REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
-
Maracaibo, 19 de enero de 2016
205° y 156°

ASUNTO IURIS: VP02-P-2012-010221
ATUNTO TRIBUNAL: 5J-970-14



SENTENCIA Nº 002-16
I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: Abg. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
SECRETARIA. YESSIRE RINCON

II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL QUINCUAGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada AURA DELIA GONZÁLEZ.

ACUSADO:

ROBERT RENE GONZÁLEZ PARRA, venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-1984, titular de la cédula de identidad No. V-18.120.955, de profesión u oficio comerciante, hijo de Elizabeth Parra y de Rodolfo González, residenciado en el sector Los Haticos, calle 114, casa sin número, cerca del abasto el Cañonero, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-6698675.

DEFENSA PÚBLICA Penal Ordinario: ABG. DEYANIRA SAEZ

VICTIMA: FRANCISCO JAVIER ORTEGA REYES (occiso).

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 del Código Penal.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Los hechos que ad initio, fueron el objeto del debate contradictorio y los cuales inicialmente fueron plasmados en el escrito acusatorio incoado en fecha 21-09-2012 en la fase intermedia del proceso y que además fueran ratificados en la fecha de la apertura del presente juicio oral, son los siguientes:

“En fecha 21 de enero de 2012, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la mañana, el hoy occiso FRANCISCO JAVIER ORTEGA REYES, se encontraba en las afuera de la tasca “FAST MONEY” ubicada en avenida La Limpia, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por cuanto se estaba en su horario de trabajo, cuando llegan los ciudadanos ROBERT RENE GONZALEZ PARRA, JOVANNY JOSE QUINTERO TINAURE y otros aun por identificar, a vengarse por una refriega con antelación donde resulto vencedor para aquel entonces el hoy occiso, en vista de la desventaja por ser vados contra uno, el hoy occiso entra corriendo a la tasca para poder huir, pero fue alcanzado por los ciudadanos ROBERT RENE GONZALEZ PARRA, JOVANNY JOSE QUINTERO TINAURE y otros aun por identificar, comenzando a darle golpes por todo el cuerpo, sacándolo de la tasca para el frente de la misma, el ciudadano GUILLERMO MERCHAN, trató de mediar para evitar una desgracia, pero el ciudadano ROBERT RENE GONZALEZ PARRA sacó un arma de fuego y le dijo “vete que esto no es tu problema” y continuaron forcejeando con FRANCISCO JAVIER ORTEGA REYES, hasta que logran tirarlo al piso y el ciudadano ROBERT RENE GONZALEZ PARRA, accionó el arma de fuego, con la cual falló el primer intento, porque no logró disparar, pero la vuelve a cargar y la acciona contra la humanidad de aquel humilde trabajador de la tasca, dejándolo tirado para luego huir en dos motos. De inmediato se trasladan al sitio del suceso los Funcionarios Detective JHONNATHAN VASQUEZ y Agente Richard PADRON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo, donde se encontraba el cadáver de quien en vida respondía al nombre FRANCISCO JAVIER ORTEGA REYES, quien falleciera por heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego. Dichos Funcionarios sostuvieron entrevista con el funcionario RÓMULO PIETRO, Supervisor Jefe, adscrito al departamento Raúl Leoni, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, y al indagar en el lugar obtuvieron la información que el hoy occiso se encontraba laborando en la tasca FAST MONEY, cuando de pronto llegaron los ciudadanos ROBERT RENE GONZALEZ PARRA, JOVANNY JOSE QUINTERO TINAURE y otros aun por identificar a bordo de dos motocicletas y sin mediar palabra alguna le efectuaron varios disparos, obtenida dicha información los Funcionarios se trasladaron al lugar exacto donde se encontraba el hoy inerte y una vez en la misma lograron observar al cuerpo de quien en vida respondía al nombre FRANCISCO JAVIER ORTEGA REYES, en decúbito lateral derecho, presentando las siguientes características físicas piel morena, contextura delgada, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, cabello negro, corto, tipo liso, portando como vestimenta un jeans color azul, zapato deportivos color negro, desprovisto de camisa, seguidamente se procedió a realizar la inspección técnica del cadáver, en este mismo orden de ideas se le ordenó al funcionario Deivis GOMEZ, adscrito al Departamento de Medicatura Forense trasladar el cuerpo para la morgue ubicado en la Facultad de medicina de LUZ, con el fin de realizarle la respectiva necropsia de Ley, seguidamente los Funcionarios entrevistaron a los ciudadanos WENDY CLAUDIA ORTEGA DOMINGUEZ y MERCHAN MEMA GUILLERMO, la primera familiar del hoy occiso y el segundo encargado del local comercial donde ocurrió el suceso. Al examen físico realizado al cuerpo sin vida, por los Técnicos adscrito al C.I.CP.C. observando que el mismo presenta varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego las cuales se describen y detalladamente en el acta de inspección técnica del cadáver. En fecha 25/0412012 este Despacho Fiscal solicita orden de aprehensión en contra de los ciudadanos ROBERT RENE GONZALEZ PARRA y JOVANNY JOSE QUINTERO TINAURE, por estar presuntamente relacionado con os hechos investigado, siendo acordado por el Juzgado Decimoprimero del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En fecha U6!0812012 los Funcionarios Oficial/Jefe JORGE SAAVEDRA y Of/Ag JOHAN SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, detienen en el sector la Macandona específicamente en la calle 79B de Maracaibo al ciudadano ROBERT RENE GONZALEZ PARRA.”..



III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEBATIDOS EN EL JUICIO

La presente audiencia Oral y Pública, se inició y concluyó en once (11) audiencias, llevadas a efecto en fechas 28-07-2015 (apertura), 10-08-2015, 24-08-2015, 07-09-2015, 21-09-2015, 01-10-2015, 14-10-2015, 26-10-2015, 04-11-2015, 25-11-2015, 07-12-2015 y 16-12-2015 (conclusiones y dispositiva) siendo que la dispositiva dictada en esta última fecha, quedó fijada en los siguientes términos:
“DISPOSITIVA.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara: NO RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano: ROBERT RENE GONZALEZ PARRA, portador de la cédula de identidad Nro. V-18.120.955, fecha de nacimiento 25-09-1984, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Elizabeth Parra y Rodolfo Gonzalez, estado civil casado, residenciado en Sector Los Haticos Calle N° 114, Casa Sin Numero, color verde manzana, cerca del Abasto El Cañonero, Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo, del estado Zulia, teléfono 0414-6698675, como autor en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiere al nombre de FRANCISCO JAVIER ORTEGA REYES. Y en tal sentido la absuelve de los cargos que el Ministerio Publico en su oportunidad le atribuyera, acordando igualmente el Cese de cualquier Medida Cautelar que hasta este momento recaiga en contra del acusado. Este tribunal se acoge al término legal correspondiente a los fines de dictar la Sentencia correspondiente, conforme lo establece el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que todas las partes intervinientes en el presente asunto penal tuvieron acceso a todas y cada una de las actas de debates, en consecuencia fueron revisadas y solicitaron copias de las mismas. Quedan todas las partes notificadas. Se deja constancia que en esta audiencia se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Siendo las tres y cuarenta y seis minutos de la tarde (03:46 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-

IV
DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS A LA AUDIENCIA Y DE SU VALORACIÓN POR EL JUEZ DE MERITO

Durante el desarrollo de la audiencia oral y pública correspondiente a la presente causa, se incorporaron las siguientes pruebas testimoniales y documentales, las cuales de forma inmediata el juez valora de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que, recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la Defensa, evacuadas en el Juicio Oral y Público con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción; este Tribunal al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos narrados en la acusación Fiscal, conforme a la Sana Crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo, llega a la conclusión que no ha quedado ni siquiera reflejado con un mínimo halo de duda, la tesis del Ministerio Público acerca de la participación del acusado de actas en el hecho que se le atribuyó, siendo que ninguna de las pruebas logró comprometer la responsabilidad penal del acusado ni el hecho atribuido, ni en ningún otro hecho o delito.
De esta forma, agotado como fue el juicio, ninguna de las pruebas aportadas por la vindicta pública, logró desvirtuar el principio de presunción de inocencia que amparó al acusado ROBERT RENE GONZÁLEZ PARRA, durante el juicio, siendo la única consecuencia posible, ante la ausencia absoluta de acervo probatorio que determinara la responsabilidad penal del acusado, la de dictar una sentencia absolutoria como en efecto se hizo, valoración que se hace en los siguientes términos:
En fecha Martes veintiocho (28) de julio de 2015, se incorporó el Acta de inspección técnica N° 0341 de fecha 21-01-2012, suscrita por los funcionarios Jhonathan Vásquez y Richard Padrón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada en la Morgue de la Escuela de Medicina de la Universidad del Zulia, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Inspección Técnica realizada al cuerpo del hoy occiso, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“Trátese de un sitio cerrado, iluminación natural clara, temperatura ambiental cálida, todo estos elementos presentes para el momento de realizar la presente Inspección técnica, en el precitado lugar se observa una camilla elaborada en metal del tipo füa, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito Dorsal, podando como vestimenta: Un jeans de color azul, zapatos deportivo de color negro, el cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura de 1.70 metros, piel morena, de contextura delgada, cabello corto de color negro, frente amplia, orejas adosadas, cejas pobladas, nariz pequeña y achatada, labios gruesos, boca grande, al realizarle una Inspección en su superficie corporal se le observan las siguientes heridas: dos en forma irregular en la región temporal derecho, dos en forma irregular en la región occipital izquierdo, una en forma irregular en la región orbital izquierdo, tres en forma irregular en la región del brazo derecho, se le practica la Necrodactilia en ambas manos, se colectaron muestras de sangre al cadáver. Se realizan fijaciones fotográficas. Es todo.”
La presente prueba documental, aunada al testimonio del funcionario JONATHAN VASQUEZ, quien declaró en fecha 07-12-2015, conforman una sola prueba que únicamente pudo ser utilizada por este juzgador para establecer la existencia del cuerpo del delito y que evidentemente determina la existencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, sin servir la misma para establecer responsabilidad alguna en contra del acusado de actas.
En fecha lunes diez (10) de agosto de 2015 se incorporó el Acta de inspección técnica N° 0340 de fecha 21-01-2012, suscrita por los funcionarios Jhonathan Vásquez y Richard Padrón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practicada en AVENIDA LA LIMPIA FRENTE AL LOCAL COMERCIAL BARRA FAST MONEY”, PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PEREZ, MUNICIPIO MARACAIBO del ESTADO ZULIA, donde dejan constancia de lo siguiente:
“Trátese de un sitio de suceso abierto, iluminación artificial clara, temperatura ambiente fresca, todos estos elementos presentes para el momento de nuestra inspección, correspondiente dicho lugar a una vía de utilidad pública, estructuradas por una superficie plana asfaltada, provista de brocales, aceras elaboradas en cemento rustico lo misma orientada para el libre tránsito de vehículos automotores y paso peatonal, de igual forma se observan varios postes de tendido eléctrico asimismo se observa varias edificaciones de interés familiar y comercial de diferentes colores y modelos observando entre las misma una elaborada en paredes de bloques frisados revestidos con pintura de color amarillo techo de platabanda y piso de cemento pulido observando sobre la superficie plana cubierta en cerámica de color rojo, y sobre una mancha de una sustancia de color pardo rojizo de la cual se colectaron muestras con gasas impregnadas con solución salina al 0.9%, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición lateral derecho, portando como vestimenta: un jeans de color azul, zapatos deportivos de color negro, el cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura de 1,70 metros, piel morena, de contextura delgada, cabello codo de color negro, frente amplia, orejas adosadas, cejas pobladas, nariz pequeña y achatada, labios gruesos, boca grande, al realizar una inspección en su superficie corporal se le observan las siguientes heridas: Dos en forma irregular en la región temporal derecho, dos en forma irregular en la región occipital izquierdo, una en forma irregular en la región orbital izquierdo, tres en forma irregular en la región del brazo derecho.
La anterior prueba documental, aunada igualmente al testimonio del funcionario JONATHAN VASQUEZ, quien declaró en fecha 07-12-2015, conforman una sola prueba que sólo puede ser utilizada por este juzgador para establecer la existencia del cuerpo del delito ya que evidentemente determina la existencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, sin servir la misma para establecer responsabilidad alguna en contra del acusado de actas.

El día lunes Veinticuatro (24) de agosto de 2015 se incorporó la documental correspondiente al Informe N° 0318 de fecha 02-02-2012, suscrita por la Licenciada Enna Raquel Hoira, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas específicamente al área de Reconocimiento de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, donde expuso
“Quien suscribe: LCDA: ENNA RAQUEL HOIRA. O. Experta adscríta al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, Delegación Zulia, designada para practicar RETRATO HABLADO, solicitada según memorando S/N°, de fecha 02-02-2012, emanado de esa oficina, relacionado con el expediente K-12-0135-00513, por unos de los CONTRA LAS PERSONAS, con relación al mismo rindo a usted bajo fe de juramento el presente informe a los fines legales consiguientes: MOTIVO: El Retrato Hablado, se ha de realizar sobre lo expuesto por la ciudadana: GUILLERMO MERCHÁN MEJIAS 0.1-13-351.450, y así dejar constancia del mismo. EXPOSICION: El Método suministrado resulto ser EL METODO DESCRIPTIVO.
EL RETRATO HABLADO: Es la Descripción o Representación del rostros de una persona en dibujo, realizado con la ayuda de la Victima u otra persona (Testigos) por haber estado en contacto con los hechos ocurridos y así memorar. Por la fijación en su memoria, la cual tiene la facultad que permite almacenar, conservar, reactualizar o utilizar información sobre el pasado. En vista de lo antes expuesto, he llegado a la siguiente:
CONCLUSIONES
1.- La información fue suministrada por la descripción de la ciudadana: GUILLERMO MERCHAN MEJIAS C.I- 13.351.450, consiste en: Describir al sujeto tomando en cuenta las siguiente características; Forma, tamaño, contextura, edad, color y u otros detalles específicos que pueda tomarse en cuenta para una mejor identificación. Es todo”.
La presente prueba documental, la cual no fue respaldada por la declaración de la Experto que la practicara, toda vez que no fue posible traerla a juicio pese a los esfuerzos realizados por el tribunal y el Ministerio Público, resulta ser sólo una prueba de orientación o indiciaria que por sí misma no demuestra ni la existencia del cuerpo del delito, ni es evidencia de actuación delictual alguna por parte del acusado por tres simples razones que hacen a este juzgador desecharla y ellas son: a) no refleja las características fisonómicas del acusado de actas; b) no ha sido interpretada por el funcionario que la practica y c) ninguno de los testigos sobre cuyas versiones se edificaron los retratos hablados, comparecieron ante este tribunal a objeto de dejar constancia del por qué de la descripción y cuál fue la actuación de los sujetos que describen.
En fecha lunes siete (07) de septiembre de 2015, el Informe N° 0382 de fecha 14-02-2012, suscrita por el Joendry Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas específicamente al área de Reconocimiento de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, donde expuso
“Quien suscríbe: AGENTE JOENDRY E. CONTRERAS Experto adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, Delegación Zulia, designado para practicar RETRATO HABLADO, solicitado según memorando S/NRO, de fecha 14-02-2012, emanado de esa oficina, relacionado con el expediente k-11-0135-09788, por unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, con relación al mismo rindo a usted bajo fe de juramento el presente informe a los fines legales consiguientes:
MOTIVO: Los Retratos Hablados, se ha de realizar sobre lo expuesto por los ciudadanos: JOHENDRY JOSE ZAMBRANO RODRIGUEZ y KEVIN JOHAN YSEA PORRAS y así dejar constancia del mismo.
EXPOSICION: El Método suministrado resulto ser EL METODO DESCRIPTIVO. EL RETRATO HABLADO: Es la Descripción o Representación de rostros de una persona en dibujo, realizado con la ayuda de la Victima u otra persona (Testigos) por haber estado en contacto con los hechos ocurridos y así memorar Por la fijación en su memoria, la cual tiene la facultad que permite almacenar, conservar, reactualizar o utilizar información sobre el pasado.
En vista de lo antes expuesto, he llegado a la siguiente:
CONCLUSIONES
1.- La información fue suministrada por la descripción de los ciudadanos: JOHENDRY JOSE ZAMBRANO RODRIGUEZ y KEVIN JOHAN YSEA PORRAS, consiste en: Describir al sujeto tomando en cuenta las siguiente características, Forma, tamaño, contextura, edad, color y u otros detalles específicos que pueda tomarse en cuenta para una mejor identificación. Es todo”.
La presente prueba documental, la cual fue respaldada por la declaración del Experto que la practicara funcionario JOHENDRY CONTRERAS, quien en fecha primero (01) de octubre de 2015, rindió declaración el funcionario en su carácter de funcionario adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento de Criminalisticas, con rango de Detective, exponiendo:
“Maracaibo 14 de febrero del 2012, informe pericial con el número de salida 0382 dirigido a la sub delegación Maracaibo, suscrita por mi persona JOENDRY CONTRERAS a practicar un retrato hablado según de fecha 14-02-12, relacionado con el expediente K11017509788 contra uno de los delitos de la persona, el mismo tiene de motivo de dejar constancia de las características aportadas por los ciudadanos JOHENDRY RODRIGUEZ y KEVIN JOAN PORRAS”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. AURA DELIA GONZALEZ dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P-.Usted practico unos retratos hablados, en virtud de que usted practica esos retratos hablados? R-. Son ordenados por la Sub delegación Maracaibo que me imagino que viene del eje de Homicidios P-. Allí se le indico con que investigación interna estaba relacionado esa experticia que se practico? R-. Cuando hacen la solicitud no especifican directamente como tal, solo envían al testigo a la victima a quien vaya aportar el dato P-. Le relacionaron algún numero de expediente? R-. K11017509788 P-. Quienes fueron esas personas que se trasladaron hasta allá para hacer esos retratos hablados que usted explico? R-. Los ciudadanos JOHNEDRY JOSE ZAMBRANO RODRIGUEZ Y KEVIN JOAN ISEAS PORRO P-. En que consiste la prueba, que métodos usted aplica para llegar a ese dibujo que se encuentra anexo a esa experticia? R-. Se utilizan métodos descriptivos esto quiere decir que se toman en cuenta los rasgos y las características que han aportado la victima o testigos P-. Con que finalidad se hacen esos retratos hablados? R-. De dejar constancia de si mismo, de los rasgos que vayan aportar P-. Pero con el fin de identificar a que, a quienes? R-. Con el fin de dejar constancia de los datos que aportan la victima y los testigos del agresor si se puede decir, de la persona que participa en el delito P-. Usted refirió que se trataba de o estaba basada en descripciones pero ya que nosotros tuvimos previamente de manifiesto la experticia que usted practico, ahí se ven unos dibujos, como se procesa esos dibujos en algún programa, hay alguna información previa en el CICPC que tenga un registro policial con esas imagines? R-. Existe un programa cual es el que se hace el retrato hablado, ese mismo programa cuenta con una serie de características y rasgos ojos, nariz boca, pelo, labios, Marcas, cicatrices, todo lo que se pueda utilizar para hacer un retrato hablado con textura, el color, las cejas, si tenia gorro o usaba lentes, si tiene el pelo corto o largo P-. Eso en cuanto a información aportada por los testigos? R-. Entonces según la información aportada por los testigos se hace una experticia de rompe cabezas, la persona que sigue aportando los datos uno le muestra una serie y se empieza de cabello se le muestra una serie de tipos de cabello y se va haciendo una serie como le estoy diciendo un estilo de rompe cabezas, a medida que se va haciendo el retrato la persona va lograr identificar la imagen memorial que ella tiene P-. Una vez que se obtiene ese dibujo aportado por las victimas o testigos, esa información se publica o hay un registro previo en el CICPC que tenga fotografía de personas que están solicitadas para hacer algún tipo de comparación con ella o simplemente usted coloca el dibujo y usted lo remite? R-. Solo se hace el retrato hablado y el investigador necesario quiere hacer comparaciones lo hace P-. Doctor como esa prueba esta promovida para su exhibición y lectura voy a pedir que el experto nos muestre a la sala los dibujos que están anexados a su informe de retrato hablado? P-. Funcionario ratifica usted el contenido de ese informe que usted realizo de esa información suministrada por los testigos o la victima? R-. SI P-. Se encuentra su firma en los sellos del despacho? R-. Correcto P-. Practico usted ese informe o retrato hablado con la participación de algún otro funcionario? R-. NO, es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor público ABG. AMERICO PALMAR dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: No realizó preguntas: P-. Cuanto tiempo tiene usted al cuerpo que representa? R-. 5 años P-. Puede indicar al tribunal cuanto tiempo tiene usted para el momento que practico ese retrato hablado, cuanto tiempo tenia en el organismo? R-. Aproximadamente para tres años P-. Nos puede indicar al tribunal que términos utilizaron para realizar ese retrato hablado? R-. Se utilizo la técnica directamente del programa, el programa maneja técnicas especificas existe sobre esa técnica el rompe cabezas y incluso los que testigos lo ven de manera no segura en su lenguaje para nosotros no es real por que no es de certeza, solo es de orientación P-. Al momento de practicar ese retrato hablado tenia los testigos o victimas presentes? R-. SI, incluso se deja plasmado en los retratos en su parte superior nombre y huella de la persona quien aporto los datos P-. Le puede indicar al tribunal que persona la índico esas características? R-. Aquí mismo se puede leer KEVIN JOAN ISEAS PORRO y JOHNEDRY ZAMBRANO RODRIGUEZ P-. Ellos son los funcionarios actuantes o son los testigos? R-. Son los que quienes aportan los datos P-. Se deja constancia usted en el acta de que fue puesto en manifiesto las características aportadas por esta persona, en el acta que usted suscribió se deja todas las características? R-. SI, en el retrato hablado se deja mencionado todos los rasgos que fueron solicitados y que la misma el testigo aporta como cabello, boca, ojos, cara, nariz, bigotes su contextura y estatura, todo esto es aproximado P-. Puede indicar al tribunal donde fue que se realizo específicamente este retrato hablado? R-. Departamento de Criminalistica en el área de Reconstrucción de hechos P-. Quien le solicito ese retrato hablado a ese organismo? R-. Sub delegación Maracaibo P-. Recibió usted algún oficio o alguna orden por parte del Ministerio Publico para realizar este retrato hablado? R-. NO, nosotros lo recibimos directamente de la parte donde se lleva la investigación P-. Hubo alguna comparación con una foto y este retrato hablando en el CICPC? R-.NO P-. Una vez concluido el retrato hablado llegaron a la conclusión de algún nombre o de alguna persona identificada con ese retrato hablado? R-. yo no tengo una foto que diga ejemplo “Pedro Pérez” al realizar un retrato hablado me salga pedro Pérez, por que nosotros no hacemos comparaciones solo hacemos el rompe cabezas con los datos aportados, posteriormente investigaciones se encargara si ellos comparan P-. Puede indicar al tribunal por que esto es una prueba mas de orientación y no de certeza? R-. Si bien es cierto no todas las personas cuentan a veces de memorialmente tener todos los rasgos o características de la persona como tal, pero por el método que se utiliza y el trabajo que realiza el programa no se le da una certeza total no el cien por ciento, nosotros manejamos el retrato hablado puede llegar a un ochenta por ciento aun cuando luego de haber terminado se le preguntan a las personas si es cien por ciento si el retrato se le parece a la persona que dibujamos si se puede decir P-. Que profesión se requiere para realizar ese retrato hablado? R-. En la escuela del CICPC dan esta materia, no todo el mundo esta destinado para realizar retratos hablados o experticias, yo me especialice en el área de análisis y reconstrucción de hechos, quiero dejar constancia por que me estoy fijando que en el informe existen dos números de expedientes, primero puede existir la posibilidad de que ambos expedientes tengan relación o exista error involuntario, lo digo por que el expediente real debe ser el 00503 por lo que estoy leyendo en las actuaciones anteriores, buscare el memo por que de pronto el memo lo enviaron con ese error también y pudo haber pasado, es todo”

Dicha prueba (documental y ratificación testimonial) resulta ser sólo una prueba de orientación o indiciaria que por sí misma no cuenta con relevancia jurídica ya que no demuestra ni la existencia del cuerpo del delito, ni es evidencia de actuación delictual alguna por parte del acusado por dos razones que hacen a este juzgador desecharla y ellas son: a) no refleja las características fisonómicas del acusado de actas; y b) ninguno de los testigos sobre cuyas versiones se edificaron los retratos hablados, comparecieron ante este tribunal a objeto de dejar constancia del por qué de la descripción y cuál fue la actuación de los sujetos que describen.
El día lunes veintiuno (21) de septiembre de 2015, se incorporó el Protocolo de autopsia N° 705 de fecha 13-02-2012 suscrito por el Dr. Nelson Sánchez, patólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a un cadáver quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER ORTEGA REYES, donde señala:
“El suscrito, doctor NELSON SANCHEZ EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, vecino de este Mcpio, sin impedimento legal para declarar, bajo fe de juramento y designado por este Despacho, para reconocer al cadáver de un ciudadano quién en vida se llamó: FRANCISCO JA VIER ORTEGA REYES: Cumplo en informar lo siguiente: El día veintiuno de enero del dos mil doce, ‘a las nueve y treinta y cinco am., en la Morgue Forense de esta Ciudad, practiqué reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 117, al cadáver de sexo masculino, de diecinueve años de edad, de un metro setenta y cuatro centímetros de estatura, contextura fuerte, piel - trigueña, cabellos lacios negros, frente angosta, cejas pobladas, ojos pardos, nariz mediana, boca mediana, labios gruesos, sin bigote ni barba, quién identificado resultó ser el que en vida se llamó: FRANCISCO JA VIER ORTEGA REYES: A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: 1.- Data de muerte unas ocho horas aproximadamente. 2.- Presencia de rigidez cadavérica y Livideces hipostática dorsales móviles. 3.- Cabeza: a) hematoma violáceo bipalpebral, derecho e izquierdo. b) orificio circular No. 1, de seis milímetros, situado a nivel de región occipital izquierda, tercio superior, que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos, trayecto atrás adelante, Izquierda derecha, arriba abajo, lesiona tejido blando, presencia de hematoma perfora hueso occipital, lesiona encéfalo, factura temporal derecho, emergiendo por orificio de salida en al porción media, por encima de la oreja c) orificio ovalado No 2, de seis milímetro, situado a nivel de región preauricular izquierda, que corresponde a entrada de proyectil (bala), tatuaje a las 12 de 5 cm, a las 3 de O cm, alas 6 de 6,5 cm y a las 9 de 4,5 cm: con cintilla de contusión, de bordes - invertidos, trayecto adelante atrás, izquierda derecho, abajo arriba, lesiona tejido blando, ala izquierda del esfenoides en unión con peñazco derecho, emergiendo por orificio de salida a la altura de oreja derecha d) Hemorragia cerebral e)-. hematoma en músculos temporales derecho f) herida contusa de dos coma un centímetro en cuero cabelludo, lado izquierdo de región occipital. 4.- Torax: a)no hay heridas; b)no hay hematomas; c) no hay fracturas de arcos costales; d) pulmones lucen congestivos e) pulmones lucen congestivo; f) corazón sin lesiones. 5.- Abdomen: a) no hay da; b) no hay hematoma; o) órganos abdominales sin lesiones. 6- Extremidades superiores: a) dos orificios circulares No. 3 y 4, de seis milímetro, situados en cara anterior interna del brazo derecho, tercio medio; que corresponde a entrada de proyectil. (bala), con cintilla del brazo derecho. 7.- Extremidades Inferiores: Sin lesiones traumáticas. Causa de Muerte: “Hemorragia cerebral por lesión encefálica por fractura de cráneo; producido por herida por arma de fuego”
La presente prueba documental, aunada a la declaración de la ciudadana IRAIDA RODRÍGUEZ, quien en fecha catorce (14) de octubre de 2015, compareció a objeto de interpretar el protocolo de autopsia 705 de fecha 13-02-2012, suscrito por el Dr. Nelson Sánchez quien para el momento se encuentra jubilado y evidentemente fue imposible ubicarlo, siendo expuso:
“El día de hoy vengo en calidad de intérprete de una autopsia practicada por el Dr. Nelson Sánchez, experto profesional especialista II, quien le practico al cadáver del ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTEGA REYES el día 21 de Enero de 2012 a las 9:35am, en la Morgue Forense quedando registrada bajo el Nº de Necropsia 117, evidencio un cadáver masculino, de 19 años de edad, de 1 metro 74 centímetros de estatura, contextura fuerte, piel trigueña, de cabello lacio y negro, frente angosta, cejas pobladas, ojos pardos, nariz mediana, boca mediana, labios gruesos, sin bigote ni barba, a la inspección del cadáver constato una data de muerte de unas 8 horas aproximadamente, con presencia de rigidez cadavérica y livideces dorsales móviles, en cabeza presentaba hematomas violáceos bipartebrales derecho e izquierdo, un orificio circular numero uno de seis milímetros situado a nivel de la región occipital izquierda, tercio superior que corresponde a entrada de proyectil de bordes invertidos, cintillo de contusión, trayecto de atrás a adelante, de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, lesión a tejido blando, presencia de hematomas, que perfora hueso occipital, lesiona encéfalo, fractura temporal derecha, emergiendo por orificio de salida, en la porción media por encima de la oreja, orificio ovalado Nro. 2, situado en la región preauricular izquierda, correspondiendo a entrada, con un tatuaje de 12 y 5 centímetros, a las 3 de 0 centímetros a las 6 de 6 de 0.5 centímetros y a las 9 de 4.5 centímetros con cintillo de contusión de bordes invertidos, trayecto de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, de abajo a arriba, lesiona tejido blando, a la izquierda del esfenoide en unión con peñasco derecho, emergiendo por orificio de salida a la altura de la oreja derecha, presentaba una hemorragia cerebral, hematomas en músculos temporales derechos, herida contusa de 2,1 centímetro en cuero cabelludo, de lado izquierdo región occipital, en tórax no hay heridas, no hay hematomas, no hay fracturas de arcos costales, los pulmones lucen congestivos, órganos abdominales sin lesiones, extremidades superiores con dos orificios, 3 y 4 de 6 milímetros, situados en cara anterior interna del brazo derecho, tercio medio que corresponde a entrada de proyectil con cintillo de contusión de bordes invertidos trayecto de adelante hacia atrás de izquierda a derecha, de abajo hacia arriba, lesión a tejido blando, fractura humero derecho, emergiendo por orificio en común cara anterior externa del brazo, excoriaciones en hombro derecho parte posterior, rose de proyectil en cara anterior, adverso superior del brazo derecho, extremidades inferiores sin lesiones traumáticas, causa de muerte HEMORRAGIA CEREBRAL POR LESION ENCEFALICA Y FRACTURA DE CRANEO, producido por herida de arma de fuego”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. AURA DELIA GONZALEZ dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.- ¿Usted viene en sustitución del Dr. Nelson Sánchez? R.- Si, el se encuentra jubilado. P.- ¿Desde que fecha esta jubilado el Dr. Sánchez? R.- Tendrá alrededor de dos meses. P.- Sin embargo el informe que se ha puesto en manifiesto tiene un membrete y unos sellos del Departamento de Medicatura Forese ¿Nos puede indicar si esos son los sellos del Departamento al que usted esta adscrita? R.- si. P.- ¿Usted describió una serie de lesiones que destaco allí el Dr. Nelson Sánchez al momento de hacer el protocolo y me gustaría que nos indicara cual de ellas fue la que causo la muerte de la persona que le fue realizada la autopsia? R.- En cabeza, me baso en la causa de muerte, el habla de una fractura de cráneo, hay una hemorragia cerebral por lesión encefálica por fractura de cráneo producida por herida por arma de fuego en las cinco lesiones o en las cinco heridas por arma de fuego que están descritas en el protocolo de autopsia, las dos primeras son en cabeza y por lo tanto por todo el trayecto intraorganico que hicieron los proyectiles, produjeron perforación de masa encefálica, fractura de cráneo, que esto finalmente es lo que lleva al occiso a la muerte. P.- ¿Estas fracturas, estas lesiones fueron producidas por arma de fuego? R.- Si. P.- ¿Estas lesiones que se produjeron a nivel del cráneo, usted describió una trayectoria intraorganica, pudiera nuevamente volverla a repetir? R.- En el orificio Nro. 1, el orificio de entrada esta ubicado en región occipital izquierda, seria a esta altura, y la salida de ese orificio de entrada esta descrito en temporal derecho por encima de la oreja, entra por occipital izquierdo sale por temporal derecho, lógicamente la trayectoria seria de atrás adelante, de izquierda a derecha, y de arriba hacia abajo, como lo describió el Dr., de arriba abajo exacto. P.- ¿De arriba hacia abajo? R.- Correcto porque es la porción más alta del occipital, entonces en el momento que se busca, la trayectoria queda de arriba hacia abajo. P.- ¿Y estamos hablando que el orificio de entrada usted indicio que estaba? R.- Occipital izquierdo con salida en el temporal derecho, entonces, el segundo orificio de entrada se encuentra en región preauricular izquierda, seria en esta zona, preauricular porque esta delante del pabellón auricular, esta tiene una particularidad, acá el habla de un tatuaje verdadero de pólvora, el que el describe como orificio de entrada Nro. 1, las características de este orificio es a distancia. P.- ¿Cómo a distancia? R.- O sea que fue impactado la distancia entre el tirador y la victima eran mas de 60centimetros, en el segundo orificio de entrada el describe un tatuaje verdadero y por las medidas que tiene de 12 centímetros, de 6 centímetros, va entre 2 centímetros a 60 centímetros, mas próximo a los 60 centímetros, pero esto indica la cercanía del tirador a la victima, este orificio de entrada tiene salida igual a la altura de la oreja derecha, o sea los dos fueron impactados del mismo lado de izquierda a derecha, y buenos los otros dos descritos, están en brazo derecho, dos entradas y un solo orificio que por allí salieron los dos proyectiles, estos fracturaron el humero derecho y describe una herida arrasante, en proyectil único en cara antero externa, tercio superior, del brazo derecho, o sea que en el brazo derecho tenemos tres heridas por arma de fuego, acá hay una fractura de humero por eso descartaría que estas tres ultimas le causaran la muerte, me voy a la primera y segunda herida por arma de fuego. P.- ¿La segunda según la escuche es un disparo de próximo contacto o a boca de mina como se pudiera decir? R.- Ese seria de contacto, boca de mina es de 0 a 2 centímetros, y estoy hablando de próximo contacto donde se aleja más el cañón del arma y el tatuaje queda como una roseta alrededor del orificio de entrada. P.- ¿Esa distancia entre la boca del cañón y la victima seria aproximadamente de cuanto? R.- Por la descripción del tatuaje y porque no es tan concéntrico, es mas bien asimétrico, yo podría decir que estaba entre 30 a 60 centímetros de la victima. P.- ¿Las demás lesiones que describió en el cráneo son a distancia? R.- La primera fue a distancia, el primer orificio de entrada y la segunda fue de próximo contacto. P.- ¿Las lesiones descritas en el brazo derecho usted hablo de que tenían un cintillo de contusión, estamos hablando de disparos realizados a que distancia o a próxima distancia? R.- A distancia. P.- ¿Se dejo constancia allí de la fecha en la que se practico la autopsia al occiso? R.- Si, fue el día 21 de enero de 2012 a las 9:35am. P.- ¿Se indico en el protocolo la data de muerte? R.- Ocho horas aproximadamente. P.- ¿No se consiguió ningún proyectil intraorganico verdad? R.- No se describe porque se describieron los orificios de entrada y orificios de salida. De inmediato se concede la palabra al defensor público ABG. AMERICO PALMAR dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- ¿Puede indicar al tribunal cuantos orificios de entrada y salida presentaba el cadáver en total? R.- Cuatro orificios de entrada, tres orificios de salida y una herida arrasante, aclaro que en los dos orificios de entrada que se encontraron en el brazo derecho, hay un orificio de salida que es mucho mas grande, que la trayectoria da en el resultado de la autopsia que los dos proyectiles salieron por el mismo orifico de salida. P.- ¿Puede indicar cuantos orificios de entrada y salida presentaba a nivel del cráneo, de la cabeza de la persona? R.- Dos orificios de entrada y dos orificios de salida. P.- ¿Cuántos orificios de entrada presentaban tatuajes, de los que se verifico allí, tatuajes de los que deja la marca del proyectil? R.- El segundo orificio de entrada fue el único que presento tatuaje verdadero de pólvora. P.- ¿El segundo orificio de entrada en que parte del cuerpo de la victima se encontraba funcionaria? R.- En la región preauricular izquierda en esta zona de acá. P.- ¿Nos podría indicar cual fue la trayectoria del proyectil en el cadáver de esa persona? R.- La trayectoria es de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba. P.- ¿De acuerdo a las características de los orificios que usted señala de entrada y salida del cuerpo evaluado, nos podría indicar al tribunal la posición en que se encontraba la victima como victimario o la victima y el disparador, si se encontraban a una distancia lejana y en que posición se encontraban ellos? R.- Nosotros describimos la trayectoria intraorganica o sea de la ubicación del orificio de entrada al orificio de salida, la planimetría, expertos del CICPC son los que se encargan de decir a que distancia estaba el tirador de la victima. P.- ¿No practicaron ustedes esa planimetría, no se encargan de practicarla? R.- No, el experto forense practica nada más la necropsia de ley. P.- ¿En relación a los orificios que usted manifiesta, en el brazo, nos podría indicar la trayectoria, si es de arriba hacia debajo de abajo hacia arriba? R.- El orificio de entrada Nro. 3 y 4 se encontraban en la cara anterior interna del brazo derecho, antero externo del brazo derecho con salida en cara externa del brazo derecho, se transcribe de adelante hacia atrás, posición anatómica, de adelante hacia atrás de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba. P.- ¿De acuerdo a los orificios que presentaba el cadáver que fue evaluado nos podría indicar si todos los orificios presentaban la misma longitud o la misma medida en centímetros o como lo hayan realizado? R.- El orificio de entrada Nro. 1 midió 6 milímetros, el segundo también midió lo mismo, y los otros midieron exactamente lo mismo. P.- ¿La institución que usted representa cuenta con todos los utensilios para realizar detalladamente esta evaluación que ustedes practicaron a este cadáver? R.- Si. Se le indico al testigo que se podía retirar. Ahora bien, toda vez que no hay más órganos de prueba que recepcionar el día de hoy, es por lo que el Juez presidente acuerda la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 26-10-15 a las 9:45 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedan todas las partes notificadas. Se deja constancia que en esta audiencia se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Asimismo se acuerda Citar a los órganos de pruebas intervinientes en el presente proceso. Siendo las Once y Cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m) de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Las referida prueba (documental y ratificación en sala testimonial), no aportan ningún tipo de prueba que comprometa la responsabilidad penal del acusado de actas en el hecho que se le atribuye, la misma sólo sirve para determinar la existencia de un hecho punible de carácter penal, dejando constancia inequívoca de que la muerte de la víctima, se produjo por el influjo de heridas múltiples producidas por arma de fuego que conllevaron a una Hemorragia Cerebral por Lesión Encefálica por fractura de Cráneo y es en ese sentido que se valora.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2015 se incorporó la documental relativa a la Relación de llamadas telefónicas de los teléfonos celulares N° 0424-6837294, 0424-6163466, 04246297885, la cual aunada a la declaración del funcionario JONATHAN VÁSQUEZ, producida en fecha siete (07) de diciembre de 2015, por éste funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la Cedula de Identidad No. V- 12.506.314, quien expuso:
“Jonatan Vasquez Rodríguez, funcionario CICPC, dirección de Homicidios del Zulia, cedula de identidad 12.506.314. El día sábado 21 de enero de 2012 yo me encontraba de guardia y recibí una llamada del 171 informándome que había una persona de sexo masculino in signos vitales, en un local de expendio de licores, producto de paso de `proyectil disparado por arma de fuego, nosotros nos trasladamos al sitio y a vez en el sitio observamos a una persona de sexo masculino adulta sin signos vitales y nos entrevistamos con el encargado del local que en ese momento nos manifestó que la persona occisa era empleado den local comercial, nos entrevistamos con un familiar del occiso que nos dio la identificación del mismo, nombre cedula y posteriormente nos trasladamos a la morgue de la escuela de medicina del estado Zulia para hacer la inspección técnica del cadáver y el sitio donde estaba el occiso y se hizo la inspección técnica del sitio del suceso. Inspección técnica del momento que hizo el agente Richard Padrón, da las características del sitio de suceso. Describe el sitio del suceso, era un sitio abierto, la posición que poseía el occiso al momento del hecho era lateral derecho y las características del occiso; la vestimenta y las heridas por arma de fuego que se le observaron al occiso al momento de realizar la inspección técnica. : la siguiente acta es la contenida en el folio 25 que es la correspondiente al acta de investigación penal del 23 de enero de 2012.Esta acta trata de un trafico de llamadas, donde ocurrió el hecho, en esta caso fue en la tasca, ahí se realizaron pruebas de llamadas, movistar, movilnet y digitel, una vez que se obtuvo el nombre de la antena en esta caso se llamaba la Celda de 2limpia, se hace un análisis de esa celda y puedo observar que yo ya tenia el numero de teléfono de una persona que ya estaba siendo investigada que era el 04246247885 perteneciente al ciudadano Robert, esta persona estaba siendo investigada, nosotros localizamos el numero de Robert para saber si el mismo se encontraba en esa celda cuando ocurrió el hecho y una vez obteniendo la celda, me percate que el ciudadano se encontraba en la celda desde la 12:37am con 42 segundos del día 21-02-2012, y a las 1:30am con 44 segundos del día 21-02-12 hora aproximada de cuando ocurrió el hecho, ósea que con el numero telefónico que nosotros teníamos del ciudadano que estaba siendo investigado, Robert, queríamos percatarnos si su teléfono el móvil celular de el se encontraba en esa celda cuando ocurrió el hecho, y cuando se hace el trafico de llamadas, obtenemos la celda y le pedimos el trafico de llamas de esa antena, esa antena nos dice que ese numero telefónico se encontraba ahí el día que ocurrió el hecho a las 12:37 con 42 segundos y a la 1:30 con 44 segundos de ese mismo día, a lo mejor hay actas policiales de la investigación previas mías donde yo en las investigaciones o algún compañero de la investigación estaba indagando sobre este ciudadano, a lo mejor en esas actas previas, entrevistas previas, nos habían dicho que esa persona estaba ahí o personas nos manifestaron que el no estaba ahí y por eso es que se realizo se pidió esta celda esta antena para verificar si esta persona se encontraba ahí o no, eso quiere decir esta investigación. Las siguientes actas son de fecha 9 de Febrero de 2012 consta en los folios 28 y en el previo 94-98. En esta acta quiere decir, en relación de la investigación que se llevaba con relación al homicidio, tuvimos conocimientos que en un local comercial de nombre Regoñazo, había unas personas que tenia conocimiento del homicidio, estas personas se encontraban en el local comercial cuando paso el hecho, nosotros fuimos indagamos en la Curva del Molino ahí en el local comercial y dimos con dos personas que tenían conocimiento del caso y se libro boleta de citación con el fin de dar con los hechos que se investigaban. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. AURA DELIA GONZALEZ dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: 1.P.- Nos puede nuevamente informar el sitio del suceso, donde esta ubicado? R.- El sitio del suceso esta ubicado en el Sctor La Limpia en un local nocturno de nombre Fast Money, es una tasca. Esta persona se encontraba en la entrada principal de ese local comercial ya que el era el vigilante de ese local comercial. 2 P.- Esa inspección técnica se realizo en que fecha funcionario Vazquez? R.-Sábado 21 de Enero P.- De que año? R.- 2002. 3.- P.-Nos hablo de una inspección técnica del cadáver, en la morgue de la escuela de medicina del Estado Zulia, que tipo de herida se pudo visualizar en ese momento? R.- El cadáver presento las siguientes heridas: dos heridas en forma irregular en la región temporal derecho, dos en forma irregular en la región occipital izquierda, una en forma irregular en la región orbital izquierda y tres de forma irregular en la región del brazo derecho. 4.-P.- Usted fue el funcionario investigador de esta causa? R.- Si. 5.-P.-Como quedo identificado el occiso? R.- Francisco Javier Ortega Reyes de 19 años. 6.-P.- La celda se abrió de que numero telefónico? R.-04246297885. 7.-P.- Se logro identificar en la investigación a quien pertenece ese numero telefónico? R.-Si a Robert 8.-P.-Tiene algún apellido? R.-R.-Robert Rene Gonzales Parra. 9.- P.-Ya que usted fue el funcionario investigador de ese caso, por que se investigaba al ciudadano Robert Rene Gonzales Parra? R.- Nosotros empezamos las investigaciones, cuando yo empiezo la investigación, surgen mas elementos, pueden ser científicamente o evidencias o aportes de laboratorios de criminalistica o por medio de testigos que se encontraban donde ocurrieron los hechos para yo llegar a esta acta de investigación es por que lo que yo venia realizando tenia como investigado a varias personas o a una sola persona que era Robert, tienen que haber actas y entrevistas previas donde yo tengo que me dice que el estaba o no estaba donde ocurrió el hecho entonces para una prueba de certeza, por ejemplo dice, no mira le estaba en su casa, y su casa era bastante retirada del sitio del suceso, su teléfono cuando yo hago la prueba de trafico de llamada, pido la antena a movistar, movistar me dice mira esa antena se llama 2limpia, pido el trafico de llamada de esa antena 2 limpia de una hora cierta hora, siempre cuando pasa el hecho uno pide media hora antes y media hora después, no me debe salir el telefono de Robert si el no estaba ahí, no de be aparecer ese trafico de llamadas, entonces para una prueba de certeza por que la telefonía celular te dice ese numero de teléfono estaba ahí a esa hora, yo pido el trafico de llama para saber si se encontraba en el sitio o no se encontraba en el sitio, cuando movistar me da la información me percato que ciertamente este numero de teléfono se encontraba en el trafico de llamadas de la antena a las 12:37 de la madrugada el día 21 y a la 1:30 de la mañana del día 21. 10.- P.-Que perímetro abarca la antena 2? R.-Abarca un perímetros de 2 a 3 kilómetros a la redonda. 11.-P.-Como obtengo la certeza que le señor estaba en la tasca Fast Money? R.-En el expediente tienen que haber actas mias, deben haber entrevistas realizadas por mi, que me tienen que decir si hubieron personas que lo vieron a el ahí, si hay personas que lo vieron a el en la tasca o que llego a la tasca esta celda, trafico d llamada me corrobora que el si estuvo ahí. 12.-P.- Se logro identificar si este numero 04246297885 pertenecía al ciudadano Robert Rene Gonzales Parra? R.- Tienen que haber acatas, tienen que haber entrevistas donde dan el numero de el para yo poder hacer esto es por que yo a esta persona, me han dado su nombre, su numero de teléfono, por que lo grava en su agenda para poder yo solicitar esto.13.- P.- Sabemos que usted se esta circunscribiendo a la acta y que deben haber actuaciones previas de esas diligencias de investigación, pero dentro de esa diligencias de investigación se pide información a las empresas de telefonía para saber cual es el usuario de esa telefonía? R.- La telefonía móvil celular movistar, yo entrevisto a Pedro, Pedro me dice a mi si Robert estuvo ahí, yo le pregunto si tiene conocimiento de que si tiene alguna línea telefónica y si Pedro me dice el numero de teléfono es este, entrevisto algún familiar de Robert, una esposa, mama y comprueban que este es el numero de Robert, cuando yo solicito a movistar, movistar me dice si la línea telefónica es de Robert y puede decir que la línea pertenece a Maria, línea que pertenece a Maria pero la carga es Robert. 14. P- Puede identificar en el acta de fecha 9 de Febrero de 2012, usted dijo haber conversado con algunas personas sobres los hechos, quedo en esa acta policial reflejada como se llaman estas personas? R.-Yohendry Jose Zambrano Rodríguez, quien manifestó ser el dueño del local y el encargado Iseas Kevin. 15. P.- La ciudadana Raiza Gonzalez fue testigo del hecho? R.- Cuando ocurrió el hecho, nosotros cuando llegamos a la tasca, uno siempre busca conversar con el dueño del local, con algún trabajador, para saber si al momento conoce al occiso, esta señora Raiza nos manifiesta es que ella se encontraba en su casa cuando se entero lo que le había pasado, por que ella es tía, si mal no recuerdo, entonces lo que uno hace es entrevistarse con ella para que nos diga si tiene conocimiento del hecho o no, y al ella informarnos que estaba en su casa, no tiene conocimiento de lo que paso, pero nos identifica al occiso. 16. P.- Recuerda Jhonatan cuantas personas participaron en la muerte del occiso, del ciudadano Francisco Ortega? R.- Si no mal recuerdo eran varias personas identificadas y se solicito orden de aprehensión a varias personas por ese caso.17. P.- Dijo que el muchacho Laboraba ahí donde ocurrieron los hechos? R.-Si era el portero. 18. P.- Se verifico si esa persona que falleció tenia registro policial, que usted lo recuerde? R.- Aquí en el acta de investigación verifique al occiso por el sistema y no tenia ni registro ni solicitud alguna. De inmediato se concede la palabra al defensor público ABG. DEYANIRA SAENZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: 19. P.-En relación al acta de investigación penal de fecha 21 de Enero de 2012, con quien y como se traslado al sitio? R.- Me traslade con el técnico agente Padrón Richard en una unidad identificada del CICPC. 20. P.- En relación al acta de investigación técnica del sitio, la del 21 de Enero de 2012, una vez en el sitio del suceso que pudo observar? R.- Observamos una persona adulta de sexo masculino en decúbito lateral derecho presentando las siguientes características, piel morena, contextura delgada, 1.70 metros de altura aproximadamente, cabello negro corto, liso, portando como vestimenta pantalón azul, zapato deportivo color negro y camisa. 21. P.- Allí pudo recolectar alguna evidencia de interés criminalistico? R.- Yo no colecto, colecta el técnico. Pero voy a leer la inspección técnica: trata de un sitio de suceso abierto, iluminación artificial clara, temperatura ambiental fresca, todo esto presente para el momento de nuestra inspección, correspondiente dicho lugar correspondiente a una vía publica, estructurada con una superficie plana asfaltada, rodeada de locales, aceras elaboradas en cemento rustico, entrada con espacio para transito automotor y peatonal, vatios `postes de servicio eléctrico, edificaciones de interés familiar y comercial diferentes colores y modelos, observando la superficie plana con cerámica de color rojo y sobre una mancha pálido rojizo la cual colecto presumiblemente sangre, en la cual se impregno solución salina 0,9%, una persona de sexo masculino portando como vestimenta pantalón azul, zapato deportivo color negro, presentando las siguientes características fisonómica, ojos color negro, cejas pobladas, frente amplia, nariz pequeña y achatada, labios gruesos, boca grande, en la superficie corporal se encontraron las siguientes heridas: dos heridas en forma irregular en la región temporal derecho, dos en forma irregular en la región occipital izquierda, una en forma irregular en la región orbital izquierda y tres de forma irregular en la región del brazo derecho. En el sitio se colecto sangre, una mancha de color rojizo presumiblemente sangre a los lados del cadáver. 22. P.-En relación al acta d investigación penal del 23 de Enero de 2012, recuerda si se pudo verificar si la línea telefónica pertenece al ciudadano Robert Gonzalez? R.- Yo fui uno de los investigadores que trabajo en este caso desde el principio hasta el final, estoy defendiendo unas actas que me enseño el señor juez nada mas, pero tienen que haber actas previas, tanto actas como entrevistas y actas de investigación previa, donde yo aseguro que el numero de teléfono 04246297885 pertenece al señor Robert por eso es que yo hago la diligencia de solicitar a movistar el nombre de una antena para después solicitar el trafico de llamadas de ese día que ocurrió el hecho. Acto seguido el juez procede a realizar las siguientes preguntas al testigo:.- P De acuerdo a la exposición que ha hecho recuerda usted haber requerido en la empresa de telefonía móvil los datos del propietario de esa línea telefónica.? R.-Cuando nosotros le solicitamos los datos a la empresa de telefonía celular, le solicitamos los datos filiatorios de esa persona, ahí salen los nombres, el nombre de la persona que es dueña de esa línea, numero de cedula y si tiene otro numero de teléfono alterno que puede ser de casa o de celular y ellos dan el trafico de llamadas y la ubicación geográfica de todas esas llamadas telefónicas P.- Recuerda usted si esa empresa de telefonía le respondió? R.- Si yo busque la relación de llamadas. P.- Efectivamente la línea le correspondía al acusado? R.- No recuerdo si el teléfono estaba a nombre de esa persona, Es todo”.

Dichas pruebas sólo dejan constancia de la presencia por el sector donde ocurrieron los hechos del ciudadano ROBERT RENE GONZÁLEZ PARRA, siendo que la declaración del testigo resulta ser ambigua y poco específica, ya que no determina: a) de donde obtuvo el número de teléfono; b) cuál era el espectro espacial que ocupaban las antenas a las cuales hace referencia; c) de dónde obtuvo la información de que ese número de teléfono correspondía al acusado, siendo que tales deficiencias se pueden explicar en la misma ausencia de oferta de pruebas documentales por parte del Ministerio Público, quien ni siquiera ofertó el Acta Policial inicial que deja constancia de las primeras pesquisas realizadas; en virtud de ello, este tribunal se ve en la obligación de desechar dichas pruebas ya que sólo generan dudas acerca de la actuación policial las cual se refleja deficiente, como se indicó, sin poder establecer parámetros de responsabilidad toda vez que pese a que en la investigación se observaron más actuaciones el Ministerio Público no las ofertó.
De esta forma habiendo ausencia absoluta de pruebas que determinaran la responsabilidad penal del acusado es por lo que no hubo posibilidad alguna de desvirtuar el principio de presunción de inocencia que enmanta al acusado en razón de lo cual la única conclusión probable fue su absolución.
PRUEBAS NO RECEPCIONADAS

En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2015 el tribunal prescindió de los testigos GUILLERMO MERCHAN, JOHENDRY ZAMBRANO Y KEVIN YSEA, asimismo el Ministerio Público, desistió de los testigos funcionarios RICHARD PADRON y ENNA RAQUEL HOIRA.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2015, el Ministerio Público desistió de los testigos funcionarios CARLOS CAMASCHO, JORGE SAAVEDRA, JOHAN SÁNCHEZ; asimismo de los testigos WENDY ORTEGA y RAIZA GONZÁLEZ.


DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara: NO RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano: ROBERT RENE GONZALEZ PARRA, portador de la cédula de identidad Nro. V-18.120.955, fecha de nacimiento 25-09-1984, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Elizabeth Parra y Rodolfo Gonzalez, estado civil casado, residenciado en Sector Los Haticos Calle N° 114, Casa Sin Numero, color verde manzana, cerca del Abasto El Cañonero, Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo, del estado Zulia, teléfono 0414-6698675, como autor en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiere al nombre de FRANCISCO JAVIER ORTEGA REYES. Y en tal sentido la absuelve de los cargos que el Ministerio Publico en su oportunidad le atribuyera, acordando igualmente el Cese de cualquier Medida Cautelar que hasta este momento recaiga en contra del acusado. Regístrese la presente sentencia definitiva. Se deja constancia que la misma es dictada tres días fuera del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ordena notificar a las partes mediante boleta.
JUEZ QUINTO DE JUICIO

Abg. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA


Abg. YESSIRE RINCON PERTUZ
En la misma fecha se registró la anterior sentencia bajo el No. 002-16


LA SECRETARIA


Abg. YESSIRE RINCON PERTUZ



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 20 de Enero de 2016
205° Y 156°

OFICIO: 206-16

CIUDADANO:
COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ALGUACILAZGO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, con el fin de remitirle anexo al presente oficio Boleta de Citación, libradas, relacionadas con la Causa No. 5J-970-14, a los fines de que se les de el cumplimiento al Mandato Judicial en ellas contenido y remitir su resulta a este Tribunal.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes


DIOS Y FEDERACIÓN


ABOG. RÓMULO GARCÍA RUIZ
JUEZ QUINTO DE JUICIO




Causa N° 5J-970-14
Asunto Nº VP02-P-2012-010221


JUZGADO QUINTO DE JUICIO. FINAL AVENIDA 15 DELICIAS DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA. PISO 3 TELÉFONO: (0261) 725.00.46


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 20 de Enero de 2016
205° y 156°

BOLETA DE CITACIÓN


Se hace saber A LA DEFENSORIA PÚBLICA No. 30° DEL ESTADO ZULIA, que este tribunal bajo sentencia N° 002-16 de la presente fecha, que en la causa signada por este Tribunal de Juicio bajo el N° 5J-970-14, iniciada en contra del acusado: ROBERT RENE GONZALEZ PARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER ORTEGA REYES, ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara: NO RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano: ROBERT RENE GONZALEZ PARRA, portador de la cédula de identidad Nro. V-18.120.955, como autor en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiere al nombre de FRANCISCO JAVIER ORTEGA REYES. Y en tal sentido la absuelve de los cargos que el Ministerio Publico en su oportunidad le atribuyera, acordando igualmente el Cese de cualquier Medida Cautelar que hasta este momento recaiga en contra del acusado.-
Citación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN


ABOG. RÓMULO GARCÍA RUIZ
JUEZ QUINTO DE JUICIO



FIRMARÁ PARA CONSTANCIA EL CITADO:


FIRMA________________________FECHA:____________HORA:_______


Causa N° 5J-970-14
Asunto Nº VP02-P-2012-010221


Juzgado Quinto de Juicio. Final de la Avenida 15 (Delicias), diagonal al Diario Panorama, Palacio de Justicia, Piso 3, teléfono: (0261) 725.00.46, Maracaibo, Estado Zulia.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 20 de Enero de 2016
205° y 156°

BOLETA DE CITACIÓN


Se hace saber a la FISCLIA 50° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, , que este tribunal bajo sentencia N° 002-16 de la presente fecha, que en la causa signada por este Tribunal de Juicio bajo el N° 5J-970-14, iniciada en contra del acusado: ROBERT RENE GONZALEZ PARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER ORTEGA REYES ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara: NO RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano: ROBERT RENE GONZALEZ PARRA, portador de la cédula de identidad Nro. V-18.120.955, como autor en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiere al nombre de FRANCISCO JAVIER ORTEGA REYES. Y en tal sentido la absuelve de los cargos que el Ministerio Publico en su oportunidad le atribuyera, acordando igualmente el Cese de cualquier Medida Cautelar que hasta este momento recaiga en contra del acusado.-
Citación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN


ABOG. RÓMULO GARCÍA RUIZ
JUEZ QUINTO DE JUICIO


Causa N° 5J-970-14
Asunto Nº VP02-P-2012-010221


Juzgado Quinto de Juicio. Final de la Avenida 15 (Delicias), diagonal al Diario Panorama, Palacio de Justicia, Piso 3, teléfono: (0261) 725.00.46, Maracaibo, Estado Zulia.










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 20 de Enero de 2016
205° y 156°

BOLETA DE CITACIÓN


Se hace saber al ciudadano: ROBERT RENE GONZALEZ PARRA , que este tribunal bajo sentencia N° 002-16 de la presente fecha, que en la causa signada por este Tribunal de Juicio bajo el N° 5J-970-14, iniciada en Su contra, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER ORTEGA REYES, ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara: NO RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano: ROBERT RENE GONZALEZ PARRA, portador de la cédula de identidad Nro. V-18.120.955, fecha de nacimiento 25-09-1984, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Elizabeth Parra y Rodolfo Gonzalez, estado civil casado, residenciado en Sector Los Haticos Calle N° 114, Casa Sin Numero, color verde manzana, cerca del Abasto El Cañonero, Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo, del estado Zulia, teléfono 0414-6698675, como autor en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiere al nombre de FRANCISCO JAVIER ORTEGA REYES. Y en tal sentido la absuelve de los cargos que el Ministerio Publico en su oportunidad le atribuyera, acordando igualmente el Cese de cualquier Medida Cautelar que hasta este momento recaiga en contra del acusado.-
Citación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN


ABOG. RÓMULO GARCÍA RUIZ
JUEZ QUINTO DE JUICIO


Causa N° 5J-970-14
Asunto Nº VP02-P-2012-010221


Juzgado Quinto de Juicio. Final de la Avenida 15 (Delicias), diagonal al Diario Panorama, Palacio de Justicia, Piso 3, teléfono: (0261) 725.00.46, Maracaibo, Estado Zulia.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 20 de Enero de 2016
205° y 156°

BOLETA DE CITACIÓN

Se hace saber a LA CIUDADANA WENDY CLAUDY ORTEGA DOMINGUEZ, fecha TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.628.369, RESIDENCIADA EN EL BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA CALLE 81, NUEMERO DE CASA 67-70, PARROQUIA RAUL LEONI MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0261-755-55-92, que este tribunal bajo sentencia N° 002-16 de la presente fecha, que en la causa signada por este Tribunal de Juicio bajo el N° 5J-970-14, iniciada en SU CONTRA, por la comisión del delito de ROBERT RENE GONZALEZ PARRA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER ORTEGA REYES, ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara: NO RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano: ROBERT RENE GONZALEZ PARRA, portador de la cédula de identidad Nro. V-18.120.955, como autor en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiere al nombre de FRANCISCO JAVIER ORTEGA REYES. Y en tal sentido la absuelve de los cargos que el Ministerio Publico en su oportunidad le atribuyera, acordando igualmente el Cese de cualquier Medida Cautelar que hasta este momento recaiga en contra del acusado. Regístrese la presente sentencia definitiva.Citación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN

ABOG. RÓMULO GARCÍA RUIZ
JUEZ QUINTO DE JUICIO

FIRMARÁ PARA CONSTANCIA EL CITADO:

FIRMA________________________FECHA:____________HORA:_______

Causa N° 5J-970-14
Asunto Nº VP02-P-2012-010221


Juzgado Quinto de Juicio. Final de la Avenida 15 (Delicias), diagonal al Diario Panorama, Palacio de Justicia, Piso 3, teléfono: (0261) 725.00.46, Maracaibo, Estado Zulia.