REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
-
Maracaibo, 12 de enero de 2016
206° y 157°

ASUNTO IURIS: VJ01-P-2008-000171
ATUNTO TRIBUNAL: 5M-404-08



SENTENCIA Nº 001-16
I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: Abg. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
SECRETARIA. Abg. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA


II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL AUXILIAR 49° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada JOHANA PRIETO

ACUSADOS:

1) MARÍA JOSEFINA ROJAS MEDINA, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-09-1975, de 40 años de edad, soltera, obrera, titular de la cedula de identidad N° V-12.515.311, hija de Antonio Rojas y Ángela Medina, residenciada en el Barrio Universidad, calle 200, No. 49C-37al lado de la tienda de pescuezos, Municipio San Francisco, Estado Zulia.

2) HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, venezolano, de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 19-01-1975, de 40 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-13.281.091, de profesión u oficio soldador, hijo de Humberto Camarillo y María Vivas, con domicilio en el Barrio Universidad de San Francisco, calle195 casa No. 49C-39, diagonal al Depósito San Martín del Hogar, Municipio San Francisco, Estado Zulia.

DEFENSA PRIVADA: Abogado RAMIRO FERNANDEZ, Abogado en ejercicio y inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.819, con domicilio procesal en la calle 101, sector Sabaneta, casa No. 07, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

VICTIMA: GELACIO JOSÉ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.754.668.

DELITOS: Para el acusado HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, como autor por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 deI Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Y COAUTOR en la ejecución del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GELACIO FERNANDEZ y LABORATORIOS BERHENS; y para la ciudadana MARIA JOSEFINA ROJAS MEDINA, por ser COAUTORA del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano GELACIO FERNANDEZ Y LABORATORIOS BERHENS.

III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Los hechos que ad initio, fueron el objeto del debate contradictorio y los cuales inicialmente fueron plasmados en el escrito acusatorio incoado en fase intermedia del proceso y que además fueran ratificados en la fecha de la apertura del presente juicio oral, son los siguientes:

“El día 10 de Julio de 2008, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, el ciudadano FERNANDEZ GELACIO JOSE, victima en el presente caso, se encontraba a bordo de su vehiculo automotor, marca FORD, modelo F-350, color BLANCO, placas 263- XEX, uso CARGA, clase CAMION, tipo CAVA, año 1991, el cual contenía productos médicos y sustancias Lácteas infantiles, en compañía del ciudadano NORGUIN PENA LUJAN!, quien servia como ayudante, en la avenida 17, Haticos por abajo, Estación de Servicio “LA RREAGA”, via publica Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo Estado Zulia, cuando fueron interceptados por dos sujetos, siendo uno de ellos el ciudadano HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, quien portaba arma de fuego tipo pistola, siendo sometidos a través de actos violentos y despojaron a la víctima de su vehiculo automotor, para luego transbordarlos a un vehiculo automotor, marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color VERDE, año 1981, placas 650-754, el cual era conducido por la ciudadana MARIA JOSEFINA ROJAS MEDINA, y en el puesto del copiloto se ubico el ciudadano HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, quien les indicada que mantuvieran sus cabezas a bajo. Luego de varias vueltas los dejaron botados por el sector la Polar del Municipio San Francisco, mientras tanto la mercancía del camión era descargada en un galpón en el Municipio Maracaibo Sector la Areaga de nombre “Radiaven”.
Acto seguido los ciudadanos FERNANDEZ GELACIO JOSE y NORGUIN PEÑA LUJAN, caminan hacia la vía principal de la Polar, observando una comisión compuesta por los funcionarios Inspector Jefe ELVIS VILLALOBOS, Detectives DARWIN PUCHE, GIOVANNY RUIZ y Agente DIONIS VILLALOBOS, Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Francisco, a quienes le informan sobre los hechos ocurridos, a portando las características físicas de los sujetos, del camión despojado y del vehiculo donde los transbordaron para dejarlos botados en ese sector, procediendo la comisión policial a realizar un patrullaje con la víctima y el testigo, logrando observar en la carretera vía a la cañaba de Urdaneta, diagonal a la estación de servicio BP. “La Popular”; vía publica, Municipio San Francisco del Estado Zulia, el vehículo automotor,.. marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color VERDE, año 1981, placas 650-754, señalándoselo a los funcionarios policiales quienes proceden a la detención de los ocupantes del mencionado vehículo siendo los imputados MARIA JOSEFINA ROJAS MEDINA, quien conducía el vehiculo y HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, quien estaba ubicado en el puesto del copiloto, al ser inspeccionado el vehiculo se incauto debajo del asiento lateral derecho (Copiloto), sobre el piso un arma de fuego, tipo Pistola, marca LORCIN, calibre 380, serial 501508, color plateada, con su acabado superficial niquelado, provista de su cargador metálico contentivo de cinco (05) balas calibre 380; la cual es colectada como evidencia de interés Criminalístico.
Así mismo se logra ubicar en la avenida 17 Haticos por abajo, específicamente en la entrada ubicada en frente de la Estación de ENELVEN, galpón sin numero, con su cartel “RADIAVEN”, vía publica Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo Estado Zulia, la cantidad de cincuenta (50) cajas de alimento Sustagen, cada una de doce (12) unidades; Cuarenta y una (41) cajas de Formula Láctea ENFAMIL AR PREMIUN de 400 gramos, coda una de doce (12) unidades; treinta y cuatro (34) cajas de Formuia Láctea ENFAMIL AR PEMIUN de 900 gramos, cada una de 6 unidades; Veinte (20) cajas de Solución Isotomica de Cloruro de Sodio de 250 mi, de 24 Unidades cada una; Cuarenta y tres (43) cajas de Solución Isotomica de Cloruro de Sodio de 100 mi, de 24 Unidades cada una; biez (10) cajas de Solución Isotomica de Cloruro de Sodio de 500 mi, de 12 Unidades cada una y Quince (15) cajas de toallas absorbentes esterilizadas, cada una de 12 unidades; las cuales son colectadas como”..



III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEBATIDOS EN EL JUICIO

La presente audiencia Oral y Pública, se inició en fecha 21-08-2014, fecha en la cual este juzgador, luego de verificar la asistencia de las partes y de constatar la presencia de los mismos en dicho acto, se procedió a advertir a los acusados que debían estar atentos a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y cuestiones que atenten contra el desarrollo del proceso, a tenor de lo establecido en el Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente al público que deberían conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal durante el desarrollo del juicio, así como la importancia de este acto. Igualmente, el Juez se dirigió directamente a los acusados, indicándoles que conforme lo establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto estábamos en el acto de apertura de la audiencia oral y pública, se le otorgaría la palabra inicialmente al Ministerio Público como órgano acusador, quien estaba en la obligación de señalar a viva voz, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que serían objeto del debate contradictorio y que además les son atribuidas, estableciéndoles así la precalificación aportada por el Ministerio Público y admitida en la fase intermedia por el Juez de Control y; que posteriormente le sería otorgado el derecho de palabra a su defensa, quien en su debate de apertura informaría sus pretensiones de fondo, todo lo cual garantizaría su derecho constitucional y como parte del derecho a la defensa de conocer los cargos que se les atribuyen, para de esta forma y una vez concluida las exposiciones de las partes, darles el derecho de palabra, no sin antes imponerlos de sus derechos y garantías constitucionales.
De seguidas, procedió el Juez a preguntarle a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de incidencias que pudieran ser resueltas inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, manifestando las mismas no tener puntos previos a plantear.
Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía, tal como lo dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presentara su discurso de apertura, quien expuso:
“Ratifico el escrito acusatorio que fue presentado en fecha 23-02-2006, contra los ciudadanos MARIA AUXILIADORA CAMBAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.575.631 y ONEIRO CARLOS PALMAR, titular de la cedula de identidad N° V-13.471.052, en razón de considerar que se encuentran involucrados en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que en fecha 09-01-2006 aproximadamente las 7:30 p.m. cuando se encontraban de servicio los funcionarios CABO PRIMERO (GN) MARTINEZ LISCONTI SAMUEL, CABO SEGUNDO (GN) COLMENARES GALLARDO ALEXIS, Y CABO SEGUNDO (GN) REYES VILLEGAS RIGOBERTO, adscritos al Departamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional de Venezuela, Primera Compañía, en el punto de control fijo del peaje la Guajira Venezolana, ubicado en la vía principal El Mojan-Sinamaica, conocida como Troncal del Caribe, en los limites entre los Municipios Mara y Páez, cuando observaron la unidad de transporte publico que se desplazaba en sentido Guana-Maracaibo, la cual era conducida por el ciudadano JOSE ALEJANDRO GONZALEZ, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía porque seria objeto de una inspección de los equipajes y pasajeros, donde detectaron que había dos sacos de materiales sintéticos que no había sido bajado de la unidad, dichos funcionarios le preguntaron al colector quien se identificó como ROGELIO ENRIQUE GONZALEZ, si tenia conocimiento de quién eran esos sacos, quien respondió que eran propietarios de esos equipajes MARIA AUXILIADORA CAMBAR GONZALEZ y ONEIRO CARLOS PALMAR, los hoy imputados y que estos se habían embarcado en el Sector Los Filuos del Municipio Páez del Estado Zulia, quienes se les hizo la inspección al equipaje en presencia de los testigos JOSE ALEJANDRO GONZALEZ, CLAUDIO ARGENIS DIMATTIA GOMEZ, ROGELIO ENRIQUE GONZALEZ, Y JULIO DE JESUS GONZALEZ, quienes observaron que en el interior de ese saco de fique de color blanco contenía las siguientes evidencias: 1kg de pasta de Mercal, 15 platanos, 1 kg de aceite, 1 kg de harina, 2 kg de arroz, 2 kg de maiz, 4 pescados salados, ½ kg de queso, y seis cocos pelados que al ser revisados por los funcionarios se percataron que dos de ellos no tenia liquido en su interior, y pesaban un peso diferente al resto, donde partieron los mismos, encontrando un envoltorio que originaron el presente proceso, de peso total de 204,.4 gramos cubierta de un envoltorio impreso tipo periódico, arrojando como resultado determinante cocaína, circunstancias que originaron la aprehensión de los imputados de autos, igualmente que los medios de prueba ofrecidos servirán de base para fundamentar la solicitud de la sentencia condenatoria contra los acusados de autos, ciudadanos MARIA AUXILIADORA CAMBAR GONZALEZ y ONEIRO CARLOS PALMAR, con ocasión a la demostración de su responsabilidad penal en el delito antes señalado”.
De inmediato se concedió la palabra al defensor privado, procediendo el mismo a realizar sus alegatos de apertura, quien expuso:
“Una vez escuchado la ratificación del escrito acusatorio esta defensa indica que los hechos por la cual son culpados mis defendidos son falsos de toda falsedad, asimismo le informo que antes de este juicio había sido absuelto por falta de elementos probatorios, en el devenir del debate oral y público si efectivamente los medios de pruebas ofertados son útiles, pertinentes y necesarios y que además de eso, con los mismos se pueda desvirtuar de manera suficiente la presunción de inocencia que reviste a mis representados, en tal sentido ratifico que mis representados son inocentes y solicito al Tribunal sea decretada sentencia absolutoria en favor de los mismos en virtud de que no podrá ser demostrada la responsabilidad penal de los mismos por parte del Ministerio Público.
Seguidamente se les impuso a los acusados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem. Asimismo se les indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidieran declarar, lo harían sin juramento, libres de presión, coacción y apremio, indicándoles que su declaración es un medio para su defensa, pero que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, así como que el debate continuará aunque no declaren, manifestando la ciudadana MARIA AUXILIADORA CAMBAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.575.631: “no, yo soy inocente y no voy a admitir los hechos, es todo” Y por su parte del ciudadano ONEIRO CARLOS PALMAR, titular de la cedula de identidad N° V-13.471.052 informó: “no yo también soy inocente no voy a admitir los hechos, es todo”.
Seguidamente el Juez Presidente declaró abierta la la RECEPCIÓN DE LOS ORGANOS DE PRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, por cuanto se evidencia que en esta fecha no comparecieron los testigos promovidos por las partes, no existiendo para el día de hoy órganos de prueba testimoniales que incorporar en este acto de apertura, es por lo que se altera el orden de recepción de pruebas y en tal sentido las representante fiscal solicitó incorporación al presente debate de la prueba documental correspondiente al ACTA DE IN VESTIGACIÓN CRIMINAL10-06-2008, suscrita por los ciudadanos funcionarios EDWIN VILLALOBOS y DARWIN PUCHE, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual efectivamente se recibe, se verifica como ofertada y admitida en la fase intermedia del proceso, siendo que las partes manifiestan su deseo de prescindir de la lectura de la misma por lo que así se procede.
Ahora bien, toda vez que no hubo órganos de prueba que recepcionar el día de la apertura, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 03-09-2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.
En fecha 03-09-2015, se prosiguió con la audiencia oral y pública quedando reabierta la recepción de los órganos de prueba e incorporándose los siguientes órganos:
Declaración testimonial del funcionario: DARWIN PUCHE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Maracaibo, con siete años de antigüedad experto, titular de la Cedula de Identidad No. V- 10.423.665, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Este yo salí de comisión en compañía de los funcionarios Elvis Villalobos, Giovanny Ruiz Y Dionis Villalobos, yo laboraba en la sub-delegación San Francisco, cuando nos trasladamos Vía la cañada en eso se nos acerca un sujeto que haba sido despojado de su vehiculo tipo camión con mercancía, fue trasladado a un vehiculo Malibu y posteriormente fue abandonado por las adyacencias donde lo ubicamos de allí abordamos al sujeto para hacer un recorrido por el sector donde pudo avistar el vehiculo donde le hicieron el trasbordo, hicimos la persecución del vehiculo lo detuvimos, era tripulado por dos sujetos se le hizo la inspección corporal y al realizar la inspección del vehiculo se localizó un arma de fuego, seguidamente el jefe de la comisión indica que uno de los sujetos le manifestó no saber donde estaba el camión pero si donde estaba la mercancía nos fuimos al lugar en un galpón en los haticos donde efectivamente estaba la mercancía”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.- Reconoce como suya la firma y el sello que aparece al final de las actas? R.- Si. P.- En relación al acta de investigación en qué fecha realizó esta actuación? R.- El 10-06 08. P.- Manifiesta que se encontraba en labores los abordos un sujeto una vez que le comenta lo sucedido manifiesta usted que visualizan el vehiculo donde fue trasbordado luego del robo? R.- Lo visualiza el ciudadano. P:- Cómo quedó identificado este vehiculo? R.- Un vehiculo Malibu color verde. P.- Cómo quedaron identificados los dos ciudadanos que descendieron del vehiculo? R.- Humberto Segundo Vivas Y Maria Josefina Rojas Medina. P.- Cómo quedó identificado la persona victima del robo? R.- Gelacio José Fernández. P.- El ciudadano es quien le manifiesta que ese vehiculo era donde le realizaron el trasbordo? R.- Si el vehiculo reúne las características. P.- Le indicó este ciudadano que las personas que descienden del vehiculo participaron en el robo? R.- Si si por supuesto. P.- Según el acta policial de que dejo constancia la victima de los dos ciudadanos que descendieron del vehiculo? R.- No la victima indica de que reconoce el malibu que iban dos personas. P.- qué persona le dice ustedes donde se encuentra la mercancía? R.- Eso se lo dicen al jefe de la comisión comisario Villalobos. P.- Quien se lo informó? R.- No lo se. P.- En esa acta de fecha 10 de julio aparte de visualizar el vehiculo Malibu y de identificar a estas dos personas que iban dentro que otra actuación dejo plasmada? R.- Sobre el arma. P.- Donde fue localizada esa arma de fuego? R.- En la parte delantera debajo del asiento del copiloto. P.- Dejaron constancia cual era el piloto y el copiloto? R.- Si el conductor era la ciudadana y el copiloto el masculino. P:- La segunda acta policial? R.- Es una inspección técnica del sitio se deja constancia del lugar de las características del vehiculo, de la experticia del arma. P.- Donde practicaron esa inspección? R.- En la vía principal de la Cañada de urdaneta diagonal a la estación de servicio VP de la Popular. P:- A parte del vehiculo y del arma que otra evidencia de interés criminalistico encontraron? R.- No. P.- Estos ciudadanos aportaron alguna información del camión o mercancía? R.- No. P.- Elvis Villalobos suscribe esas actas? R.- Si. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. RAMIRO FERNANDEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Usted manifestó que salio de comisión con tres compañeros quienes son? R.- Elvis Villalobos, Giovanny Ruiz Y Dionis Villalobos. P.- De que forma se produjo la detención de los ciudadanos? R.- Nos abordo un ciudadano que nos relata que fue victima que lo despojaron de un camión y fue abordado a un vehiculo Malibu de Color Verde. P.- Dónde manifiesta ese señor que fue despojado de ese vehiculo? R.- En los Haticos. P.- Por cuántas personas? R.- El hablaba de sujetos desconocidos eso es lo que dice el acta. P.- Cuántas personas estaban con este señor? R.- El manifiesta que estaba con su ayudante. P.- Conoce usted la existencia de otra persona que trae un escolta por ejemplo? R.- No no. P.- Dónde dice que se produjo al detención sitio especifico? R.- La carretera Vía la Cañada de Urdaneta, frente a la Estación de servicios B.P. en la Popular, en la vía pública. P.- La victima del caso manifiesta que fue despojada del vehiculo en los haticos? R.- Si. P.- Y ustedes lo ubicaron en la carretera vía la cañada? R.- Si. P.- Y el camión donde estaba? R.- No el camión no lo ubicamos, el manifestó que fue despojado. Es todo. En este acto el Juez del tribunal realiza las siguientes preguntas: P.- Funcionario recuerda con precisión el hecho? R.- No exactamente. P.- Pero usted estuvo presente cuando el señor fue ubicado en la carretera vía la Cañada? R.- Si. P.- Cuánto tiempo indica el había transcurrido desde que le roban el camón y lo aborda? R.- No se. P.- Qué específicamente informó el señor? R.- El nos informo que fue despojado de un camión. P.- Nunca indico cuantas personas eran las características de las personas que lo robaron? R.- En el momento el habla de sujetos. P.- Y nunca le indicó quienes cuantas personas eran? R.- No. P.- Cuáles son las características del arma? R.- Una pistola marca Dóssil calibre 380 plateada. P.- El lugar dónde ustedes realizan la inspección ocular es el lugar donde se produce el robo o el lugar donde ubican el vehiculo? R.- Donde ubican el vehiculo, fue adyacente de donde lo dejan a el. Es todo. Se le indico al testigo que se podía retirar.

Ahora bien, toda vez que no había más órganos de prueba que recepcionar para ese día, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 10-09-15 a las 10:15 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.
En fecha 10-09-2015, se dio continuidad a la audiencia oral y pública con la presencia de todas las partes, continuando con la recepción de los órganos de prueba e incorporándose los siguientes:
1.- Testimonial del funcionario: DIONIS LUIS VILLALOBOS AÑEZ , funcionario con veinticinco (25) años de servicio adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación San Francisco, con rango de Detective del quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V- 9.704.217, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Bueno nosotros nos encontrábamos en investigaciones cinco funcionarios, en la carretera vía la Cañada se nos acerco dos ciudadanos, quien nos informo que había sido despojado de un camión de medicinas en la carretera la cañada frente a la estación de servicio la Coromoto, logramos avistar un vehiculo Malibu color Verde, lo paramos no tenían nada en el cuerpo, pero debajo del asiento una pistola los ciudadanos nos llevaron a un galpón en los haticos donde estaba la mercancía robada”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.- En que fecha realizo usted esa actuación fiscal? R.- Eso fue en Julio de 2008. P.- En compañía de quien? R.- Los funcionarios Darwin Puche Dionis Villalobos, y mi persona. P.- Manifiesta usted que estando vía la Cañada, se les acerca un ciudadano que específicamente le manifestó este ciudadano a la comisión? R.-Que lo había despojado de un camión en los haticos en la bomba la Arreaga. P.-Como quedo identificado el ciudadano que fue despojado del vehiculo? R.-Hernández Gelacio. P.- Luego manifiesta que en frente de la estación de servicio observan un vehiculo que pasa con este vehiculo porque lo detienen? R.- porque la Victima informo que los ciudadanos que lo despojaron de vehiculo iban ese vehiculo. P.-Como quedaron identificada las personas que fueron detenidas en el vehiculo? R.- HUMBERTO SEGUNDO VIVAS y MARIA JOSEFINA ROJAS MEDINA. P.- Estos ciudadanos fueron señalados por la victima como autores del robo del vehiculo? R.- fue lo qué nos manifestó. P.- Manifiesta usted que encontraron en ese vehiculo un arma de fuego en cual de los cojines del vehiculo consiguen el arma de fuego? R.- Del lado del chofer del lado delantero. P.- Dejaron constancia de quien era el chofer y el copiloto del vehiculo? R.- El ciudadano era el Chofer y la ciudadana el copiloto. P.- Manifiesta usted que luego lo llevan al comando y van a otro sitio a donde se encontraban unos productos fueron los ciudadanos detenidos quienes los llevan al sitio donde se encontraban los productos? R.- Si. P.- Que encuentran ustedes como dan ustedes con esos productos? R.- El ciudadano nos lleva a unos galpones que están frente a la Arreaga. P.- Cuando usted se refiere al ciudadano se refiere al ciudadano Humberto? R.- Si. P.- Este ciudadano es quien lo lleva al sitio donde se encontraban los productos? R.- Si un galpón. P.- Que encuentran ustedes en ese galpón? R.- Encontramos Sustagen, Leche lactante. P.- Cuando llegan al galpón le permiten el libre acceso de manera voluntaria? R.- Si había un ciudadano. P.- Ese ciudadano le facilito entrar a la comisión de manera voluntaria? R.- Si. P.- Se hicieron acompañar por la victima al Galpón? R.- No. P.- La victima reconoció los objetos como los que le fueron despojados? R.- Si. P.- Lograron encontrar el camión? R.- No lo encontró el mismo ciudadano. P.- Donde lo encontró el ciudadano? R.- Creo que fue en las adyacencias de la Polar. P.- Luego que hacen ustedes con esa mercancía? R.- La incautamos. P.- Ratifica el contenido del acta policial que se le ha puesto de manifiesto? R.- Si. P.- Reconoce el sello de su despacho? R.- Si. P.- Reconoce su firma? R.- Si. P.- Donde realiza la primera inspección técnica del sitio? R.- En los galpones. P.- Donde es la dirección donde practica esa inspección técnica? R.- Eso es un galpón frente a la planta eléctrica, perdón la primera inspección es del vehiculo que esta en la carretera vía la Cañada frente a la estación de servicio en la Coromoto. P.- De que deja constancia en esa primera inspección? R.- A un vehiculo marca Chevrolet , modelo Malibu, Color Verde. P.- De ese vehiculo fue que colectaron el arma de fuego? R.- Si. P.- Ese vehiculo fue el que fue señalado por la victima? R.- Si. P.- En ese vehiculo se trasladaban los participantes del robo? R.- Si. P.- En la segunda acta de inspección técnica que fecha tiene y donde la practico? R.- El 10 de julio de 2008 a las 9 horas de la mañana, donde se encontró el camión color Blanco, Modelo 350, estaba vació en la parte de atrás. P.- Usted manifestó que el camión lo encuentra la victima se trasladaron usted al sitio? R.- Si. P.- De que manera llegan al lugar donde se encuentra el camión? R.- No nosotros no la victima. P.- Donde fue realizada la inspección técnica? R.- No en el estacionamiento de la P.T.J, y hay se le hace la experticia. P.- Como llego el vehiculo allí? R.- Lo llevo la victima. P.- Acompañado de algún funcionario? R.- No del ayudante. P.- La tercera acta de inspección técnica a que se la practicaron y en donde? R.- Fue a los haticos por abajo en el galpón sin numero. P.-allí es donde localizan los insumos? R.- Si. P.- A ese sitio es donde lo lleva el señor Humberto? R.- Si. P.- Ustedes legan a ese lugar porque el mismo ciudadano que detienen en el Malibu los lleva? R.- Si. P.- Que encuentran allí? R.- Varias cajas de alimento de leche materna. P.- Estos insumos fueron reconocidos por la victima como los que le habían despojado? R.- Si. P.- En donde fue practicada la siguiente acta de inspección? R.- hay mismo en los haticos. P:- Sobre que? R.- Del Galpon. P.- Que encontraron allí? R.- Las cajas había un galpón y del otro lado una casa. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. RAMIRO FERNANDEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P- Usted manifestó ciudadano Dionis Villalobos que en el procedimiento se encontraban cinco funcionarios en total? R.- Cuatro funcionarios con mi personas P.- Entre esos funcionarios se encontraba alguno acompañado con un niño? R.- No. P.- Al momento de ser abordados por la victima que le manifestó? R.- Que lo habían despojado de su camión, en un Malibu lo manejaba una mujer y que el Copiloto lo pego, que era el hombre. P.- De que forma se le acerca este señor a usted? R.- Ellos ven la comisión y metió la mano. P.- Estaba solo o acompañado? R.-Con otro muchacho. P:- Venían caminando? R.- Si venían caminando. P.- A que hora manifiesta ese señor que fue despojado del camión? R.- como de siete a ocho. P.- A que hora los aborda a ustedes? R.-Ocho nueve de la mañana. P.- Usted manifestó que a el lo habían despojado del camión en los Haticos? R.- Si. P. Y que la mercancía la había ubicado cerca? R.- Si. P.- El galpón esta cerca lejos? R.- El galpón esta al subir la Arreaga una calle que esta a mano izquierda. P.- Cuando la victima lo aborda ya había recuperado el camión? R.- No no recuerdo. P.- Con respecto a las inspecciones inspector cada una de ellas fue realizada por ustedes mismo normalmente eso es así? R.- Si. P.- Con respecto a las inspecciones todas concluyen donde se manifiesta que se realiza un minucioso y detallado rastreo en búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalisticos cree que esas inspecciones se realizaron todas las pruebas barrido de apéndice pilosos, barrido de huellas dactilares? R.- Si eso lo lleva es el experto. Es todo”.

2.- Testimonial del funcionario GIOVANNY VILLALOBOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación El Mojan, con quince años de antigüedad, Inspector titular de la Cedula de Identidad No. V-14.527.327, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Mi actuación aquí fue un procedimiento el día 10 de julio de 2008, donde en compañía del inspector Elvis Villalobos, Darwin Puche, Dionis Villalobos mi persona nos encontrábamos por la carretera vía la cañada abordados por dos ciudadanos que nos hicieron señas que ellos habían sido despojadas de un vehiculo, en horas de la mañana que cargaba una mercancía nos señalaron el Malibu le dimos la vos de alto al ciudadano había una ciudadana un ciudadano, ubicamos dentro del vehiculo un arma de fuego debajo de la asiento del copiloto llevamos el vehiculo hasta el despacho y la personas agraviadas y posterior fuimos a un local galpón donde se encontraron unas medicinas y se llevo todo eso al despacho se llevo el vehiculo se dejaron las personas detenidas y le practico experticia a lo mencionado”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P. Reconoce el contenido del acta? R.- Si. P.- Reconoce su firma? R.- Si aquí esta. P.- En que fecha fue practicada la actuación? R.- El 10 de julio de 2008. P.- Manifiesta usted que fueron abordados por dos ciudadanos haciendo señas? R.- Si si venia unos ciudadanos un camión haciendo así por la ventana nos manifestaron que en horas de la mañana lo despojaron de una mercancía y que ellos habían visto a los ciudadanos y el vehiculo. P:- Estas personas que le hacen señas venían en un camión? R.- Recuerdo creo que era un camión no recuerdo bien recuerdo que nos hicieron señas dentro de un vehiculo o caminando no recuerdo. P.- En relación al vehiculo que había participado en el robo en horas de la mañana en ese vehiculo a quienes detienen? R.- Maria Josefina Rojas Medina y Humberto Segundo Vivas. P.- Estas personas fueron señaladas por las victimas como autores del hecho? R.- Que se encontraban en el vehiculo, que ese vehiculo había sido donde los habían metido. P.- Cuando le dan la vos de alto quien descendió de la parte del piloto y copiloto? R.- Hombre manejando y mujer de copiloto. P.- El arma de fuego fue localizada debajo del cojín del copiloto o piloto? R.- Del Copiloto. P.- Quien los lleva a ustedes a este galpón? R.- La persona detenida. P.- Es esta persona quien los lleva hasta donde se encuentra la mercancía? R.- Si, en un galpón en los haticos. P.- Le permiten el acceso libre? R.- Si ese sitio estaba como abandonado. P.- Al llegar allí que encuentran? R.- Unas cajas de mercancía que tenían Sustagen, formulas lácteas. P.- Fue reconocida la mercancía por la victima? R.- Si. P.- En relación a las actas de inspección a que se refiere la primera acta? R. La primera se hace a las 9.30 a.m en la vía la Cañada, frente a la Estación de Servicio BP, hay mismo se deja constancia de la detención del vehiculo Malibu color verde y se observa un arma de fuego debajo del asiento del copiloto. P.- La segunda acta de inspección técnica donde la realiza? R.- En el Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se le practica al Camion Ford, 350. P.- Ese camión fue llevado al estacionamiento por quien? R.- No recuerdo. P.- Dejaron constancia en relación a que le hacen la experticia? R.- Fue el vehiculo despojado por la victima. P.- La tercera inspección? R.- En el sector Haticos por Abajo galpón Radiaven de aceroli. P.- Que elemento de interes consiguen alli? R.- interés 50 cajas de Sustagem cada una de 12 unidades 41 unidades formula Láctea Enfamil 34 cajas 20 cajas de solución isotópica 43 cajas de Cloruro de Sodio 500 milímetros 15 cajas de toallas absorbentes esterilizada. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. RAMIRO FERNANDEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P.- Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? R.- Cuatro funcionarios. P.- Todos actuaron en la detención? R.- Si. P.- Como se produce la detención? R.- Estos ciudadanos, nosotros íbamos en comisión en la carretera la Cañada eso es por la Polar, cercano a la Bilinquin, las personas nos indican que en horas de la mañana lo habían despojado de mercancía y que el vehiculo se encontraba en el sector, donde lo habían trasladado. P.- El momento en que se detiene el vehiculo de que forma se detiene ellos estaban estacionados? R.- Estaban en la vía pública cerca de estación de servicio con altavoz procedieron a bajarse del vehiculo logramos revisar a las personas, revisamos el vehiculo y se encuentra el arma de fuego.- P.- Estos señores le manifiestan a ustedes que fueron despojados de su vehiculo en que sector? R.- En los haticos en la Arreaga. P.- Y el galpón donde consiguen la mercancía? En los haticos cerca. P.- A que hora le indican los señores que los despojaron del vehiculo? R.- En horas de la mañana. P.- Y a que hora son abordados por esas personas? R.- Como a las nueve. P.- Considera que se realizaron todas las experticias? R.- Si se realizaron experticia al arma de fuego, a los vehículos. P.- Con respecto a las inspecciones todas concluyen donde se manifiesta que se realiza un minucioso y detallado rastreo en búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalisticos cree que esas inspecciones se realizaron todas las pruebas barrido de apéndice pilosos, barrido de huellas dactilares? R.- Si. P.- Porque no se le hizo? R.- Desconozco. Es todo. Se le indico al testigo que se podía retirar.

Ahora bien, toda vez que no había más órganos de prueba que recepcionar en la fecha citada ut supra, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 17-09-15 a las 10:15 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedan todas las partes notificadas.
En fecha 17-09-2015, se prosiguió con la recepción de los órganos de prueba incorporándose la siguiente documental:
ACTA DE INSPECCIÓN, Expediente No. H-863-687, de fecha 10-08-2008, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe ELVIS VILLALOBOS, Detectives DARWIN PUCHE, GIOVANNY RUIZ y Agente DIONIS VILLALOBOS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la Inspección realizada en la carretera vía a las Cañada de Urdaneta , diagonal a la Estación de Servicio BP la Popular, Municipio San Francisco, Estado Zulia., acordándose así la suspensión de la audiencia para el día 24-09-2015 a las 10:15 a.m.
En fecha 24-09-2015, se dio continuidad al debate contradictorio reabriéndose la recepción de los órganos de prueba e incorporándose la siguiente documental: ACTA DE INSPECCIÓN, Expediente No. H-863-687, de fecha 10-08-2008, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe ELVIS VILLALOBOS, Detectives DARWIN PUCHE, GIOVANNY RUIZ y Agente DIONIS VILLALOBOS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suspendiéndose así la audiencia para el día 01-10-2015ª las 10:15 a.m.
En fecha 01 de octubre de dos mil quince, se prosiguió con el debate contradictorio en la presente causa, reabriéndose la recepción de los órganos de prueba e incorporándose lo siguiente:
Testimonial del funcionario: BAYRON CHAVEZ su carácter de interprete por el Funcionario Wilfredo Aguilar , quien se encuentra jubilado funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, Departamento de Experticia de Vehiculo, de quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-15.406.590, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal expuso: (indicó a las partes que estaba dispuesto a responder las preguntas que se le hicieran)
“Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P-. Esa experticia que se la ha puesto en vista y conocimiento realizada por otro funcionario, esta usted en la capacidad de describir cual fue el vehiculo que se le practico dicha experticia de reconocimiento, indique el vehiculo al cual se la practico dicha experticia? R-. Hay una experticia que realizo el comisario WILFREDO AGUILAR que se trata de un vehiculo Marca Ford, modelo 350, color blanco, año 91, en esa oportunidad los seriales estaban en perfectazo estado original y las placa que poseía, hay una segunda experticia por el comisario WILFREDO AGUILAR en su oportunidad un Malibu color verde año 81, marca Chevrolet, el cual se encuentra en estado original y las placas son “650754” P-. En relación a la primera experticia practicada al camión, a parte de la autenticidad de los seriales de ese vehiculo que otra cosa deja constancia el funcionario en ella? R-. En base a los seriales que posee como los son los que tiene en la puerta y el serial del chasis, con respecto a esos seriales que posee el determina que el camión esta en estado original P-. Deja constancia en esa experticia que si ese vehiculo se encuentra incurso en la comisión de algún delito? R-. No solamente la originalidad del vehiculo P-. En la segunda experticia practicada al malibu deja constancia si el vehiculo se encuentra involucrado en la comisión de algún hecho punible? R-. NO, tampoco lo deja reflejado en dicha experticia solo se limita a decir la originalidad de los hechos P-. Y ese vehiculo MALIBU estaba en su estado original? R-. Si correcto. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. RAMIRO FERNANDEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P-. De que manera recibió el comisario el vehiculo ameritado? R-. No tengo conocimiento P-. Cuando el funcionario el experto WILFREDO AGUILAR practica la experticia a el le llega ese vehiculo, de que manera R-. La experticia de los vehículos se hace mediante una petición ya sea por memo interno del despacho de la sub delegación o del CICPC o por oficio emanado de la fiscalia P-. Conociendo funcionario en su totalidad y experto de que manera llego ese vehiculo? R-. Desconozco completamente P-.En algún momento funcionario esa experticia arroja que se pudo recabar alguna evidencia de interés criminalistico donde se pueda determinar responsabilidad penal de alguna persona? R-. NO, es todo.

En este acto el Juez del tribunal procedió a exigir al Ministerio Público informara a este tribunal sobre las resultas de las notificaciones de las testigos promovidos en el escrito acusatorio, toda vez que se le ha asignado la labor de buscar testigos, estando fijado en esta fecha el límite para que indicara cuál fue la resulta de ese requerimiento, en sentido contrario se prescindiría del derecho a testigos. En este acto se le concedió el derecho de palabra a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de lo siguiente: Ciertamente ciudadano Juez recibí la boleta de notificación por parte de este tribunal, se ha oficiado a la fiscalia de Investigación a fines que informen a esta fiscalia sobre la declaraciones de los testigos, ya que hasta el momento la fiscalia 49 no las posee, en virtud de ello solicito a este tribunal que se nos de una nueva oportunidad, a fines de recabar esa información de la fiscalia 46 y poder conllevar la situación de los testigos. En este acto se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada, ABG. RAMIRO FERNANDEZ dejándose constancia de lo siguiente: En cuanto a la solicitud fiscal ciudadano Juez en el expediente se puede determinar que este procedimiento ha tenido suficiente tiempo para ubicar cualquier dirección pudiese necesitar, esta defensa considera que el Ministerio Publico tanto en representación de la fiscalia como investigadora como el Ministerio Publico en este caso presentado por la fiscal 49 han tenido suficiente tiempo y suficiente oportunidad. Asimismo el Juez pasó a resolver de la siguiente manera:
“Como los vicios se tratan de demostración de todas las partes y no veo ningún oficio, ni ningún acto de requerimiento de la fiscalia de investigación voy a darle la oportunidad al Ministerio Publico en la siguiente audiencia constitutivamente me informe de manera eficaz y eficiente cuales fueron esas diligencias que practicó para obtener esas direcciones con la finalidad de determinar responsabilidades por que se supone que a estas alturas el tribunal debe tener las direcciones de todo el mundo para poder ser consignadas, si la incapacidad viene de la fiscal de investigación se estimarían las responsabilidades y se oficiaría a control de disciplina a objeto que procedan al procedimiento de ley, si efectivamente existe una practica por parte de usted, en caso contrario se procederá a prescindir inmediatamente sin dichos testigos sin mas oportunidad toda vez que tampoco podemos extender este Juicio por el tiempo indefinido, es todo. Ahora bien, toda vez que no hay más órganos de prueba que recepcionar el día de hoy, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 08-10-15 a las 10:45 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedan todas las partes notificadas.
En fecha 08-10-2015, se prosiguió con la audiencia oral y pública, reabriéndose la recepción de los órganos de prueba e incorporando los siguientes:
Testimonial del funcionario: JOSE ANTONIO MORA POLO, su carácter de interprete de Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, Departamento de Hurto de quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-13.931.776, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Si doctor esta es mi actuación y firma en fecha Once de Julio de 2008, me traslade al área de custodia y evidencia, para practicar experticia de reconocimiento de un arma de fuego y plasme el acta Nº 9700-135-SSFCO-ATP-373, de fecha Once de Julio de 2008, la evidencia se trata de una pistola marca Lorcin, color niquelado, serial de orden N° 501508, ubicado en el lado derecho, parte inferior de la corredera, posee 11,5 centímetros de longitud del cañón, posee ocho campos y seis estrías, asimismo un cargador metálico e n forma paralelepípedo, con capacidad para quince balas blindadas, en buen estado, original, mecanismo del arma de fuego en buenas condiciones de uso y conservación las evidencias se devuelven al departamento de experticia”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.- Ratifica el contenido del acta? R.- Si. P.- Es su Firma? R.- Si. P.- En que fecha fue practicada esa actuación? R.- En fecha 11 de Julio de 2008. P.- Esas evidencias llegaron con sus respectiva cadena de custodia? R.- Si. P.- A cuales evidencias les practico la experticia? R.- Un arma de fuego y un cargador. P.- Le realizo análisis comparativo a las evidencias? R.- No. P.- Dejo constancia si esa arma se encontraba solicitada? R.- No. P.- Dejo constancia si se encontraba en buen estado y conservación? R.- Si. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. RAMIRO FERNANDEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P.- Usted manifiesta que realizo una experticia a una pistola de que forma llega la evidencia a sus manos? R.- La jefe del departamento de custodia de evidencia me hace entrega de la misma. P.- Sabe de que forma fue colectada la evidencia? R.- No. P.- En que procedimiento fue colectada? R.- No. Es todo. Se le indico al testigo que se podía retirar.

Ahora bien, toda vez que para el momento no había más órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 15-10-15 a las 10:15 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.
En fecha 15-10-2015, se continuó con la recepción de los órganos de prueba y por ende con la audiencia oral y pública, no incorporándose ningún órgano de prueba por lo que se le dio la palabra a la representante fiscal a objeto que diera razón de las diligencias a ellas entregadas informando que efectivamente ofició al SENIAT, requiriendo información del domicilio de los testigos GELACIO FERNANDEZ, NORGUIN PEÑA, EDGAR AZUAJE, requiriendo una oportunidad más para recabar la respuesta al oficio No. 1239-15, señalando la defensa que no tenía objeción alguna.
Asimismo se incorporó la siguiente prueba documental: Acta de Inspección del Expediente No. H-863-687, de fecha 10-07-2008, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe ELVIS VILLALOBOS, Detectives DARWIN PUCHE, GIOVANNY RUIZ y Agente DIONIS VILLALOBOS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. Por cuanto para el momento no había más órganos de prueba que incorporar, se suspendió la audiencia para el día 22-10-2015 a las diez de la mañana.
En fecha 22-10-2015, se dio continuidad a la audiencia oral y pública procediendo a reaperturar la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a solicitud del Ministerio Público a alterar el orden de recepción de pruebas toda vez que para la presente fecha no hicieron acto de presencia los testigos citados, por lo cual conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la incorporación por su exhibición y lectura de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público: ACTA DE INSPECCIÒN EXPEDIENTE Nº 863-687, de fecha 10 de julio de 2008, suscrita por los funcionarios inspector Jefe ELVIS VILLALOBOS, detectives DARWIN PUCHE, GIOVANNY RUIZ y Agente DIONIS VILLALOBOS, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Francisco. De esta forma, se acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día jueves 29.10.2015, a las 9:45 a.m.
En fecha 29-10-2015, se dio continuidad al debate contradictorio reabriéndose la recepción de los órganos de prueba, procediendo la defensa privada a prescindir de las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ VELA SÁNCHEZ, KATTY PEÑA y CHARLES GUAICAIPURO con lo cual estuvo de acuerdo la representación fiscal. Asimismo, se tomó la testimonial de BARRIOS MATA LILIBETH JOSEFINA su carácter de Testigo del quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V- 9.756.110, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“En el momento de que pasa el problema con el señor yo camino por mi casa todas las mañanas la esposa me ve que yo estuve viéndole a el tuvo un conflicto un problema yo lo vi tomando un balde de agua no se si para bañarse o cepillarse”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al defensor privado ABG. RAMIRO FERNANDEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: Usted dice que vio al señor Humberto en ese momento en que momento lo vio? R.- Lo vi en al mañana el día no recuerdo eso fue hace tiempo. P.- Ese día tuvo un problema y su señora se le acerco? R.- Si. P.- Y que le dijo? R.- De un robo de algo y me dijo que para que fuese testigo. P.- Usted conoce al señor Humberto? R.- si. P.- Y esta segura de que lo vio ese día? R.- Segurísima de que lo vi segurísima. Es todo. De inmediato se concede la palabra a la Fiscal ABG. ERICA PAREDES, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.- Especifique por lo menos mes año o día de los hechos que nos acaba de exponer el día de hoy? R.- Bueno eso fue como en julio de 2008, era fecha de vacaciones si más no recuerdo. P Usted acostumbraba ver as u vecino todos los días? R.- Si. P.- A que hora siempre en la mañana en la tarde? R.- En la mañana. P.- Tiene conocimiento sobre el hecho de un robo en fecha 10 de julio? R.- Si por eso es que ella se acerca hacia mi. P.- Que fue lo que sucedió en si hubo un robo? R.- Pero no se. P.- Ustedes dice que ve el vecino constante lo ve por horas o instantes solo en el momento que camino. P Saben ustedes que hace su vecino? R.- No porque ya estoy en mi casa. Es todo. En este acto el Juez del tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: De quien es vecina usted? R.- Del señor Humberto. P.- Dígame la dirección. R.- Barrió Universidad. P.- Y el vive en donde en la otra calle. P.- Y usted camina en función de que? R.- De salud me lo recomendó el medico. Es todo. Se le indico al testigo que se podía retirar.

Ahora bien, toda vez que no había para el momento más órganos de prueba que recepcionar para la fecha citada, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 05-11-15 a las 9:45 a.m; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedan todas las partes notificadas. Se deja constancia que en esta audiencia se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
En fecha 05-11-2015, ante la audiencia de traslado del acusado HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, se acordó suspender el acto para el día 12-11-2015 a las 9:40 a.m.
En fecha 12-11-2015, se dio continuidad a la presente audiencia oral y pública prosiguiéndose con la incorporación de los órganos de prueba por lo cual conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a alterar el orden de recepción de los órganos de prueba para así incorporar la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL DEL VEHICULO Nº 165-08, de fecha 11 de Julio de 2008, suscrita por el funcionario WILFREDO AGUILAR, experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Francisco. Es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día jueves diecinueve (19) de noviembre de 2015 a las nueve y cuarenta y cinco (9:45) minutos de la mañana. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedan todas las partes notificadas.
En fecha 19-12-2015, se prosiguió con la audiencia oral y pública correspondiente a la presente causa y en tal sentido se incorporó la testimonial de la ciudadana ZULAY BEATRIZ MORALES GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-9.761.805, quien luego de ser juramentada expuso:
“Vuelvo a declarar lo que hace años declare, la señor MARY como así la llamábamos, estaba trabajando con nosotros, laboramos de seis a seis y media de la mañana hasta las nueve u once, ella salio a las nueve y media a hacer un pedido, de ahí no supe mas de ella después, me dijeron que estaba detenida no se porque.” Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al defensor privado ABG. RAMIRO FERNANDEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: Buenos días. P-¿Usted manifiesta que trabajaba con la señora mary, es Maria Josefina? R- Si. P- ¿Tiene un horario de entrada pero no de salida? R-Si. P-¿El día que Maria Roja fue detenida a que hora llego a trabajar usted? R- A las seis y media. P-¿Y La ciudadana Maria josefina sala? R- más o menos a esa hora. P. ¿Posteriormente Maria Josefina sale a? R- Repartir un pedido de pasteles. P-¿A que hora? R- Nueve y media de la mañana. P-¿Como supo que estaba detenido? R- Por medio de la hermana que laboraba con nosotros. Es todo. De inmediato se concede la palabra a la Fiscal ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.-¿El día de los hechos le consta lo que hizo la ciudadana al salir de la fabrica? R- Ella fue a repartir un pedido. P-¿Estaba usted con ella? R- En el negocio. P-¿Estaba usted en el negocio y ella salio? R-Si. P-¿Estuvo presente en los hechos que estuvo detenida la señora? R-No. Es todo. En este acto el Juez del tribunal no hace preguntas al testigo. Se le indico al testigo que se podía retirar.

Seguidamente el juez manifiesta: “En este caso hemos culminado con la incorporación de algunos testigos de la defensa hemos culminado con los testigos que fueron desistidos por la defensa y por el ministerio publico, en base al principio de comunidad de la prueba, quedan pendientes dos testigos por parte de la representación fiscal, testigos presénciales del hecho, los cuales no han podido ser ubicados, en relación a esos testigos qué tiene que decir el Ministerio Público? Se le concede la palabra al representante del ministerio público, quien expuso: “En vista de que las resultas han sido negativas por cuanto el misterio publico solo cuenta con esas direcciones el ministerio publico prescinde de las mismas. Acto seguido la defensa no se opone al respecto. El juez manifiesta: Se entienden por desistidos los testimonios del ciudadano Gelacio Fernández y Norguin Peña, queda solo la incorporación del funcionario Elvis Villalobos que esta en la subdelegación Villa de cura” . Se le sede la palabra al ministerio público: en harás de la celeridad procesal y viendo que el funcionario se encuentra lejos de esta jurisdicción el ministerio publico desiste del testimonio. Acto seguido la defensa no tiene objeción.
Seguidamente el tribunal indica: “quedarían pendientes por incorporar las pruebas documentales, pero como sabemos la fiscal esta partida entre dos juicios teniendo el público en la sala anexa, en virtud de que lo que resta para este juicio lo podemos hacer en un solo acto en el cual también se harían las conclusiones y dictaría este tribunal la dispositiva. Ahora bien, toda vez que no hay más órganos de prueba que recepcionar el día de hoy, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día jueves 26-11-15 a las 9:00 a.m; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26-11-2015, se continuó con la audiencia oral y pública y en tal sentido procediéndose a alterar el orden de recepción de las pruebas e incorporando a tales fines la siguiente documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL DEL VEHICULO Nº 166-08, de fecha 11 de Julio de 2008, suscrita por el funcionario WILFREDO AGUILAR, experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Francisco. Es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día jueves tres (03) de diciembre de 2015 a las nueve y treinta (9:30) minutos de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.
En fecha 03-12-2015, en virtud de la falta de traslado del acusado HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, se suspendió la audiencia para el día 10-12-2015 a las 10:50 a.m.
En fecha 10-12-2015, luego de hacerse el resumen de las audiencias previamente transcurridas se declaró abierta la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió incorporar las documentales promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico que hasta este momento no habían sido incorporadas:
1.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL DEL VEHICULO NRO166-08,
2.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL DEL VEHICULO NRO DE 372-08 y;
3.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL NRO 373-08 las cuales están insertas en la investigación fiscal, folios 112 113 y 114.
El juez pregunta a las partes si desean hacer lectura integra de las actas, indicando las partes su deseo de prescindir de dicha lectura, por lo que se dieron por reproducidas en juicio.
Acto seguido el juez manifiesta: el Ministerio Público en el escrito acusatorio incoado en contra de Humberto Segundo Vivas y Maria Rojas atribuyó al primero como coautor en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Art. 5° en concordancia con el Art. 6° numerales 1° 2° y 3° De la ley sobre Hurto y robo de vehiculo automotor, en concordancia con el Art. 83 del código penal, así como también delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del código penal, y a la ciudadana Maria Rojas, la presunta participación como cómplice en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES previstos y sancionado en el Art. 5° en concordancia con el Art. 6° numerales 1°, 2° y 3° de la ley sobre Hurto y robo de vehículo automotor, en concordancia con el Art. 84.3 del código penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDEZ GELACIO JOSE; evidentemente el tribunal no tenía la posibilidad de cambiar la calificación jurídica antes de presenciar el debate, también es evidente que durante el debate no pudieron ser incorporados al proceso varios testimonios, de esta forma el tribunal de control admitió la acusación del Ministerio Puúblico en contra de Humberto en las normas antes indicadas en contra de Maria Josefina y Humberto siendo que entre la acusación y la decisión de audiencia preliminar hay una discrepancia en los artículos uno es como cómplice necesario y otro como cómplice no necesario, indistintamente del error considera este juzgador que la calificación jurídica, para Humberto adecuada resulta ser la de Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, mientras que para Maria el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el Art. 470 del código penal. conforme a la norma debo imponer a los acusados antes se seguir con la continuación de este juicio, si en relación a esta calificaron desean rendir declaración en cuanto a la nueva calificación por los que a los acusados les indico que en esta oportunidad y antes de continuar cuentan con la posibilidad de rendir declaración pudiendo hacerlo exentos de juramento podían obtenerse estableció 49 nadie esta obligado a declararse culpable, en este sentido en caso que puedan declarar podrán ser interrogado por ambas partes. Los acusados Maria Rojas y Humberto Vivas manifiestan por separado: “No deseo declarar”.
Acto seguido el juez pregunta a las partes si desean suspender la continuación de virtud del cambio de calificación, manifestando las partes que no desean suspender. De esta manera, se le pregunta a las partes si consideran que falta alguna prueba por incorporar respondiendo la Fiscal del Ministerio Público “Ciudadano Juez, en el escrito acusatorio se ofertó como prueba física o evidencia física, el arma de fuego que se incautó al momento de la aprehensión, pero como quiera que sea hay una experticia de reconocimiento de la misma, esta representación fiscal prescinde de la misma”, a lo cual la defensa manifestó estar de acuerdo.”. La defensa pide la palabra e indica, considera esta defensa que debió ser incorporado el testimonio de José Mora quien suscribió una Experticia de reconocimiento y avalúo. Seguidamente el juez le indica que según el criterio jurisprudencial de sala de casación, comparezca o no el funcionario que practicó no hay potestad jurídica y legal para desestimarla, ya que no vulnera ningún derecho, la misma ha sido incorporada conforme a las normas, por lo tanto declaro sin lugar su solicitud.
Seguidamente, este tribunal una vez declarada cerrada la recepción de órganos de pruebas procede a conceder el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, a los fines de realizar las siguientes conclusiones, en los siguientes términos:
“En el inicio de este debate esta representante manifestó que al ser escuchado todos los órganos de prueba traídos y una vez agotada solicitaría la sentencia correspondientes, escuchados los órganos que han sido debatido considera que se ha probado que el ciudadano GELACIO FERA fue despojado de su vehiculo automotor cuando transitaba por el sector los HATICOS, por Humberto segundo vías quienes fueron identificado los despojaron de sus pertenencias, iba contentivo de insumo médicos, Gelacio quien se encontraba con Norguin, logran hacer el trasbordo en busca de la ayuda policial logran avistar a la camisón policial, en la vía publica logran observan a el vehiculo malibu color verde donde ciertamente se encontraba la hoy acusada, donde debajo del asiento de esta se encontraba un arma de fuego con sus 5 balas, al arma le fue hecha la respectiva cadena de custodia en el mismo Humberto segundo vivas y Maria le informan al camión policial donde se encontraba la mercancía la cual fue ubicada por colaboración de lo hoy acusada dicha mercancía, esto hechos fueron demostrado ya que ha este juicio compareció el funcionario Giovanny Ruiz, Carlos Puche, donde deja constancia de la aprehensión de los hoy acusados y ratifican el contenido de la misma donde logran encontrar a los acusados, con evidencias de interés criminalisticos, estos hechos fueron ratificado por Jairo Chávez el 1 octubre 2015 en sustitución de Wilfredo Aguilar, demostrándoos así la existencia del vehiculo, el funcionario reconoce del arma de fuego quien practico experticia donde se evidencia la existencia del arma de fuego, fue debajo del haciendo del copiloto donde fue encontrada la misma del vehiculo camión frente a la estación Radiaven, fue por la colaboración y la información de Maria, motivo por el cual ratifico la acusación de Humberto Vivas por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Art. 5° en concordancia con el Art. 6° numerales 1°2° y 3! De la ley sobre Hurto y robo de vehiculo automotor, en concordancia con el Art. 83 del código penal, así como también delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del código penal, y a la ciudadana Maria Rojas, la presunta participación como cómplice en la comisos del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES previstos y sancionado en el Art. 5° en concordancia con el Art. 6° numerales 1°2° y 3! De la ley sobre Hurto y robo de vehiculo automotor, en concordancia con el Art. 84 °3 del código penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDEZ GELACIO JOSE, ya que ella hace el trasbordo e los ciudadanos solicito se les dicte sentencia condenatorio.

En segundo lugar, este tribunal le concede el derecho de palabra al defensor privado: ABG. RAMIRO FERNANDEZ, quien expuso:
“Antes que nada buenos días ciudadano juez, secretaria, fiscal, acusado y publico presente, desde el inicio de este debate esta defensa manifestó de forma contundente que se iba a demostrar la inocencia de mi defendido y que iba a quedar evidenciada por los funcionarios actuantes que para ello no solo contaba con las pruebas portadas por esta defensa si no también con las pruebas aportadas por el propio ministerio publico en virtud el principio de comunicada de la prueba se resalto desde el principio de este debate las innumerables contradicciones e inconsistencias que se encontraban en las actas policiales y en las denuncias de las supuestas victimas, en el caso por ejemplo d la supuesta victima el señor GELACIO FERNÁNDEZ este señor manifiesta que me interceptaron dos sujetos portando armas de fuego, este es un señor que a lo lago de la entrevista me despojaron del camión y me montaron en un vehiculo que iba conducido por dos personas un hombre y una mujer a quien no logre ver bien, quienes comenzaron a darme vueltas por horas dejándonos en un lugar y me dijeron que el camión lo iban a dejar en la polar, nos dejaron vía la cañada según el muchacho que esta que estaba conmigo, por los que nos trasladamos a dar vuelta por el sector logrando avistar el camión, con las llaves puestas, y nos montamos y arrancamos resaltando esta defensa, que según conocimiento de todos resulta demasiando imposible que un camión se encuentre por horas en un sector con sus llaves puestas, en un sector que este conocido por todos de alta peligrosidad, pero bueno fue lo que manifiesto la supuesta victima en es e momento; sigue diciendo este señor de repente observamos una patrulla del CICCP y le comentamos lo sucedido, ellos nos montaron en su vehiculo comenzamos a dar vuelta hasta observamos el MALIBU, resaltado esta defensa, que todo momento esta supuesta victima, este señor manifiesta que se montaron y arrancaron y observaron una camión policial, que el vehiculo se le pareció, consta en acta que te señor señalo a mi defendió, que en todo momento dijo que se le parecía, en contradicciones con su propio compañero los ciudadanos funcionarios habían llegado al sitio porque el camión tenia un escolta, y lo ratifica esta ciudadano cuando dije que lo recogieron en el puente fue por este señor que hasta el momento desconoció por el señor ni los funcionarios hacen nombramiento nosotros salimos corriendo no en el camión, lograron avistar la patrulla, el señor no logro verlo tampoco, lo que conforma que todo fue una manipulación, este señor manifiesta que estos señores no son, la señora era godita Maria Josefina, otro testigo con el que contó el Ministerio Publico fue el señor Edgar azuaje un día después, que presentarse un señor que manifiesta que le presto el galpón a otra persona, podía dar ubicación y manifestó que el vivía en un edificio una serie de contradicciones que nada inculpa, posteriormente empezamos a oír lo funcionarios actuantes en este proceso Darwin Puche, quien manifestó que a los ciudadanos los detuvieron con una persecución, que no es así porque ellos estaban en la urbanización coromoto trabajando, manifestó que desconocía, quien había dado esta información pero este tribunal manifestó que estando el proceso, después que fueron al CICPC dijeron una serie de contradicción, estaba diciento mentiras desde el inicio de este proceso, posteriormente en respuesta que este ciudadano le diera a este tribunal manifestó que el no recordaba bien como habían sido las cosas y lo hechos, escuchamos a Jhony Villalobos que inicialmente manifestó que habían 5 funcionario, que solo habían ido cuatro, este ciudadano manifestó que las victimas le habían manifestado que iba manejado el vehiculo había sido Maria Roja, según dicen osas distintas a lo que decían , es señor dando constancia de la existencia manifiesta que aunado llegan al camión le permite el libre acceso, este señor posterior a que en las actas policiales confirma que cuando detiene el vehiculo este mismo dijo que el vehiculo lo conducía Humberto y que Maria estaba copiloto, otra situación pude determinar este juez de que están diciendo mentiras, posteriormente escuchamos en esta sala al seño Giovany Ruiz este señor manifestó, que en el sector la coromoto, es un techo bastante largo lo logro ver las acta recordó en su memoria y dijo que seria en la estación, este señor dijo que a ellos los abordaron, tres funcionarios dijo que el habían hecho cambios de luces, posteriormente escuchamos al ciudadano Chávez que vino como interprete de Wilfredo Aguilar dijo que tenia seriales windo, el ciudadano José Mora, relato la forma la experticia al arma de fuego, la que había sido encontrada, lo que le parece a esta defensa muy extraño, y mas le extraña a esta defensa que la ciudadana no ha pedido, otra circunstancia que si en ese galpon no haya una fotografía donde se haya fijado, xq no tenia fotografía es probable que a lo lago de este juicio se hayan observados deficiencias por parte de esta defensa, todos somos humanos, es facil hacerse una percepción de algo, he tenido que solicitarle permiso al ciudadano Humberto Vivas, este ciudadano tiene otra cosa que no tiene que ver, antes de este señor como sabido o corre o se encarama al salir del reten, este seño recibió amenazas y tuvo q realizar actas con lo q no estaba de acuerdo fueron amenazados sus hijos y su esposa, ante esta situación, eso es para que analicemos la situación que no hacemos percepciones , por ultimo quiero compartir algo con ustedes, es el caso de una niña donde su papa le lleva dos manzanas la mama dice que le de una, ella muerde ambas creyeron que había sido un acto bárbaro de egoísmo de la niña la mama da la vuelta, y la niña dice mami toma esta que la que esta mas dulce, nuestros oídos o nuestro sentidos nos indica, esta defensa considera que en contra de esto señores, no se encontró un solo elemento de convicción que involucre la responsabilidad penal y solicito la absolución de los mismos. Es todo.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico su derecho de replica en los siguientes términos:
“La defensa inclina sus conclusiones manifestando que se prescindieron testimonios, esta fiscalía lo hizo de manera responsable para la celeridad procesal, tengo muchos casos y son ellos los que están sometidos a se proceso y siendo negativas las boletas, y considero que se ha beneficiado de ello, la defensa pretende atacar las contradicciones estamos hablando de unos hechos que fueron hace 7 años, sin embargo ellos ratificaron el contenido en la totalidad d las actas lo tres fueron contestes dijeron que si, la defensa ataca que el Ministerio Publico prescinde de lo testigos, trae a colación hechos que no fueron debatidos lo que fue cuando fue que pocas horas agarran Gelacio y su acompañante para despojarlo, en el galpón donde se practico inspección técnica de sitio donde se demuestra la existencia del mismo, el acta se clara que se encontraba un galpón abandonado, no se donde saca la defensa eso, ellos ratifican el contenido d las actas, tampoco puede desconocer la defensa que en el vehiculo se encontraba el arma de fuego, ratifico la acusación, es todo.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, su derecho de replica en los siguientes términos:
“con respecto a prescindir de los tósigos la defensa no hizo alusión a los testigos solo a José Mora y lo explico la del arma de fuego, todos estamos claros que habían transcurrido mucho tiempo, para lo funcionarios es fácil decir que por el tiempo se pueden olvidar muchas cosas y que ellos ratificaron y como no si ellos lo suscribieron, pero es importante que el juez revise que lo que dice la defensa no se inventó, inclusive la oficial la preguntó que se labia permitido el día libre acceso y dijo que si, juez nada de lo que ha expuesto esta defensa ha ido fuera de lo que contiene las actas, ni nada, todo puede ser verificado porque todo consta en las actas, por ello es que esta defensa solicito sean absueltos, ya que existen una seria de contradicciones, es todo.

Asimismo, este tribunal le concede nuevamente el derecho de palabra a los acusados de autos, MARIA ROJAS Y HUMBERTO VIVAS quien exponen lo siguiente por separado: “No deseo declarar. Es todo.
Concluidas las exposiciones de las partes se declara cerrado el debate contradictorio de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el juez procede a fundamentar su decisión informando a las partes de manera verbal las razones de hecho que lo conllevan a dictaminar la misma y exponiendo a viva voz de la siguiente manera:
“Desde el inicio, la representación del Ministerio Publico planteó su tesis, basada pues en que los acusados desde el día 10 de Julio del año 2008, habían sido detenidos como producto de que previamente los mismos habían participado mediante el uso de arma de fuego, en el robo inicialmente del vehiculo tipo camión el cual conducía el señor Gelacio Fernandez el cual transportaba cierta cantidad de mercancía, medicamentos específicamente que eran propiedad de la empresa LABORATORIO BERHENS, esa tesis concluyo el Ministerio Publico acusar a lo mismo por el delito de robo agravado de vehiculo automotor, para el caso del ciudadano Humberto por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, toda vez que al momento de la aprehensión debajo del asiento del conductor el cual ocupaba presuntamente el señor Humberto había una arma de fuego marca lancer 380 y, de esta razón es por lo que el Ministerio Publico le atribuye esos dos delitos, ahora bien, en el recurso del debate contradictorio hay circunstancias que no pudieron ser claramente establecidas toda vez que los únicos testigos presénciales del Robo como fueron el señor Gelacio Fernandez y el señor Norwin Peña, el primero chofer del vehiculo tipo camión y el segundo ayudante del mismo, no fueron traídos a declarar pese a lo distintos esfuerzos que tanto el Ministerio Publico como el Tribunal realizara para lograr tal cometido basado principalmente en que los mismos no son oriundos de este Estado y que evidentemente el tiempo transcurrido mas de siete años, melló la posibilidad de establecer y darle seguimiento al paradero de estos sujetos, sin embargo, el desarrollo del debate permito la incorporación de lo funcionarios actuantes quienes establecieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los hoy acusados, quedando claro para este juzgador con la declaración de esos funcionarios, con las experticias de las evidencias incautadas, tanto el arma de fuego como los bienes sustraídos del camión y al propio camión, de la preexistencia de los mismo y de el lugar donde fueron ubicado, toda vez, que además, perfectamente están descritos los lugares donde se cometió el delito inicialmente como donde se concluye el mismo con la incautación de estos bienes que fueron sustraídos inicialmente del camión del señor Gelacio Hernandez, de esta forma aunque no podemos establecer el nexo causal entre el robo que denuncio inicialmente el señor Gelacio quien no vino a declarar y que los acusados tuvieran algún tipo de participación en ese hecho, claramente se pudo establecer que aunque no había responsabilidad penal determinada en el delito de robo agravado de vehiculo automotor, si lo había, como en efecto lo hay, en los delitos por los cuales cambiaron la calificación, este juzgador para el día de hoy como lo indique para el señor Humberto por aprovechamiento de cosas provenientes del delito y ocultamiento de arma de fuego y para la señora Maria Rojas por el delito igualmente de aprovechamiento previsto y sancionado en el art. 470 del código penal, basado en la forma de aprehensión y en los objetos que le fueron incautado y que además su localización fueron producto de la propia colaboración del imputado, quien permitió al cuerpo policial realizar la pesquisas necesarias para ubicar los bienes que inicialmente fueron sustraídos, de esta forma concluye este juzgador, considera y queda demostrados que hay responsabilidad penal de los imputados en los delitos previamente atribuidos, por lo que este tribunal pasa inmediatamente a dictar la dispositiva dándole a las partes que se acojan al lapso establecido en el articulo 347 del código Orgánico Procesal Penal para dictar la diapositiva íntegra, dispositiva que queda fijada en los siguientes términos:

DISPOSITIVA.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara: RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano: HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, quien es venezolano, de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 19-Enero-1975, de 41 años de edad, portador de la Cedula de identidad N° 13.281.091, hijo de Humberto Carrillo y Maria Vivas, residenciado en el Barrio Universidad, calle 195, casa 49C-39 diagonal al deposito san martín de loba, Municipio San Francisco del estado Zulia, como autor por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 deI Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Y COAUTOR en la ejecución del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de LABORATORIOS BERHENS, SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a la ciudadana MARIA JOSEFINA ROJAS MEDINA, venezolana natural de Maracaibo, 41 años de edad, soltera, obrera, portadora de Cedula de identidad N° 12.515.311, hija de Antonio Rojas y Ángela Medina, con domicilio en el Barrio Universidad, calle 200, casa N° 49C-37 de esta ciudad, por ser COAUTORA del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 del Código penal, cometido en perjuicio de LABORATORIOS BERHENS. TERCERO: SE ORDENA, a los acusados HUMBERTO SEGUNDO VIVAS a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION y a la ciudadana MARIA JOSEFINA ROJAS MEDINA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por los delitos que resultaran determinada su responsabilidad penal. CUARTO: se acuerda el descanso del vehiculo CLASE; AUTOMOVIL, TIPO; SEDAN, MODELO; MALIBU, COLOR; VERDE, PLACAS; 650-754, AÑO; 1981, a la orden del Fiscal Nacional de conformidad con el articulo 33 del Código Penal. QUINTO: se ordena el decomiso y destrucción del arma de fuego, MARCA; LORCIN, CALIBRE; 380 MILIMETROS, SERIAL, 501508, COLOR; PLATEADA. SEXTO: por ultimo se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de la libertad a la ciudadana MARIA JOSEFINA ROJAS MEDINA, hasta tanto el Tribunal de Ejecución Decida lo contrario, así mismo para con el acusado HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, se acuerda mantener la medida Privativa de libertad. Se deja constancia que todas partes intervinientes en el presente asunto penal tuvieron acceso a todas y cada una de actas de debates, en consecuencia fueron revisadas y solicitaron copias de las mismas. Quedan todas las partes notificadas. Se deja constancia que en esta audiencia cumplieron con todas las formalidades de Ley. Siendo las Dos y veintidós (02.22 p.m) Terminó, se leyó y conformes firman.-


IV
DE LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS

Recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la Defensa, evacuadas en el Juicio Oral y Público con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción; este Tribunal al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos narrados en la acusación Fiscal, conforme a la Sana Crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo, llega a la conclusión que ha quedado demostrado que parte de los hechos narrados por el Ministerio Público tanto en su escrito acusatorio como en su exposición oral al momento de la apertura del presente juicio oral y público, son perfectamente atribuibles a los acusados quedando en base a los mismos, comprometida su responsabilidad penal en los delitos de: para HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, como autor por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO y coautor en la ejecución del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de LABORATORIOS BERHENS; asimismo, en el caso de la ciudadana MARIA JOSEFINA ROJAS MEDINA, por ser COAUTORA del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 del Código penal, cometido en perjuicio de LABORATORIOS BERHENS.
Tales hechos y responsabilidad penal se sintetizan en las siguientes circunstancias de modo, tiempo y lugar que a continuación se señalan:
El día 10 de Julio de 2008, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, el ciudadano GELACIO JOSÉ FERNANDEZ, victima en el presente caso, se encontraba a bordo de su vehiculo automotor, marca FORD, modelo F-350, color BLANCO, placas 263- XEX, uso CARGA, clase CAMION, tipo CAVA, año 1991, el cual contenía productos médicos y sustancias Lácteas infantiles, en compañía del ciudadano NORGUIN PENA LUJAN, quien servía como ayudante, en la avenida 17, Haticos por abajo, Estación de Servicio “LA ARREAGA”, vía publica Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo Estado Zulia, cuando fueron interceptados por dos sujetos, cuya identidad en el juicio no pudo ser establecida toda vez que dichos testigos no comparecieron a la audiencia oral y pública, estos sujeton, dentro de los cuales se encontraba uno armado, logran someter a través de actos violentos a las víctimas antes referidas, despojándolas de su vehiculo automotor.
Acto seguido los ciudadanos GELACIO JOSÉ FERNANDEZ y NORGUIN PEÑA LUJAN, caminan hacia la vía principal de la Polar, observando una comisión compuesta por los funcionarios Inspector Jefe ELVIS VILLALOBOS, Detectives DARWIN PUCHE, GIOVANNY RUIZ y Agente DIONIS VILLALOBOS, Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Francisco, a quienes le informan sobre los hechos ocurridos, aportando las características físicas de los sujetos, del camión despojado y del vehiculo donde los transbordaron un vehiculo automotor, marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color VERDE, año 1981, placas 650-754, para dejarlos botados en ese sector, procediendo la comisión policial a realizar un patrullaje con la víctima y el testigo, logrando observar en la carretera vía a la cañaba de Urdaneta, diagonal a la estación de servicio BP. “La Popular”; vía publica, Municipio San Francisco del Estado Zulia, el vehículo automotor,.. marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color VERDE, año 1981, placas 650-754, señalándoselo a los funcionarios policiales quienes proceden a la detención de los ocupantes del mencionado vehículo siendo los imputados MARIA JOSEFINA ROJAS MEDINA, quien conducía el vehiculo y HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, quien estaba ubicado en el puesto del copiloto, al ser inspeccionado el vehiculo se incauto debajo del asiento lateral derecho (Copiloto), sobre el piso un arma de fuego, tipo Pistola, marca LORCIN, calibre 380, serial 501508, color plateada, con su acabado superficial niquelado, provista de su cargador metálico contentivo de cinco (05) balas calibre 380; la cual fue colectada como evidencia de interés Criminalístico.
Igualmente, al sostener entrevista los funcionarios actuantes con el acusado HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, es el mismo quien les informa, que la mercancía había sido llevada a un galpón ubicado en la avenida 17 Haticos por abajo, específicamente en la entrada ubicada en frente de la Estación de ENELVEN, galpón sin numero, con su cartel “RADIAVEN”, vía publica Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo Estado Zulia, lugar donde se ubicaron la cantidad de cincuenta (50) cajas de alimento Sustagen, cada una de doce (12) unidades; Cuarenta y una (41) cajas de Formula Láctea ENFAMIL AR PREMIUN de 400 gramos, coda una de doce (12) unidades; treinta y cuatro (34) cajas de Formuia Láctea ENFAMIL AR PEMIUN de 900 gramos, cada una de 6 unidades; Veinte (20) cajas de Solución Isotomica de Cloruro de Sodio de 250 mi, de 24 Unidades cada una; Cuarenta y tres (43) cajas de Solución Isotomica de Cloruro de Sodio de 100 mi, de 24 Unidades cada una; diez (10) cajas de Solución Isotónica de Cloruro de Sodio de 500 ml, de 12 Unidades cada una y Quince (15) cajas de toallas absorbentes esterilizadas, cada una de 12 unidades.
Conclusión a la que se llega con apoyo en las siguientes probanzas:
1.- Declaración testimonial del funcionario: DARWIN PUCHE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Maracaibo, con siete años de antigüedad experto, titular de la Cedula de Identidad No. V- 10.423.665, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Este… yo salí de comisión en compañía de los funcionarios Elvis Villalobos, Giovanny Ruiz Y Dionis Villalobos, yo laboraba en la sub-delegación San Francisco, cuando nos trasladamos Vía la cañada en eso se nos acerca un sujeto que haba sido despojado de su vehiculo tipo camión con mercancía, fue trasladado a un vehiculo Malibu y posteriormente fue abandonado por las adyacencias donde lo ubicamos de allí abordamos al sujeto para hacer un recorrido por el sector donde pudo avistar el vehiculo donde le hicieron el trasbordo, hicimos la persecución del vehiculo lo detuvimos, era tripulado por dos sujetos se le hizo la inspección corporal y al realizar la inspección del vehiculo se localizó un arma de fuego, seguidamente el jefe de la comisión indica que uno de los sujetos le manifestó no saber donde estaba el camión pero si donde estaba la mercancía nos fuimos al lugar en un galpón en los haticos donde efectivamente estaba la mercancía”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.- Reconoce como suya la firma y el sello que aparece al final de las actas? R.- Si. P.- En relación al acta de investigación en qué fecha realizó esta actuación? R.- El 10-06-08. P.- Manifiesta que se encontraba en labores los abordó un sujeto una vez que le comenta lo sucedido manifiesta usted que visualizan el vehiculo donde fue trasbordado luego del robo? R.- Lo visualiza el ciudadano. P:- Cómo quedó identificado este vehiculo? R.- Un vehiculo Malibu color verde. P.- Cómo quedaron identificados los dos ciudadanos que descendieron del vehiculo? R.- Humberto Segundo Vivas Y Maria Josefina Rojas Medina. P.- Cómo quedó identificado la persona victima del robo? R.- Gelacio José Fernández. P.- El ciudadano es quien le manifiesta que ese vehiculo era donde le realizaron el trasbordo? R.- Si el vehiculo reúne las características. P.- Le indicó este ciudadano que las personas que descienden del vehiculo participaron en el robo? R.- Si si por supuesto. P.- Según el acta policial de que dejo constancia la victima de los dos ciudadanos que descendieron del vehiculo? R.- No la victima indica de que reconoce el malibu que iban dos personas. P.- qué persona le dice ustedes donde se encuentra la mercancía? R.- Eso se lo dicen al jefe de la comisión comisario Villalobos. P.- Quien se lo informó? R.- No lo se. P.- En esa acta de fecha 10 de julio aparte de visualizar el vehiculo Malibu y de identificar a estas dos personas que iban dentro que otra actuación dejo plasmada? R.- Sobre el arma. P.- Donde fue localizada esa arma de fuego? R.- En la parte delantera debajo del asiento del copiloto. P.- Dejaron constancia cual era el piloto y el copiloto? R.- Si el conductor era la ciudadana y el copiloto el masculino. P:- La segunda acta policial? R.- Es una inspección técnica del sitio se deja constancia del lugar de las características del vehiculo, de la experticia del arma. P.- Donde practicaron esa inspección? R.- En la vía principal de la Cañada de urdaneta diagonal a la estación de servicio VP de la Popular. P:- A parte del vehiculo y del arma que otra evidencia de interés criminalistico encontraron? R.- No. P.- Estos ciudadanos aportaron alguna información del camión o mercancía? R.- No. P.- Elvis Villalobos suscribe esas actas? R.- Si. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. RAMIRO FERNANDEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Usted manifestó que salio de comisión con tres compañeros quienes son? R.- Elvis Villalobos, Giovanny Ruiz Y Dionis Villalobos. P.- De que forma se produjo la detención de los ciudadanos? R.- Nos abordo un ciudadano que nos relata que fue victima que lo despojaron de un camión y fue abordado a un vehiculo Malibu de Color Verde. P.- Dónde manifiesta ese señor que fue despojado de ese vehiculo? R.- En los Haticos. P.- Por cuántas personas? R.- El hablaba de sujetos desconocidos eso es lo que dice el acta. P.- Cuántas personas estaban con este señor? R.- El manifiesta que estaba con su ayudante. P.- Conoce usted la existencia de otra persona que trae un escolta por ejemplo? R.- No no. P.- Dónde dice que se produjo al detención sitio especifico? R.- La carretera Vía la Cañada de Urdaneta, frente a la Estación de servicios B.P. en la Popular, en la vía pública. P.- La victima del caso manifiesta que fue despojada del vehiculo en los haticos? R.- Si. P.- Y ustedes lo ubicaron en la carretera vía la cañada? R.- Si. P.- Y el camión donde estaba? R.- No el camión no lo ubicamos, el manifestó que fue despojado. Es todo. En este acto el Juez del tribunal realiza las siguientes preguntas: P.- Funcionario recuerda con precisión el hecho? R.- No exactamente. P.- Pero usted estuvo presente cuando el señor fue ubicado en la carretera vía la Cañada? R.- Si. P.- Cuánto tiempo indica el había transcurrido desde que le roban el camón y lo aborda? R.- No se. P.- Qué específicamente informó el señor? R.- El nos informo que fue despojado de un camión. P.- Nunca indico cuantas personas eran las características de las personas que lo robaron? R.- En el momento el habla de sujetos. P.- Y nunca le indicó quienes cuantas personas eran? R.- No. P.- Cuáles son las características del arma? R.- Una pistola marca Lorcin calibre 380 plateada. P.- El lugar dónde ustedes realizan la inspección ocular es el lugar donde se produce el robo o el lugar donde ubican el vehiculo? R.- Donde ubican el vehiculo, fue adyacente de donde lo dejan a el. Es todo. Se le indico al testigo que se podía retirar.

El presente testigo, resultó ser el integrante de la comisión policial que practicó las primeras pesquisas de investigación, por lo tanto: a) tuvo comunicación directa con las víctimas y testigos presenciales del hecho; b) pudo verificar que la versión de los hechos aportados por los mismos era cierta, toda vez que el ciudadano GELACIO FERNANDEZ, se acercó a la comisión policial, informando que instantes previos había sido objeto de un robo a mano armada de su camión, con el objeto de apropiarse por vías de fuerza de la mercancía que en él se trasladaba, más no propiamente del camión toda vez que éste fue abandonado por los sujetos activos del delito; c) deja constancia este testigo, que las víctimas se trasladaron por la adyacencias del sector donde fueron ubicadas junto con los funcionarios actuantes, pudiendo avistar un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color verde, el cual fue señalado por la víctima como haber sido el vehículo utilizado para realizar el trasbordo de las víctimas, vehículo que fue detenido y el cual era tripulado por los acusados ANA HUMBERTO SEGUNDO VIVAS y MARÍA JOSEFINA ROJAS, la primera como piloto y el segundo del lado del copiloto, ambos en la parte delantera del vehículo; d) que al realizar la inspección del vehiculo se localizó un arma de fuego marca Lorcin, calibre 380, plateada; e) que el acusado le informó al Jefe de la comisión que la mercancía se encontraba en un galón en Los Haticos y que fue de esta forma como recuperaron la mercancía sustraída.
De esta forma, dicho testigo dejó constancia de la actuación contenida en el Acta de Investigación Criminal de fecha 10-07-2008, suscrita por los funcionarios DARWIN PUCHE, GIOVANNI RUIZ, y DIONIS VILLALOBOS, la cual señala:
“En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Inspector jefe ELVIS VILLALOBOS, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 169 Y 303 deI Código Orgánico Procesal Pena!, en concordancia con los Artículos 1 y 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: “En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, encontrándome en labores de investigación en compañía de los funcionarios Detective DARWIN PUCHE, GIOVANNI RUIZ y agente DIONIS VILLALOBOS, específicamente en la carretera que conduce hacia la Cañada de Urdaneta, frente a la ferretería BILICUIN; Municipio San Francisco, Estado Zulia, en la unidad P-625, fuimos abordados, por un ciudadano, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: FERNANDEZ GELACIO JOSE, de nacionalidad Venezolana, de Caracas Distrito federal, de 44 años de edad, C.I V-8.754.668, acompañado del ciudadano NORWIN PEÑA, quienes nos indicó (sic) que sujetos desconocidos portando arma de fuego lo habían despojado de su camión marca ford, F-350, color blanco, placas 263-XEX, cargado de mercancía de farmacia, en la estación de servicio la Arreaga, avenida los Haticos, y que luego de someterlo lo pasaron a un vehículo marca chevrolet modelo Malibú, color verde, en el cual lo trasladaron hasta el referido sector, por lo que de inmediato en compañía de los citados ciudadanos emprendimos una búsqueda por las adyacencias del lugar, logrando avistar en la misma vía a la altura de la estación de servicio la Coromoto, un vehículo con las mismas características el cual fue señalado por el ciudadano: FERNANDEZ GELACIO JOSÉ, como el vehiculo en el que lo habían trasladado, motivo por el cual con las medidas de seguridad del caso, procedimos a interceptar el mismo, indicándoles a sus ocupantes que bajaran del vehiculo con las manos en alto, bajando del lado del conductor una ciudadana a quien se le indicó se colocara con las manos en alto en la parte delantera del vehiculo, y del lado del copiloto se baja un ciudadano, ambas personas se encontraban muy nerviosas, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código orgánicos procesal penal, procedimos a practicar Inspección personal al ciudadano, manifestándole que exhibiera todo lo que tenía adherido a su cuerpo, no logrando encontrar ninguna pertenencia, de igual manera de conformidad a lo establecido en el artículo 207 ejusdem se practicó inspección del vehiculo, marca chevrolet, modelo malibu, color: verde, año 1981, placas 650754, serial de carrocería: 1T69ABV300032, logrando observar en el interior del mismo específicamente en el piso debajo del cojín lado copiloto un arma de: fuego, marca Lorcin, calibre 380 auto, serial 501508, color plateada, con su cargador con cinco balas calibre 380, motivo por el cual se practicó la detención de las personas antes señaladas, no sin antes leerles y explicarles sus derechos constitucionales, insertos en los insertos en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código orgánico procesal penal quedando identificados de la manera siguiente: MARIA JOSEFINA ROJAS MEDINA, de nacionalidad Venezolana, de Maracaibo, de 32 años de edad. fecha de nacimiento 30/09-75, hija de Angela Medina y Antonio Rojas, soltera, del hogar, reside en Barrio Universidad, calle 200, No 49-35, cerca de la Panadería doble vía, Municipio san Francisco Estado Zulia. CI V-12.515.311 y HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa bárbara estado Zulia, de 33 años de edad. fecha de nacimiento 19-07-75, hijo de Maria Vivas y donde me informó el funcionario FRANCYS GONZALEZ, que los ciudadanos, no presentan registro policial ni solicitud alguna, el vehiculo, no presentan solicitud, y que el arma de fuego aparece solicitada, según expediente G-363.192, de fecha 30-03-2003, por la Sub Delegación Guanares Estado Portuguesa, seguidamente se le da inicio a la causa a la causa H-863.687, por uno de los delitos contra la Propiedad, El orden Público y uno de los previstos en la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, asimismo por orden de la superioridad las personas detenidas fueron trasladadas al Centro de arrestos y detenciones preventivas el Marite a la Orden de la Fiscalía 46° del Ministerio Público, a la presente acta policial se consignan actas de inspección técnicas practicadas al vehículo malibú en el lugar de la detención, al galpón donde se encontraba la mercancía, al lugar donde ocurrió el hecho y al vehiculo camión cava donde se encontraba la mercancía, el cual fue recuperado por su propietario, es todo”.

Asimismo, éste y el resto de los funcionarios actuantes suscriben las siguientes actas:
1.- ACTA DE INSPECCIÓN, Expediente No. H-863-687, de fecha 10-07-2008, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe ELVIS VILLALOBOS, Detectives DARWIN PUCHE, GIOVANNY RUIZ y Agente DIONIS VILLALOBOS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la Inspección realizada en la carretera vía a la Cañada de Urdaneta , diagonal a la Estación de Servicio BP la Popular, Municipio San Francisco, Estado Zulia, LA CUAL INDICA:
“En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de fa Mañana, se constituye una omisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación San Francisco, integrada por los funcionarios: INSPECTOR JEFE ELVIS VILLALOBOS. DETECTIVES GEOVANY RUIZ, DARWIN PUCHE Y AGENTE DIONIS VILLALOBOS, adscritos a esta Sub Delegación, en: CARRETERA VIA A LA CAÑADA DE URDANETA, DIAGONAL A LA ESTACION DE SERVICIO BP, “LA POPULAR”; VIA PUBLICA, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, fugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 207 y 284, del Código Orgánico Procesal Penal y las facultddes de los artículos 10 y 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar, tratase de un sitio Abierto, con temperatura calida, iluminación natural, todos estos elementos presentes la momento de realizar la siguiente Inspección en el lugar en referencia, correspondiente la misma a vía asfaltada, la cual es utilizada poro el libre paso de vehículos automotores, con sus aceras de cemento rústicos, para las personas que caminan por el lugar, observándose a sus lados laterales varias construcciones que son utilizadas como locales comerciales, con sus fachadas de diferentes modelo, tamafios; uno de ellos con su cartel identificativo donde se lee: “ESTACION DE SERVICIO BP-LA POPULAR”, con su surtidores de gasolina, observándose diagonal al dicho lugar, aparcado el vehiculo marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color VERDE, aFlo 1981, placas 65O-754 serial de carrocería 1T69A8V300032; el cual presenta en su parte externa su latonería y pintura de color verde, provisto de sus neumáticos con sus rines y vidrios; de igual manera se observa en su parte interna su tapicería de color azul, en regular estado de conservación, provisto de su radio reproductor con cornetas, observándose la parte interna de la tapicería de las puertas laterales en mal estado de conservación posteriormente se observa debajo del asiento lateral derecho (Copiloto), sobre el piso un arma de fuego, tipo pistola, marca LORCIN, calibre 380, serial 501508, color plateada, con su acabado superficial niquelado, provista de su cargador metálico contentivo de cinco (05) balas calibre 380; lo cual es colectada como evidencia de interés Criminalístico. Seguidamente se realiza otro minucioso y detallado rastreo, dentro del vehículo en mención, en búsqueda de alguna otra evidencia de interés Criminalístico, siendo negativo el resultado. La evidencia colectada será remitida a la Sala de resguardo y custodia de Evidencias de esta Sub belegación, con su respectiva planilla de custodia. Es Todo”.
2.- ACTA DE INSPECCIÓN, Expediente No. H-863-687, de fecha 10-07-2008, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe ELVIS VILLALOBOS, Detectives DARWIN PUCHE, GIOVANNY RUIZ y Agente DIONIS VILLALOBOS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:
“En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la Mañana, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación San Francisco, integrada por los funcionarios: INSPECTOR JEFE ELVIS VILLALOBOS, DETECTIVES GEOVANY RUIZ, DARWIN PUCHE Y AGENTE DIONIS VILLALOBOS, adscritos a esta Sub Delegación, en: AVENIDA 17 HATICOS POR ABAJO, ESTACION DE SERVICIO LA ARREAGA, VIA PUBLICA, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 284, del Código Orgánico Procesal Penal y las facultades de los artículos 10 y 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: ‘El lugar a inspeccionar, tratase de un sitio Abierto, con temperatura calida, iluminación natural, todos estos elementos presentes la momento de realizar la siguiente Inspección en el lugar en referencia, correspondiente la misma a vía asfaltada, la cual es utilizada para el libre paso de vehículos automotores, con sus aceras de cemento rústicos, para las personas que caminan por el lugar, observándose a sus lados laterales varias construcciones que son utilizadas como viviendas de uso unifarniliares y Una estación de servicio, con su cartel identificativo donde se lee: ESTACION DE SERVICIO LA ARREAGA”, con su surtidores de gasolina, baños para eI publico, con sus suministradores de aire para los neumáticos y agua. Seguidamente se realiza un minucioso y detallado rastreo, en el lugar en mención, en búsqueda de alguna evidencia de interés Criminalístico, siendo negativo el resultado. Es Todo”.

3.- Acta de Inspección del Expediente No. H-863-687, de fecha 10-07-2008, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe ELVIS VILLALOBOS, Detectives DARWIN PUCHE, GIOVANNY RUIZ y Agente DIONIS VILLALOBOS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco, la cual señala:
“En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la Mañana, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación San Francisco, integrada por los funcionarios: INSPECTOR JEFE ELVIS VILLALOBOS, DETECTIVES GEOVANY RUIZ, DARWIN PUCHE Y AGENTE DIONIS VILLALOBOS, adscritos a esta Sub Delegación, en: ESTACIONAMIENTO DE LA SUB DELEGACION DE SAN FRANCISCO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 207 y 284, del Código Orgánico Procesal Penal y las facultades de los artículos 10 y 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar, tratase de un sitio Abierto, con temperatura calida, iluminación natural, todos estos elementos presentes la momento de realizar la siguiente Inspección en el lugar en referencia, correspondiente la misma a vía asfaltada, la cual es utilizada para el libre paso de vehículos automotores, con sus aceras de cemento rústicos, para las personas que caminan por el lugar, observándose a un estacionamiento en el cual se aprecia el vehiculo automotor, marca FORD, modelo F-350, color BLANCO, placas 263-XEX, uso CARGA, clase CAMION, serial de carrocería AJF3M322192, presentando en su porte externa su cava metálica (Vacía) en la parte trasera, provista de sus neumáticos, su latonería y pintura en regular estado de conservación; exhibe en su parte interna su tapicería y tablero en regular estado, desprovisto de su radio reproductor. Seguidamente se realiza otro minucioso y detallado rastreo, dentro del vehículo en mención, en búsqueda de alguna evidencia de interés Críminalístico, siendo negativo el resultado. Es Todo”.

4.- ACTA DE INSPECCIÒN EXPEDIENTE Nº 863-687, de fecha 10 de julio de 2008, suscrita por los funcionarios inspector Jefe ELVIS VILLALOBOS, detectives DARWIN PUCHE, GIOVANNY RUIZ y Agente DIONIS VILLALOBOS, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Francisco, la cual informa lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la Tarde, se constituye una comisión del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-Delegación San Francisco, integrada por los funcionarios: INSPECTOR JEFE ELVIS VILLALOBOS, DETECTIVES GEOVANY RUIZ, DARWIN PUCHE Y AGENTE DIONIS VILLALOBOS, adscritos a esta Sub Delegación, en: AVENIDA 17 HATICOS POR ABAJO, ESPECIFICAMENTE EN LA ENTRADA UBICADA EN FRENTE DE LA ESTACION DE ENELVEN, GALPON SIN NUMERO, CON SU CARTEL “RADIAVEN”, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 284, deI Código Orgánico Procesal Penal y las facultades de los artículos 10 y 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar, tratase de un sitio mixto, con temperatura calida, iluminación natural, todos estos elementos presentes momento de realizar la siguiente Inspección en el lugar en referencia, correspondiente la misma a construcción debidamente cercada pared de bloques hasta parte media, con su portón de metal de color blanco, techado de acerolic, de los comúnmente denominados galpón, con su piso de cemento rustico, observándose en su parte interna varias divisiones de techadlo de platabanda, con su puerta de metal, una de ella utilizada como vivienda de uso unifamiliar, de igual manera se observa en dicho lugar el techado en mal estado de conservación, desprovisto de gran cantidad de laminas de acerolic, posteriormente se observan gran cantidad de aves (Palomas) en dicho lugar, sobre el techo, de igual manera se aprecian gran cantidad de basura y piezas industriales regados en el piso; así mismo se observa en la parte interna de otra división, la cantidad de cincuenta (50) cajas de alimento Sustagen, cada una de doce unidades; Cuarenta y una (41) cajas de Formula Láctea ENFAMII. Ar Premium de 400 gramos, cada una de doce (12) unidades; treinta y cuatro (34) cajas de Formula Láctea ENFAMIL AR PREMIUN de 900 gramos, cada una de 6 unidades; Veinte (20) cajas de Solución Isotonica de Cloruro de Sodio de 250 ml, de 24 Unidades cada una; Cuarenta y tres (43) cajas de Solución Isotomica de Cloruro de Sodio de 100 mi, de 24 Unidades cada una; Diez (10) cajas de Solución isotonica de cloruro de Sodio de 500 ml de 12 Unidades cada una y Quince (15) cajas de toallas absorbentes esterilizadas, cada una de 12 unidades; las cuales son colectadas como evidencias de interés Criminalistico; lugar donde se centraliza la presente inspección técnica. Seguidamente se realiza otro minucioso y detallado rastreo, en el lugar en mención, en búsqueda de alguna otra evidencia de interés Criminalístico, siendo negativo el resultado. Las evidencias colectadas serán remitidas a la Sala de resguardo y custodia de evidencias de esta Sub Delegación, para sus respectivas. experticias de reconocimiento, Es Todo”.

De esta forma, la declaración del funcionario analizado se sustenta perfectamente en el contenido tanto del Acta Policial previamente transcrita, como de las experticias e inspecciones practicadas, siendo que dicho testigo le aporta pleno valor probatorio a este juzgador tanto para determinar la responsabilidad penal del acusado HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, como para determinar la responsabilidad penal de la acusada MARIA JOSEFINA ROJAS MEDINA, asimismo, dichas pruebas (testimonial y documentales) reflejan claramente la existencia de las evidencias de interés criminalístico incautadas al momento de la aprehensión de los acusados, así como aquellos ubicados instantes después, definiendo e identificando igualmente, los distintos sectores por donde se produjo el recorrido delictual y donde fueron ubicadas las evidencias de interés criminalístico que en dichas actas constan, por lo que igualmente se valora de manera positiva para determinar el cuerpo del delito (tanto objetos materiales del delito, como instrumentos de ejecución delictual; a saber vehículo, arma de fuego y material médico previamente robado)
2.- Testimonial del funcionario: DIONIS LUIS VILLALOBOS AÑEZ , funcionario con veinticinco (25) años de servicio adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación San Francisco, con rango de Detective del titular de la Cedula de Identidad No. V- 9.704.217, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Bueno nosotros nos encontrábamos en investigaciones cinco funcionarios, en la carretera vía la Cañada se nos acerco dos ciudadanos, quien nos informo que había sido despojado de un camión de medicinas en la carretera la cañada frente a la estación de servicio la Coromoto, logramos avistar un vehiculo Malibu color Verde, lo paramos no tenían nada en el cuerpo, pero debajo del asiento una pistola los ciudadanos nos llevaron a un galpón en los haticos donde estaba la mercancía robada”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.- En que fecha realizo usted esa actuación fiscal? R.- Eso fue en Julio de 2008. P.- En compañía de quien? R.- Los funcionarios Darwin Puche Dionis Villalobos, y mi persona. P.- Manifiesta usted que estando vía la Cañada, se les acerca un ciudadano que específicamente le manifestó este ciudadano a la comisión? R.-Que lo había despojado de un camión en los haticos en la bomba la Arreaga. P.-Como quedo identificado el ciudadano que fue despojado del vehiculo? R.-Hernández Gelacio. P.- Luego manifiesta que en frente de la estación de servicio observan un vehiculo que pasa con este vehiculo porque lo detienen? R.- porque la Victima informo que los ciudadanos que lo despojaron de vehiculo iban ese vehiculo. P.-Como quedaron identificada las personas que fueron detenidas en el vehiculo? R.- HUMBERTO SEGUNDO VIVAS y MARIA JOSEFINA ROJAS MEDINA. P.- Estos ciudadanos fueron señalados por la victima como autores del robo del vehiculo? R.- fue lo qué nos manifestó. P.- Manifiesta usted que encontraron en ese vehiculo un arma de fuego en cual de los cojines del vehiculo consiguen el arma de fuego? R.- Del lado del chofer del lado delantero. P.- Dejaron constancia de quien era el chofer y el copiloto del vehiculo? R.- El ciudadano era el Chofer y la ciudadana el copiloto. P.- Manifiesta usted que luego lo llevan al comando y van a otro sitio a donde se encontraban unos productos fueron los ciudadanos detenidos quienes los llevan al sitio donde se encontraban los productos? R.- Si. P.- Que encuentran ustedes como dan ustedes con esos productos? R.- El ciudadano nos lleva a unos galpones que están frente a la Arreaga. P.- Cuando usted se refiere al ciudadano se refiere al ciudadano Humberto? R.- Si. P.- Este ciudadano es quien lo lleva al sitio donde se encontraban los productos? R.- Si un galpón. P.- Que encuentran ustedes en ese galpón? R.- Encontramos Sustagen, Leche lactante. P.- Cuando llegan al galpón le permiten el libre acceso de manera voluntaria? R.- Si había un ciudadano. P.- Ese ciudadano le facilito entrar a la comisión de manera voluntaria? R.- Si. P.- Se hicieron acompañar por la victima al Galpón? R.- No. P.- La victima reconoció los objetos como los que le fueron despojados? R.- Si. P.- Lograron encontrar el camión? R.- No lo encontró el mismo ciudadano. P.- Donde lo encontró el ciudadano? R.- Creo que fue en las adyacencias de la Polar. P.- Luego que hacen ustedes con esa mercancía? R.- La incautamos. P.- Ratifica el contenido del acta policial que se le ha puesto de manifiesto? R.- Si. P.- Reconoce el sello de su despacho? R.- Si. P.- Reconoce su firma? R.- Si. P.- Donde realiza la primera inspección técnica del sitio? R.- En los galpones. P.- Donde es la dirección donde practica esa inspección técnica? R.- Eso es un galpón frente a la planta eléctrica, perdón la primera inspección es del vehiculo que esta en la carretera vía la Cañada frente a la estación de servicio en la Coromoto. P.- De que deja constancia en esa primera inspección? R.- A un vehiculo marca Chevrolet , modelo Malibu, Color Verde. P.- De ese vehiculo fue que colectaron el arma de fuego? R.- Si. P.- Ese vehiculo fue el que fue señalado por la victima? R.- Si. P.- En ese vehiculo se trasladaban los participantes del robo? R.- Si. P.- En la segunda acta de inspección técnica que fecha tiene y donde la practico? R.- El 10 de julio de 2008 a las 9 horas de la mañana, donde se encontró el camión color Blanco, Modelo 350, estaba vació en la parte de atrás. P.- Usted manifestó que el camión lo encuentra la victima se trasladaron usted al sitio? R.- Si. P.- De que manera llegan al lugar donde se encuentra el camión? R.- No nosotros no la victima. P.- Donde fue realizada la inspección técnica? R.- No en el estacionamiento de la P.T.J, y hay se le hace la experticia. P.- Como llego el vehiculo allí? R.- Lo llevo la victima. P.- Acompañado de algún funcionario? R.- No del ayudante. P.- La tercera acta de inspección técnica a que se la practicaron y en donde? R.- Fue a los haticos por abajo en el galpón sin numero. P.-allí es donde localizan los insumos? R.- Si. P.- A ese sitio es donde lo lleva el señor Humberto? R.- Si. P.- Ustedes legan a ese lugar porque el mismo ciudadano que detienen en el Malibu los lleva? R.- Si. P.- Que encuentran allí? R.- Varias cajas de alimento de leche materna. P.- Estos insumos fueron reconocidos por la victima como los que le habían despojado? R.- Si. P.- En donde fue practicada la siguiente acta de inspección? R.- hay mismo en los haticos. P:- Sobre que? R.- Del Galpon. P.- Que encontraron allí? R.- Las cajas había un galpón y del otro lado una casa. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. RAMIRO FERNANDEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P- Usted manifestó ciudadano Dionis Villalobos que en el procedimiento se encontraban cinco funcionarios en total? R.- Cuatro funcionarios con mi personas P.- Entre esos funcionarios se encontraba alguno acompañado con un niño? R.- No. P.- Al momento de ser abordados por la victima que le manifestó? R.- Que lo habían despojado de su camión, en un Malibu lo manejaba una mujer y que el Copiloto lo pego, que era el hombre. P.- De que forma se le acerca este señor a usted? R.- Ellos ven la comisión y metió la mano. P.- Estaba solo o acompañado? R.-Con otro muchacho. P:- Venían caminando? R.- Si venían caminando. P.- A que hora manifiesta ese señor que fue despojado del camión? R.- como de siete a ocho. P.- A que hora los aborda a ustedes? R.-Ocho nueve de la mañana. P.- Usted manifestó que a el lo habían despojado del camión en los Haticos? R.- Si. P. Y que la mercancía la había ubicado cerca? R.- Si. P.- El galpón esta cerca lejos? R.- El galpón esta al subir la Arreaga una calle que esta a mano izquierda. P.- Cuando la victima lo aborda ya había recuperado el camión? R.- No no recuerdo. P.- Con respecto a las inspecciones inspector cada una de ellas fue realizada por ustedes mismo normalmente eso es así? R.- Si. P.- Con respecto a las inspecciones todas concluyen donde se manifiesta que se realiza un minucioso y detallado rastreo en búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalisticos cree que esas inspecciones se realizaron todas las pruebas barrido de apéndice pilosos, barrido de huellas dactilares? R.- Si eso lo lleva es el experto. Es todo”.

El presente testigo es igualmente conteste en afirmar al igual que el testigo DARWIN PUCHE, que el se encontraba junto con cuatro funcionarios más en labores de investigación y que al estarse trasladando por la carretera vía la Cañada se les acercaron dos ciudadanos (GELACIO FERNANDEZ y NORWIN PEÑA), quienes les informaron que habían sido despojados de un camión cargado de medicinas en la carretera la cañada frente a la estación de servicio la Coromoto.
Asimismo este testigo informa, que minutos después lograron avistar un vehículo Malibu color Verde, el cual detuvieron, realizándole la inspección a las personas que en el viajaban, no encontrando nada adherido a sus cuerpos, pero si debajo del asiento del copiloto, lugar donde ubicaron una pistola.
De igual forma, dicho testigo afirmó, sin lugar a dudas, que el acusado HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, le informó a la comisión donde se encontraba la mercancía robada, trasladándolos así a un galpón en los Haticos, donde efectivamente, estaba la mercancía.
Todas estas aseveraciones resultan ser concordantes con el testimonio del funcionario DARWIN PUCHE, y claramente con la mayor parte del contenido del Acta Policial que los mismos suscriben, de fecha 10-06-2008, siendo que solo difiere este funcionario con la anterior declaración y con el contenido del Acta Policial, en el hecho de señalar que la ubicación dentro del vehículo por parte de los acusados al momento de ser detenidos, era que el acusado HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, se encontraba en el asiento del piloto, mientras que la acusada MARIA JOSEFINA ROJAS, se encontraba en el asiento delantero o del copiloto, distorsión que este juzgador justifica sobre la base de que desde el momento de la detención hasta la fecha de la declaración del funcionario, pasaron más de seis años, por lo que claramente la memoria del mismo puede verse afectada dando ello lugar a la alteración involuntaria de la fijación de las vivencias.
Sin embargo, no desmerita tal situación el hecho de que efectivamente el mismo nunca presentó dudas en relación al hecho de que fueron los acusados las personas detenidas y que viajaban en el interior del vehículo modelo Malibú, color verde, ni de las evidencias que a los mismos le fueron incautadas, por lo que este juzgador, le aporta valor probatorio a dicho testimonio, para establecer la responsabilidad penal de los acusados de actas en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, más no en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, toda vez que aun cuando el testigo asegura la posición de los acusados dentro del vehículo, también ratifica el contenido del Acta Policial de fecha 10-07-2008, la cual establece una ubicación física de los acusados dentro del vehículo, opuesta a la señalada en la declaración.
3.- Testimonial del funcionario GIOVANNY VILLALOBOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación El Mojan, con quince años de antigüedad, Inspector titular de la Cedula de Identidad No. V-14.527.327, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Mi actuación aquí fue un procedimiento el día 10 de julio de 2008, donde en compañía del inspector Elvis Villalobos, Darwin Puche, Dionis Villalobos mi persona nos encontrábamos por la carretera vía la cañada abordados por dos ciudadanos que nos hicieron señas que ellos habían sido despojadas de un vehiculo, en horas de la mañana que cargaba una mercancía nos señalaron el Malibu le dimos la vos de alto al ciudadano había una ciudadana un ciudadano, ubicamos dentro del vehiculo un arma de fuego debajo de la asiento del copiloto llevamos el vehiculo hasta el despacho y la personas agraviadas y posterior fuimos a un local galpón donde se encontraron unas medicinas y se llevo todo eso al despacho se llevo el vehiculo se dejaron las personas detenidas y le practico experticia a lo mencionado”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P. Reconoce el contenido del acta? R.- Si. P.- Reconoce su firma? R.- Si aquí esta. P.- En que fecha fue practicada la actuación? R.- El 10 de julio de 2008. P.- Manifiesta usted que fueron abordados por dos ciudadanos haciendo señas? R.- Si si venia unos ciudadanos un camión haciendo así por la ventana nos manifestaron que en horas de la mañana lo despojaron de una mercancía y que ellos habían visto a los ciudadanos y el vehiculo. P:- Estas personas que le hacen señas venían en un camión? R.- Recuerdo creo que era un camión no recuerdo bien recuerdo que nos hicieron señas dentro de un vehiculo o caminando no recuerdo. P.- En relación al vehiculo que había participado en el robo en horas de la mañana en ese vehiculo a quienes detienen? R.- Maria Josefina Rojas Medina y Humberto Segundo Vivas. P.- Estas personas fueron señaladas por las victimas como autores del hecho? R.- Que se encontraban en el vehiculo, que ese vehiculo había sido donde los habían metido. P.- Cuando le dan la vos de alto quien descendió de la parte del piloto y copiloto? R.- Hombre manejando y mujer de copiloto. P.- El arma de fuego fue localizada debajo del cojín del copiloto o piloto? R.- Del Copiloto. P.- Quien los lleva a ustedes a este galpón? R.- La persona detenida. P.- Es esta persona quien los lleva hasta donde se encuentra la mercancía? R.- Si, en un galpón en los haticos. P.- Le permiten el acceso libre? R.- Si ese sitio estaba como abandonado. P.- Al llegar allí que encuentran? R.- Unas cajas de mercancía que tenían Sustagen, formulas lácteas. P.- Fue reconocida la mercancía por la victima? R.- Si. P.- En relación a las actas de inspección a que se refiere la primera acta? R. La primera se hace a las 9.30 a.m en la vía la Cañada, frente a la Estación de Servicio BP, hay mismo se deja constancia de la detención del vehiculo Malibu color verde y se observa un arma de fuego debajo del asiento del copiloto. P.- La segunda acta de inspección técnica donde la realiza? R.- En el Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se le practica al Camion Ford, 350. P.- Ese camión fue llevado al estacionamiento por quien? R.- No recuerdo. P.- Dejaron constancia en relación a que le hacen la experticia? R.- Fue el vehiculo despojado por la victima. P.- La tercera inspección? R.- En el sector Haticos por Abajo galpón Radiaven de aceroli. P.- Que elemento de interes consiguen alli? R.- interés 50 cajas de Sustagem cada una de 12 unidades 41 unidades formula Láctea Enfamil 34 cajas 20 cajas de solución isotópica 43 cajas de Cloruro de Sodio 500 milímetros 15 cajas de toallas absorbentes esterilizada. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. RAMIRO FERNANDEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P.- Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? R.- Cuatro funcionarios. P.- Todos actuaron en la detención? R.- Si. P.- Como se produce la detención? R.- Estos ciudadanos, nosotros íbamos en comisión en la carretera la Cañada eso es por la Polar, cercano a la Bilinquin, las personas nos indican que en horas de la mañana lo habían despojado de mercancía y que el vehiculo se encontraba en el sector, donde lo habían trasladado. P.- El momento en que se detiene el vehiculo de que forma se detiene ellos estaban estacionados? R.- Estaban en la vía pública cerca de estación de servicio con altavoz procedieron a bajarse del vehiculo logramos revisar a las personas, revisamos el vehiculo y se encuentra el arma de fuego.- P.- Estos señores le manifiestan a ustedes que fueron despojados de su vehiculo en que sector? R.- En los haticos en la Arreaga. P.- Y el galpón donde consiguen la mercancía? En los haticos cerca. P.- A que hora le indican los señores que los despojaron del vehiculo? R.- En horas de la mañana. P.- Y a que hora son abordados por esas personas? R.- Como a las nueve. P.- Considera que se realizaron todas las experticias? R.- Si se realizaron experticia al arma de fuego, a los vehículos. P.- Con respecto a las inspecciones todas concluyen donde se manifiesta que se realiza un minucioso y detallado rastreo en búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalisticos cree que esas inspecciones se realizaron todas las pruebas barrido de apéndice pilosos, barrido de huellas dactilares? R.- Si. P.- Porque no se le hizo? R.- Desconozco. Es todo. Se le indico al testigo que se podía retirar.

El presente testigo, resulta ser uno de los funcionarios que junto a Darwin Puche, Dionis Villalobos y Elvis Villalobos, fueron abordados en la Carretera que conduce a la Cañada, por las víctimas GELACIO FERNANDEZ y NORWIN PEÑA, quienes les informaron que minutos antes habían sido despojadas de un vehiculo tiopo camión, el cual se encontraba cargado de algunos fármacos; asimismo manifestó que dichos ciudadanos los trasbordaron a un Malibú, el cual observaron adyacente al lugar, dándole la vos de alto a sus ocupantes, entre los cuales se encontraba uan ciudadana que posteriormente quedó identificada como MARIA JOSEFINA ROJAS MEDINA y un ciudadano de nombre HUMBERTO SEGUNDO VIVAS.
Por otra parte señaló este testigo, que ubicaron dentro del vehículo, específicamente debajo del asiento del copiloto, un arma de fuego; procediendo en consecuencia a llevarse llevamos el vehiculo hasta el despacho y la personas agraviadas.
Informa además el testigo, que seguidamente fueron a un local (galpón), orientados por el acusado HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, donde se encontraron unas medicinas que en esencia constituía el cargamento despojado del camión de las víctimas; llevándose o trasladándose todo el procedimiento al despacho; donde se dejaron las personas detenidas y se le practicó experticia a lo mencionado.
Toda lo expuesto por el testigo, resulta ser concordante con los testimonios de los funcionarios DARWIN PUCHE y DIONIS VILLALOBOS, y claramente con la mayor parte del contenido del Acta Policial que los mismos suscriben, de fecha 10-06-2008, siendo que solo difiere este funcionario con el funcionario DARWIN PUCHE y con el contenido del Acta Policial que en su declaración ratificó (y en lo que si fue conteste con el testigo DIONIS VILLALOBOS) en el hecho de señalar que la ubicación dentro del vehículo por parte de los acusados al momento de ser detenidos, era que el acusado HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, se encontraba en el asiento del piloto, mientras que la acusada MARIA JOSEFINA ROJAS, se encontraba en el asiento del copiloto, distorsión que este juzgador justifica sobre la base de que desde el momento de la detención hasta la fecha de la declaración del funcionario, pasaron más de seis años, por lo que claramente la memoria del mismo puede verse afectada dando ello lugar a la alteración involuntaria de la fijación de las vivencias.
Sin embargo, no desmerita tal situación el hecho de que efectivamente el mismo nunca presentó dudas en relación al hecho de que fueron los acusados las personas detenidas y que viajaban en el interior del vehículo modelo Malibú, color verde, ni de las evidencias que dentro del vehículo y posteriormente en el galpón fueron incautadas, por lo que este juzgador, le aporta valor probatorio a dicho testimonio, para establecer la responsabilidad penal de los acusados de actas en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, más no en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, toda vez que aun cuando el testigo asegura la posición de los acusados dentro del vehículo, también ratifica el contenido del Acta Policial de fecha 10-07-2008, la cual establece una ubicación física de los acusados dentro del vehículo, opuesta a la señalada en la declaración.
4.- Testimonial del funcionario: BAYRON CHAVEZ su carácter de interprete por el Funcionario Wilfredo Aguilar , quien se encuentra jubilado funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, Departamento de Experticia de Vehiculo, de quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-15.406.590, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal expuso: (indicó a las partes que estaba dispuesto a responder las preguntas que se le hicieran)
“Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P-. Esa experticia que se la ha puesto en vista y conocimiento realizada por otro funcionario, esta usted en la capacidad de describir cual fue el vehiculo que se le practico dicha experticia de reconocimiento, indique el vehiculo al cual se la practico dicha experticia? R-. Hay una experticia que realizo el comisario WILFREDO AGUILAR que se trata de un vehiculo Marca Ford, modelo 350, color blanco, año 91, en esa oportunidad los seriales estaban en perfectazo estado original y las placa que poseía, hay una segunda experticia por el comisario WILFREDO AGUILAR en su oportunidad un Malibu color verde año 81, marca Chevrolet, el cual se encuentra en estado original y las placas son “650754” P-. En relación a la primera experticia practicada al camión, a parte de la autenticidad de los seriales de ese vehiculo que otra cosa deja constancia el funcionario en ella? R-. En base a los seriales que posee como los son los que tiene en la puerta y el serial del chasis, con respecto a esos seriales que posee el determina que el camión esta en estado original P-. Deja constancia en esa experticia que si ese vehiculo se encuentra incurso en la comisión de algún delito? R-. No solamente la originalidad del vehiculo P-. En la segunda experticia practicada al malibu deja constancia si el vehiculo se encuentra involucrado en la comisión de algún hecho punible? R-. NO, tampoco lo deja reflejado en dicha experticia solo se limita a decir la originalidad de los hechos P-. Y ese vehiculo MALIBU estaba en su estado original? R-. Si correcto. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. RAMIRO FERNANDEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P-. De que manera recibió el comisario el vehiculo ameritado? R-. No tengo conocimiento P-. Cuando el funcionario el experto WILFREDO AGUILAR practica la experticia a el le llega ese vehiculo, de que manera R-. La experticia de los vehículos se hace mediante una petición ya sea por memo interno del despacho de la sub delegación o del CICPC o por oficio emanado de la fiscalia P-. Conociendo funcionario en su totalidad y experto de que manera llego ese vehiculo? R-. Desconozco completamente P-.En algún momento funcionario esa experticia arroja que se pudo recabar alguna evidencia de interés criminalistico donde se pueda determinar responsabilidad penal de alguna persona? R-. NO, es todo.

El anterior testigo, compareció a la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 337, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el funcionario que practicara la Experticia ( WILFREDO AGUILAR) se encuentra jubilado de la institución; de esta forma, el mismo comparece como intérprete de las EXPERTICIAS: 1) DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL DEL VEHICULO Nº 165-08, de fecha 11 de Julio de 2008, suscrita por el funcionario WILFREDO AGUILAR, experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Francisco, la cual deja constancia de lo siguiente:
“El Funcionario: Lcdo. WILFREDO AGUILAR GLJEDEZ. Experto Reconocedor al servicio del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, adscrito a la Sub-Delegación San Francisco, Sección de Experticia. asignado para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALÚO REAL a un vehículo, paso a rendir bajo juramento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, el siguiente informe:
MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento y avalúo Real, a un vehículo a los fines de determinar posibles alteraciones del Serial de carrocería y Motor.
EXPOSICION: a los efectos se procedió la Inspección de un vehículo el cual se encuentra en calidad de depósito en el Estacionamiento: SEDE, el cual reúne las siguientes características:
CLASE: CAMION MODELO: F-350
TIPO: CAVA COLOR: BLANCO
MARCA: FORD PLACAS: 263-XEX
AÑO: 1991
El mismo por las características y condiciones presentadas se le estima un valor aproximado a los 40.000 bolívares Fuertes, de conformidad con el pedimento formulado, se logró determinar lo siguiente:
Presenta el serial de carrocería, signado con los dígitos alfanuméricos AJF3MJ22192. ORIGINAL. En cuanto a sus dígitos (Troqueles), material (Lamina) y Sistema de Fijación (Remache) ya que es el sistema utilizado por la empresa fabricante para determinar e individualizar la originalidad. Presenta el serial de carrocería ubicado en el chasis, signado con los dígitos alfanuméricos AJF3MJ22192. ORIGINAL. En cuanto a sus digitos (troqueles), ya que es el sistema utilizado por la empresa fabricante para individualizar la originalidad. Presenta el serial del motor número 6 CILINDROS.
CONCLUSIÓN
El serial de Carrocería se encuentra ORIGINAL.
El serial de Motor se encuentra ORIGINAL”.

Y; 2) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL DEL VEHICULO Nº 166-08, de fecha 11 de Julio de 2008, suscrita por el funcionario WILFREDO AGUILAR, experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, la cual señala:
“El funcionario Lcdo. WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, Experto Reconocedor al servicio del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, adscrito a la Sub-Delegación San Francisco, Sección de Experticia, asignado para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL a un vehículo, paso a rendir bajo juramento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, el siguiente informe:
MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento y avalúo Real, a un vehículo a los fines de determinar posibles alteraciones del Serial de carrocería y Motor.
EXPOSIClON: a los efectos se procedió la inspección de un vehículo el cual se encuentra en calidad de deposito en el Estacionamiento: SEDE, el cual reúne las siguientes características:
CLASE: AUTOMOVIL MODELO: MALIBÚ
TIPO: SEDAN COLOR: VERDE
MARCA: CHEVROLET PLACAS: 650-754
AÑO: 1981
El mismo por las características y condiciones presentadas se le estima un valor aproximado a los 12.000 bolívares Fuertes, de conformidad con el pedimento formulado, se logró determinar lo siguiente:
Presenta el serial de carrocería, signado con los dígitos alfanuméricos 1T69A8V300032. ORIGINAL. En cuanto a sus dígitos, (Troqueles) material (Lámina) y Sistema de fijación (Remaches) ya que es el sistema utilizado por la empresa fabricante para determinar e individualizar la originalidad. Presenta el serial de carrocería ubicado en el chasis signado con los dígitos alfanuméricos 1T69ABV300032. ORIGINAL. En cuanto a sus dígitos (troqueles), ya que es el sistema utilizado por la empresa fabricante para individualizar la originalidad. Presenta el serial del motor número 1C1136197. ORIGINAL.
CONCLUSIÓN
El serial de Carrocería se encuentra ORIGINAL.
El serial de Motor se encuentra ORIGINAL”.

Dicha declaración aunada a las experticias de reconocimiento practicadas, dejan constancia de la preexistencia tanto del objeto material del delito, como de uno de los instrumentos utilizados para cometer el mismo (camión= objeto pasivo del delito; vehículo Malibú= corpus instrumentorum) por lo que tales pruebas sirven para la determinación del cuerpo del delito. Y así se valora.
5.- Testimonial del funcionario: JOSE ANTONIO MORA POLO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, Departamento de Hurto titular de la Cedula de Identidad No. V-13.931.776, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Si doctor esta es mi actuación y firma en fecha Once de Julio de 2008, me traslade al área de custodia y evidencia, para practicar experticia de reconocimiento de un arma de fuego y plasme el acta Nº 9700-135-SSFCO-ATP-373, de fecha Once de Julio de 2008, la evidencia se trata de una pistola marca Lorcin, color niquelado, serial de orden N° 501508, ubicado en el lado derecho, parte inferior de la corredera, posee 11,5 centímetros de longitud del cañón, posee ocho campos y seis estrías, asimismo un cargador metálico e n forma paralelepípedo, con capacidad para quince balas blindadas, en buen estado, original, mecanismo del arma de fuego en buenas condiciones de uso y conservación las evidencias se devuelven al departamento de experticia”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.- Ratifica el contenido del acta? R.- Si. P.- Es su Firma? R.- Si. P.- En que fecha fue practicada esa actuación? R.- En fecha 11 de Julio de 2008. P.- Esas evidencias llegaron con sus respectiva cadena de custodia? R.- Si. P.- A cuales evidencias les practico la experticia? R.- Un arma de fuego y un cargador. P.- Le realizo análisis comparativo a las evidencias? R.- No. P.- Dejo constancia si esa arma se encontraba solicitada? R.- No. P.- Dejo constancia si se encontraba en buen estado y conservación? R.- Si. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. RAMIRO FERNANDEZ; dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P.- Usted manifiesta que realizo una experticia a una pistola de que forma llega la evidencia a sus manos? R.- La jefe del departamento de custodia de evidencia me hace entrega de la misma. P.- Sabe de que forma fue colectada la evidencia? R.- No. P.- En que procedimiento fue colectada? R.- No. Es todo. Se le indico al testigo que se podía retirar.

Dicho funcionario practicó las Experticias de RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL NRO DE 372-08, la cual deja constancia de lo siguiente:
“El suscrito: DETECTIVE JOSE ANTONIO MORA funcionario adscrito al Área de Técnica de este Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien, de conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y las facultades del Artículo 10 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, designado para practicar EXPERTICIA DE AVALUO REAL. según Memorándum Nro. 9700-135-CICPC-SDSF-S1N, de fecha 11 de Julio del 2008.- relacionada con la causa: 11-863.687, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, y Previsto y Sancionado en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, rindo a usted, bajo promesa de buena fe, el siguiente informe pericial, para los fines que juzgue pertinentes.
“EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos, me traslade a la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias, de esta Subdelegación, con la finalidad de practicar Experticia de Avaluó Real, a los objetos que me fue presentado en dicha Sala, a fin de dejar constancia de su valor real.
DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS:
01.-Cincuenta (50) cajas elaboradas en material cartón contentivo en su interior cada una de doce (12) unidades del producto alimenticio SUPERSUSTAGEN, destinado para consumo humano, de 454gramos, para un valor real de: DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOUVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS 12.474 BsF.
02.- Cuarenta y Un (41) cajas elaboradas en material cartón contentivo en su interior cada una de doce (12) unidades del producto alimenticio ENFAMIL AR PREMIUN, destinado para consumo humano, de 400 gramos, para un valor real de: DIEZ MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS 10.518,96 Bs.F.
03.- Treinta y Cuatro (34) cajas elaboradas en material cartón contentivo en interior cada una de seis (06) unidades del producto alimenticio ENFAMIL AR PREMIUN, destinado para consumo humano, de 900 gramos, Liara un valor real de: NUEVE MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS 9.067,8 BsF.
04.- Veinte (20) cajas elaboradas en material cartón, contentiva en su interior cada unas de veinticuatro (24) unidades SOLUCIÓN ISOTÓNICA DE CLORURO DE SODIO, de 250 ml. Para un valor real de MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES….1.056 BsF.
05.- Cuarenta y tres (43) cajas elaboradas en material cartón contentivo su interior cada una de veinticuatro (24) unidades SOLUCION ISOTONICA DE CLORURO DE SODIO de 100 ml, para un valor real de: CUATRO MIL TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS 4.334,4BsF.
06.- Diez (10) cajas elaboradas en material cartón contentivo en su interior cada una de doce (12) unidades SOLUCION ISOTONICA DE CLORURO DE SODIO de 500 ml, para un valor real de: TRECIENTOS VEINTIDOS Mil BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS 322, 8 BsF.(SIC)
07.- Quince (15) cajas elaboradas en material cartón contentivo en interior cada una de doce (12) unidades de AQUACEL DRESSING, (toallas absorbentes) de 15X15 cm., para un valor real de: CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS 5.427BsF.
CONCLUSIONES: La pieza peritada y descrita en la exposición del presente informe resulto ser:
01.-Cincuenta (50) cajas elaboradas en material cartón contentivo en su interior cada una de doce (12) de SUPERSUSTAGEN, de 454gramos.-
02.- Cuarenta y Un (41) cajas elaboradas en material cartón contentivo su interior cada una de doce (12) de ENFAMIL AR PREMIUN, de 400 gramos.-
03.- Treinta y Cuatro (34) cajas elaboradas en material cartón contentiva en su interior cada una de seis (06) de ENFAMIL AR PREMIUN, de 900 gramos.
04.- Veinte (20) cajas elaboradas en material cartón contentivo en su interior cada una de veinticuatro (24) unidades SOLUCION ISOTONICA DE CLORURO DE SODIO de 250 ml.
05.- Cuarenta y tres (43) cajas elaboradas en material cartón contentivo en su interior cada una de veinticuatro (24) unidades SOLUCION ISOTONICA DE CLORURO DE SODIO de 100 ml.-
06.- Diez (10) cajas elaboradas en material cartón contentivo en su interior cada una de doce (12) unidades SOLUCION ISOTONICA DE CLORURO DE SODIO de 500 ml, para un valor real de: TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS 322, 8BsF.- (sic)
07.- Quince (15) cajas elaboradas en material cartón contentivo en su interior cada una de doce (12) unidades de AQUACEL DRESSING, (toallas absorbentes) de 1 5X15 cm.
Para los efectos del presente Avalúo Real, se tomo en cuenta el propio estado de uso,y conservación de las piezas analizadas, los cuales están en estado original, valor en el mercado, uso al que están destinados, por lo tanto arrojó un Valor de: CUARENTA Y TRES MIL DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON DIECIESEIS CENTIMOS 43200,16BsF...-
La evidencia ante mencionada, continua depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas” -

Y; la EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL NRO 373-08 la cual está inserta en la investigación fiscal, folios 112 113 y 114:
“El suscrito: DETECTIVE JOSE ANTONIO MORA, funcionario adscrito al Área de Técnica de este Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), quien, de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 10 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, designado para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, según Memorándum número N° 9700-135-CICPC-SDSF-S/N, de fecha: 11 de Julio deI 2008.- relacionado con la causa penal H-863.687 por uno de los Delitos Contra la Propiedad y previsto y sancionado en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, rindo ante Usted bajo promesa de buena fe, el siguiente informe pericial, para los fines que juzgue pertinentes.
EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos, me traslade a la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de esta Sub Delegación, con la finalidad de practicar experticia sobre varías piezas, a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal.-
DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS
01.- Un (01) arma de fuego, corta por su manipulación, tipo: PISTOLA, marca: LORCIN, modelo: L35, calibre: 380 AUTO, acabado superficial color: niquelado, serial de orden Nro. 501508, ubicado en el lado derecho, parte inferior de la corredera, posee 11, 5 centímetros de longitud del cañón, posee ocho (08) campos y ocho (06) estrías, su giro helicoidal hacia la derecha (DEXTROGIRO) modalidad de accionamiento doble acción interna, empuñadura elaborada en metal cubierto por dos tapas de material sintético color NEGRO partes conformantes cañón de anima estriada, conjunto móvil o corredera y caja de los mecanismos que es la pieza donde internamente que ensamblan o acoplan todas las demás piezas integrantes de su mecanismo; posee alza y guion, asi como seguro de ubicado en la empuñadura, se aprecia usada y en buenas condiciones de conservación.
02.- Un (01) cargador metálico, en forma de paralelepípedo, confeccionado en metal, marca LORCIN utilizados para la carga de balas en armas de fuego del tipo Pistola, con capacidad de carga para quince (15) balas del calibre 380 milímetros parabellum, dispuestas en columna DOBLE, se observa usado y en regular estado de uso y conservación.-
03.- Cinco (05) balas marca CAVIM, calibre 380 auto, blindadas en forma de cilindro ojivado, conforma su cuerpo por proyectil, concha, pólvora, cápsula de fulminante se observa en su estado original.
PERITACIÓN: Examinado el mecanismo del arma de fuego suministrada, se buenas (sic) condiciones de conservación.
CONCLUSIONES:
01.- Un (01) arma de fuego, corta por su manipulación, tipo pistola marca lorcin modelo L35, calibre 380 auto acabado superficial o niquelado, serial de orden número 501508, se aprecia usada y en buen uso y condiciones de conservación.
02. Un (01) cargador metálico, en forma de paralelepípedo, confeccionado en metal marca lorcin, utilizados para carga de balas en armas de fuego tipo pistola, con capacidad de carga para 15 balas del calibre 380 milímetros parabellum, dispuestas en columna DOBLE, se observa usado y en regular estado de uso y conservación.
03.- Cinco (05) balas marca Cavin, calibre 380 AUTO, blindadas, de forma cilindro ojival, conforma su cuerpo por proyectil, Concha, pólvora y cápsula de fulminante cómo se observa en su estado original.
Con esta arma de fuego la cual al ser utilizada para la defensa o el ataque se pueden ocasionar lesiones, por efecto de los proyectiles disparados con las mismas en forma perforantes o razantes de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona orgánicas comprometidas (sic) y cuando es utilizada de forma atípica como arma u objeto contundente, puede causar lesiones de ese tipo dependiendo de la región anatómica comprometida y la fuerza física empleada para ello”.

La declaración del precitado funcionario aunada a las experticias previamente transcritas, determinan la existencia indudable del cuerpo del delito, toda vez que dichas experticias determinan la preexistencia tanto del arma de fuego incautada en el vehículo donde se trasladaban los acusados de actas, como de los bienes que fueran robados bajo el influjo de amenazas y mediante el uso de arma de fuego a las víctimas, por lo que dichas pruebas otorgan plena fe y valor probatorio a este juzgador a los fines de, como se explicó, determinar la existencia del corpus criminis, siendo que además las experticias y la declaración del funcionario reflejan que realmente los bienes descritos por los funcionarios actuantes tanto en el Acta Policial de fecha 10-07-2008, como en sus declaraciones existen.
6.- testimonial de la ciudadana BARRIOS MATA LILIBETH JOSEFINA titular de la Cedula de Identidad No. V- 9.756.110, quien después de ser juramentada y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“En el momento de que pasa el problema con el señor yo camino por mi casa todas las mañanas la esposa me ve que yo estuve viéndole a el tuvo un conflicto un problema yo lo vi tomando un balde de agua no se si para bañarse o cepillarse”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al defensor privado ABG. RAMIRO FERNANDEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: Usted dice que vio al señor Humberto en ese momento en que momento lo vio? R.- Lo vi en al mañana el día no recuerdo eso fue hace tiempo. P.- Ese día tuvo un problema y su señora se le acerco? R.- Si. P.- Y que le dijo? R.- De un robo de algo y me dijo que para que fuese testigo. P.- Usted conoce al señor Humberto? R.- si. P.- Y esta segura de que lo vio ese día? R.- Segurísima de que lo vi segurísima. Es todo. De inmediato se concede la palabra a la Fiscal ABG. ERICA PAREDES, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.- Especifique por lo menos mes año o día de los hechos que nos acaba de exponer el día de hoy? R.- Bueno eso fue como en julio de 2008, era fecha de vacaciones si más no recuerdo. P Usted acostumbraba ver as u vecino todos los días? R.- Si. P.- A que hora siempre en la mañana en la tarde? R.- En la mañana. P.- Tiene conocimiento sobre el hecho de un robo en fecha 10 de julio? R.- Si por eso es que ella se acerca hacia mi. P.- Que fue lo que sucedió en si hubo un robo? R.- Pero no se. P.- Ustedes dice que ve el vecino constante lo ve por horas o instantes solo en el momento que camino. P Saben ustedes que hace su vecino? R.- No porque ya estoy en mi casa. Es todo. En este acto el Juez del tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: De quien es vecina usted? R.- Del señor Humberto. P.- Dígame la dirección. R.- Barrió Universidad. P.- Y el vive en donde en la otra calle. P.- Y usted camina en función de que? R.- De salud me lo recomendó el medico. Es todo. Se le indico al testigo que se podía retirar.

El tribunal observa que la testigo aportada por la defensa, no tiene ni la mínima idea de a cuál día se refiere, ni de qué problema legal se trata, no es testigos presencial de ningún hecho y no aporta ningún fundamento serio que pueda servir como prueba de descargo al acusado, por lo que desecha dicho testimonio.
7.- Testimonial de la ciudadana ZULAY BEATRIZ MORALES GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-9.761.805, quien luego de ser juramentada expuso:
“Vuelvo a declarar lo que hace años declare, la señor MARY como así la llamábamos, estaba trabajando con nosotros, laboramos de seis a seis y media de la mañana hasta las nueve u once, ella salio a las nueve y media a hacer un pedido, de ahí no supe mas de ella después, me dijeron que estaba detenida no se porque.” Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al defensor privado ABG. RAMIRO FERNANDEZ dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: Buenos días. P-¿Usted manifiesta que trabajaba con la señora mary, es Maria Josefina? R- Si. P- ¿Tiene un horario de entrada pero no de salida? R-Si. P-¿El día que Maria Roja fue detenida a que hora llego a trabajar usted? R- A las seis y media. P-¿Y La ciudadana Maria josefina sala? R- más o menos a esa hora. P. ¿Posteriormente Maria Josefina sale a? R- Repartir un pedido de pasteles. P-¿A que hora? R- Nueve y media de la mañana. P-¿Como supo que estaba detenido? R- Por medio de la hermana que laboraba con nosotros. Es todo. De inmediato se concede la palabra a la Fiscal ABG. JHOANA PRIETO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.-¿El día de los hechos le consta lo que hizo la ciudadana al salir de la fabrica? R- Ella fue a repartir un pedido. P-¿Estaba usted con ella? R- En el negocio. P-¿Estaba usted en el negocio y ella salio? R-Si. P-¿Estuvo presente en los hechos que estuvo detenida la señora? R-No. Es todo. En este acto el Juez del tribunal no hace preguntas al testigo. Se le indico al testigo que se podía retirar.

La presente testigo, manifiesta haber sido compañera de trabajo de la acusada señalando que el día de fue detenida la acusada MARIA JOSEFINA ROJAS, se encontraba laborando junto a ella hasta las seis y media de la mañana, momento en el cual fue a llevar un encargo no volviendo a su lugar de trabajo. Dicha testigo, no resulta ser testigo presencial de ningún hecho, no aportando ninguna prueba exculpatoria a favor de la acusada, ya que no puede dar fe, ni de la forma de su aprehensión, ni de las razones que privaron sobre la misma, por lo que este juzgador desecha dicho testimonio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Concluida la valoración de las pruebas recibidas en el debate, y determinada como ha sido a través de las mismas la responsabilidad penal de los acusados en el hecho atribuido, ha quedado determinado que dicha responsabilidad fue subsumida en los tipos penales de: para el acusado HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, como autor por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 deI Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO y; COAUTOR en la ejecución del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de LABORATORIOS BERHENS, mientras que para la acusada MARIA JOSEFINA ROJAS MEDINA, como COAUTORA del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 del Código penal, cometido en perjuicio de LABORATORIOS BERHENS.
En tal sentido, el artículo 277 del Código Penal, que establece el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego como un tipo penal autónomo, establece: “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”. Siendo dicho delito se ejecuta con la simple detentación, porte u ocultamiento de un arma, observándose que en juicio, quedó demostrado que el arma fue hallada en el asiento del copiloto dentro del vehículo Malibú color verde, donde se encontraba sentado el acusado de actas HUMBERTO SEGUNDO VIVAS.
Por su parte, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO (receptación), previsto en el artículo 470 del Código Penal, establece lo siguiente:
“Artículo 470. El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres años a cinco años.
Si el dinero, las cosas o los títulos valores o efectos mercantiles provienen de un delito castigado con pena restrictiva de la libertad individual con un tiempo mayor a cinco años, el culpable será castigado con prisión de cinco años a ocho años. Cuando el aprovechamiento de cosas provenientes de delito sea cometido por funcionario público encargado de la aprensión o investigación penal, individualmente o en concierto para delinquir, serán castigados con las penas previstas en el último aparte de este artículo y procederá su destitución inmediata del cargo que ejerza.
En los casos previstos en las anteriores disposiciones de este artículo, la prisión no podrá exceder de dos tercios de la pena establecida para la comisión del delito del que provienen las cosas o títulos valores poseídos ilegítimamente.
Si el culpable ejecuta habitualmente el aprovechamiento de las cosas provenientes de la comisión de delito que castiga este artículo, adquiriéndolas de personas consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o enervantes, o por canje de las mismas que hagan a niños, niñas y adolescentes, la pena será de prisión, agravada en una tercera parte de las aquí previstas y en el caso de que el objeto provenga de la comisión de los delitos previstos, y sancionados en los artículos 405, 406, 407, 413, 414, 415, 451, 452, 453, 455, 457, 458 y 460 de este Código, la agravación de la pena será de una tercera parte, sin derecho a los beneficios procesales que le concede la ley penal”.
De la redacción de la norma antes transcrita, se constata que la misma establece el delito de aprovechamiento, como un delito accesorio, ya que para que el mismo se consume es menester que previamente, se haya ejecutado otro delito que afecte la propiedad, y diverso a los establecidos en los artículos 254, 255, 256 y 257 del Código Penal.
Resulta además requisito sine qua non, que el sujeto o los sujetos activos del delito, no hayan tenido participación alguna en el delito principal del cual provienen los bienes objeto del delito.
En el presente caso, quedó claramente establecido que los fármacos cuya ubicación se lograra gracias a que el propio acusado HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, llevara hasta el galpón ubicado en la avenida 17 Los Haticos por abajo, frente de la Estación de ENELVEN a los funcionarios del cuerpo policial actuante, fueron despojados al ciudadano GELACIO FERNANDEZ, mediante el influjo de la violencia y con el uso de arma de fuego por sujetos que no pudieron ser identificados en este juicio por la no comparecencia de dicho testigo; cabe resaltar, se obtuvieron mediante la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO, quedando claro en el juicio que los acusados de actas, procedieron a esconder los bienes robados, quedando así establecido el dolo genérico al procurarse un provecho no definido con la adquisición.
Es así como al actuar en conjunto ambos acusados en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, se evidencia su concurrencia en el ilícito penal en grado de coautores, conforme lo establece el artículo 83 del Código Penal que al efecto establece:
“Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”.

PENA A IMPONER:

Fue demostrada la responsabilidad penal del acusado HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, como autor por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO y; COAUTOR en la ejecución del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de GELACIO FERNANDEZ y LABORATORIOS BERHENS.
El delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, establece una pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años, siendo su término medio por disposición del artículo 37 del Código Penal el de cuatro (4) años. Por otra parte, del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, establece una sanción de prisión de tres (3) a cinco (5) años, siendo igualmente su término medio por disposición del artículo 37 del Código Penal el de cuatro (4) años de prisión.
Ahora bien, existiendo una concurrencia de hechos delictuales de la misma especie de sanción (prisión), es procedente conforme a lo establecido en el artículo 88 del texto sustantivo penal, aplicar la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra pena de prisión.
Dentro de este contexto, siendo el delito más grave fundamentado este tribunal en el sujeto pasivo, como lo es el Orden Público representado en la Colectividad, el delito más grave lo constituye el de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cuya pena es de cuatro(4) años, pena a la que se le debe sumar la mitad de la pena correspondiente al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, que alcanza los dos (2) años de prisión, siendo la sumatoria de las mismas de seis (6) años de prisión, pena que en definitiva es la aplicable a este acusado.
En relación a la acusada MARIA JOSEFINA ROJAS MEDINA, fue demostrada su responsabilidad penal como COAUTORA del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 del Código penal, cometido en perjuicio de GELACIO FERNANDEZ y LABORATORIOS BERHENS, delito que establece una sanción de prisión de tres (3) a cinco (5) años, siendo su término medio por disposición del artículo 37 del Código Penal el de cuatro (4) años de prisión, pena esta que en definitiva es la aplicable al presente caso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara: RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano: HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, quien es venezolano, de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 19-Enero-1975, de 41 años de edad, portador de la Cedula de identidad N° 13.281.091, hijo de Humberto Carrillo y Maria Vivas, residenciado en el Barrio Universidad, calle 195, casa 49C-39 diagonal al deposito san martín de loba, Municipio San Francisco del estado Zulia, como autor por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 deI Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Y COAUTOR en la ejecución del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GELACIO FERNANDEZ y LABORATORIOS BERHENS, SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a la ciudadana MARIA JOSEFINA ROJAS MEDINA, venezolana natural de Maracaibo, 41 años de edad, soltera, obrera, portadora de Cedula de identidad N° 12.515.311, hija de Antonio Rojas y Ángela Medina, con domicilio en el Barrio Universidad, calle 200, casa N° 49C-37 de esta ciudad, por ser COAUTORA del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano GELACIO FERNANDEZ y LABORATORIOS BERHENS. TERCERO: Se condena al acusado HUMBERTO SEGUNDO VIVAS a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION y a la ciudadana MARIA JOSEFINA ROJAS MEDINA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por los delitos sobre los cuales resultara determinada su responsabilidad penal. CUARTO: se acuerda el decomiso definitivo del vehiculo CLASE; AUTOMOVIL, TIPO; SEDAN, MODELO; MALIBU, COLOR; VERDE, PLACAS; 650-754, AÑO; 1981, a la orden del Fiscal Nacional de conformidad con el articulo 33 del Código Penal. QUINTO: se ordena el decomiso y destrucción del arma de fuego, MARCA; LORCIN, CALIBRE; 380 MILIMETROS, SERIAL, 501508, COLOR; PLATEADA, de conformidad con lo establecido en el Ley Para el Desarme y Control de Armas y Explosivos. SEXTO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de la libertad que pesa sobre la ciudadana MARIA JOSEFINA ROJAS MEDINA, hasta tanto el Tribunal de Ejecución Decida lo contrario, así mismo para con el acusado HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, se acuerda mantener la medida Privativa de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y notifíquese toda vez que la presente sentencia es dictada dos días hábiles después de vencido el lapso legal previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.
JUEZ QUINTO DE JUICIO


Abg. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA;


Abg. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia definitiva quedando registrada bajo el No. 001-16 y se libraron las correspondientes boletas de notificación.


LA SECRETARIA;


Abg. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA