo. P:-Cómo se llama el chofer de la unidad? R.- No tengo idea. P.- Después de estar en el Hospital el Marite que paso? R.- Se regresaron del Marite hasta el hospital Universitario. P.- No fue atendido? R.- No le dieron los primeros auxilios de regreso pasaron por el lugar de los hechos y hay reconocieron a la persona que lo había apuñalado. P.- Cómo que hora era? R.- habrá pasado como a la una. P.- Cómo a la Una lo llevaron al Marite? R.- De hora no se pero estoy calculando la hora. P.- Se regresaron para la tasca y de hay? R.- No se regresaron para la tasca, pasaron por hay para llevarlo al Universitario. P.- Quiénes iban? R.- Arelis López, Yeilu Rondon y los dos funcionarios. P:- Nombre? R.- No me lo se. P.- P.- Tenía esposa? R.- Esposa un hijo. P:- Angélica qué? R.- Chourio. P.- Su esposa estaba allí la llamaron? R.- Ella o sea es esposa de el pero ellos no convivían juntos. P.- Cómo sabes tu que te fuiste para el Universitario? R.- Me traslade de mi casa al Universitario. P.- Fue atendido cuándo llego al Universitario? R.- No, porque no había camilla médicos. P.- Cómo a qué hora llegaron al Universitario? R.- Nosotros como a las 4. P.- Cómo a qué hora llego el al Universitario? R.- Como a las dos de la mañana aproximadamente, bueno en realidad no se que hora. P.- Estaba tu hermana allí? R.- No ella llego como cinco minutos después. P.- A qué hora lo atendieron? R.- Como a las 5:10 a.m, porque mientras no había familiares no lo atendían. P.-A qué hora salió el doctor? R.- Como a las seis diciendo que el estaba bien que las cuatros heridas no habían perforado ningún órgano y que el iba a estar bien, pero después falleció. P.- Cómo a qué hora falleció? R.- Como a las 10.20 a.m. Es todo. Seguidamente el Juez realizó las siguientes preguntas: P.- Usted cuándo estuvo en el hospital Universitario llegó a hablar con su hermano? R.- Bueno si, pero la que más hablo fue Yoneiry Piñeiro, pero las palabras que el me dijo llamaron a mami porque mi mamá estaba viajando, y yo le dijo si ya la llamamos díganle que se quede tranquila que yo voy a estar bien. P.- Y cuándo habló con su hermana usted estaba presente? R.- Si, pero no intervenía. P.- Pero usted escuchó la descripción de los hechos mientras el hablaba con su hermana? R.- Sí. Es todo. Se le indicó a la testigo que se podía retirar.
La presente testigo, quien es testigo referencial de parcialidad de los hechos, toda vez que conoce de las circunstancias en las que se originaron las lesiones propinadas a su hermano, de forma indirecta a través de información suministrada por su otra hermana YONEIDY PIÑEIRO, eso sí; señalando al respecto haber estado presencialmente en el Hospital Universitario, donde igualmente llega Yoneidy Piñeiro, quien entró directo, vio a Honglis tendido y ella le preguntó qué pasó indicándole él que lo apuñalaron para robarle; que él no se quiso dejar robar y le dio un golpe en la boca; siendo que los muchachos que estaban afuera con el lo auxiliaron, quienes no estaban bebiendo con él; que ellos dicen que como lo vieron tendido en el piso, el llamó a una tía Carmen Ruiz para que los auxiliara, revelándole así todo lo sucedido a Yoneiry Piñeiro.
Igualmente informa esta testigo, que la propia víctima reconoció a su agresor, de lo cual aun cuando no fue testigo presencial (del reconocimiento) tuvo certeza de la existencia de esta información, gracias a que estuvo presencialmente junto con su hermanas (quien fue la interlocutora) en el Hospital Universitario durante la convalecencia de su hermano y hasta su muerte, producto además de las agresiones sufridas, por la inadecuada atención médica recibida.
Dicha testigo aporta una prueba de indicio, que al ser comparada con la declaración del funcionario actuante que compareció a la audiencia oral y pública, resultan aportar informaciones perfectamente concordantes, por lo que este tribunal la valora dentro de ese esquema, y aunque por sí sola no serviría para determinar la responsabilidad penal del acusado, aunada a la declaración testimonial del funcionario PEDRO ENRIQUE MORENO, resultan ser pruebas concluyentes que determinan la responsabilidad penal del acusado en el hecho que se le atribuye.
3.- Declaración testimonial del ciudadano Oficial PEDRO ENRIQUE MORENO MORALES, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, titular de la Cedula de Identidad No. V-20.205.541. quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Este efectivamente como dice el acta íbamos caminando por la curva, haciendo un patrullaje a pies, cuando vimos a una multitud de gente corriendo, porque alguien estaba herido, llegamos hablamos con las personas que estaban allí había un señor que estaba cargando a otro en brazos para ver si lo podían llevar para un hospital o algo y un vehiculo que iba pasando por el lugar lo llevó hasta el hospital El Marite ya que nosotros no teníamos una patrulla ni nada de eso, entonces después que se lo llevaron hasta el Hospital, llego una patrulla nos presto el apoyo de allí fuimos hasta el hospital ya con el ciudadano que aparentemente había cometido el crimen que lo conseguimos por allí en la Curva, que lo habían señalado dos señoras que eran los testigos llegamos hasta el hospital el Marite, se lo llevamos hasta el ciudadano que estaba herido que el estaba vivo y después me entere que el había muerto al día siguiente y el señalo que había sido el y las dos testigos también estaban afirmando el hecho eso fue toda la actuación que de allí lo lleve al Hospital a el lo llevamos hasta el comando que hicimos las actuaciones y nos llevamos a la testigo para hacerle las entrevista”. Es todo. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. DAYANA ALDANA, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.- Indica su nombre completo? R.- Pedro Enrique Morales Moreno. P.- Cuánto tiempo adscrito al organismo? R.- Un año y siete meses. P.- Se encontraba de guardia para ese momento? R.- Si en la Curva parroquia Venancio Pulgar. P.- Con qué funcionario? R.- Adrián Díaz. P.- Recuerda la hora y el día de los hechos? R.- La hora era en la madrugada una dos y el día no recuerdo fue hace un año. P.-Desde qué hora se encontraba de guardia? R.- Desde las 7 de la noche a las siete de la mañana. P.- Puede indicar el sitio exacto donde usted observo la gente? R.- Fue exactamente en donde está el semáforo de la Curva. P.- Algún punto de referencia? R.- Diagonal a la farmacia que esta en la curva bueno donde esta el modulo de la curva de la Policía Nacional en todo el semáforo. P.-Suscribió el acta? R.-. Si. P.- Reconoce la firma como suya? R.- Si. P.- Como tuvo conocimiento del hecho? R.-. Yo estaba caminando por la curva la gente esta corriendo auxiliando al señor y les pregunte y me dijeron que estaba herido por puñaladas y de allí el se monto en un carrito que le presto el apoyo y lo llevo hasta el hospital Marite hay no lo atendieron sino que lo llevaron al universitario. P.- Quién lo traslado al Hospital el Marite? R.- Un Carrito. P.- La persona que los acompañaban tuvo conocimiento de cómo se llamaban? R.- las testigo del hechos dos mujeres, según ellas pasaron todo ese momento con el hasta que ocurrió lo que paso. P- en ese momento alguno de ellos o la persona que estaba herida a la persona que esta herida le señalo que el detenido fue el que participo en el hecho? R.- Si. P.- Qué le manifestó exactamente y cual de esas personas? R.- Las dos señalaron que fue el de pronto le llego por un lado, fue muy rápido que lo apuñaló y salio corriendo, pero como que habían tenido un problema temprano no se porque. P.- Indico el hecho ocurrió a raíz de un robo? R.- No por un robo, no se no recuerdo bien ellos tenían problemas tenían pique o algo así era no se si fueron cosas personales o se si tenían un motivo. P.- La persona qué acompañaba al herido que nexo tenían con esas personas? R.- Que se iban conociendo. P.-Usted se traslado al Hospital Universitario? R.- No allá estaba un servicio de la Policía Nacional de guardia. P.- Tampoco fue al Marite? R.- Si fui. P.- Qué Sucedió allí en el Hospital el Marite el estaba vivo? R.-Yo le lleve el ciudadano donde el mismo lo señalo el y las dos mujeres. P.- El herido señala directamente al presunto autor? R.- Si P.- De allí lo traslada? R.- Yo lo traslado al Comando de la Policía Nacional en San Francisco. P.-Tuvo conocimiento de que el herido llego al hospital Universitario y cuanto tiempo luego falleció? R.- El llego y como que murió en la mañana no se porque. P.- Al momento de ver al herido donde presentaba la herida en q parte del cuarto? R.- Por un costado no recuerdo si era izquierdo o derecho. P.- Le manifestó el herido con q objeto fue realizada esa herida? R.- Con un cuchillo. P.- Logró incautar el cuchillo? R.- No no apareció. P.- Usted le tomó entrevista a la persona que acompañaba al herido? R.- Si. P.- Qué le dijo esta persona al momento de tomar la declaración? R.- Ella lo que mas me dijeron las descripción del ciudadano como estaba vestido color de piel había cierto pique la víctima como que mostraba dinero pudo haber sido por el pique o por lo que lo quería robar. P.- le informó esa joven cuantas personas lo agredieron? R.- Si solo el solamente P.- Le tomo declaración a alguna otra persona? R.- No solamente a ellas dos. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor Público ABG. LUIS MUÑOZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestasP.- Qué distancia hay de donde sucedieron los hechos al comando de la curva? R.- Ese esta allí en todo el semáforo. P.- De qué Policía? R.- Es Policía Nacional. P.- Qué distancia hay del toldo? R.- Unos 100metros algo así. P.- No hay funcionarios adscritos? R.- Si. P.- Y esos funcionarios no se percataron del hecho? R.- No lo que pasa hay varios locales hay mucha gente de allí no hay vista yo llegue al lugar, porque yo estaba de patrullaje a pies. P. Cuántas personas? R.- Dos con el compañero Adrián Díaz. P.- Al momento quienes eran las dos personas que le dijeron que mi defendido había apuñalado al occiso? R.- Las dos testigos. P.- Como se llaman? R.- Recuerdo que se llama Arelis y Jeylu. P.- Qué unidad se trasladaron al hospital materno? R.- En la 046. P.- No fueron en un carrito? R.- Se le presto el apoyo a un carrito. P.- A qué hora fue eso? R.- Eso fue como a 1 alrededor de las 2. P.- Lo llevaron hacia el Marite? R.- Si. P.- Luego qué paso? R.- El se fue con el señor que lo estaba cargando, lo montaron en el carrito y luego yo pedí el apoyo. P.- Cuántas personas y quines eran? R.- No se porque eso paso, el señor que paso con el carro le prestó el apoyo, para llevarlo hasta el Hospital, ellos llegaron y cuando yo llegue ya ellos no estaban, yo llegue el señor ya se había ido estaban las dos testigos con el herido. P.- Luego que pasa? R.- De allí no lo atendieron y lo trasladaron al Universitario? P.- Quién lo traslado? R.- No se. P.- No fue la unidad 046? R.- Yo fui en la unidad para el materno, no se si lo sacarón en ambulancia, en que se fue no se. P.- Cómo a que llegaste al Materno? R.- Como Treinta minutos porque yo comencé a investigar. P.- Quién lo señalo si las señoras estaban en el Materno? R.- Bueno porque después me la conseguí, o sea ellas me lo señalaron. P.- En que momento? R.- No hay cerca del hecho y de allí yo me voy con el detenido al materno y me lo señalaron. P.- De allí del Materno a donde fuiste? R.- Me fui al Comando con el señor Aprehendido. P:- Y luego? R.- De allí empezamos a hacer las investigaciones y las entrevistas. P.. Quién lo traslado hasta el Comando? R.- Yo con el detenido con las dos testigos. P.- Y ellas no andaban con el herido? R.- Por eso después que estaban en el hospital me las llevo, yo fui al hospital con el señor donde el herido lo señalo. P.- No entiendo? R.- O sea yo me llevo al señor aprehendido, el herido me lo señala y el me dice que es de una vez yo me voy con las dos testigos que me lo habían señalado y el me voy al comando a realizar las aprehensiones. P.- Tu no fuiste al hospital Universitario? R.- No. P.- Dejo constancia en el sitio donde ocurrieron los hechos? R.- Si hay dice que fue cerca de un local que se llama el Manantial. P.- Alguno de esos locales tendrá cámara? R.- No tengo idea. P.- Pudo usted observar si habían manchas de sangre en la vestimenta del detenido? R.- No recuerdo. P.- Observó que el detenido tenia manchas de sangre en el cuerpo mano cara? R.- No recuerdo. P.- observó usted alguna otra persona q tuviese manchas de sangre? R.- No. P.- Qué objeto de interés criminalistico fueron colectados? R.- Ninguno. P.- El occiso llevaba vestimenta? R.- Si. P.- estaba manchado de sangre? R.- Si estaba lleno de sangre. Es todo. Seguidamente el Juez realizó las siguientes preguntas: P.- Recuerda con certeza como fue la identificación en el sitio de los hechos del acusado, Dónde estaba ubicado, quién se lo señalo? R.-El estaba cerca del local, frente a una tasca el Manantaial, y las señoras me dicen el muchacho ese que esta allá fue el que lo apuñalo. P.- Inmediatamente usted procedió a detenerlo? R.- Si yo hable con el lo traje cerca del punto de la Policía Nacional, le hice unas preguntas y le dije que lo iba a llevar al Hospital El Marite, donde estaba el herido si el lo señalaba no había duda que era el y eso fue lo que procedí a hacer. P.- Cuándo fue al Marite iba con el acusado y las dos testigos? R.- Si. P.- Adicionalmente su compañero iba con usted? R.- Si. P.- Al llegar al hospital ubican a la victima como fue esa identificación? R.- Yo le dije al señor que había traído a un ciudadano que era el autor del hecho el me dice que lo quería ver yo se lo llevo y el me dice de una vez que si era el que efectivamente era el. P.- Describió ese señor como ocurrieron los hechos? R.- El estaba con dolores y no quería ganas de hablar, yo pensé que el no se iba a morir. Es Todo.
Este testigo, resulta ser uno de los dos funcionarios que estando de servicio en las inmediaciones el sector La Curva de Molina, pudieron presenciar directamente el alboroto y movimiento de personas que se produjo a pocos instancias de haberse suscitado el hecho; fue este funcionario quien en compañía de otro, procedieron a la detención del sujeto que los testigos que se encontraban apoyando a las víctima manifestaron había sido el autor del hecho, sujeto que quedó identificado como el acusado JUAN MANUEL SALAS BONILLA. Adicionalmente, dicho funcionario, manifiesta que una vez aprehendido el sujeto identificado, fue trasladado hasta el Hospital Materno Infantil, donde inicialmente se encontraba la víctima y del cual fue trasladado al Hospital Universitario ya que no lo atendieron, lugar donde al serle puesto de frente, lo identificó como su agresor.
Todo su dicho es mayormente concordante con lo que por interpuesta persona pudo conocer la ciudadana ANYELI PAOLA RUIZ POLANCO, siendo que este juzgador le da credibilidad a lo expuesto, ya que le ha quedado claro a este juzgador que la víctima, pese a las heridas propinadas, se encontraba conciente.
De tal forma que, el testimonio señalado, el cual ratifica el contenido del Acta Policial, de fecha 22-06-2014, suscrita por los funcionarios ADRIAN DIAZ Y PEDRO MORENO, la cual se le puso de manifiesto de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al testimonio de la ciudadana ANYELI PAOLA RUIZ POLANCO, resultan ser pruebas inequívocas de la actuación del acusado JUAN MANUEL SALAS BONILLA, en el hecho que se le atribuye, por lo que la misma determina la responsabilidad penal de éste en el hecho atribuido y donde perdiera la vida HONGLIS RUIZ.
4.- testimonial del funcionario JEAN CARLOS CABRITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito al Eje de Homicidio y tres años y seis como investigador, titular de la Cedula de Identidad No. V-18.456.439. quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Bueno efectivamente el domingo 22 de junio del año 2014 yo me encontraba de guardia en el C.I.C.P.C, Maracaibo, por homicidio se presento la hermana de un ciudadano manifestando que en el hospital universitario se encontraba el cadáver de su hermano quien falleciera por arma de blanca quien residía en el sector Curva de Molina le informe a mi superiores y se trasladaron al sitio”. Es todo. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. DAYANA ALDANA, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.-En donde se encontraba usted de guardia? R.- En la oficina del eje de homicidio en la sede principal del C.I.C.P.C. P.-Cual fue su actuación? R.- Yo atendí a la señora me manifestó su hermano en la morgue del hospital universitario y deje constancia que había atendido a la señora, el jefe de guardia Wilwer Camargo. P.-Dejo constancia en el acta? R.- No. P.- Que otra situación le manifestó la hermana de occiso? R.- No que estaba en la morgue del hospital y posteriormente le informe a mi jefe. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor Público ABG. YSBELY FERNANDEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- A que hora se presento la ciudadana a la sede? R.- Si a la una de la tarde. P.- Podría indicar el nombre del jefe de guardia? R.- Wilwor Camargo. Es todo. Seguidamente el Juez, le concede la palabra al funcionario:
La declaración del anterior funcionario aunada al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de Junio de 2014, suscrita por los funcionarios JEAN CABRITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Crimininalisticas, la cual explana lo siguiente:
“ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” Maracaibo, Domingo Veintidós (22) de Junio de Dos mil Catorce (2Ol4). En esta misma fecha, siendo la una (01:00) horas de la Tarde. compareció por este Despacho el funcionario DETECTIVE JEAN CABRITA, adscrito de investigaciones de Homicidios Zulia, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 153 y 285, deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 17, 34 y 50 de La Ley de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: Encontrándome en la sede de este despacho en mis labores de guardia, se presentó de manera espontánea una ciudadana quien dijo ser y llamarse: YOSNEIDYS EBELLATRIZ PIÑERO POLANCO, cédula de identidad V-15.525.724, informando que en el DEPOSITO DE CADÁVERES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, PARROQUIA CHIQUINQUIRA. MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, se encuentra el cadáver de su hermano quien en vida respondía al nombre HONGLIS JAVIER RUIZ POLANCO, cédula de identidad V-19.765.583. quien falleciera presuntamente por heridas producidas por arma blanca, y que el mismo es procedente del SECTOR CURVA DE MOLINA AVENIDA PRINCIPAL, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA TIENDA EL PALACIO DEL BLÜMER, PARROQUIA LEONI, MUNICIPIO MARACAIBQ ESTADO ZULIA no aportando datos al respecto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firmas.
Las referidas pruebas (testimonial y documental) que en definitiva conforman una sola prueba, ya que ella se basa en la descripción de un solo hecho o actuación policial, dejan constancia del lugar de donde se procedió a realizar el levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de HONGLIS JAVIER RUIZ. Dicha prueba, aunada a la declaración del médico forense que practicó la necropsia de ley del cadáver de dicho ciudadano y la documental que la soporta, establecen indefectiblemente la existencia del cuerpo del delito, estando su utilidad limitada únicamente a ella ya que no sirve para demostrar la responsabilidad penal del acusado toda vez que en ella no existe un señalamiento del mismo, ni de su actuación, ni del necesario nexo causal entre la acción desplegada y el resultado antijurídico obtenido.
5.- Declaración testimonial de YORBIS AÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Detective adscrito a la división de Homicidio Zulia, titular de la Cedula de Identidad No. V-20.659.489. quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“El día domingo 22 de junio de guardia delegación Zulia eje homicidio se presenta una ciudadana informando que en la morgue del Hospital Universitario, se encontraba el cadáver de su hermano, se constituye una comisión Yvan Quintero, Fredd Miranda y mi persona, Yvan realiza la inspección del mismo practicada la diligencias nos trasladamos al sitio del suceso aportado por la hermana e indico el lugar exacto donde fue el mismo Yvan realizo la inspección del sitio del suceso, luego hace presencia comisión de criminalistica en el sitio y realiza la planimetría del sitio del suceso y nos trasladamos al despacho”. Es todo. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. DAYANA ALDANA, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P- Recuerda el nombre de la ciudadana que se presento en la oficina? R.- No. P.- En compañaza de quien se traslado usted a la morgue? R.- Yvan quintero Fred Miranda P.N.B. P.- Recuerda la hora que se trasladaron? R.- Como a las 2 de la tarde. P.- Que participación tuvo usted? R.- Investigador. P.- Que actuaciones practico? R.- La ciudadana se traslado la ciudadana se traslado al despecho fuimos a la Morgue el técnico se verifico el cadáver. P.- Observo el cadáver? R.- Recuerdo que tenía varias heridas, creo que tenía cuatro heridas. P.- Recuerda donde tenia las heridas? R.- No recuerdo. P.-Cuando llego a al morgue logro comunicarse le aportaron información en relación al hecho? R.- No. P.- Recuerda el nombre de la persona identificada y el sitio donde realizaron la inspección del sitio del suceso? R.- La inspección fue en el sector la Curva de Molina, frente al Palacio del Blumer. P.- Le manifestó que ese era el sitio del suceso? R.- Si las adyacencias, al llegar al sitio las personas nos informaron el sitio del exacto del suceso. P.- Se identifico esa persona? R.- No por represarías. P.- Identifique por favor el sitio del suceso? R.-Si había una acera, creo que había sangre. P.- Quien practico la recolección de la sustancia? R.- Si el Detective Yvan Quintero, posteriormente hizo presencia una comisión de criminalistica. P.- Cuanto tiempo después que a la Morgue se traslado al sitio del suceso? R.- A las 2:05 en la Morgue y como a las 2:45, 3:00 de la tarde en el sitio del suceso. P:- Transcurrió una hora aproximadamente? R.- Si. P.- Usted manifestó que en el sitio del suceso no obtuvo información? R.- No, solamente del sitio donde habían ocurrido los hechos. P.- Tuvo conocimiento de que hora ocurrieron los hechos? R.- No. P.- La hermana le manifestó el porque habían ocurrido los hechos si era por un robo? R.- No solo nos informo que el occiso estaba en el Morgue. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor Público ABG. YSBELY FERNANDEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Ustedes acordonaron el sitio del suceso? R.- No recuerdo. P.- Puede informar quien fue el técnico? R.- El Detective Yvan Quintero y el Oficial Fredd Miranda. P.- Que realizo el técnico? R.- La inspección del sitio del suceso. P.- De que manera la realizaron? R.- No recuerdo. P.- Ese sitio es muy transitado? R.- Si. P.- En que parte del suceso observo la sustancia hematica? R.- No recuerdo. P.- Verificaron si en el sitio del suceso hay locales comerciales? R.- Si. P.- Revisaron si en los locales comerciales habían cámaras? R.- No, recuerdo. P.- Encontraron alguna evidencia de interés criminalistico? R.- No, creo que la sustancia. P.- Con cuantas personas se entrevisto usted? R.- Con una. P.- Dejaron constancia en el acta el tiempo que estuvieron en cada sitio que visitaron? R.- El técnico deja constancia de que hora realizo cada actuación. P.- Y en el acta policial? R.- No. P.- Dejaron constancia si el cadáver presentaba vestimenta? R.- No recuerdo. P.- Con quien se entrevistaron en la morgue? R,. Con el auxiliar de enfermería. P.- Recuerda el nombre? R.- No recuerdo el nombre. Es todo. Seguidamente el Juez realizó las siguientes preguntas: P.- Cuando ocurrió el hecho y cuando obtuvo conocimiento el Cuerpo Policial? R.- El domingo 22 de julio, tuvo conocimiento porque la hermana del occiso Yosneiry Piñeiro, se presento en el despacho manifestando lo ocurrido. P.- Cuando usted dice que Yosneiry Piñeiro se presento en el despacho, informando de un suceso de que suceso se trataba? R.- De la muerte de su hermano que había ocurrido, en el centro la Curva, frente al Palacio del Blumer. P.- Pudo manifestarle esta persona la forma como ocurrió el proceso? R.- Que el mismo había sido apuñaleado. Posteriormente que usted tiene la información de esta ciudadana que hizo usted? R.- Nos trasladamos hasta el hospital. P.- Quienes nos trasladamos? R.- Yvan Quintero y Freed Miranda. P.- En esa comisión que estaba integrada por tres funcionarios cual era la función policial? R.- Detective Yvan Quintero técnico, Fredd Miranda auxiliar de técnico, y mi persona investigador. P.- En su función de investigador al llegar al sitio del suceso dentro de la instrucción que usted recibido en el instituto del que usted salio dentro de las normativas que rigen el manual de custodia de evidencia física, dentro de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas cual es su función especifica como investigador al llegar al sitio del suceso? R,.- Investigar lo ocurrido. P.- En ese caso que hizo usted específicamente al llegar al sitio del suceso? R.- Entrevistarme con las personas con el objeto de ubicar el sitio donde había sido el hecho, posteriormente ubicamos evidencia pero no ubicamos ninguna evidencia. P.- Esta persona que le manifestó el lugar donde ocurrieron los hechos fue identificada? R.- No. P.- Usted como investigador conoce cuales son las diligencias urgente y necesarias que se deben obtener en el caso especifico? R.- La primera es cuando esta en flagrancia. P.- Y esas actuaciones urgente y necesarias en ese caso hubo la captación de alguna evidencia de interés criminalistico? R.- No no se colecto ninguna evidencia la sangre del cadáver. P.- Usted dice que es sangre usted tenia la certeza de eso? R.- Si porque esa se le quito directamente al cadáver que estaba en el hospital. P.- Y en el sitio de suceso no obtuvo evidencia de interés criminalistico? R.- No. P.- No hubo el lugar preciso donde ocurrieron los hechos? R.- No. P.- Ubico usted el arma con la que fue cometida el suceso? R.- No. P.- Dio usted con las descripción de sujeto activo del delito? R.- Para el momento no. P.- Usted fue a retirar el cadáver del nosocomio? R.- Si. P.- Al llegar al lugar como se encontraba el cadáver? R.- En posición dorsal. P.- Captaron la vestimenta? R.- No. P.- Que pudo apreciar de la visualización directa del cadáver? R.- Tenia una herida quirúrgica suturada en la región del abdomen una herida el hemitorax una en e glúteo. P.- Usted pudo verificar si el ciudadano llego vivo al hospital? R.- Si por eso la intervención quirúrgica. P.- Se pudo entrevistar con algún medico que le diera información de la historia medica? R.- No recuerdo. P.- Usted levanta el cadáver y fue trasladado hasta donde? R.- Hasta la morgue. P.- La muestra de sustancia hematica la recabo de que forma? R.- La recabo el técnico. P.- Quien levanta el registro del acta de custodia? R- Yvan Quintero. Es Todo. Se le indicó a la testigo que se podía retirar.
Dicha declaración se realizó en torno al Acta Inspección Técnica del Sitio del Suceso de fecha de fecha 22 de Junio de 2014, suscrita por los funcionarios YORBIS AÑEZ , IVAN QUINTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, la cual señala:
“…Expediente K-14-038100982, Inspección Técnica N°: Maracaibo, 22 de Junio de 2014.- Acta de Inspección técnica de Cadáver. En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tare, se constituye una comisión de este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas (CICPC) integrada por los funcionarios DETECTIVES YORBIS AÑEZ, IVAN QUINTERO (TECNICO), adscritos a este Eje de Investigaciones de Homicidio, en la siguiente dirección: “DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, PARROQUIA MARACAIBO, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA”. Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica, de conformidad con lo establecido en el articulo 186ª del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 41 de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y crimininalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: “ En el precitado lugar, se observa sobre una camilla elaborada en metal del tipo fija, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de su prenda de vestir, el mismo posee los siguientes rasgos físicos: Piel morena, de contextura delgada, de un (01) metro con setenta (70) centímetros de estatura, de cabello corto, color negro, tipo liso, frente amplia, cejas escasas, ojos pequeños, color pardo oscuro, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón agudo, orejas pequeñas, posteriormente al realizarle una inspección de su superficie corporal, se le observa las siguientes heridas; (01) una herida suturada, en la región lumbar lado izquierdo, (01) una herida suturada en la región del glúteolado derecho, una (01) herida suturada en la región hemitorax posterior lado izquierdo, una herida (01) herida quirúrgica suturada en la región abdominal, todas producidas por arma blanca, se deja constancia que l hoy occiso quedo identificado de la siguiente manera: HONGLIS JAVIER RUIZ POLANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.765.583, de igual forma se realiza la respectiva necrodactilia de ambas manos , y dejando constancia de haber colectado sangre del cadáver para ser enviadas al laboratorio biológico. Se toman fotografía en carácter general y en detalle, la cuales se anexan a la presente inspección técnica. Es todo cuando tengo que informar al respecto. TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN,
Las referidas pruebas (testimonial y documental) que en definitiva conforman una sola prueba, ya que ella se basa en la descripción de un solo hecho o actuación policial, dejan constancia de la forma en la cual se procedió a realizar el levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de HONGLIS JAVIER RUIZ, asimismo de las diligencias que se realizaron para determinar la existencia de evidencias de interés criminalístico tanto en el lugar del suceso como en el lugar del levantamiento, diligencias que no aportaron ningún elemento que permitiera determinar o señalar al responsable del hecho, por lo cual únicamente deja constancia del cuerpo del delito.
Dicha prueba, aunada a la declaración del médico forense que practicó la necropsia de ley del cadáver de dicho ciudadano y la documental que la soporta, así como la declaración del funcionario JEAN CABRITAS, establecen indefectiblemente la existencia del cuerpo del delito, estando su utilidad limitada únicamente a ella ya que no sirve para demostrar la responsabilidad penal del acusado toda vez que en ella no existe un señalamiento del mismo, ni de su actuación, ni del necesario nexo causal entre la acción desplegada y el resultado antijurídico obtenido.
Acta de Inspección técnica de fecha 22-06-14, suscrita por los funcionarios Carlos Gutiérrez, Roberto Solera, adscritos a la Policía Nacional Bolivariana la cual se dio por reproducida de la siguiente manera:
“En esta misma fecha aproximadamente a las 02:30 horas de la mañana, comparecieron por ante este Despacho los OFICIALES (CPNB) CARLOS GUTIERREZ Y (CPNB) ROBERTO SOLERA, adscritos al Servicio de Inspecciones Técnicas de este Despacho, estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, deja constancia de la siguiente inspección realizada en la siguiente dirección: “Municipio Maracaibo, Estado Zulia , Parroquia Venancio Pulgar, Específicamente En La Curva De Molina, “, así mismo cumplo con informar lo siguiente: el lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, con iluminación artificial poco clara y temperatura ambiental fresca para el momento de la inspección correspondiente, dicho lugar es una vía Pública con superficie arenosa en su totalidad, las vías de acceso que dan al lugar donde ocurrieron los hechos se encuentran provistas de aceras y brocales para el libre tránsito vehicular y peatonal. en el lugar inspeccionado se hizo la detención del ciudadano acusado por cometer heridas por arma blanca hacia otro ciudadano dejándolo lesionado con heridas graves en su cuerpo. Posteriormente se procede a ubicar un mástil de luminotecnia público a fin de ser tomado como punto de referencia para la presente inspección técnica, donde el mas cercano presentó la siguiente nomenclatura “MI1JIO”, seguidamente procedimos a tomar varias tomas fotográficas las cuales anexamos a la presente. De igual manera, informamos que la inspección fotográfica se reaIió con una Cámara Digital, Marca SONY Cyber-Shot de 16.1 Megapixeles, Modelo DSC-W710, Optical Zoom 5x, Sony Lens. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera se concluye.
Dicha prueba documental al no haber sido ratificada por quienes la suscriben, ya que los mismos no pudiendo ser sometida en sala a la inmediación y contradicción de las partes, toda vez que el Ministerio Público no ofertó como testigos a los funcionarios CARLOS GUTIERREZ y ROBERTO SOLERA, quienes la suscriben por lo que se desecha dicha prueba.
DE LA PENA A IMPONER:
Establecida la responsabilidad penal del acusado en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de HONGLIS JAVIER RUIZ MALDONADO, es necesario indicar que la pena establecida para dicho delito es de doce a dieciocho años, siendo el término medio de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el de quince años, pena que lleva este juzgador al límite inferior que es de doce (12) años de presidio por aplicación de la atenuante genérica prevista en el artículo 74.4 del Código Penal toda vez que el acusado es primario.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara RESPONSABLE PENALMENTE, al ciudadano: JUAN MANUEL SALAS BONILLA, venezolano, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 15-05-1982, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.448.819, residenciado en el Barrio Raul Leoni, calle 79, avenida 101, casa sin numero, parroquia Francisco Eugenio Bustamante Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de HONGLIS JAVIER RUIZ MALDONADO. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de culpabilidad dictada por este tribunal en contra del acusado de autos y luego de determinada sin duda alguna su responsabilidad penal en el delito a él atribuido, se condena al ciudadano JUAN MANUEL SALAS BONILLA, JUAN MANUEL SALAS BONILLA, venezolano, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 15-05-1982, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.448.819, residenciado en el Barrio Raul Leoni, calle 79, avenida 101, casa sin numero, parroquia Francisco Eugenio Bustamante Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por haber sido declarado responsable penalmente como autor en comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de HONGLIS JAVIER RUIZ MALDONADO. TERCERO: Se mantiene con plena vigencia la Medida de Privación de Libertad a la orden del Juez de Ejecución que por distribución corresponda conocer. Publíquese, Regístrese. Notifíquese toda vez que la presente sentencia es publicada tres días después de vencido el lapso legal previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia certificada en los archivos de este de este tribunal.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO
Abg. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. MARIANGEL HISBETH PACHECO
Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2016 en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando registrada bajo el número 003-16, asimismo se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. MARIANGEL HISBETH PACHECO
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